- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violencia institucional con motivo de la investigación de casos de violencia familiar y tentativa de feminicidio. |
Derechos humanos violados | Derecho de acceso a la justicia, en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Derecho al debido proceso, en relación con el derecho a una vida libre de violencia, de las víctimas de violencia familiar y/o tentativa de feminicidio. |
Emisión | 10 de enero de 2023. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1
Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/16/N0662
Mujer Víctima Directa 1
Niño Víctima Directa 2
Niño Víctima Directa 3
Niña Víctima Directa 4
- El 17 de septiembre de 2011, [Mujer Víctima Directa 1] formuló una denuncia en la entonces Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante PGJ), por lo cual se inició una averiguación previa [1] por el delito de violencia familiar en su agravio y el de sus hijos [Niño Víctima Directa 2], [Niño Víctima Directa 3] e hija [Niña Víctima Directa 4].
- El 19 de diciembre de 2011, el Juez Décimo Cuarto de Paz Penal, en relación a la averiguación previa [1] ordenó medidas de protección a favor de las víctimas, consistentes en el abandono del domicilio por parte del probable responsable; sin embargo la autoridad ministerial fue omisa en cumplirlas de inmediato, toda vez que los días 12 de marzo y 23 de octubre, ambos de 2012, [Mujer Víctima Directa 1] informó al agente del Ministerio Público, Evaristo Martínez Hernández, y a la Oficial Secretaria, Luz María Martínez Ortega, que el probable responsable continuaba ingresando al domicilio y que éste se llevó objetos que no eran de su propiedad; sin embargo, hasta el 26 de noviembre de 2012, la Representación Social hizo del conocimiento dicha situación al Juzgado. En razón de lo anterior, el 05 de febrero de 2013, la autoridad judicial confirmó las medidas de protección y ordenó al personal ministerial hacerlas efectivas, lo cual cumplió hasta el 06 de marzo de la misma anualidad, cuando el probable responsable abandonó el domicilio.
- De las declaraciones rendidas los días 21 de septiembre y 8 de diciembre de 2011, y 8 de mayo de 2013 por [Mujer Víctima Directa 1], [Niño Víctima Directa 2], [Niño Víctima Directa 3] e hija [Niña Víctima Directa 4] y de las valoraciones psicológicas que les fueron realizadas en fechas 8 de diciembre de 2011, 13 de junio del 2012 y 8 de mayo del 2013, se concluyó que eran víctimas de violencia y presentaban afectaciones emocionales; no obstante, la autoridad ministerial propuso el No Ejercicio de la Acción Penal el 27 de febrero del 2014. La indagatoria reingresó a la citada Fiscalía y el 12 de enero de 2015, la oficial secretaria Araceli Navarrete recabó la ampliación de declaración [Mujer Víctima Directa 1] y le pidió que aportara pruebas, por lo que el 8 de abril de 2015, solicitó se recabara un expediente clínico del Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro, pero el personal ministerial fue omiso al respecto.
- El 27 de abril de 2015, se propuso nuevamente el no ejercicio de la acción penal en la indagatoria, lo que le notificaron el 11 de mayo de 2015. El agente del Ministerio público propuso en cuatro ocasiones el No Ejercicio de la Acción Penal en la averiguación previa [1], pese a las actuaciones ministeriales antes señaladas; siendo la última propuesta, el 16 de agosto de 2018, en la que se sustentó la prescripción de la pretensión punitiva por haber transcurrido 7 años desde que presuntamente sucedieron los hechos
- Por otra parte, el 20 de junio de 2012, [Mujer Víctima Directa 1] inició otra averiguación previa [2] en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, por el delito de violencia familiar en su agravio, en esta se recabó su declaración, en fechas 20 de junio de 2012, 30 de noviembre de 2014 y 07 de diciembre de 2014, se realizaron certificaciones médicas y mecánica de lesiones a [Mujer Víctima Directa 1] en las que concluyó que las lesiones que le fueron certificadas sí correspondían y eran compatibles con los indicios y evidencias contenidos en la indagatoria. Asimismo, se le realizó un dictamen pericial en psicología el 07 de diciembre de 2014, por la perita en psicología Gabriela García Rangel, quien concluyó que sí tenía afectaciones psicoemocionales causadas por las conductas vinculadas al delito investigado.
- El 30 de abril de 2019, se propuso el no ejercicio de la acción penal en dicha indagatoria, mismo que fue ratificado por la Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares el 10 de junio de 2019, al considerarse que en la evaluación psicológica [Mujer Víctima Directa 1] señaló una fecha falsa; sin embargo, fue error de la perita, quien, en lugar de hacer la aclaración pertinente, reiteró la fecha.
