- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Falta de perspectiva de género y omisión de garantizar una debida diligencia reforzada, en la investigación de delitos relacionados con violencia en contra de mujeres adolescentes y adultas. |
Derechos humanos violados | Derecho de acceso a la justicia, en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación, de mujeres adolescentes y mujeres víctimas de delitos relacionados con violencias en razón de género. Derecho al debido proceso, en relación con el derecho a una vida libre de violencia, de mujeres adolescentes y adultas víctimas de delitos relacionados con violencias en razón de género. |
Emisión | 15 de marzo de 2023. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1
Expediente CDHCM/IV/121/CUAUH/20/N6861
Víctima Directa:
[Mujer Adolescente Víctima Directa 1]
Víctimas Indirectas:
Sara del Valle Ramírez [Mujer Víctima Indirecta 1]
[Mujer Víctima Indirecta 2]
- El 30 de noviembre de 2020, [Mujer Víctima Indirecta 1] formuló queja en este Organismo por posibles violaciones a derechos humanos en agravio de [Mujer Adolescente Víctima Directa 1], toda vez que el 14 de febrero de 2020, [Mujer Víctima Indirecta 1] acudió en compañía de [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] a la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, FGJ), donde la licenciada María Guadalupe Crespo Corte, Agente Ministerial titular de la Unidad de Investigación FDS-3-02, inició una carpeta de investigación, por hechos con apariencia de los delitos de violación agravada y aprovechamiento de confianza, presuntamente cometidos en agravio de [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] cuando tenía nueve años de edad, imputables a una persona cercana a ella.
- En esa misma fecha, [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] rindió su entrevista ante la citada agente del Ministerio Público, asistida de un psicólogo clínico; de igual forma, de la entrevista rendida por [Mujer Víctima Indirecta 1] al policía de investigación Gregorio Ortuño Ortuño, se desprende que proporcionó datos de localización del imputado.
- El 17 de febrero de 2020, la licenciada en psicología Yulma Guzmán García, adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la FGJ, remitió a la Agente del Ministerio Público María Guadalupe Crespo Corte, el dictamen psicológico respecto de la evaluación que le realizó a [Mujer Adolescente Víctima Directa 1], en el que, sustancialmente, concluyó que sí presentaba alteraciones emocionales atribuibles a una agresión de carácter sexual.
- De las constancias que integran la carpeta de investigación en comento, se desprende que el 19 de marzo de 2020, [Mujer Víctima Indirecta 1] acudió a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la FGJ, donde fue atendida por la agente del Ministerio Público Mary Carmen Suárez Pérez, a quien aportó nuevamente los datos de localización del imputado.
- Con fecha 11 de agosto del 2020, la Agente del Ministerio Público Mary Carmen Suárez suscribió el registro de acto de investigación que obra en la carpeta respectiva, en el que señala que visto el acuerdo de fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud consideró pandemia mundial la aparición y propagación del virus Sars-COV-2 (COVID-19), por lo que como parte de las medidas preventivas y para no exponer al personal en las áreas de atención al público, y que laboran todos los días, implementó guardias en diversas fechas a partir del mes de abril hasta el 10 de agosto de 2020; sin embargo, no fue sino hasta el 24 y el 25 de septiembre de 2020, que giró oficios a diversas autoridades locales y federales y al Coordinador de la Policía de Investigación de la citada Fiscalía para solicitarles información sobre el imputado.
- Por su parte, la agente de la Policía de Investigación Silvia López González, mediante oficio de fecha 11 de enero de 2021, informó a la licenciada Alicia Rivero Morales, agente del Ministerio Público de la Unidad de Judicialización Acelerada FDS 5-04 de la multicitada Fiscalía, que realizó la consulta de la carpeta de investigación e identificó dos domicilios, uno ubicado en el Estado de México y otro en la Ciudad de México, en el que el imputado vivía entre semana y al que acudía a visitar a su familia, respectivamente; ello conforme a los datos que ya había proporcionado [Mujer Víctima Indirecta 1]. A partir de esto, se puede observar que, si bien la multicitada Fiscalía tuvo conocimiento de diversos datos de localización del imputado, omitió realizar los actos de inspección que ayudaran a la localización de dicha persona en los domicilios identificados.
