Boletín 14/2023
31 de enero de 2023
El día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la sentencia del Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia que aborda el periodo de violencia acontecido en dicho país entre 1980 y el 2000. La resolución reconoce la responsabilidad del Estado colombiano por no haber protegido a más de 6 mil víctimas -número más grande reconocido en una sentencia regional- frente a graves violaciones a derechos humanos tales como la ejecución extrajudicial, tortura, desaparición forzada y desplazamiento forzado interno.
Sobre este último -desplazamiento forzado interno- es preciso señalar que, de acuerdo con las últimas cifras de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se calcula que a finales de 2021 más de 53 millones de personas se encontraban desplazadas dentro de su país debido a los conflictos armados, violencia generalizada, cambio climático y violaciones de los derechos humanos, por lo que se trata de un fenómeno que se ha venido acrecentando durante los últimos años.
En América Latina aún hay resistencias para cuantificar dicha violación a derechos humanos. Por ejemplo, en el caso de México fue hasta 2019 que el desplazamiento forzado interno se reconoció como un fenómeno que obliga a las personas, familias e incluso comunidades enteras a abandonar sus hogares para proteger su vida e integridad. Dentro de las causas principales que lo motivan se encuentran conflictos religiosos, agrarios y sobre todo, la violencia generalizada.
>En consecuencia, tal como lo señaló la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas desplazadas internas en su visita a México en 2022, un reto significativo para nuestro país es generar registros oficiales sobre el número de personas que se encuentran en esta situación, puesto que en la actualidad no existen tales datos, lo que dificulta la comprensión de los patrones de desplazamiento, evaluación de incidentes a pequeña escala, entre otros que resultan elementos necesarios para que el Estado implemente medidas para la protección de las personas.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra que la sentencia contribuya a fijar un parámetro de respeto al derecho de las personas a no ser desplazadas de manera forzada, así como a los derechos humanos a la circulación y residencia contenidos en el Artículo 22 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
Al mismo tiempo, celebra el reconocimiento de la obligación de los Estados a proteger a las personas que se ven obligadas a desplazarse mediante la adopción de medidas positivas para revertir y responder adecuadamente a situaciones de desplazamiento que hayan sido causadas tanto como por agentes estatales como no estatales.Por último, se pondera la relevancia del precedente en tanto después de 40 años constituye un paso en el camino por acceder a la justicia y a una reparación integral para las víctimas reconocidas, al tiempo que permite establecer los impactos en las violaciones a derechos humanos en contextos generalizados de violencia.
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