lunes , 20 mayo 2024
Galería: Presentación de Recomendación 09/2022

Palabras de Presidenta de CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 09/2022

Discurso 31/2022
28 de octubre de 2022 

No me gaste las palabras

no cambie el significado

mire que lo que yo quiero

lo tengo bastante claro.

 (…)

 si está contra la violencia

pero nos apunta bien

si la violencia va y vuelve

no se me queje después.

 (…)

 no me gaste las palabras

no cambie el significado

mire que lo que yo quiero

lo tengo bastante claro.

 si habla de paz pero tiene

costumbre de torturar

mire que hay para ese vicio

una cura radical.

 Mario Benedetti, poema Las palabras (fragmento).

 

Buenas tardes, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a quienes nos siguen a través de la transmisión en vivo en nuestras redes sociales, con motivo de la presentación de la Recomendación 09/2022 sobre la detención ilegal y violación al debido proceso.

Saludo particularmente a René Vallarta, víctima directa de esta Recomendación, y a su familia, que nos acompañan aquí en la Sala Digna Ochoa.

En mayo de 2019 se expidió la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual tiene como objetivo establecer la regulación relativa a la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, a efecto de que se establezcan los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que las autoridades realizaron la detención. Es decir, que a pesar de contar con las bases normativas para que toda detención se efectúe bajo delimitaciones excepcionales previamente establecidas en el marco constitucional y convencional, la ilegalidad y arbitrariedad en las detenciones sigue sucediendo con frecuencia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es clara, solamente existen dos supuestos de excepción para la detención sin una orden judicial: flagrancia y necesidad. Cada uno de éstos tiene aparejados requisitos indubitables que la autoridad siempre debe de poder probar y justificar.

Por su parte, en nuestro país y Ciudad, tenemos muy normalizado el hecho de no contar con seguridad jurídica en los actos de autoridad. Esta cultura de la tolerancia en la función pública a promover la falta de seguridad jurídica tiene que transformarse, como la tolerancia a la violencia, la tolerancia al castigo indebido.

En lo que toca a la detención, ésta es ilegal y violatoria del derecho a la libertad personal con relación al derecho a la seguridad jurídica, cuando se ejecuta al margen de los motivos y formalidades que establece la ley, es decir, sin observar las normas que ésta exige o con fines distintos a los previstos por la norma vigente.

El término arbitrario significa más allá que contrario a la ley o ilícito, como es en el caso de la ilegalidad, sino que incluye otros elementos como injusticia, imprevisibilidad, falta de razonabilidad, necesidad o proporcionalidad. La detención de una persona sin el cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional que regula aquella figura, debe considerarse arbitraria.

En el presente caso, esta Comisión acreditó que a la víctima directa se le privó de la libertad por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana sin un mandato judicial y sin que se actualizara alguno de los supuestos de excepción, configurándose con esto una detención ilegal. Es así que se constató a partir de las evidencias con las que cuenta esta Comisión que además le detuvieron y, a través de jaloneo y uso de la fuerza física por más de una persona, sin que mediara algún tipo de persuasión verbal, le subieron a la patrulla.

Las personas tenemos el derecho al debido proceso que comprende el “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente de cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. En ese sentido, todos los actos que provengan de las autoridades estatales, ya sean de carácter jurisdiccional, administrativo o sancionatorio deben respetar el debido proceso.

Finalmente, en cuanto al derecho a la presunción de inocencia ─que también fue violado en el caso que hoy se presenta─ implica que toda persona que sea acusada de la comisión de un delito deberá considerarse inocente, hasta en tanto no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por una autoridad judicial.

Es así que el deber estatal o comportamiento que se espera de las autoridades estatales es realizar una investigación diligente, no supeditada a la actuación de las víctimas, para determinar las responsabilidades subjetivas y objetivas del hecho victiminzante, así como brindar las medidas de atención urgente, y determinar en su caso la reparación del daño en su calidad de garante solidario por la acción de las y los servidores públicos bajo su mando.

La postura de defensa estatal en casos como el presente se agrava aún más al considerar que, mientras exista la posibilidad de la detención arbitraria, las demás barreras a la acción gubernamental se convierten en esperanzas vacías, y la democracia no se puede beneficiar con el juicio libre y espontáneo de un pueblo del que debe depender para dirigir su propia conducta.

