miércoles , 25 diciembre 2024

Palabras de la presidenta de CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en presentación de Recomendación General sobre los servicios en Defensoría Pública de CDMX

 

Discurso 03/2023
27 de enero de 2023 

Defensa de la Alegría: Defender la alegría como una trinchera. Defenderla del caos y de las pesadillas. De la ajada miseria y de los miserables de las ausencias breves y las definitivas. Defender la alegría como un atributo. (…)

Defender la alegría como una certidumbre. (…)

Defender la alegría como algo inevitable.

Defenderla del mar y las lágrimas tibias de las buenas costumbres y de los apellidos del azar y también, también de la alegría.

Mario Benedetti.

 

Buenos días a todas, todos y todes, quienes nos acompañan el día de hoy, de manera virtual y presencial, en la presentación de la Recomendación General sobre los servicios de la Defensoría Pública en la Ciudad de México y su impacto en los Derechos de Acceso a la Justicia y el Debido Proceso.

El presente instrumento recomendatorio, al ser General, busca contribuir con elementos concretos a solucionar una problemática estructural específica, relacionada con los derechos humanos en juego; en este caso, los Derechos Humanos de Acceso a la Justicia, al Debido Proceso, a una Defensa Adecuada y activa, para todas las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México.

Y de ahí, agradecer la importancia de la presencia de Adán Chávez, Director General de Servicios Legales de la Ciudad de México; y de Néstor Vargas, Consejero Jurídico de Servicios Legales de esta Ciudad: su presencia aquí, habla exactamente del impacto que tienen, y la intencionalidad que tienen, estas Recomendaciones Generales, que van más a la lógica de aportar para mejorar, y de aportar para seguir adelante, en cuestiones de modificación, de cuestiones estructurales, ya algunas mencionadas por Iván García Gárate, nuestro Segundo Visitador.

La Defensoría Pública es una institución jurídica, presente en la publicación original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde 1917, la fracción IX del Artículo 20 previó el derecho de las personas imputadas a elegir una defensa de oficio, entre la lista de personas disponibles para brindarla, así como la obligación de la autoridad judicial de nombrar dicha defensa, en caso de que la persona imputada no hubiera señalado alguna.

Dicha institución, ha evolucionado a lo largo de la vigencia del texto constitucional: en 1998, fue publicada una nueva Ley Federal en la materia, que previó la prestación del servicio de Defensoría Pública en asuntos del Fuero Federal, para garantizar el Derecho a la Defensa, en materia Penal, Laboral, el Amparo en materia Familiar u otras materias; así como el acceso a la justicia, mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en los términos que la misma estableció.

En dicha normativa, se materializó la obligación para la Federación, los Estados y el Distrito Federal (ahora, Ciudad de México), de garantizar -en el ámbito de sus competencias- la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para las personas defensoras.

En la Ciudad de México, la prestación de tan importantes servicios, que contribuyen a proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, se encuentra a cargo de la Dirección de Defensoría Pública.

Con la promulgación de la Constitución Política de la Ciudad de México, en 2017, se le dio a la institución jurídica de la Defensoría Pública un papel central, como un servicio autónomo con carácter especializado e imparcial.

La presente Recomendación General busca aportar elementos para subsanar las fallas estructurales, de cara a la necesaria transformación de la institución, dedicada a la orientación y representación legal de las personas que no tienen acceso a ninguna otra defensa para hacer valer sus derechos durante un proceso penal -principalmente-, pero también en otras materias jurídicas de gran relevancia, como la Familiar.

Los servicios de Defensoría Pública tienen un origen social y son de interés público; es decir, fueron concebidos a partir de las distintas realidades y necesidades de la sociedad, con el objetivo de lograr un beneficio para todos, todas y todes.

Por tanto, los servicios están orientados a proteger a las personas que se encuentran en condiciones de desigualdad estructural y en desigualdad procesal, pues se reconoce que la desigualdad económica, política y social -que padecen diversos grupos de la sociedad-, se traduce también en una desigualdad en la tutela judicial de sus derechos y en el acceso a los recursos para defenderlos y defenderse.

Una defensa inadecuada genera incertidumbre a todas las partes en el proceso, por lo que es a través de la calidad, universalidad y gratuidad en la prestación de los servicios de Defensoría Pública, que resulta posible garantizar el Acceso a la Justicia y al Debido Proceso para todas las personas, independientemente de su condición económica, social o de cualquier tipo.

Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, resulta fundamental aportar elementos para el fortalecimiento de tan importante institución y la mejora de los servicios de defensoría pública de la Ciudad de México, en las diferentes materias.