- En consecuencia, [Mujer Víctima Directa 1] promovió juicio de amparo el 06 de agosto de 2019, en el cual la Jueza Cuarta de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México mediante sentencia emitida el 28 de diciembre de 2019 resolvió ampararla, y requerir al Ministerio Público que dejara insubsistente la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal formulado en la averiguación previa y resolviera el recurso de inconformidad que hizo valer [Mujer Víctima Directa 1].
- El 15 de enero de 2020, se le notificó por parte del Ministerio Público la confirmación de la determinación del No Ejercicio de la Acción Penal, bajo el argumento de que el delito investigado ya había prescrito.
- Por otra parte, en julio de 2013, [Mujer Víctima Directa 1] formuló otra denuncia en la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, de la anterior PGJ, por lo cual se inició averiguación previa [3] por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, en contra de su ex pareja, en agravio de sus hijos [Niño Víctima Directa 2] y [Niño Víctima Directa 3], e hija [Niña Víctima Directa 4]; sin embargo, el personal ministerial a cargo de la indagatoria le brindó un trato inapropiado y no le proporcionaba información respecto del desarrollo de la investigación. Tampoco se realizaron las diligencias necesarias para su integración, pues ella solicitó que se giraran oficios a diversas instituciones para la localización, notificación y presentación del probable responsable, pero dicha petición fue ignorada por el Ministerio Público, aunado que no se le notificó la reserva de la indagatoria propuesta el 03 de noviembre de 2014.
- El 7 de agosto de 2015, [Mujer Víctima Directa 1] presentó recurso de impugnación contra el acuerdo de reserva, logrando que la averiguación previa fuera extraída de la reserva; sin embargo, personal de la entonces PGJ siguió siendo omiso en determinar la carpeta de investigación y en hacer cesar las consecuencias del delito, pese a que formuló su denuncia hace 9 años.
- [Mujer Víctima Directa 1] refirió que a partir del hecho victimizante, la estructura y dinámica de su familia se modificó abruptamente, toda vez que, a consecuencia de la violencia familiar y el incumplimiento del pago de la pensión alimentaria por parte del probable responsable, así como de la omisión del personal de la PGJ de investigar los hechos y hacer cesar las consecuencias de los delitos, es que sus hijos [Niño Víctima Directa 2] y [Niño Víctima Directa 3] e hija [Niña Víctima Directa 4] tuvieron que dejar de estudiar por falta de recursos económicos, aunado a que ella tuvo que buscar un empleo —antes de los hechos se dedicaba preponderantemente al hogar— y destinar una gran parte de su salario al pago de los gastos derivados de los procesos penales; lo cual también provocó un distanciamiento con sus hijos e hija, debido a sus ocupaciones laborales y con motivo del proceso penal.
Caso 2
Expediente CDHDF/IV/121/GAM/18/D9398
Mujer Víctima Directa 5 (Rosario Irene Fonseca Rodríguez)
- El 16 de marzo de 2014, [Mujer Víctima Directa 5] tuvo que recibir atención médica de urgencia en la Unidad Médica Magdalena de las Salinas del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues, según obra en la averiguación previa relacionada con los hechos de queja, fue agredida física y verbalmente por quien en ese entonces era su pareja.
- El 17 de marzo de 2014, en la Unidad Médica Magdalena de las Salinas le entregaron su nota médica relacionada con la atención que le fue brindada, en la que se diagnosticó, entre otras cosas, fractura de nariz, con la que se presentó en la entonces Fiscalía Desconcentrada en Gustavo A. Madero, en la Agencia Investigadora GAM-6, de la entonces PGJ, para denunciar los hechos; por ello, se inició una averiguación previa por los delitos de violencia familiar, lesiones y daño a la propiedad. Asimismo, pasaron a [Mujer Víctima Directa 5] con el médico legista, quien clasificó sus lesiones como aquéllas que tardaban en sanar más de quince y menos de sesenta días.
- Ese mismo día, la licenciada Silvia Martínez Pineda, agente del Ministerio Público y el C. Lino Fernando Palacios Barrón, oficial secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial GAM-6, giraron oficio al Director del Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar de la entonces PGJ, para que le designaran perito psicólogo a [Mujer Víctima Directa 5], a fin de que dictaminara si se encontraba afectada como víctima de violencia familiar.
- El 19 de marzo de 2014, la licenciada Silvia Martínez Pineda, agente del Ministerio Público y el C. Lino Fernando Palacios Barrón, oficial secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial GAM-6, acordaron remitir la averiguación previa a la entonces Fiscalía de Procesos del Ministerio Público en lo Familiar, por considerar que eran hechos de su competencia. Cabe señalar que el mismo día en que se inició la averiguación previa, el personal ministerial giró apercibimiento al probable responsable para que se abstuviera de cometer actos de molestia en agravio de [Mujer Víctima Directa 5], y se giró oficio al entonces Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que elementos de esa corporación implementaran el Código Águila en el domicilio de [Mujer Víctima Directa 5].
