Boletín 04/2023
17 de enero de 2023
El día de hoy, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por la validez de que los Congresos locales -en este caso, de Yucatán- tienen la posibilidad de establecer como requisito para acceder a cargos públicos y a cargos de elección popular el no ser deudor alimentario moroso.
Lo anterior, fue resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por una mayoría de 9 votos, en el mismo sentido en el que esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ya se había pronunciado con anterioridad al interponer un Amicus Curiae en el presente asunto que expone los argumentos en torno a la validez, idoneidad y proporcionalidad del requisito en cuestión.
Con dicha resolución, se permite garantizar que en Yucatán todas las personas que acceden a cargos públicos y de elección popular deben no tener antecedentes penales por violencia familiar, no haber cometido delitos contra la intimidad personal, imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento, acoso y abuso sexual, estupro, violación y feminicidio y ahora, no ser deudores alimentarios morosos.
Con esto, se respeta el derecho a la alimentación, de manera particular para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad que son quienes en su mayoría son acreedoras alimentarias.
Además, dicha restricción coadyuva a lograr que las personas servidoras públicas que acceden a cargos públicos o puestos de elección popular cumplan con los requisitos que se establecen en otras leyes relativos a la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, así como conducirse bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Más aún cuando se encuentra dentro de sus posibilidades dejar de ser deudores alimentarios morosos.
Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México celebra la adopción de este criterio que, sin duda, contribuye a garantizar el derecho a una vida libre de violencia en particular para los grupos de atención prioritaria y a garantizar el derecho a una buena administración pública para todas y todos.
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