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CDHCM celebra reformas orientadas a garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias en favor de las niñas, niños y adolescentes

Boletín 34/2023
24 de marzo de 2023

Si bien las niñas, niños y adolescentes (NNyA) no son las únicas personas que tienen el derecho fundamental a recibir alimentos para garantizar su desarrollo integral existe una obligación reforzada de protección para ellas y ellos. Dichos alimentos comprenden la comida, el vestido, habitación, salud, educación, recreación, entre otras que permitan su supervivencia en condiciones óptimas.

Para garantizar tal derecho se desprenden obligaciones dirigidas a los padres, madres y/o tutores de la niña, niño y adolescente, tal como es el caso del pago de pensiones alimenticias cuando así se haya fijado. Sin embargo, es frecuente el incumplimiento de tal obligación lo que, sin duda, genera un escenario de desprotección para las NNyA pues en muchos casos pone en riesgo su supervivencia.

El pasado 22 de marzo, el Senado de la República aprobó por unanimidad reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo de crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias que estará a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y que podrá ser consultado por las Procuradurías de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas y a nivel federal. El Registro estará disponible en un plazo máximo de un año y medio aproximadamente, y concentrará la información de las personas que tengan una deuda de 90 días o mayor en el pago de las obligaciones alimenticias en favor de NNyA.

Si bien estos registros ya existían en las entidades federativas, la creación de éste a nivel federal homologará el sistema de fortalecimiento para la ejecución oportuna del cumplimiento en el pago de la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, pues a partir de la entrada en vigor de dichas disposiciones, las autoridades podrán requerir certificados de no inscripción en el Registro para realizar ciertos trámites, entre ellos, para la obtención de licencias y permisos para conducir, pasaporte o documentos de identidad, así como para realizar actos en Notarías Públicas vinculados a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales e incluso, se podrán establecer restricciones migratorias para que la persona deudora no salga del país.

Además, con dicha reforma -turnada al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación- se toman pasos tendentes a que ninguna persona deudora alimentaria ocupe cargos en el servicio público en tanto los principios que lo rigen se oponen al incumplimiento de esta obligación.

Por lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) celebra la construcción y fortalecimiento de los marcos jurídicos mexicanos que desde una visión integral permitan acercarnos al cumplimiento de las obligaciones de protección reforzada de NNyA al tiempo que atienden los retos que existen en su aplicación, así como en lo referente a la obtención del pasaporte o documento identidad que puede conllevar la limitación para acceder a un trabajo que a su vez permita cumplir con sus obligaciones alimentarias.

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