- Hasta el 14 de abril de 2014, la averiguación previa fue recibida en la entonces Fiscalía de Procesos del Ministerio Público en lo Familiar, pero el 30 de abril del mismo año, ésta declinó su competencia y acordó devolver la indagatoria a la Coordinación Territorial GAM-6 para que se continuara con la investigación; sin embargo, a partir de esa fecha ya no se tuvo conocimiento de lo que pasó con la averiguación previa, ya que la misma se extravió.
- En diciembre de 2018, personal de la entonces PGJ informó a este Organismo que se consultó en el anterior Sistema de Averiguaciones Previas (SAP) los datos capturados sobre esa indagatoria, observándose el acuerdo de fecha 30 de abril de 2014, firmado por la agente del Ministerio Público Fabiola Díaz Escobar, y la Oficial Secretaria Laura Estela Guzmán Ortiz, por el que se devolvió la indagatoria a la entonces Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero.
- Derivado del extravío de la indagatoria, se inició a un expediente administrativo, dentro del cual, el 28 de enero de 2019, se dio vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, iniciándose una carpeta de investigación por la pérdida de la indagatoria.
- Ante el extravío de la averiguación previa, el 19 agosto de 2019, la licenciada Martha Laura Martínez Ornelas, Encargada de Agencia en GAM-6, adscrita a la entonces Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero, remitió al Responsable de la Coordinación Territorial GAM-7, copias del sistema SAP de la indagatoria en comento para que se realizara la reposición de las actuaciones; sin embargo, la autoridad ministerial que quedó a cargo solo repuso algunas constancias, ya que de la revisión hecha por personal de este Organismo no se identificó la reposición de las certificaciones médicas ni del historial clínico de [Mujer Víctima Directa 5], y solo realizó diligencias para citar al probable responsable, proponiendo así el 28 de febrero de 2020, la reserva de la averiguación previa, siendo aprobada en la misma fecha. Además, se notificó a [Mujer Víctima Directa 5] a través de los estrados de esa autoridad, por lo que la averiguación previa fue remitida al Archivo de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), donde permanece a la fecha de la emisión del presente instrumento.
- Aunado a lo anterior, [Mujer Víctima Directa 5] ha requerido intervenciones quirúrgicas derivadas de las lesiones que le provocó el probable responsable, sin que esta Comisión tenga constancia alguna de que personal de la FGJ continúe investigando los hechos de los que [Mujer Víctima Directa 5] denunció haber sido víctima en 2014.
Caso 3
Expediente CDHDF/IV/121/TLAL/19/D9437
Mujer Víctima Directa 6 (Nadia Daniela Sánchez Martínez).
Niña Víctima Indirecta 1
Mujer Víctima Indirecta 2
Víctima Indirecta 3
- En noviembre de 2015, [Mujer Víctima Directa 6] presentó denuncia por violencia familiar por parte de su ex pareja y padre de su hija [Niña Víctima Indirecta 1], en la Agencia Investigadora del Ministerio Público Tlalpan 4 de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), donde se inició la averiguación previa [1], a cargo del licenciado Miguel Ángel Cariño López, agente del Ministerio Público de la entonces Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan por el delito de violencia familiar equiparada. En ésta, únicamente se recabó la entrevista de [Mujer Víctima Directa 6] y se certificaron las lesiones que en ese momento presentaba, las cuales fueron clasificadas como no graves; su agresor solo estuvo dos días detenido y después ya no recibió ningún citatorio ni notificación para comparecer ante el personal ministerial. Esa indagatoria fue propuesta al archivo temporal el 19 de junio de 2019, por el licenciado Eduardo Reyes Sánchez, agente del Ministerio de la entonces Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan. No obstante, en el año 2020 fue extraída del archivo, se llevaron a cabo diligencias para su integración y hasta noviembre de 2020 fue judicializada; se dictó auto de apertura a juicio oral y, en septiembre de 2022, se inició el juicio correspondiente.
- En noviembre de 2018, [Mujer Víctima Directa 6] nuevamente fue víctima de agresiones verbales y físicas dentro del vehículo del probable responsable. Denunció los hechos y se inició la carpeta de investigación [2] por el delito de violencia familiar; sin embargo, el licenciado Jorge Cruz Rivas, agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, quien se encontraba a cargo de esa indagatoria no llevó a cabo una investigación integral, pues no se advierte de la misma la realización de actos dirigidos a considerar y analizar el contexto de violencia en el que se encontraba [Mujer Víctima Directa 6].