Son múltiples y añejas las causas que han mermado los servicios de Defensoría Pública, y se explican también por las condiciones en las que han desempeñado su labor los profesionales jurídicos, como es el sobre-número de expedientes por defensor.

Varios instrumentos Recomendaciones han abordado las necesidades de mejora que se identifican en la prestación de servicios de defensa pública.

La Recomendación 4/2000 planteó la necesidad de ajustar los salarios del personal en consonancia con el fortalecimiento de las condiciones salariales, de la entonces Procuraduría; de modo que pudiera mantenerse un equilibrio entre las representaciones legales.

Por su parte, la Recomendación 10/2014 aportó elementos para el necesario fortalecimiento de la Defensoría, en el contexto de la implementación de la Reforma Constitucional en materia Penal en el país, específicamente sobre las necesidades de recursos humanos, técnicos, operativos, presupuestarios y en temas de capacitación.

En 2018, esta Comisión emitió las Recomendaciones 3/2018 y 16/2018, por hechos sucedidos entre 2013 y 2016, en las que se determinó el incumplimiento de requisitos formales para la acreditación de las personas defensoras, con lo que se propuso trabajar en función de la generación de los Protocolos internos y específicos, para subsanar faltas como ésta.

En ese sentido, para la elaboración de la presente Recomendación General, y tras el análisis del universo de expedientes, se detectaron las siguientes problemáticas, que se agrupan en cinco principales ejes:

El Primer Eje hace referencia a las fallas en las condiciones estructurales: la prestación de los servicios de defensoría desarrolla por medio de distintas condiciones que, en algunos casos, precarizan la labor de las personas defensoras públicas pues existe una carencia de recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura y presupuestarios para respaldar su labor.

Se identifica la falta de personal -sobre todo en materias distintas a la Penal- y la necesidad de aumentar los salarios, en razón de que son personas trabajadoras de confianza que, de acuerdo con la ley, no pueden tener percepciones inferiores a las ordinarias que correspondan a las personas agentes del Ministerio Público en el nivel básico; y sin embargo, esto no sucede así.

Además, es relevante mencionar que las personas defensoras públicas no cuentan con un espacio físico propio, puesto que realizan sus funciones en los centros de trabajo que se ubican en inmuebles administrados por la Fiscalía, por lo que se enfrentan a una carencia de equipos de cómputo, mobiliario e insumos de papelería, aunado a la falta de un sistema electrónico para el registro y seguimiento de los casos que atienden a las personas servidoras públicas; lo que resulta de suma relevancia, dada la carga de trabajo que tienen.

En el Segundo Eje, vinculado con la calidad en la prestación del servicio, se identifica la importancia de contar con el Instituto de Capacitación y el Colegio de Defensores, lo que acompañaría y potenciaría la prestación del servicio.

Respecto del Tercer Eje, relativo a la falta de apego al principio de Legalidad y a los estándares de derechos humanos, resulta relevante decir que, de 2014 -año en el que se emitió la Ley de la Defensoría Pública– a hoy, es decir, 9 años después, no se ha expedido su Reglamento.

En ese sentido, para suplir la falta de dicha reglamentación, la Dirección de Defensoría Pública mantiene en uso el Reglamento de la Ley de Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal, de 1988, lo que -sin duda- impacta en la falta de actualización en los estándares de derechos humanos internacionales, nacionales y locales, introducidos a partir de 2011, con la Reforma Constitucional, y en 2017, a partir de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México.

En el Cuarto Eje está lo relacionado con los impedimentos en la actuación; es decir, con aquellas acciones u omisiones atribuibles al personal de la Defensoría Pública, que obstaculizan los Derechos de Acceso a la Justicia y al Debido Proceso que, por último, requieren abordarse desde la perspectiva del Derecho a la Buena Administración Pública, impulsada recientemente, desde la publicación de la Constitución local.

Como Quinto Eje, se identifica la importancia de adaptar los servicios, la atención y la labor de defensa, a los Grupos de Atención Prioritarios, señalados -nuevamente- en nuestra Constitución local.

Lo anterior, ya que no hay unidades especializadas ni protocolos específicos para la atención de asuntos de personas con discapacidad, personas mayores, indígenas, afrodescendientes, mujeres víctimas de violencia, niñez, migrantes, personas jóvenes y pertenecientes a la comunidad LGBT+, que de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución local, son Grupos de Atención Prioritaria, que revisten un carácter distinto de obligaciones a cargo del Estado.

Esto no quiere decir que actualmente no se preste el servicio a dichos grupos poblacionales, sino que la Defensoría Pública se enfrenta al reto generalizado de aplicar las herramientas metodológicas y técnico jurídicas necesarias para el acceso a la Justicia con Igualdad, tales como el análisis de contexto, el enfoque diferencial etario, de género, discapacidad, entre otros; así como el análisis interseccional.

