Boletín 23/2023
2 de marzo de 2023
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la economía circular es un modelo alternativo de producción y consumo que busca lograr un crecimiento sostenible en el tiempo, por lo que promueve la optimización de recursos, la reducción en el consumo de materias primas y el aprovechamiento de los residuos valiéndose al máximo los recursos materiales y alargando el ciclo de vida de los productos.
En ese sentido, adoptar un modelo de economía circular permite a los Estados contribuir para la garantía de una serie de derechos humanos para todas las personas que habitan y transitan por la Ciudad, tal como el derecho a un medio ambiente sano, a la gestión sustentable del agua, al desarrollo y al bienestar, que se encuentran desarrollados tanto en instrumentos internacionales como nacionales.
Además, la ONU estima que la puesta en práctica de un modelo de economía circular podría crear un incremento neto de 4.8 millones de puestos de trabajo en la región de América Latina y el Caribe, lo que resulta de suma relevancia ante un contexto de precarización económica y laboral agudizada tras la pandemia por el COVID-19.
Por tanto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la publicación y entrada en vigor de la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, pues a partir de ésta se posibilita el desarrollo restaurativo, regenerativo, sustentable, cultural, inclusivo y comunitario, así como una producción ambientalmente sostenible y responsable, fomentando la vinculación y participación de la sociedad civil organizada, la academia y las micro, pequeñas y grandes empresas.
Aunado a lo anterior, la Ley establece rutas para la transversalización de las medidas en los diferentes sectores de gobierno y fomenta incentivos para que las personas físicas y morales participen en éstas, al tiempo que establece obligaciones para la implementación a diversas autoridades, entre ellas, a la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Trabajo, Alcaldías, entre otras.
Lo anterior es relevante puesto que para la CDHCM la protección del medio ambiente y el cambio en los hábitos y patrones de consumo debe de estar motivado y respaldado principalmente por estrategias claras del Estado para favorecer la corresponsabilidad de otros actores como las y los consumidores, a partir del reconocimiento de sus posibilidades.
Por último, resulta relevante que tanto la Ley como el Reglamento -pendiente de elaboración- incorporen una visión con perspectiva diferenciada que permita visibilizar y atender a los grupos de atención prioritaria.
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