El caso que hoy se presenta con motivo de la investigación que resultó en la Recomendación 09/2022, muestra además la importancia del actuar de las autoridades frente a las víctimas, en particular en su deber de brindar reparaciones integrales, transformadoras y atentas a la reconstrucción del proyecto de vida, tal como lo determina la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas de la Ciudad de México. Ninguna autoridad debe eludir esta responsabilidad que representa el compromiso final de reconocimiento de responsabilidad y compromiso porque situaciones como ésta no sucedan de nuevo.

Para esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, los casos de violaciones a los derechos cometidos por el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esta Ciudad de México cobra especial relevancia al tratarse de agentes del Estado de los cuales se espera que en el ejercicio de sus funciones respeten los derechos humanos, observando el principio de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

Si bien en los últimos años se han creado mecanismos de verificación para la prevención de actos como los sucedidos, los mismos se tienen que perfeccionar a fin de evitar detenciones ilegales o arbitrarias.

En razón de lo anterior, la Comisión dirige la Recomendación 09/2022 sobre la detención ilegal y violación al debido proceso a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y determina los siguientes puntos recomendatorios:

PRIMERO. Realizar las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que la víctima directa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas.

SEGUNDO. Coadyuvar y dar seguimiento a que la CEAVI integre el expediente correspondiente de René Vallarta Cisneros, víctima directa en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación del plan de reparación integral.

TERCERO. Presentar un informe a la víctima directa sobre el estado jurídico actual de la determinación enviada por la Dirección General de Asuntos Internos a la Comisión de Honor y Justicia con motivo de los hechos violatorios a derechos humanos acreditados en el presente instrumento, como parte de las acciones para acceder a los derechos a la verdad y a la justicia, tomando en cuenta los principios de debida diligencia, pro víctima y de no revictimización.

CUARTO. Realizar las siguientes acciones como complemento a las medidas de satisfacción:

1) Remitir el expediente de la investigación administrativa citada en el punto recomendatorio a la autoridad ministerial a cargo de la investigación penal y establecer con la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que se considere pertinente para la debida integración de la carpeta de investigación.

2) Dar vista a las instancias competentes para que se investigue la responsabilidad administrativa y/o penal de las personas servidoras públicas, cuya participación en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio aún no haya sido investigada.

QUINTO. Realizar las gestiones necesarias para integrar una copia de este instrumento y su respectivo anexo al expediente laboral de las personas servidoras públicas señaladas por su participación en los actos constitutivos de violaciones a derechos humanos acreditados por este Órgano autónomo.

SEXTO. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, en el que dé cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, en el actuar de los elementos de esa Secretaría en contra de la víctima directa.

SÉPTIMO. Informar a esta Comisión sobre medidas adoptadas para mejorar la actuación policial en relación a los siguientes aspectos:

1) Los mecanismos de supervisión a través de los cuales los mandos toman conocimiento sobre incidentes y detenciones realizadas por personal bajo su mando, además de los reportados en los partes informativos e informes policiales homologados.

2) Prevenciones tomadas para asegurar que la actuación policial en la cadena de mando se realice con apego a las disposiciones del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente y del Código Nacional de Procedimientos Penales, principalmente en lo que respecta a detenciones.

OCTAVO. Hacer del conocimiento a esta Comisión de Derechos Humanos las medidas que está tomando para asegurar que, en el proceso de unificación de documentos normativos aplicables a la actuación policial en materia de detenciones, se garantice el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 09/2022 a la autoridad correspondiente, y partir de ahora esta Comisión dará seguimiento puntual con la expectativa clara de su aceptación.

Agradezco al personal de la Comisión que bajo la dirección de la Primera Visitaduría General llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la Recomendación hoy presentada y emitida.

Asimismo, reconozco las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este organismo público protector de derechos humanos, tales como el de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración. Agradezco también por su trabajo en la presentación de esta Recomendación.

De manera especial, agradezco a René Vallarta Cisneros por la confianza depositada en esta institución para la atención, investigación, documentación y determinación de su caso. Sabemos que éste no es el final del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño; sin embargo, es el proceso necesario para su materialización.

Muchas gracias.

Inklusion
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