En consecuencia, se encuentra frente al reto de realizar análisis de Convencionalidad para la defensa; pongamos por ejemplo, el respeto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el ejercicio de su personalidad jurídica, en el contexto de un juicio penal o civil.

Sin la capacidad técnica para implementar ambos recursos técnico-jurídicos, la justicia no tiene posibilidad.

A partir de la Interdependencia en la garantía de los derechos humanos, es posible afirmar que todas las fallas se encuentran vinculadas entre sí, y para atenderlas y resolverlas se deben abordar los Cinco Ejes en su conjunto; de lo contrario, no será posible garantizarles a las personas el derecho pleno, a todas y a todes, en el Acceso a la Justicia y al Debido Proceso, lo que a su vez impacta otros derechos, tales como el Derecho a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación, entre muchos otros.

Para esta Comisión, no pasa desapercibido que los cambios estructurales en los servicios de Defensoría Pública se darán a mediano plazo, y que existen las posibilidades para modificar, en lo inmediato, varios factores, de cara a la transición institucional para la mejora de una institución jurídica tan determinante, como la Defensoría Pública.

Por lo anterior, y con el objetivo de contribuir a la transformación estructural para la garantía de acceso a la justicia, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México recomienda:

PRIMERO. Elaborar un Protocolo de Atención a Grupos de Atención Prioritaria, que incorpore los enfoques diferenciados, de género, las rutas para la oferta y solicitud de ajustes razonables, que deban de hacerse para prestar los servicios con la debida diligencia.

Lo anterior, para tener certeza y claridad del procedimiento para el otorgamiento de los servicios de la Defensoría Pública.

SEGUNDO. Realizar un Diagnóstico estructural de los servicios de la Defensoría Pública, así como de las necesidades institucionales, presupuestales, de recursos técnicos, herramientas tecnológicas, perfiles profesionales y otros elementos, necesarios para cumplir con la demanda de servicios de defensoría, de acuerdo con los estándares constitucionales locales del Derecho de Acceso a la Justicia y Debido Proceso.

Para la elaboración de dicho Diagnóstico, se debe considerar la experiencia de las personas defensoras públicas que actualmente laboran, como un insumo para la elaboración de estrategias y rutas de acción, que permitan que en la transición al Instituto de la Defensoría Pública se fortalezca su trabajo.

TERCERO. En la transición hacia el Instituto de la Defensoría Pública, se recomienda contar con un Mecanismo de supervisión, para el registro, verificación y seguimiento electrónico del procedimiento de cada uno de los casos atendidos por la Dirección de Defensoría Pública; de tal manera, que permitan el seguimiento puntual de los casos, así como el registro estadístico de los mismos, para una mejor planeación del trabajo e identificación de necesidades.

CUARTO. Construirse vías para mejorar la comunicación entre las personas usuarias de los servicios de Defensoría Pública y las personas defensoras públicas, para conocer la situación jurídica de las personas, las estrategias de litigio y las posibles consecuencias.

-Uno de los principales y reiterados elementos, es ‘No se llega a comunicar’; si se llega, de tal manera, que no se llega a entender por parte de las personas usuarias-.

QUINTO. En la transición de la Dirección de Defensoría Pública al Instituto de Defensoría Pública, deben considerar la mejora de las condiciones laborales de las personas servidoras públicas, que permitan su dignificación salarial, su capacitación y profesionalización, así como la mejora sustantiva en las condiciones estructurales para la realización del trabajo de defensa.

SEXTO. Conformar y coordinar el Grupo de Trabajo Interinstitucional con la Fiscalía General de Justicia, el Tribunal Superior de la Justica y la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana -todas de la Ciudad de México-, con el objetivo de trazar una estrategia para la dignificación de los espacios de trabajo de las personas defensoras públicas, del Instituto de Defensoría Pública.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México reitera su compromiso de buscar la consolidación de estos puntos recomendatorios, mediante la cooperación con las autoridades a las que se dirige esta Recomendación General.

Agradezco a las Visitadoras y a los Visitadores y al personal, en general, de la Segunda Visitaduría, que realizó la investigación de las condiciones estructurales que conllevan a violaciones a los derechos humanos de Acceso a la Justicia, Debido Proceso y Defensa Activa y Adecuada, en perjuicio de todas las personas que habitan y transitan por la Ciudad de México, particularmente de los Grupos de Atención Prioritaria, reconocidos -como ya lo mencioné- en el Artículo 11 de nuestra Constitución.

Muchísimas gracias.

Inklusion
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