- En diciembre de 2019, la ex pareja de [Mujer Víctima Directa 6] atentó contra la integridad de ella, la de su hija [Niña Víctima Indirecta 1], la de su madre [Mujer Víctima Indirecta 2] y la de su padre [Víctima Indirecta 3], situación por la cual acudió a la entonces Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, con la finalidad de ampliar su entrevista dentro de la carpeta de investigación [2], iniciada el 2018; sin embargo, el personal ministerial que se encontraba a cargo de la indagatoria no se lo permitió, argumentando que debía presentar otra denuncia, lo cual llevó a cabo, iniciándose una tercera carpeta de investigación por el delito de violencia familiar, en agravio de ella, de su madre [Mujer Víctima Indirecta 2] y de su padre [Víctima Indirecta 3].
- Las indagatorias que se iniciaron por las denuncias realizadas por [Mujer Víctima Directa 6] por la constante violencia por parte de su ex pareja contra ella y su familia, fueron investigadas de manera fragmentada y sin considerar el contexto y los antecedentes de violencia, en particular el que [Mujer Víctima Directa 6] narró como violencia feminicida. Durante la integración de las diversas investigaciones por los hechos de violencia, [Mujer Víctima Directa 6] fue sometida a más de cinco valoraciones en materia de psicología, lo cual conllevó a una constante revictimización, al tener que narrar en diferentes momentos los hechos de violencia que vivió por parte de su ex pareja.
- En enero de 2020, la tercera carpeta de investigación relacionada con los hechos de violencia acontecidos en noviembre de 2018 en agravio de [Mujer Víctima Directa 6] y de su madre y su padre, fue judicializada y en febrero de 2020, se vinculó a proceso al agresor y se le dictó prisión preventiva como medida cautelar.
- En julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia intermedia ante un Juez de Control del Poder Judicial de la Ciudad de México, en la cual se formuló el auto de apertura a juicio oral.
- Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021, así como febrero, marzo y abril de 2022, [Mujer Víctima Directa 6] estuvo presente durante el desarrollo procesal del juicio oral que se instruyó en contra de su ex pareja por los hechos que denunció en noviembre de 2018, acontecidos en su agravio y el de su madre y su padre. En abril de 2022, un Juez de Enjuiciamiento del Poder Judicial de la Ciudad de México dictó sentencia de 09 años 03 meses de prisión en contra de su ex pareja y agresor.
Caso 4
Expediente CDHDF/IV/122/AO/20/D1204
Mujer Víctima Directa 7
Víctima Directa 8
Mujer Víctima Indirecta 4
Niña Víctima Indirecta 5
Mujer Víctima Indirecta 6
- El 07 de febrero de 2020, [Mujer Víctima Directa 7], quien estaba embarazada, fue llevada a un hospital por su pareja, quien le indicó al personal médico que ella presentaba dolores en la espalda propios del embarazo, así como dolores en los pulmones; dicha persona dejó a [Mujer Víctima Directa 7] en el hospital, se retiró y no volvió.
- El 10 de febrero de 2020, [Víctima Directa 8], padre de [Mujer Víctima Directa 7], se trasladó al hospital y observó que su hija [Mujer Víctima Directa 7] contaba con diversas lesiones, además de que tenía una herida quirúrgica en el cuello para poder respirar. [Mujer Víctima Directa 7] le dijo que su pareja la había golpeado en diversas partes del cuerpo, hechos por los que se tuvo que adelantar su parto mediante una cesárea, dando a luz a [Niña Víctima Indirecta 5], quien también se encontraba delicada de salud, en el área de terapia intensiva en el mismo hospital.
- Por lo anterior, [Víctima Directa 8], con la asesoría jurídica de [Mujer Víctima Indirecta 6], prima de [Mujer Víctima Directa 7], se presentó el 13 de febrero de 2020 en la entonces Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón de la otrora Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, PGJ) y, tras su entrevista ministerial recabada por el licenciado José Rubén Sánchez López, en esa fecha se inició una carpeta de investigación para investigar el delito de violencia familiar, y no el de tentativa de feminicidio, como lo solicitó [Víctima Directa 8].
- En consecuencia, el agente del Ministerio Público a cargo de la carpeta de investigación procedió a ordenar medidas de protección por 60 días, consistentes en apercibimiento a la persona agresora y la implementación del Código de Atención Ciudadana. También fue ordenado por el agente del Ministerio Público que personal de la Policía de Investigación se presentara en el hospital donde se encontraba [Mujer Víctima Directa 7], a efecto de recabar la entrevista de la “lesionada”, lo cual no fue posible, pues [Mujer Víctima Directa 7] se encontraba en terapia intensiva y bajo un estado de coma inducido.