- El 21 de enero de 2021, la carpeta de investigación en estudio se radicó en la Unidad de Investigación de Delitos Sexuales FDS-7-01; el 31 de marzo de ese año, se recabó una nueva entrevista a [Mujer Víctima Indirecta 1], en la que se asentó que acudió a consultar la indagatoria e informó que días antes (el 25 de marzo de 2021), se encontraba en su domicilio con [Mujer Adolescente Víctima Directa 1], cuando escucharon un ruido proveniente del patio, por lo que [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] salió a ver si se había caído algo, pero regresó corriendo asustada y le dijo que el imputado estaba en el patio. Por ello, [Mujer Víctima Indirecta 1] se asomó, ya no había nadie; agregó que partir de ese día, [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] no podía dormir, derivado de ello recibió atención psiquiátrica y fue sometida a tratamiento farmacológico.
- El 26 de marzo de 2021, mediante oficio, la Agente del Ministerio Público Alicia Rivero Morales informó a esta Comisión que hasta ese momento no se había realizado valoración de riesgo a favor de [Mujer Adolescente Víctima Directa 1]. De acuerdo con lo manifestado por [Mujer Víctima Indirecta 1] el 22 de abril de 2021, dicha valoración le fue practicada a [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] hasta el 12 de abril de 2021, es decir, trece meses después del inicio de la carpeta de investigación, sin que le hayan informado sobre los resultados, añadiendo que familiares del imputado las han agredido verbalmente y les han dicho que tienen armas de fuego y que mejor se desistan de su denuncia.
- El 06 de abril de 2021, la Agente del Ministerio Público Alicia Rivero Morales remitió la carpeta de investigación al área de judicialización.
- En Nota Informativa de fecha 5 de mayo de 2021 la licenciada Obdulia Guadalupe Moreno Hernández, Asesora Jurídica Pública del Nuevo Sistema de Justicia Penal comisionada en el Centro de Terapia de apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales, informo que acudió a la Unidad de Integración UI-07-01, donde la licenciada Alicia Rivero le indicó que el 30 de abril del año en curso, la carpeta de investigación pasó al área de judicialización, señalándole que [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] ya tenía conocimiento de este hecho y que de igual forma [Mujer Víctima Indirecta 1] ya tenía conocimiento del traslado de la carpeta a dicha área, donde el tiempo aproximado de estudio sería de 20 a 30 días .
- A pesar de ello, consta en actas circunstanciadas suscritas por personal de este Organismo que el 24 de junio y el 11 de agosto de 2021, [Mujer Víctima Indirecta 1] informó que no se había realizado audiencia alguna, pues la carpeta de investigación se había regresado de la Unidad de Judicialización, bajo el argumento de que faltaban pruebas; dicha información fue corroborada través de oficio de la FGJ del 22 de octubre de 2021, mediante el cual se informó que la carpeta de investigación continuaba en trámite. Por lo anterior, [Mujer Víctima Indirecta 1], formuló una queja ante la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ iniciándose el expediente de investigación correspondiente.
- Durante la integración de la carpeta de investigación en estudio, se identificó que ésta fue asignada a distintas agentes del Ministerio Público, a saber, las licenciadas María Guadalupe Crespo Corte, el 14 de febrero de 2020; Mary Carmen Suárez Pérez, el 21 de febrero de 2020; Alicia Rivero Morales, el 21 de enero de 2021; Perla Flores Flores, el 15 de septiembre de 2021, y de nuevo, a Mary Carmen Suárez Pérez, el 03 de noviembre de 2021. Destaca el hecho de que entre el 21 de enero de 2021 y el 03 de noviembre de 2021, la indagatoria fue reasignada en tres ocasiones.
- El 04 de octubre de 2022, la Agente del Ministerio Público Mary Carmen Suárez Pérez, mediante oficio, informó a este Organismo que la carpeta de investigación seguía en trámite, sin diligencias pendientes de practicar, por lo que estaba para estudio y determinación, precisando que en la misma no se había practicado análisis de contexto.
- A fin de revisar las actuaciones practicadas en la carpeta de investigación y su estado procesal, los días 11 y 16 de noviembre de 2022, 20 y 24 de enero de 2023, personal de esta Comisión acudió a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales, donde la Oficial Secretaria Responsable de Unidad, indicó que no podía facilitar la carpeta de investigación, pues no la encontraba. Aunado a lo anterior, el 30 de enero de 2023, [Mujer Víctima Indirecta 1] dio a conocer a personal de este Organismo que ese día acudió a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales y le dijeron que el delito por el que se inició su carpeta de investigación se había “recalificado”; además, que ésta se había reasignado a la Unidad de Investigación 7-01, donde le comentaron que la agente del Ministerio Público a quien se le asignó había renunciado, por lo que debía regresar después para que le dieran informes sobre el estado de la investigación.
