viernes , 22 noviembre 2024

La garantía de acceso a la justicia y la protección, pilares en la atención a las mujeres víctimas de violencia

Boletín 12/2023
29 de enero de 2023

  • 15 años de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la Ciudad de México.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del entonces Distrito Federal, publicada en 2008, puso en el centro de la administración pública local la problemática de la violencia de género como una responsabilidad compartida ante la cual se reconocen deberes de prevenir, atender y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de la violencia de género que viven y transitan por la Ciudad de México.

Desde su entrada en vigor, hace 15 años, la violencia de género ha adquirido nuevas dimensiones que complican la división de responsabilidades, ya que, con la puesta en práctica de los mecanismos de atención de víctimas que contempla la Ley, se pudo apreciar la dimensión estructural de esta problemática, a través de la reproducción de los estereotipos de género que rigen el actuar de las personas servidoras públicas. Lo que ha llevado a múltiples y necesarias reformas que, en algunos casos, ha marcado avances con respecto a las garantías estipuladas en la Ley General, por ejemplo, la actuación bajo el principio de debida diligencia.

Actualmente, la atención y el acceso a la justicia de las mujeres que han sufrido violencia de género se sostienen sobre los pilares de órdenes de protección de manera adecuada y oportuna y la actuación de la debida diligencia estricta; respectivamente, así como la perspectiva de género.

De acuerdo con datos del BANAVIM, en la Ciudad de México hasta 2022 se tiene registro total de 4 mil 254 casos de violencia contra las mujeres, de estos sólo en el 7.6% existe una orden de protección expedida a favor de las mujeres, niñas y adolescentes víctimas, directas e indirectas, de violencia de género[1]. Aunado a ello, la falta de análisis riguroso, evaluación del riesgo y la pertinencia de estas medidas ha quedado registrada desde la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) a través de la Recomendación General 01/2022 en la que además se constata que, existen dilaciones en cuándo son emitidas, no corresponden al riesgo que vive la víctima, no se adecuan a sus necesidades, y hasta casos en las que no son emitidas aun cuando son indispensables para garantizar su integridad.

Respecto del acceso a la justicia, recientemente la CDHCM emitió la Recomendación 01/2023 en la que se documentan casos de irregularidades y deficiencias en pruebas periciales; omisión de aplicar las herramientas metodológicas necesarias y obligatorias en las investigaciones, tales como el análisis de contexto, el enfoque diferencial, de género y etario en las investigaciones por violencia de género; lo que se constituye en violencia institucional.

La CDHCM ha revisado el contenido de la Ley para identificar las obligaciones de las autoridades locales; por ello en el marco de su aniversario hace un llamado para que se atienda su contenido y se maximice su aplicación para garantizar el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

[1] Consultable en: https://banavim.segob.gob.mx/banavim/informacion_publica/informacion_publica.aspx

 

Versión PDF

Inklusion
Loading