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CDHCM celebra sentencia de la CoIDH que reconoce la inconvencionalidad de las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa en México

Boletín 10/2023
28 de enero de 2023

El día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la sentencia en el Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México que reconoce la responsabilidad internacional de nuestro país en la violación a los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia, integridad personal y vida privada, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López quienes fueron detenidos de forma ilegal y arbitraria en 2006 y que, posteriormente, fueron sujetos a arraigo y prisión preventiva oficiosa.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce la importante labor que las víctimas -en conjunto con su representación- han emprendido para impulsar una sentencia que se convierte en un precedente fundamental en el camino por la promoción, garantía, protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país.

Lo anterior, ya que además de significar un paso en el camino por acceder a la justicia que les fue negada en México a Jorge Marcial, Gerardo y Gustavo, también se constituye como un precedente al resolver que las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CoIDH estimó que dichas figuras contenidas en nuestro marco constitucional vulneran los principios de contradicción, igualdad en el proceso, inmediación y publicidad -tal como la CDHCM lo sostuvo en el Amicus Curiae presentado en el caso- con lo que se ordena dejar sin efecto en el ordenamiento jurídico mexicano las disposiciones relativas al arraigo, así como adecuar la normatividad sobre prisión preventiva para adecuarla al marco convencional.

Además, la sentencia ordena un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como la obligación del Estado mexicano de brindar de forma adecuada, preferencial y gratuita el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas, así como financiar los proyectos productivos y becas educativas como medidas de compensación con lo que se fija el estándar de reparación integral en favor de las víctimas.

A pesar de que la sentencia llega 17 años después de los hechos, ésta contribuye a desmantelar las figuras jurídicas que resultan contrarias a los estándares internacionales y que impactan negativamente en la vida de las personas, por lo que la CDHCM celebra tan importante resolución.

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