- Por otra parte, el 16 de febrero de 2020, la persona agresora logró ser ubicada por el agente de la Policía de Investigación, José del Pilar Torres Hervert, quien después de obtener información de los familiares de [Mujer Víctima Directa 7] sobre el lugar donde podría ser localizado, se trasladó al mismo y al tenerlo a la vista le entregó el apercibimiento, recabó su domicilio; sin embargo, no fue posible recabar mayores datos para la carpeta de investigación.
- El 09 de marzo de 2020, el licenciado Francisco Javier Méndez Ramírez, agente del Ministerio Público adscrito a la entonces Fiscalía de Procesos de Juzgados Familiares de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, FGJ), quien estaba a cargo de la carpeta de investigación, continuaba solicitando a Policía de Investigación que recabara la entrevista de [Mujer Víctima Directa 7], sin considerar que por su condición de salud no podía hablar, pues se le habían practicado seis cirugías, siendo el caso que falleció el 22 de marzo de 2020.
- [Niña Víctima Indirecta 5] mejoró de salud y fue entregada a [Víctima Directa 8], quien la llevó con su familia a otro Estado de la República Mexicana, de tal forma que [Mujer Víctima Indirecta 6] fue quien continuó con el seguimiento a la carpeta de investigación, misma que fue radicada en diversas agencias ministeriales.
- A pesar de que [Mujer Víctima Directa 7] falleció el 22 de marzo de 2020, fue hasta el 02 de marzo de 2021, que la carpeta de investigación se radicó en la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio, donde finalmente, el 16 de marzo de 2022, dicha autoridad solicitó a la Coordinación General de Ciencias Forenses y Servicios Periciales de la FGJ, que designara a una persona perita en materia de Antropología Social Forense, a efecto de que se realizara un dictamen con perspectiva de género, en el cual se determinaran los tipos y modalidades de violencia de género que vivió [Mujer Víctima Directa 7], sus condiciones de vulnerabilidad, interseccionalidades y relaciones de asimetría entre ella y el agresor.
- Por su parte, el 31 de agosto de 2022, [Mujer Víctima Indirecta 6] acudió nuevamente a la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio, donde manifestó que no sabía el lugar en el que se podían localizar a familiares directos de [Mujer Víctima Directa 7], por lo que personal ministerial le indicó que como tampoco se pudo localizar al agresor, no había elementos para continuar con la investigación y no podían hacer más; no obstante, a la fecha de la emisión de la presente Recomendación, la carpeta de investigación continuaba en trámite.
- Al iniciar y dar seguimiento a la carpeta de investigación relacionada con [Mujer Víctima Directa 7], [Mujer Víctima Indirecta 6] tuvo que dejar de lado asuntos laborales, pues tenía que acudir constantemente tanto a la Agencia del Ministerio Público como al hospital en el que se encontraba [Mujer Víctima Directa 7]. Además, el seguimiento que [Mujer Víctima Indirecta 6] ha dado a la carpeta de investigación por el delito acontecido en agravio de [Mujer Víctima Directa 7] la ha afectado emocionalmente, pues era su prima, tenían la misma edad y convivían, lo que ha motivado que, siendo abogada, se cierre a trabajar en otros casos de violencia familiar.
- Derivado de las presuntas omisiones en las que incurrió el personal ministerial, el 13 de julio de 2021, esta Comisión solicitó que los hechos se hicieran del conocimiento de la Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por lo que dicha Unidad inició un expediente de investigación el cual, al 26 de septiembre de 2022, se encontraba en trámite.
Caso 5
Expediente CDHDF/IV/121/BJ/20/D3556
Mujer Víctima Directa 9 (Karla Daniela García Tello).
Niño Víctima Indirecta 7
- En junio de 2018, [Mujer Víctima Directa 9] presentó denuncia en la Fiscalía de Investigación Territorial en Benito Juárez de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, PGJ) y se inició la carpeta de investigación [1] por el delito de violencia familiar; dicha carpeta fue radicada en la Agencia Investigadora del Ministerio Público número 75 de la Fiscalía de Juzgados Familiares a cargo de la agente del Ministerio Público, licenciada Susana Castañeda Pérez, quien después de cinco meses de haberse iniciado la indagatoria, es decir, en noviembre de 2018, propuso el archivo temporal de la misma sin haber llevado a cabo actos de investigación suficientes y necesarios para la integración de la misma. Aunado a ello, el dictamen en materia de psicología que le practicaron a [Mujer Víctima Directa 9] en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) no se encontraba integrado en la carpeta de investigación, en consecuencia, el 29 de septiembre de 2018, la licenciada Susana Castañeda Pérez, agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora 75 de la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares Propuso el archivo temporal de la indagatoria, al considerar que no contaba con datos de prueba suficientes.
