domingo , 22 diciembre 2024

La filtración de imágenes e información con motivo de la investigación de delitos constituye violencia institucional

Boletín 20/2023
13 de febrero de 2023

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha señalado en diversas ocasiones que la filtración de imágenes e información en casos con víctimas fatales corresponde a un patrón de violencia institucional atribuible tanto a primeros respondientes -como es el caso de personas servidoras públicas del sector seguridad- como también –y de manera principal- a personas servidoras públicas de procuración de justicia.

En sus Recomendaciones 04/2017, 01/2018 y 09/2019 vinculadas al multihomicidio del caso Narvarte, al feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio y a diversos casos de posible feminicidio que reúne a 57 víctimas directas, respectivamente, así como en el Informe sobre las violencias de género en la procuración de justicia de 2019, la CDHCM ha documentado esta práctica común con motivo de las investigaciones.

Lo anterior, permite evidenciar que continúan las prácticas de filtración de imágenes e información que podrían llegar a constituir violencia institucional. Ejemplo de casos como este, lo representa el feminicidio de Ingrid Escamilla -que el pasado 9 de febrero cumplió tres años de haber sucedido- y que resultó un caso indignante no sólo por la brutal violencia infligida hacia ella, sino también por la filtración y difusión en medios de comunicación de imágenes que se enmarcaron en un patrón de normalización de la violencia en el país. Dicho crimen, no puede ni debe quedar en la impunidad y es la sociedad misma frente a la cual se expusieron las fotos de su cuerpo violentado, la que tiene derecho a saber el resultado de las investigaciones y las sanciones a las personas responsables. 

Con motivo de dicho caso, en 2021 se aprobó la “Ley Ingrid” que adicionó el Artículo 293 Quáter al Código Penal para el Distrito Federal, sin embargo, se observa que aún y cuando el tipo penal incorporado abarca una amplia serie de conductas, en la práctica las filtraciones persisten. El artículo incorporado sanciona con dos a seis años de prisión a la persona servidora pública que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal. 

Por lo anterior, se vuelve urgente la implementación de medidas para prevenir tales delitos en el servicio público que se practican en todo tipo de casos,  así como para garantizar la aplicación de distintas perspectivas y herramientas de análisis que contribuyan en la procuración de justicia, no como una concesión sino como un deber que surge del dominio de metodologías técnico-jurídicas y forenses, que tendrían que ser parte necesaria de la formación del personal responsable del resguardo del lugar de los hechos y la continuidad de las investigaciones. 

En un contexto como el actual en el que el 58% de la población a nivel mundial hace uso de las redes sociales, la filtración de imágenes e información tiene un gran potencial de daño a las víctimas de filtración, pues los hechos victimizantes se perpetúan en el tiempo y en la memoria social. Por ello, la CDHCM hace un llamado a tomar medidas radicales para prevenir todo tipo de filtración y sancionar los casos en que ésta ocurre, en el entendido de que todas las personas tenemos derecho a la buena administración pública y a la protección de nuestra imagen.

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