Boletín 01/2023
1 de enero de 2023
La Corte Suprema de los Estados Unidos emitió el 27 de diciembre de 2022, un fallo sobre el Título 42, favoreciendo con él, la continuidad, a casi ya tres años, de una política de expulsión masiva de personas que buscan protección internacional bajo la figura del asilo en los Estados Unidos de Norteamérica (EUA); obligándolos así a que regresen, en un primer momento, a ser cooptados por bandas del crimen y la delincuencia organizada en México.
La situación se vuelve crítica para países como México, que han adoptado también una política de coadyuvancia con los EUA, aceptando recibir a las personas que son expulsadas desde aquel país, en tanto se da respuesta a su procedimiento de asilo. Lo cual en otras condiciones no tendría problema sino fuera porque el sistema de protección internacional coordinado desde la Secretaría de Gobernación y la Cancillería se encuentra colapsado desde el año 2017. Acentuándose, además desde las caravanas de 2018, una presión mucho más aguda, para los gobiernos locales y municipales.
La crisis de protección internacional en México y EUA no parecen despresurizarse con el nuevo fallo de la Corte Suprema de este último país. La población refugiada requiere respuestas oportunas y que garanticen su efectivo acceso al derecho a solicitar y recibir asilo, resguardando en todo momento el principio de NO DEVOLUCION, el cual constituye la piedra angular de la protección internacional de los refugiados y está consagrado en el artículo 33 de la Convención de 1951, que estipula: “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas”. [1]
La tendencia de las cifras de solicitudes de asilo son claras, han tenido incrementos significativos en los últimos dos decenios. El año 2022 se cerró con más de 111 mil solicitudes de asilo, de las cuales, más de 15 mil se registraron en Ciudad de México.
Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) desafortunadamente las respuestas en política públicas, presupuesto y normativa no han evolucionado a la misma velocidad. Se han provocado así, vacíos que dan paso a que el crimen y la delincuencia organizada comentan abusos y graves violaciones contra esta población y además sean víctimas constantes de extorsiones por parte de funcionarios corruptos.
Desde lo local, los albergues han sido el primer frente de atención al creciente flujo de personas, sin embargo, los gobiernos a nivel municipal y estatal tienen un gran desafío por delante y ante ello la necesidad de buscar respuestas oportunas, coordinadas y acorde a las necesidades que se enfrentan hoy día en la agenda de movilidad humana y muy en particular, en la de protección internacional.
[1] Opinión Consultiva sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967*