- El 31 de enero de 2019, la licenciada María Elena Cañedo Domínguez, agente del Ministerio Público de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Fiscal, confirmó el archivo temporal de la carpeta de investigación [1]; no obstante, a solicitud de [Mujer Víctima Directa 9], la carpeta de investigación fue extraída del archivo temporal, en julio de 2020, para que se continuara con su integración. En diciembre del mismo año, la carpeta de investigación fue judicializada y en marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia inicial ante una Jueza de Control del Poder Judicial de la Ciudad de México, quien determinó prisión preventiva justificada para el agresor de [Mujer Víctima Directa 9].
- En mayo de 2019, [Mujer Víctima Directa 9] presentó denuncia por una nueva agresión de la que fue víctima por parte de su ex pareja, quien puso en marcha su vehículo y avanzó varios metros llevando a [Mujer Víctima Directa 9] en el cofre del vehículo, por ello se inició la carpeta de investigación [2]. Para la integración de esa indagatoria, la licenciada Araceli Aguilar Silva, Perita en Materia de Psicología del CAVI, elaboró un dictamen en materia de psicología respecto de la valoración que le realizó a [Mujer Víctima Directa 9]; en las conclusiones del mismo determinó que [Mujer Víctima Directa 9] no presentaba alteraciones psicoemocionales derivados de los hechos denunciados. Aunado a ello, la autoridad ministerial no llevó a cabo el resguardo de las cámaras de vigilancia que se encontraban cercanas al lugar donde sucedieron los hechos. Aun así, dicha indagatoria fue judicializada en junio de 2021.
- En agosto de 2019, [Mujer Víctima Directa 9] presentó otra denuncia en contra del padre de su hijo, ya que éste la amenazó afuera del centro de trabajo de [Mujer Víctima Directa 9], por lo que se inició la carpeta de investigación [3]. [Mujer Víctima Directa 9] no recibió ningún citatorio ni notificación para comparecer ante el personal ministerial, siendo el caso que el 24 de octubre de 2019, dicha carpeta de investigación se acordó con propuesta archivo temporal. En julio de 2020, fue extraída del archivo a solicitud de [Mujer Víctima Directa 9] para que se continuara con los actos de investigación para su proseguimiento legal y en junio de 2021, esta indagatoria fue judicializada.
- El 20 de noviembre de 2019 [Mujer Víctima Directa 9] nuevamente fue agredida por su ex pareja, mientras se encontraba afuera de su domicilio, ella solicitó la presencia de policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quienes acudieron y detuvieron a su ex pareja. El agresor de [Mujer Víctima Directa 9] fue presentado en una Agencia del Ministerio Público en la Fiscalía de Investigación en Benito Juárez, de la entonces PGJ, y se inició la cuarta carpeta de investigación por el delito de violencia familiar en agravio de [Mujer Víctima Directa 9], para la cual se elaboró un dictamen en materia de psicología a [Mujer Víctima Directa 9], por el perito en psicología Franco Guillermo Guerrero Guzmán, quien concluyó que [Mujer Víctima Directa 9] no presentaba alteraciones psicoemocionales. En consecuencia, el agresor de [Mujer Víctima Directa 9] obtuvo su libertad. La carpeta de investigación fue judicializada, durante la audiencia intermedia celebrada ante un Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México las cuatro carpetas judiciales fueron acumuladas.
- Para la integración de las carpetas de investigación iniciadas por [Mujer Víctima Directa 9] se elaboraron diversos dictámenes en materia de psicología, en los cuales se concluyó que [Mujer Víctima Directa 9] no presentaba afectaciones; sin embargo, personal de la Dirección de Atención Psicosocial emitió opiniones técnicas sobre éstos, concluyendo que los peritos no realizaron una justificación profunda y sustentada sobre las pruebas que se aplicaron a [Mujer Víctima Directa 9] y que tampoco se consideraron los impactos psicológicos de la violencia familiar. Además de que las investigaciones que se realizaron en las diversas carpetas no se llevaron a cabo con perspectiva de género y el personal ministerial que estuvo a cargo de las mismas llevo a cabo investigaciones fragmentadas de los hechos denunciados, a pesar de que se trataba de la misma víctima y el mismo imputado.
- En febrero de 2020, [Mujer Víctima Directa 9] inició una quinta carpeta de investigación en la Fiscalía de Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la entonces PGJ, por la violencia familiar de la que también fue víctima su hijo [Niño Víctima Indirecta 7].
- El 21 de marzo de 2021, se realizaron observaciones a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, toda vez que personal ministerial a cargo de las carpetas 1, 2, 3 y 4 continuaban integrando las carpetas de investigación de manera fragmentada. Por ello, se inició un expediente en la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ.
