domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 02/2023, por la falta de perspectiva de género y omisión de garantizar una debida diligencia reforzada, en la investigación de delitos relacionados con violencia en contra de mujeres adolescentes y adultas

Discurso 07/2023
15 de marzo de 2023 

Eras halcón antes de ser pájaro enjaulado

eras luz antes de que la sombra de su mano tu corazón cubriera.

Resignación es palabra antigua

que no trae rama de olivo en pico de paloma,

es travesía sin agua, aceptar la sed.

A ser libre mujer, no temas,

extiende tus alas, danza en tu vuelo, deja que música de violines

tu pelo meza y sea el arcoíris.

Rompe del miedo las cadenas,

y que la vida deposite, en el renacido cuenco de tus manos,

solo gotas de miel.

Dueña de tus amaneceres, Elena Díaz Santana, España.

 

Buenas tardes a todas, todos y todes quienes nos acompañan el día de hoy en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y a quienes nos siguen en la transmisión en vivo por las redes sociales.

Saludo a las Consejeras Ileana Hidalgo Rioja y Aidé García Hernández, quienes nos acompañan en la presentación de la Recomendación 02/2023, relativa a la falta de perspectiva de género y omisión de garantizar una debida diligencia reforzada en la investigación de delitos relacionados con violencia en contra de mujeres adolescentes y adultas.

De forma especial, le doy la bienvenida a las cuatro víctimas directas identificadas en el presente instrumento recomendatorio -una de ellas adolescente, y niña al momento de la agresión-; así como a las cuatro víctimas indirectas -tres de ellas mujeres- reconocidas en los cuatro casos a los que refiere la Recomendación, y quienes depositaron su confianza en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación, que llevaron a la documentación de las violaciones a derechos humanos de las que fueron víctimas.

La violencia en contra de las mujeres es persistente, se manifiesta en tipos y ámbitos distintos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, de INEGI, para 2021, más de 70% de mujeres -de 15 años o más- ha experimentado -al menos- un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o de discriminación -en al menos un ámbito-, y ejercida por cualquier persona agresora, a lo largo de su vida.

De forma específica, la violencia sexual, a nivel nacional, ocupa el segundo lugar, con 49.7%; precedida por la violencia psicológica, que tiene 51.6%.

En la Ciudad de México, la violencia sexual es mayor, pues mantiene el primer lugar, con una prevalencia de 64.5%. Este tipo de violencia es ejercida mayoritariamente por personas de su círculo cercano y de confianza, en casi 70%; se perpetúa por familiares o personas cercanas a la comunidad en la que se desenvuelve -principalmente tíos, primos, hermanos, entre otros-, por lo que debido a la naturaleza oculta de este tipo de violencia, las autoridades investigadoras deben dar un especial peso a una valoración psicológica, con pruebas consideradas a partir del perfil de la víctima y una explicación metodológica clara -de por qué se utilizan, qué valoran y cómo se interpretan los resultados-, que considere escalas para valorar y que tenga presente el trauma y los mecanismos de afrontamiento.

Mientras que, en lo que toca al ámbito familiar, a nivel nacional, se reportó que 11.4% de total mujeres de más de 15 años, ha experimentado violencia familiar; de las cuales, solo 7% decidió denunciar y 92% no lo hizo.

En la Ciudad de México la prevalencia es mayor: 15% de la población de mujeres de 15 años y más, habría sufrido situaciones de violencia familiar, durante 2021, siendo los agresores mayormente identificados, en orden decreciente: su hermano, padre, madre, otro familiar, tío, hijo, primo; y el lugar de mayor ocurrencia, su hogar.

Aún con estas cifras, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 92% de los delitos que suceden en nuestro país no son denunciados, o son denunciados sin que se hubiere iniciado una carpeta de investigación; siendo los principales motivos para no denunciar, que se considere una pérdida de tiempo (41%) y la desconfianza en la autoridad (19%).

¿Cómo hacer frente a esta realidad, y eliminar los obstáculos para la denuncia -como la falta de confianza-? Si instrumentos recomendatorios, como el que hoy se presenta, documentan que, en la práctica, persiste la victimización secundaria y la falta de debida diligencia y perspectiva de género, al momento de conducir las investigaciones; lo que genera violaciones a los Derechos Humanos, como el Acceso a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación del Daño.

El derecho de la mujer a una vida libre de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con perspectiva de género. Las autoridades deben adoptar medidas integrales para actuar con debida diligencia, pues incumplir con esa obligación, desde los órganos investigadores y los impartidores de justicia, puede condicionar el acceso a la justicia de las mujeres, por invisibilizar su situación particular.

Los casos que se presentan en esta Recomendación, dan cuenta de la falta de perspectiva de género y de omisiones en la investigación de delitos relacionados con violencias en razón de género, como es la violencia sexual, psicológica y la que puede tener lugar en el entorno familiar, en agravio de mujeres en todo su ciclo de vida -niñas, mujeres adolescentes, jóvenes, adultas y mayores-.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha insistido, a través de numerosas Recomendaciones e Informes Especiales, en que la falta de observancia y aplicación de la perspectiva de género en la investigación de cualquier tipo de violencia que viven las mujeres -tal como es el caso- compromete, no solo su derecho a vivir una vida libre de violencia, sino el Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación, así como el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones y al Debido Proceso; por lo que se reconoce que hay un patrón común.

La ausencia de adecuadas valoraciones de riesgo, la falta o insuficiencia de impulso procesal o actos de investigación eficaces, la dilación en la determinación de las investigaciones y la no judicialización ni propuesta de ejercicio de la acción penal -a pesar de existir dictámenes médicos y psicológicos-, entre otras diligencias, que permitirían valorar la determinación de las carpetas, provoca que las mujeres -en el día a día- continúen viviendo violencias que, en el peor de los casos, pueden terminar con sus vidas.

Es importante enfatizar que la investigación, realizada en los cuatro casos de la presente Recomendación, parte de un enfoque interseccional, al tratarse de mujeres sobre las que recaen más de una categoría de exclusión que el género: una adolescente, una mujer extranjera; así como una mujer joven en un contexto de riesgo de desintegración familiar.

Asimismo, es de destacar que, en el Caso 3, las omisiones acreditadas en la investigación ministerial impidieron -de manera definitiva- cualquier posibilidad de acceso a la justicia para la víctima directa, al configurarse la prescripción del delito por causas imputables a la autoridad.

En función de lo anterior, es indispensable que la autoridad responsable asuma su responsabilidad por la prescripción punitiva y que, ante tal hecho inevitable, la víctima acceda a una reparación integral, por este hecho en particular, y las violaciones adicionales que se documentan.

La garantía de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a no ser discriminadas, en razón de su género, depende de la forma de actuación de las autoridades, en este caso, del personal del Ministerio Público, de cara a la atención e integración de carpetas de investigación, a raíz de hechos posiblemente constitutivos de violencia de género en contra de niñas, adolescentes y mujeres, con perspectiva de género; por lo que el patrón común que se identifica en estos cuatro casos que la Recomendación recoge son muestra de las deudas pendientes que existen por parte de nuestros sistemas de procuración de justicia que perpetúan violencia institucional ante las omisiones.

El camino en la búsqueda de justicia continúa siendo árido y lleno de obstáculos. Muestra de esto, es la condena de 70 años, dictada el pasado 13 de marzo -antier, apenas-, por el feminicidio de Mariana Lima, que se da después de 13 años de los hechos, y tras una larga batalla judicial por parte de sus familiares.

Desde 2015 se sentó un precedente importantísimo, a partir de su caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues el Máximo Tribunal estableció que las muertes de mujeres sean investigadas como feminicidios, y para que se recolecte y salvaguarde la evidencia que contribuya a determinar si la víctima vivía en un contexto de violencia; tal como era el caso de Mariana, quien sufría violencia física, psicológica y sexual por su pareja; es decir, en el ámbito familiar, y como sucede en los casos que abarca este instrumento recomendatorio.

A 13 años de aquel feminicidio, esta Recomendación sigue poniendo en evidencia la falta de perspectiva de género y omisión de garantizar una debida diligencia reforzada en la investigación de delitos, relacionados con violencia en contra de las mujeres.

Las mujeres no podemos seguir siendo presas de agresores que quedan impunes y de autoridades que las protegen, mediante la omisión.

Para ustedes, la búsqueda de verdad y justicia, así como de protección, les ha significado años de espera y de riesgos, por la falta de debida diligencia y de la capacidad técnico-jurídica para investigar con perspectiva de género.

En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Cuarta Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 02/2023, a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad responsable; y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

PRIMERO. Coadyuvar con la CEAVI, a fin de que las cuatro mujeres víctimas directas, así como las cuatro víctimas indirectas reconocidas en el instrumento recomendatorio, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

De igual manera, promover e impulsar ante esa Comisión Ejecutiva, que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, sean proporcionadas a las víctimas.

SEGUNDO. Coadyuvar y dar seguimiento, para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas e indirectas, reconocidas en la Recomendación, con el fin de que esa Comisión Ejecutiva pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en el instrumento y atendiendo a los principios de Máxima Protección, Debida Diligencia y No Victimización Secundaria.

Dichos planes deben ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario.

TERCERO. La Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales y, en su caso, la Fiscalía de Investigación del Delito de Violencia Familiar, ambas Fiscalías Especiales adscritas a la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, deberán presentar un plan integral de investigación, para la indagatoria que se integra, por la posible comisión de delitos en contra de las mujeres víctimas directas reconocidas en el presente instrumento, que incluya un cronograma de reuniones periódicas para cada uno de los casos.

Los planes deben de realizarse con Perspectiva de Género, atendiendo al Interés Superior de la Niñez, los enfoques de Interseccionalidad -diferencial y especializado-, conforme al Protocolo de Investigación y Atención de la Violencia Sexual, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Además, en el Caso 3, la Fiscalía de Investigación del Delito de Violencia Familiar rendirá un informe a la víctima, sobre el estado jurídico que guarda la indagatoria, relativa a la notificación del archivo temporal, y la consecuente prescripción de la conducta delictiva.

El informe debe incluir una propuesta de trabajo orientada a subsanar las irregularidades documentadas.

El personal ministerial deberá hacer valoraciones de riesgo necesarias, de manera periódica, con el fin de que las medidas de protección que se determinen en su favor sean acordes e idóneas, y se gestione que se asigne a las víctimas directas que así lo requieran, a una persona asesora jurídica para que las asista.

CUARTO. Dar vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y/o a la Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía, según corresponda, para que se inicien las investigaciones de responsabilidad administrativa y/o penal de las personas servidoras públicas presuntamente responsables, así como informar el estado procesal que guarda la queja que se inició por una de las mujeres víctimas directas, e informar al Programa de Lucha contra la Impunidad, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión.

QUINTO. Realizar un Acto de Reconocimiento de Responsabilidad, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para las víctimas directas.

SEXTO. Diseñar y desarrollar una herramienta estandarizada que permita la adecuada valoración de los riesgos de las personas que denuncian actos de violencia por razones de género, en las Fiscalías adscritas a la Coordinación de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas.

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Cuarta Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos, que motivan la presente Recomendación; también, las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este organismo público protector de derechos humanos, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración, su trabajo para la presentación de esta Recomendación.

De manera especial, quiero agradecer a las víctimas directas e indirectas, por la confianza depositada en la Comisión, para la atención de sus casos, la investigación, la documentación y su determinación, desde un enfoque de Derechos Humanos, Perspectiva de Género y Debida Diligencia.

Sabemos que este no es el final del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño; sin embargo, es el proceso necesario para su materialización, por lo que, desde este momento, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México le dará seguimiento a la aceptación y al cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Muchísimas gracias.

Inklusion
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