jueves , 21 noviembre 2024

Celebra CDHCM aportaciones de activistas y especialistas para prohibir las «terapias de conversión»

Boletín 44/2023
16 de abril de 2023

Información relacionada
Galería fotográfica Más…

El ámbito de la vida privada de las personas se caracteriza por ser un espacio de libertad que debe estar exento e inmune a las injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública, advirtió la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández.

Durante la Mesa 1 “ECOSIG y Derechos Humanos”, del Conversatorio convocado por las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Diversidad, de la Cámara de Diputados, reconoció los esfuerzos del Poder Legislativo, para avanzar en una agenda de progresividad y derechos humanos, junto con quienes integran el Senado de la República.

En el evento, que busca enriquecer el Dictamen sobre la Iniciativa de Reforma aprobada por el Senado para sancionar a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie terapias de ‘reorientación sexual’, indicó: “En el caso de los profesionales de la salud, se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con cancelación del registro o de la cédula”.

Consideró que las sanciones requieren ser acordes y con progresividad de lo que se está planteando, y que forma parte del marco de derechos humanos. Para evitar problemas constitucionales, es necesario analizar exactamente este párrafo; no hay que determinar la interpretación de la SCJN, sino cómo aplicamos este sentido punitivista, subrayó.

También se refirió a la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre el Caso Olvera Fuentes vs Perú, sobre las obligaciones del Estado respecto de actores privados y el respeto a los derechos humanos, particularmente a la prohibición de la discriminación.

La Sentencia, que se suma a la jurisprudencia del Sistema Interamericano y de los países sobre los cuales tiene competencia, establece que: “Las formas de discriminación en contra de las personas LGBTTTIQA+ se manifiestan en numerosos aspectos, tanto en el ámbito público como en el privado.

“El Tribunal recuerda que el Derecho a la Vida Privada, amparado por el Artículo 11.2 de la Convención Americana, engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el Derecho a la Autonomía personal, Desarrollo personal y el Derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior”.

En este sentido, explicó Ramírez Hernández, la protección del Derecho a la Vida Privada no se limita al Derecho a la Privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad de las personas, incluyendo la capacidad para desarrollar su propia personalidad, aspiraciones, determinar su identidad y definir sus relaciones personales.

Ante la Diputada Salma Luévano Luna y los Diputados Felipe Fernando Macías Olvera y Emmanuel Reyes Carmona, quienes presiden las Comisiones Unidas de Diversidad, de Justicia y de Salud, respectivamente, Nashieli Ramírez Hernández consideró que “la vida privada no sólo comprende la forma en que las personas se ven a sí mismas, sino también cómo deciden proyectarse hacia los demás, siendo esto una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad”.

La Mesa contó también con las participaciones del Presidente de la Defensoría de Derechos Humanos del estado de Querétaro, Javier Rascado Pérez; el Embajador de Francia en México, Jean Pierre Asvazadourian; el Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Guillermo Fernández -Maldonado Castro; el Consejero Político en la Embajada de Canadá en México, Peter McKernan; así como activistas y especialistas en Derechos de las personas LGBTTTIQA+.

Versión PDF

Inklusion
Loading