- El 08 de abril de 2021, se emitió acuerdo de conclusión del expediente radicado en la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ suscrito por el licenciado Juan Carlos Alcalá Loman, agente del Ministerio Público y Juan Carlos Cruz Gómez, Auxiliar Ministerial, ambos adscritos a la Fiscalía de Supervisión de la Unidad de Asuntos Internos, en el cual, entre otras cosas, se resolvió dar vista al Órgano Interno de Control de la FGJ.
- En abril de 2022, un Juez de Enjuiciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó sentencia de 07 años, 01 mes en contra de su agresor y ex pareja. En septiembre de 2022, la sentencia fue modificada por la autoridad competente a 09 años de prisión
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI, a fin de que Mujer Víctima Directa 1, Niño Víctima Directa 2, Niño Víctima Directa 3 y Niña Víctima Directa 4 (caso 1); Mujer Víctima Directa 5 (caso 2); Mujer Víctima Directa 6, Niña Víctima Indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 y Víctima Indirecta 3 (Caso 3); Mujer Víctima Directa 7, Víctima Directa 8, Mujer Víctima Indirecta 4, Niña Víctima Indirecta 5 y Mujer Víctima Indirecta 6 (Caso 4); Víctima Directa 9 y Niño Víctima Indirecta 7(Caso 5), queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de Mujer Víctima Directa 1, Niño Víctima Directa 2, Niño Víctima Directa 3 y Niña Víctima Directa 4 (caso 1); Mujer Víctima Directa 5 (caso 2); Mujer Víctima Directa 6, Niña Víctima Indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 y Víctima Indirecta 3 (Caso 3); Mujer Víctima Directa 7, Víctima Directa 8, Mujer Víctima Indirecta 4, Niña Víctima Indirecta 5 y Mujer Víctima Indirecta 6 (Caso 4); Mujer Víctima Directa 9 y Niño Víctima Indirecta 7(Caso 5), reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión Ejecutiva pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados VIII. Fundamento jurídico sobre la obligación de reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos, IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de la notificación de los mismos a las víctimas, con cargo al presupuesto de esa Fiscalía, para lo que deberá prever las procedimientos y gestiones administrativos correspondientes; con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, bajo el principio de debida diligencia y el deber reforzado de protección de derechos de esa representación social, realizará las siguientes acciones encaminadas a que las víctimas directas puedan ejercer sus derechos a la verdad y a la justicia para que los delitos cometidos en su contra no queden impunes: a) La Fiscalía de Investigación del Delito de Violencia Familiar realizará las gestiones necesarias para extraer del archivo las carpetas de investigación vinculadas con el Caso 2 para continuar con su integración en esa Fiscalía; asimismo, presentará a la víctima directa del caso citado, y a esta Comisión, un plan integral de investigación para cada una de las indagatorias que se integran por la posible comisión de los delitos en agravio de la víctima citada, aplicando la perspectiva de género, durante todo el proceso de integración. Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta los enfoques de interseccionalidad, diferencial y especializado en la atención de cada uno de los casos hasta su determinación. b) La Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio presentará a Víctima Directa 8 (Caso 4), así como a esta Comisión, un plan integral de investigación para la indagatoria que se integra por la posible comisión del delito en agravio de Mujer Víctima Directa 7, aplicando la perspectiva de género durante todo el proceso de integración; adicionalmente, deberá tenerse en cuenta los enfoques de interseccionalidad, diferencial y especializado en la atención de cada uno de los casos hasta su determinación. c) La Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes presentará a las víctimas directas e indirectas de los casos 1 y 5, y a esta Comisión, un plan integral de investigación para cada una de las indagatorias que se integran por la posible comisión de los delitos en agravio de las víctimas citadas, aplicando las perspectivas de género y de infancia para garantizar el interés superior de niños y niñas, durante todo el proceso de integración; adicionalmente, deberá tenerse en cuenta los enfoques de interseccionalidad, diferencial y especializado en la atención de cada uno de los casos hasta su determinación. d) Establecerá un cronograma de reuniones periódicas para cada uno de los casos que se investiga, con el fin de que el personal ministerial a cargo informe a las víctimas directas e indirectas de los casos 1, 2, 3, 4 y 5 sobre los avances en las indagatorias correspondientes conforme a la ruta establecida en su plan de investigación para su determinación. e) El personal ministerial ordenará que se practique a las víctimas directas 1, 2, 3, 4 (caso 1) y 5 (caso 2), las valoraciones de riesgo necesarias de manera periódica, con el fin de que las medidas de protección ordenadas en su favor sean acordes e idóneas a la evolución de la situación de riesgo documentada en cada caso específico para su debida salvaguarda. f) Gestionará que se asigne a las víctimas directas e indirectas que así lo requieran, una persona asesora jurídica para que las asista durante todas las etapas que integran el proceso penal. g) La Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales correspondiente, rendirá un informe del estado procedimental de las Carpetas Judiciales vinculadas con los hechos denunciados en las Carpetas de Investigación correspondientes del Caso 3, y presentará a la Mujer Víctima Directa 6 y a esta Comisión, un plan estratégico de litigación para los procedimientos judiciales, aplicando la perspectiva de género; en su interpretación y durante todo el proceso; adicionalmente, deberá tenerse en cuenta los enfoques de interseccionalidad, diferencial y especializado en la atención del Caso. