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CDHCM celebra sentencia de la CoIDH que reconoce por primera vez la violencia obstétrica como una forma de violencia basada en el género

Boletín 06/2023
19 de enero de 2023

Aun cuando en México tres de cada 10 mujeres son víctimas de violencia obstétrica, ésta es una forma de violencia de género normalizada y muy invisibilizada. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 -del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)-, durante ese año, 31.4% de las mujeres entre los 15 y los 49 años que tuvieron un parto o cesárea fueron víctimas de dicha violencia, como tratamientos médicos no autorizados en 23.7% de las cesáreas y en casi 17% de los partos.

En razón de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la notificación de la sentencia del Caso Britez Arce y otros vs. Argentina emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) pues establece la responsabilidad internacional de ese país por la violación a los derechos a la vida, integridad personal y salud establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de una mujer de entonces 38 años de edad, así como la violación al artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.

Si bien, de manera reciente, la CoIDH se refirió a la violencia obstétrica en la Opinión Consultiva OC-29/22 relativa a los Enfoques Diferenciados respecto de Determinados Grupos de Personas Privadas de la Libertad, la sentencia que hoy se notifica es la primera en reconocer este tipo de violencia en interpretación de la Convención Belem do Pará.

Lo anterior es relevante para nuestro país, en donde la determinación de tal derecho había sido reconocida en determinaciones no jurisdiccionales como lo es la Recomendación 05/2019 sobre las “violaciones al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica” emitida por esta CDHCM.

La fijación del estándar jurisprudencial regional reconoce que la violencia obstétrica sucede en el contexto de la atención en la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, parto y puerperio. Consiste en tratos deshumanizados, irrespetuosos, abusivos, negligentes, así como en la denegación de tratamientos o de información completa sobre el estado de salud y las alternativas que existen para atenderla, intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, así como en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales.

Reconocer lo anterior, tal como la CDHCM lo refirió en el Amicus Curiae presentado en 2021 ante la CoIDH con motivo del Caso Manuela y otros vs. El Salvador, fija un estándar que debe de ser incorporado al sistema jurídico mexicano, y respetado y garantizado sobre todo por profesionales de la salud tanto públicos como privados.

La sentencia notificada llegó 30 años tarde para las víctimas, sin embargo, contribuye a desmantelar las estructuras institucionales y culturales que han violentado históricamente a mujeres y personas gestantes en ejercicio de sus derechos reproductivos.

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