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Arraigo y prisión preventiva oficiosa vulneran los principios fundamentales de libertad personal: CDHCM

Boletín 36/2023
27 de marzo de 2023

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Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) la justicia no se alcanza cuando se somete a alguien sin elementos al arraigo o a la prisión preventiva oficiosa, sino a partir de fortalecer las capacidades de investigación, procuración e impartición de justicia.

Así lo destacó la Presidenta de este Organismo, Nashieli Ramírez Hernández, durante el Conversatorio sobre el Caso «Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Arraigo y prisión preventiva», convocado conjuntamente con la Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C. (RSDCIAC).

Sostuvo que ambas figuras han sido utilizadas de manera desproporcionada por las autoridades, vulnerando los principios fundamentales de libertad personal.

Con el arraigo y la prisión preventiva, dijo, se intenta vincular la noción de justicia con la privación arbitraria de la libertad de las personas, especialmente de quienes pertenecen a Grupos de Atención Prioritaria como las personas indígenas o racializadas, jóvenes y personas en situación de calle, entre otras.

La Ombudsperson capitalina aseguró que la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México -notificado al Estado mexicano el pasado 27 de enero-, es relevante no sólo porque se determinó la violación de los derechos de las víctimas, sino porque también ordenó que las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia, en todos los niveles, están en la obligación de ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, principalmente en materia de arraigo y prisión preventiva oficiosa.

Indicó que la CDHCM presentó un Amicus Curiae respecto a dicho caso y ahí se reportó que desde que se incorporó la figura de arraigo en el marco jurídico, y hasta el 2021, en la Ciudad de México se habían proporcionado 733 servicios y aperturado 358 expedientes de queja vinculados con tal temática.

Ramírez Hernández reconoció el trabajo de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y de las víctimas en el camino emprendido por alcanzar este fallo de la CoIDH, el cual impacta a ellos, sus familias y todas las personas para desincorporar estas figuras arcaicas.

La Secretaria Ejecutiva de la RSDCIAC, María Magdalena López Paulino, subrayó la importancia de dar a conocer la Sentencia de la CoIDH para que sea cumplida por parte del Estado mexicano.

La sociedad debe saber lo que está ocurriendo, dijo, ya que es importante la eliminación de la figura del arraigo, así como la adecuación de prisión preventiva.

El Coordinador de la Unidad de Graves Violaciones a los Derechos Humanos de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Alán García Campos, celebró la complementariedad de los sistemas interamericano y universal en la materia para analizar problemáticas concretas como el arraigo.

Cabe mencionar que el 12 de enero de 2006, Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos ilegal y arbitrariamente por elementos de la Policía Federal Preventiva en una carretera de Veracruz; fueron víctimas de la aplicación de la figura del arraigo y la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.

Por este motivo, el pasado 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Co-IDH) notificó al Estado mexicano, su sentencia por el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, en la cual establece su responsabilidad por la violación al derecho a la notificación previa y detallada de los cargos a la defensa técnica en los primeros días posteriores a la detención, puesto que durante ese tiempo tuvieron lugar diligencias relevantes en donde se recabó prueba en su contra y se dispuso su arraigo.

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