Boletín 32/2023
20 de marzo de 2023
- El Formato Único de Inscripción deberá contar con datos de identidad tales como nombre o nombres, apellidos, sexo y género, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, CURP y datos biométricos.
- Por su parte, el Formato Único de Actas no requiere de la categoría de sexo ni de datos biométricos.
El pasado 14 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa para la expedición de la Ley General de Operación de los Registros Civiles cuyo objeto principal es garantizar el derecho a la identidad de las personas. La iniciativa aprobada deriva de una reforma a la Constitución federal en 2017 que permite al Congreso legislar para establecer las normas, bases y principios que armonicen y homologuen la organización, funcionamiento y procedimientos de los Registros Civiles en el país. La Ley tendrá que aprobarse también por el Senado para seguir con su proceso de publicación y que sea vigente en el país.
Los Registros Civiles inscriben y guardan la información relativa a los actos del estado civil de las personas tales como el nacimiento, reconocimiento de filiación, adopción, matrimonio, divorcio, concubinato, defunción, rectificación de cualquiera de los anteriores y levantamiento de nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, por lo que resulta de mucha utilidad homologar criterios y procedimientos de resguardo de información en el país.
Como una forma para garantizar el derecho a la identidad de las personas así como de aportar seguridad jurídica a la población, la Ley General propone establecer el Formato Único en materia de Registro Civil en todo el país, diferenciado en dos modalidades: Formato Único de Inscripción y Formato Único de Actas.
Mientras el primero –Formato Único de Inscripción- recaba datos de identidad como el sexo, el género, datos biométricos además de nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y CURP; el segundo -Formato Único de Actas- recaba los mismos datos con excepción del sexo y los datos biométricos.
La diferenciación entre los datos personales recabados para ambos Formatos tiene como objetivo la protección del derecho a la identidad, reconociendo las finalidades diferenciadas de cada uno. Mientras el Formato Único de Inscripción permite la generación de estadística a partir de categorías relevantes para la progresividad y la adaptabilidad de los derechos, tales como el sexo; el Formato Único de Actas protege a las personas de la limitación que las categorías binarias podrían imponerle a su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El derecho a la identidad de las personas, compuesto por todos los elementos recabados por ambos Formatos, es instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de tal manera que su plena vigencia fortalece la democracia y el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.
En la Ciudad de México existen iniciativas orientadas a eliminar la casilla correspondiente al sexo para el trámite del estado civil correspondiente al levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, como la presentada por el Dip. Jorge Gaviño el pasado 2 de marzo. Debates legislativos como éste en torno a las mejores prácticas para la protección del derecho a la identidad de las personas y la obtención de información estadística sensible al género son de la mayor relevancia en el contexto social en que se cuestiona el binarismo tradicional y se exige, por una parte de la sociedad, el reconocimiento de identidades diversas. La concreción de las normas deberá de respetar ambos aspectos: el mantenimiento del registro de categorías de información como el sexo al tiempo que recaba otras identidades vitales.
En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce en la diferenciación de los formatos únicos propuestos en la iniciativa de Ley General de Operación de los Registros Civiles –de inscripción y de acta- una medida para hacer efectivo el derecho a la identidad de las personas que no menoscaba el principio de seguridad jurídica al tiempo que asegura la inscripción con datos relevantes para la generación de estadística que permita el diseño de política pública adecuada en función del sexo de las personas, y que respeta el libre desarrollo e la personalidad e intimidad de las personas.
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