domingo , 24 noviembre 2024

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite sentencia sobre violación a derechos humanos de personas LGBTTTIQA+ por parte de empresas

Boletín 42/2023
12 de abril de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha emitido seis sentencias y una opinión consultiva vinculadas con la protección de los derechos humanos de las personas de la población LGBTTTIQA+. La sentencia referente al caso Olivera Fuentes vs. Perú -notificada el día de ayer- se suma a la jurisprudencia del Sistema Interamericano, vinculante para nuestro país, sobre discriminación por orientación sexual o identidad de género. Además, es la primera que establece la responsabilidad de las empresas en la protección del derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación hacia ese grupo de atención prioritaria.

La CoIDH condenó al Estado de Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y resulta relevante en -al menos- dos aspectos.

El primero de ellos, porque aborda la discriminación en contra de las personas LGBTTTIQA+ en razón de las muestras de afecto público estableciendo que dichas expresiones no pueden constituir bajo ninguna circunstancia un motivo para ejercer actos de discriminación. Con ello, la Corte desarrolla nuevos estándares relativos a los elementos de prueba en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

El segundo aspecto relevante de la sentencia consiste en el desarrollo de los estándares de responsabilidad que la Corte estableció para las empresas con el objetivo de que se respeten los derechos humanos de las personas en sus operaciones y relaciones comerciales.

En el caso específico, se condenó al Estado por la falta de respuesta de las autoridades administrativas y judiciales que conocieron de la denuncia presentada por la víctima después de que lo corrieron a él y a su pareja de una cafetería por manifestar muestras de afecto en público. La sentencia ordena al Estado de Perú a diseñar e implementar una política pública con el objetivo monitorear y fiscalizar que las empresas y el personal que labora en éstas cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce la relevancia de esta sentencia para la región, en tanto después de casi 20 años de los hechos, constituye un paso adelante en el camino para acceder a la justicia y a una reparación integral para las víctimas, así como en el establecimiento de las responsabilidades de las empresas en cuanto al respeto de derechos humanos, especialmente, de los grupos de atención prioritaria.

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