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CDHCM emite Recomendación 14/2022 por violencia institucional en contra de mujeres privadas de la libertad en centros penitenciarios de la Ciudad de México

Boletín 159/2022
24 de noviembre de 2022

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El ámbito penitenciario no es un escenario que exceptúe al Estado de brindar las condiciones para el ejercicio del derecho a una vida libre de violencia, o para implementar las medidas de debida diligencia que previenen la violencia institucional.

Así lo destacó la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, al presentar la Recomendación 14/2022, por la violencia institucional en contra de mujeres privadas de la libertad en centros femeniles de la Ciudad de México.

Explicó que fueron violados el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; Derecho a la vida (omisiones del personal de seguridad y custodia de los centros de reclusión, en el cumplimiento del deber reforzado de cuidado respecto a las personas bajo custodia del Estado) y Derecho a la integridad personal (perpetración de actos de tortura, con la finalidad de castigar, controlar e imponer autoridad en contra de mujeres privadas de libertad).

La Ombudsperson capitalina indicó que al 4 de noviembre de 2022, la población femenina privada de la libertad en la Ciudad de México es de mil 475 personas que, en conjunto, conforman 6% del total de la población penitenciaria; y acumulan factores de opresión estructural que las vuelve receptoras de violencia con un mayor impacto.

La CDHCM, dijo, ha documentado un incremento de expedientes de queja: mientras que en 2017 se registraron 19 expedientes vinculados con hechos de violencia en esos espacios; en lo que va de 2022, se han integrado 90.

Expuso que este Organismo observa la persistencia en la omisión de implementar un enfoque de género en la formación del personal penitenciario y en la política penitenciaria, que favorezca un trato en atención al impacto diferenciado de las medidas institucionales.

El Estado, enfatizó, tiene un papel fundamental como garante del derecho a la vida de las personas privadas de libertad; de lo contrario, hay responsabilidad sobre lo que les ocurra mientras se encuentran bajo su custodia, por el simple hecho de encontrarse al interior de un centro de reclusión.

Ramírez Hernández apuntó que de acuerdo con datos del Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida contra Mujeres Privadas de la Libertad, siete de cada 10 mujeres encarceladas sufren tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes con motivo de la privación de la libertad, desde la detención; cuatro de cada 10 fue víctima de tortura sexual.

En su oportunidad, el Segundo Visitador General de la CDHCM, Iván García Gárate, explicó que se constató la violación a los derechos humanos de dos mujeres víctimas directas y cinco indirectas.

Se investigaron dos expedientes de queja a petición de familiares de las víctimas directas por hechos registrados en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.

Las víctimas directas tenían una relación personal, recibieron malos tratos, fueron agredidas física y psicológicamente en distintos momentos por personal de seguridad y custodia. Cuando quisieron denunciar, personas servidoras públicas se negaron a atenderlas; luego fueron separadas y agredidas nuevamente. Posteriormente, una de las víctimas directas falleció.

En función de lo anterior la CDHCM dirigió la Recomendación 14/2022 a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad responsable.

Entre los puntos recomendatorios destaca la inscripción en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, de las víctimas directas como indirectas; determinar los planes de reparación integral y un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad.

De igual forma realizar las actualizaciones necesarias al Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centros de Reclusión del Distrito Federal, que data de 2005.

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