- Por lo anterior, es que ni [Mujer Víctima Indirecta 1] ni este Organismo cuenta con información sobre el paradero de la carpeta de investigación y su estado procesal.
- Por otro lado, [Mujer Víctima Indirecta 1] informó a esta Comisión que su hija [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] se encuentra muy afectada emocionalmente, está triste e intranquila, por lo que debe dormir con ella debido al temor con el que vive; [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] recibe terapia psicológica cada mes y medio por parte de personal del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales de la FGJ y recibe atención médica en el Hospital Psiquiátrico Infantil Dr. Juan N. Navarro. Añadió que, a raíz de la denuncia, el imputado ha puesto a su familia y a vecinos de ella en su contra, por lo que constantemente era recriminada por dichas personas cuando salía a la calle, lo que le generaba malestar y problemas de salud, como que se le bajara la presión.
- Como consecuencia de los hechos denunciados y las represalias que han vivido, y ante la falta de determinación de la carpeta de investigación, [Mujer Víctima Indirecta 1] narró que [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] tuvo que irse a vivir con su tía [Mujer Víctima Indirecta 2] por un periodo aproximado de nueve meses. A raíz de lo anterior, [Mujer Víctima Indirecta 2] presentó un cambio en su rutina diaria al tener que destinar tiempo para el cuidado de [Mujer Adolescente Víctima Directa 1], así como una afectación patrimonial, toda vez que parte de sus recursos económicos son destinados a los gastos de manutención y educación de [Mujer Adolescente Víctima Directa 1], y al pago de los honorarios del asesor jurídico privado que [Mujer Víctima Indirecta 1 contrató].
- Aunado a lo anterior, [Mujer Víctima Indirecta 1] refirió que en agosto de 2022 [Mujer Adolescente Víctima Directa 1] regresó a vivir con ella y ambas tuvieron que mudarse a un nuevo domicilio. Sin embargo, [Mujer Víctima Indirecta 1] vive con discapacidad motriz, por lo que se complican los traslados que lleva realizando a la Fiscalía y los que tiene que seguir haciendo para dar seguimiento e impulso a la indagatoria, ya que continúa en la búsqueda de justicia.
Caso 2
Expediente CDHCM/IV/121/CUAUH/21/D1791
Víctima Directa:
[Mujer Víctima Directa 2]
- [Mujer Víctima Directa 2] es una mujer de nacionalidad extranjera, residente en la Ciudad de México. El 07 de abril de 2021, formuló una queja ante este Organismo por posibles violaciones a sus derechos humanos, toda vez que el 19 de junio de 2020, acudió a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la FGJ, a denunciar que el 18 de junio de 2020, fue víctima de agresiones físicas y sexuales por parte de su entonces arrendador, por lo que se inició una carpeta de investigación por el delito de violación equiparada.
- No obstante, a pesar de que [Mujer Víctima Directa 2] narró los hechos y la relación asimétrica que existía entre las partes, no se le realizó análisis de riesgo. Fue a partir de su solicitud expresa, realizada el 09 de julio de 2020, que en fecha 25 de agosto de 2020, la autoridad ministerial acordó medidas de protección para [Mujer Víctima Directa 2] pero hasta el 06 de noviembre de 2022 se implementó el Código de Protección Ciudadana “Código Águila”. Cabe señalar que el 05 de mayo de 2021, la Agencia del Ministerio Público informó a este Organismo haber implementado, además, la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima; sin embargo, de la revisión de la carpeta de investigación hecha por personal de esta Comisión, no obra constancia alguna que acredite que se dictó ni notificó apercibimiento alguno en contra del imputado o que se realizó diligencia para la entrega de las pertenencias de la víctima .
