Discurso 08/2023
27 de marzo de 2023
Muy buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y a quienes nos siguen en la transmisión en vivo por las redes sociales.
De forma especial, le doy la bienvenida a Jorge Tzompaxtle Tecpile, víctima del caso por el que se emitió la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que motiva el presente evento.
Asimismo, quiero agradecer y dar la bienvenida a las personas integrantes de la Red Solidaria Década contra la Impunidad, AC, co-convocante en este evento y representantes legales de las víctimas. Muchísimas gracias por estar aquí.
También especialmente a María Magdalena López Paulino, integrante de la Red Solidaria, y también a quienes nos van a estar acompañando a lo largo del día.
El evento que hoy celebramos tiene como finalidad dar a conocer los alcances y el impacto del fallo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México, notificado al Estado mexicano el pasado 27 de enero.
Dicha Sentencia resulta relevante no solo porque se determinó que la autoridad había vulnerado los derechos humanos de las víctimas a la libertad personal, presunción de inocencia, a no declararse contra sí mismo, a la integridad personal, vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las víctimas, sino porque la Corte Interamericana ordenó que las magistraturas y órganos vinculados a la administración de justicia, en todos los niveles, están en la obligación de ejercer ex-officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana. Esto, vinculado de manera principal a las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa.
Siguiendo lo anterior, tan solo la semana pasada una jueza del estado de Hidalgo emitió una sentencia de amparo que, siguiendo el precedente de este caso, determina que la persona imputada tiene derecho a una nueva audiencia en que la Fiscalía exponga si existe necesidad de cautela para establecer prisión preventiva en contra de una persona, aún y cuando el delito que se persigue, de acuerdo con el marco normativo mexicano, amerita prisión preventiva oficiosa.
Con esto, se continúa con la discusión respecto a si la prisión preventiva oficiosa es una medida inconvencional, aún y cuando está contemplada en la Constitución.
La Sentencia en este caso se suma a la lista de sentencias que la Corte Interamericana ha emitido desde que se reconoció la competencia contenciosa en 1998 para conocer casos en los que se hayan violado derechos humanos en el país; y si bien lleva 17 años después de los hechos ocurridos en el 2006, es un paso fundamental para contribuir a desmantelar las figuras jurídicas que resultan contrarias a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y que impactan negativamente a la vida de las personas.
El Conversatorio que hoy se lleva a cabo se compone de tres mesas. La primera de ellas aborda la presentación del caso; es decir, se compartirán los hechos y el litigio que siguió para que el caso terminara por resolverse en la Corte Interamericana y contara con la participación de integrantes de la asociación civil Red Solidaria “Década contra la Impunidad”, representantes de las víctimas en su defensa en México y ante las instancias internacionales.
En la segunda mesa se hablará sobre los principales retos que existen en el proceso del Sistema Interamericano. Por último, en la tercera mesa se bordará el contenido, los alcances, los principales retos referentes al cumplimiento de la sentencia y el significado que ésta tiene para las víctimas.
Este caso es una muestra de la deuda que tiene el gobierno mexicano con las personas y las afectaciones que han causado en las esferas personales de quienes han sido privadas de libertad sin que medie una justificación adecuada, como sucede en los casos de arraigo y en la prisión preventiva. Que a partir de este fallo se debe, en el primer caso, desincorporar del marco jurídico y, en el segundo, adecuar los estándares para que se dé cumplimiento con los marcos de legitimidad, idoneidad, necesidad y que la misma sea estrictamente proporcional.
Ambas figuras han sido utilizadas de manera desproporcional, y con éstas se intenta vincular la noción de justicia con la privación arbitraria de la libertad de las personas, especialmente de personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria, así como son las personas indígenas o racializadas, jóvenes, personas en situación de calle, entre otras. Lo anterior, ya que se les relega de la obligación que tiene para realizar investigaciones adecuadas, y en su lugar se intenta subsanar las deficiencias de los sistemas de procuración de Justicia con el uso de ambas.
Es decir, hay que ser claros: la justicia no se alcanza cuando se somete a alguien sin elementos al arraigo o a la prisión preventiva oficiosa, sino que se alcanza a partir de fortalecer las capacidades de investigación, procuración e impartición de justicia.
Ambas figuras han sido utilizadas de manera desproporcionada por las autoridades del Estado mexicano, vulnerando los principios fundamentales de libertad personal.
Por ejemplo, tan solo en la Ciudad de México está Comisión de Derechos Humanos de esta Ciudad reportó en el amicus curiae que presentó en el caso, que desde que se incorporó la figura de arraigo en el marco jurídico, y hasta el 2021, se habían proporcionado 733 servicios y aperturado 358 expedientes vinculados con tal temática.
Este evento permitirá conocer la importancia y los alcances que esta sentencia tiene, y comprender las implicaciones que tiene en nuestro marco jurídico y la obligación que existe para todas las autoridades, y para los tres poderes, de dar cumplimiento con el fallo.
Por último, quiero reconocer el trabajo que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) hacen en el trabajo de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, a los que el Estado mexicano le ha fallado. Así como reconocer a las víctimas el camino tan importante que han emprendido por alcanzar este fallo, que no solo les impacta a ellos y a sus familias, sino en general a todas las personas para desincorporar estas figuras arcaicas y que tanto afectan a todas las personas.
Muchas gracias.