Boletín 24/2023
7 de marzo de 2023
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A pesar de contar con -al menos- 40 años de fuentes de Derecho para incorporar la perspectiva de género, el conocimiento sobre la aplicación de esta herramienta metodológica es aún escasa en términos generales, entre operadores del Derecho, tanto en la práctica jurídica como de la administración pública.
En sus Reflexiones en torno a la aplicación de la justicia con perspectiva de género, dirigidas al personal judicial, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, se refirió a la falta de debida diligencia en investigaciones de la violencia y el feminicidio, la inobservancia de los protocolos de investigación, la dificultad técnico jurídica para realizar un adecuado análisis de contexto de las víctimas y la precariedad de los servicios forenses.
“Las deficiencias a lo largo de toda la cadena de procuración y administración de justicia resultan en el inadecuado acceso a la justicia”, apuntó.
Así lo señaló la Ombudsperson capitalina en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer “Por un mundo digital inclusivo: Innovación y Tecnología para la Igualdad de Género”, convocada por el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes -a través de su Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos y de la Escuela Judicial del Instituto de Capacitación- y la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad.
Ante el personal judicial, la Defensora subrayó la necesidad de fortalecer las líneas estratégicas y progresivas para garantizar el acceso a la justicia para las mujeres, de acuerdo con el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su Observación General 33, de 2015.
Dicho instrumento hace referencia a la Justiciabilidad, Disponibilidad, Acceso, Calidad, Suministro de recursos jurídicos para las víctimas y Rendición de Cuentas de los sistemas de justicia.
Respecto a la Justiciabilidad, por ejemplo, Ramírez Hernández dijo que la CDHCM ha insistido en la relevancia de valorar la aplicación de la figura de reversión de la carga o, al menos, otorgar valor presuncional al testimonio de la mujer que alegue ser víctima de violencia física en el ámbito familiar, en atención a las reglas procesales para la valoración de delitos como lesiones que, con frecuencia, se desestiman, en función del tiempo en que tardan en sanar.
En una reflexión general se refirió a las posibilidades del marco jurídico constitucional para el desarrollo de criterios judiciales innovadores y necesarios que consideren la perspectiva de género, sea en el espacio judicial como en los de intervención de las autoridades, a través de su actuación decidida, oficiosa y firme.
Subrayó que, como lo señala el Comité CEDAW, la desigualdad va más allá del contenido o las consecuencias discriminatorias de leyes, reglamentos, procedimientos, jurisprudencia y prácticas, sino “Desgraciadamente, en la falta de capacidad y conocimientos de las instituciones judiciales y cuasi judiciales para tratar adecuadamente las violaciones de los derechos humanos de la mujer”.
Los estereotipos y los prejuicios de género en el sistema judicial, insistió la Defensora, tienen consecuencias de gran alcance, ya que pueden afectar particularmente a las mujeres víctimas y supervivientes de la violencia, pues comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, al denegar su acceso y tener como consecuencia una revictimización.
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