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Importante considerar en la discusión de la iniciativa para la simplificación orgánica de la administración pública federal, que no haya retrocesos en la protección a derechos de grupos de atención prioritaria

Boletín 47/2023
19 de abril de 2023

Con fecha 18 de abril fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por que el que se reforman y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos en materia de simplificación orgánica.

De acuerdo con el texto de la exposición de motivos, la iniciativa “tiene por objeto racionalizar la estructura orgánica de la Administración Pública Federal dependiente del Poder Ejecutivo con el fin de eficientar los recursos públicos, agilizar los procesos administrativos y aprovechar los bienes nacionales adecuadamente”.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) comparte todo planteamiento orientado a perseguir dichos objetivos. A la par, congruente con su mandato constitucional como parte del Sistema No Jurisdiccional de Protección de Derechos Humanos en el país, este Organismo vela necesariamente por que tales objetivos se obtengan como resultado del cumplimiento de las obligaciones del Estado de respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos, y la centralidad de las estrategias que las aseguren y constituyen su razón de ser.

Armonizada con tales finalidades esenciales, cualquier modificación del aparato público debe de atender también los principios de razonabilidad y proporcionalidad con miras al ejercicio progresivo de los derechos humanos y en aras de garantizar el derecho que tenemos todas las personas a una buena administración pública.

En razón de lo anterior, la CDHCM expresa algunas observaciones sobre el contenido de la iniciativa.

PRIMERO.- De los 18 organismos que se propone fusionar, integrar a otro o extinguir, ocho asumen funciones directas para la protección, promoción, garantía y respeto de derechos humanos de grupos de atención prioritaria, mientras que siete ejecutan funciones asociadas con derechos al medio ambiente, a la alimentación y al agua. Respecto a los primeros -aquellos cuya función está centrada en grupos de atención prioritaria- se observan cuestiones relevantes a considerar.

SEGUNDO.- Se observa necesario garantizar que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) continúe bajo la coordinación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación para asegurar que las funciones y atribuciones se realicen bajo un estricto enfoque de derechos humanos. Es también indispensable mantener la autonomía técnica y especializada para garantizar el derecho a solicitar y recibir asilo y, en general, acceder al sistema de protección internacional en México. Asimismo, es preciso que se garantice la representación de este organismo en territorio nacional para evitar exponer a las personas a riesgos derivados de su traslado. Lo anterior para que la modificación administrativa no repercuta en un retroceso en la protección de las personas solicitantes de refugio en el país que en los años recientes han aumentado vertiginosamente.

TERCERO.- La integración de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SE-SIPINNA) al Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) demanda funciones diferenciadas en cuanto a estándar y mandato de protección. El primero se enfoca en protección general mientras que al DIF compete la protección especial. Sumado a que este último no sólo enfoca sus tareas a niñas, niños y adolescentes. En este sentido habría de asegurarse de que las tareas y el sentido que se le da a la Secretaría Ejecutiva en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sigan desarrollándose de acuerdo con ese estándar que es el establecido en la Convención sobre Derechos del Niño.

CUARTO.- Si bien la iniciativa propone mantener las funciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores dentro de la Secretaría del Bienestar, el cambio de organismo público descentralizado a unidad administrativa no puede ni debe significar retrocesos en la agenda. En ese sentido, aún y con las modificaciones administrativas es importante sostener los trabajos para la garantía progresiva de los derechos de las personas mayores.

QUINTO.- En el marco del diseño de los mecanismos normativos y de política pública para el respeto, garantía protección y promoción del derecho humano a la educación inclusiva, se observa con preocupación la migración de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe a una dependencia ajena a la Secretaría de Educación Pública (SEP) puesto que significa una contraposición a los esfuerzos de mejora continua de la educación indígena así como de la transversalización de las culturas indígenas en la educación nacional y del enfoque intercultural como reconocimiento de la alteridad en el marco de un país multicultural y bilingüe. Preocupa que esta medida favorezca una visión segregada y de integración de la población indígena que no abona a los necesarios avances hacia una sociedad inclusiva.

SEXTO. – El traslado del Instituto Mexicano de la Juventud de la Secretaría de Bienestar hacia la Secretaría de Trabajo y Previsión Social representaría un retroceso en tanto la agenda de derechos de ese grupo de atención prioritario cubre muchos aspectos que no son estrictamente laborales y que afectan a una población de personas de 12 a 29 años. Por lo anterior, se observa relevante que las funciones asociadas con la agenda de derechos de personas jóvenes permanezcan en la Secretaría de Bienestar.

SEPTIMO.-  Es fundamental que, de aprobarse la transformación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) a una Unidad Administrativa encargada de la rectoría de la agenda de derechos de las personas con discapacidad en el país, se mantengan las funciones necesarias para el impulso efectivo de los derechos de ese grupo de atención prioritaria con independencia del diseño orgánico y la personalidad jurídica que se le asigne y reconociendo los pendientes en la agenda. Lo anterior para no profundizar el retroceso en perjuicio de las personas con discapacidad en el país.

OCTAVO.- Finalmente, es de la mayor relevancia insistir en que la validez del proceso legislativo para las modificaciones asociadas tanto al CONADIS como a la reubicación de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe, dependen necesariamente de que se garantice el derecho a la consulta y participación tanto de pueblos indígenas como de personas con discapacidad.

La CDHCM confía en que los aspectos anteriores sean considerados como parte de la importante discusión que se dará en los próximos días en el seno de la Cámara de Diputados.

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