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las siguientes acciones: 1. Dará vista a las instancias competentes para que se investiguen las responsabilidades administrativas y/o penales de las personas servidoras públicas de las que se acreditó su participaron en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio y establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. 2. Las acciones solicitadas en el inciso anterior serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos se lleve a cabo observando en todo momento los principios pro persona y de debida diligencia, a fin de garantizar la protección más amplia a las víctimas en su calidad de representante social. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de haber realizado la vista solicitada en el punto CUARTO, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos diseñará un plan de investigación para cada una de las indagatorias iniciadas por los hechos acreditados en el presente instrumento recomendatorio, así como las iniciadas en su momento para los casos 2 y 4, en el cual se deberá contemplar lo siguiente: a) Que el proceso de investigación se desarrolle bajo los estándares que contempla el principio de debida diligencia y su deber reforzado de protección de derechos como representación social, para que las conductas y/o delitos sean investigados de manera seria, imparcial y efectiva. b) Que las diligencias que se definan en dicho plan estén orientadas a materializar y garantizar que el proceso penal se conduzca salvaguardando los derechos de las víctimas directas e indirectas a la verdad y a la justicia y con ello se les otorgue certeza jurídica en la protección de esos derechos para que dichas conductas no queden impunes. c) Un cronograma de reuniones periódicas para cada caso, con el fin de que el personal ministerial a cargo de las indagatorias informe a las víctimas reconocidas en los casos 1, 2, 3, 4 y 5 sobre los avances en las investigaciones. d) Se incorpore la presente Recomendación a las Carpetas de Investigación preexistentes radicadas en esa Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos vinculadas con los casos 2 y 3 para la valoración ministerial correspondiente. Dicho plan se hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de llevar a cabo el seguimiento respectivo y el acompañamiento a las víctimas directas e indirectas durante el proceso. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a Mujer Víctima Directa 1, Niño Víctima Directa 2, Niño Víctima Directa 3 y Niña Víctima Directa 4 (caso 1); Mujer Víctima Directa 5 (caso 2); Mujer Víctima Directa 6 (Caso 3); Víctima Directa 8 (Caso 4); y Víctima Directa 9 (Caso 5), el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato de este acto será acordado con las mismas víctimas y con esta Comisión. En este acto la autoridad dará cuenta de la omisión de garantizar el acceso a la justicia en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación y el derecho al debido proceso en relación con el derecho a una vida libre de violencia de las víctimas del delito; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer el deber reforzado que tiene de investigar hechos de violencia cometidos en contra de niñas, niños y mujeres, y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas se realice en apego a los principios de máxima protección, pro víctima y debida diligencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, elaborará un Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial de los Delitos Contra el Derecho de los Integrantes de la Familia a Vivir una Vida Libre de Violencia que establezca lineamientos para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del personal ministerial, policial y pericial, y el cual incorpore los estándares internacionales sobre violencia de género y violencia familiar, respecto al derecho humano de acceso a la justicia. En dicho Protocolo se deberá contemplar, mínimamente lo solicitado en el punto octavo del instrumento recomendatorio 07/2019, las recomendaciones primera, segunda y cuarta de la Recomendación General 1/2022, y La adopción de medidas especiales para garantizar la participación y protección efectiva de niñas, niños y adolescentes en el proceso penal, las cuales deberán ser acordes a su desarrollo y contar con un acompañamiento especializado. Que el personal ministerial de las Fiscalías de Investigación Territoriales que inicien una investigación relacionada con Delitos Contra el Derecho de los Integrantes de las Familias a Vivir una Vida Libre de Violencia, de manera inmediata la remitirá a la Fiscalía de Investigación del Delito de Violencia Familiar, para los efectos de su integración y determinación. Que en caso de ser necesario, se realizarán actos de investigación urgentes como recabar la entrevista de la víctima, procurando obtener todos los datos necesarios respecto de las circunstancias específicas en que tuvo verificativo el hecho que la ley señale como delito y otorgar las medidas de protección eficaz y oportuna, previo consentimiento de la persona beneficiaria, según lo requiera el caso concreto y acorde al delito de que se trate. Así como, acciones de atención integral a las víctimas, denunciantes y testigos, tales como apoyo médico, psicológico y asistencial, cuando así se requiera. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |