Boletín 124/2022
1 de octubre de 2022
El pasado 28 de septiembre de 2022, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma a la fracción XIV del Artículo 31 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México con la que se establece que las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior deben verificar que, en la asignación de cargos correspondientes a los mandos medios y superiores de la administración pública de las Alcaldías, se respeten los principios de igualdad y paridad de género, considerando que las eventuales sustituciones no rompan estos principios.
Previo a la reforma, la Ley contemplaba la obligación de verificar, de manera progresiva, que la asignación de cargos respondiera a los criterios de igualdad y paridad. Con la eliminación de la progresividad en el texto legislativo, se fortalece el mandato para hacer valer la paridad para asegurar que la igualdad entre hombres y mujeres no se sujete a criterios discrecionales.
En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra el piso mínimo de igualdad que se ha establecido en Ley, puesto que el principio de paridad es fundamental para hacer efectivos los derechos de representación y participación de las mujeres ya que constituye uno de los mecanismos más eficaces para impulsar la igualdad sustantiva y, en general, de sus derechos.
La ruta para alcanzar el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres pasa, en gran medida, por el equilibrio en la representación numérica, que tiene que ver con ocupar espacios en la administración pública y, en segundo lugar, la inclusión de la agenda de los derechos de las mujeres en los programas de trabajo. Ambos aspectos contribuyen, a su vez, a modificar las dinámicas en espacios laborales en particular y sociales en general.
En consecuencia, la CDHCM considera que la reforma aprobada es, sin duda, un gran paso para lograr el acceso a espacios para las mujeres, y hace un llamado a acompañar tal medida con políticas de acceso a los espacios públicos de trabajo sin discriminación, libres de violencia y desde un reconocimiento de la desigualdad estructural que obstaculiza el ingreso de mujeres con mayores factores de exclusión a dichos espacios, tales como mujeres con discapacidad, indígenas, de la diversidad sexual y de género, entre otras
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