Boletín 07/2023
20 de enero de 2023
La violencia sexual cometida en contra de niñas, niños y adolescentes (NNyA), así como mujeres, es un grave problema a nivel mundial. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 -del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)-, en México, cinco de cada 10 mujeres han experimentado este tipo de violencia, mientras que conocer las cifras de NNyA víctimas resulta más difícil en tanto se complejizan los patrones estructurales y la desinformación.
En razón de lo anterior, la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) del Caso Angulo Losada vs. Bolivia y que se notificó el día de ayer, es de suma relevancia en -al menos- los siguientes aspectos.
En primer lugar, porque la sentencia concentra los patrones de violencia estructural de la región lo que visibiliza los impactos de las fallas en perjuicio de las mujeres, las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual. Se reconoce que, en los casos en los que se intenta denunciar se le suma a ésta, la violencia institucional que consiste en la revictimización, culpabilización, indiferencia, falta de debida diligencia en la investigación, exámenes médicos poco cuidados, entre otras.
En segundo lugar, resulta relevante porque centra la necesidad de tipificar los delitos de violencia sexual a partir del elemento de consentimiento. Es decir, se determinó que la falta de consentimiento es en sí misma un elemento constitutivo de dichos delitos y que este debe ser ofrecido de manera expresa, libre, previo al acto y es revocable en cualquier momento.
En tercer lugar, desde una perspectiva interseccional la sentencia fortalece lo relativo a la necesidad de adoptar protocolos específicos para responder a delitos de violencia sexual en los que haya niños, niñas y adolescentes involucrados puesto que reconoce que en el caso concreto se trata de violencia sexual e institucional cometida en perjuicio de una mujer que además, era una adolescente al momento de los hechos.
En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra a la sentencia como un precedente importante en la región que aporta elementos vinculantes para traer a la discusión lo relativo a la violencia institucional, la tipificación de la violencia sexual a partir del consentimiento y la perspectiva interseccional en casos de NNyA.
La CDHCM reconoce los esfuerzos de Brisa Angulo Llano -víctima reconocida en la sentencia- en la lucha por acceder a la justicia pues es ella quien al enfrentarse a un sistema que históricamente ha vulnerado los derechos de las víctimas de violencia sexual y ante la ausencia del Estado para protegerla, decidió estudiar derecho para ser su propia representante legal en el caso. Hoy Brisa logró que condenaran al Estado de Bolivia por no protegerla frente a la violencia por más de 20 años y es un reflejo de los muchos casos que a nivel regional existen y que fortalecen una cultura de impunidad frente a delitos de esta naturaleza.