- Mediante informe de la Policía de Investigación de fecha 19 de junio de 2020, el agente Tomás Montiel Rodríguez comunicó a la Representación Social la existencia de cámaras de seguridad pública y privada ubicadas en el lugar de los hechos, así como la identificación de una mujer y un policía preventivo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México como posibles testigos de los mismos. Por ello, mediante oficio, personal de la Fiscalía giró oficio al C2 Centro, por el que solicitó las videograbaciones obtenidas por la cámara pública ubicada por el agente de la Policía de Investigación.
- Del informe que rindió el agente de la Policía de Investigación Emiliano Torres Ontiveros, en fecha 25 de junio de 2020, señaló que acudió nuevamente al C2 Centro, donde le dijeron que todavía no habían recabado las videograbaciones, pero las remitirían posteriormente a la Agencia del Ministerio Público mediante control de documento. Sin embargo, de la revisión que personal de esta Comisión realizó de las constancias que integran la carpeta de investigación en estudio, se desprendió que, al 11 de noviembre de 2022, no obraba gestión alguna por parte de la Representación Social para obtener el material solicitado.
- Aunado a lo anterior, el 09 de julio de 2020, mediante escrito, [Mujer Víctima Directa 2] solicitó a la Representación Social, entre otras cosas, dar intervención a perito en mecánica de hechos; petición que fue acordada como procedente el 25 de agosto de 2020, no obstante, al 11 de noviembre de 2022, no se había girado oficio alguno para requerir dicho acto de investigación.
- Además, en el periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2021 y el 10 de octubre de 2022, la autoridad ministerial no realizó actuación alguna para la integración de la indagatoria en comento, pese a que existían diversos actos de investigación pendientes por desahogarse.
- Finalmente, y no obstante que la indagatoria cuenta con el testimonio de [Mujer Víctima Directa 2], de fecha 19 de junio de 2020; su ampliación de entrevista por escrito, de fecha 09 de julio de 2020; certificación médica de sus lesiones clasificadas como aquéllas que tardan en sanar más de 15 días y menos de 60 días, de fecha 19 de junio de 2020; certificación médica y pericial en ginecología de fecha 19 de junio de 2020; y dictamen en psicología de fecha 19 de junio de 2020, por el cual se concluyó que sí presentó afectaciones emocionales características del delito denunciado; al 11 de noviembre de 2022, la Representación Social no había determinado la carpeta de investigación.
- [Víctima Directa 2] señaló que a partir de los hechos victimizantes, vive con temor de salir de su domicilio y ser agredida nuevamente; añadió que bajó mucho de peso, se cortó la totalidad del cabello y ha estado utilizando peluca para proteger su integridad. Indicó que ha presentado diversas afectaciones emocionales, lo cual le ha dificultado poder establecer relaciones emocionales.
Caso 3
Expediente CDHDF/IV/122/GAM/18/D4868
Víctima Directa:
[Mujer Víctima Directa 3]
- El 12 de junio de 2018, [Mujer Víctima Directa 3] formuló queja en este Organismo, por posibles violaciones a sus derechos humanos, toda vez que el 05 de julio de 2017, presentó una denuncia en la entonces Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ), en contra de personas integrantes de su familia paterna, quienes vivían en el mismo domicilio en el que [Mujer Víctima Directa 3] vivía con su padre, por actos probablemente constitutivos del delito de violencia familiar en su agravio, por lo que se inició una carpeta de investigación en la Unidad de Investigación No. 2 Sin Detenido de la Agencia Investigadora 75 TER de la entonces Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares.
- El licenciado Francisco Javier Méndez Ramírez, agente del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Investigación No. 2 Sin Detenido, de la Agencia Investigadora 75 TER, en la referida Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la entonces PGJ, solicitó a [Mujer Víctima Directa 3] que ella acreditara el vínculo familiar que tenía con sus presuntos agresores, que aportara mayores datos de prueba y que presentara testigos de los hechos.
- Los días 18 de julio, 30 de agosto, 20 de septiembre y 30 de noviembre, todos de 2018, así como el 14 de febrero de 2019, el licenciado Gregorio Silva Guzmán, agente del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Investigación No. 3 Sin Detenido, de la Agencia Investigadora 75 TER, en la entonces Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares de la entonces PGJ, realizó registros de actos de investigación de que, en esas fechas, [Mujer Víctima Directa 3] no se había presentado en el interior de dicha Fiscalía para dar seguimiento y perfeccionar la carpeta de investigación; tampoco se había presentado persona asesora jurídica pública o privada que se encontrara autorizada en la carpeta de investigación; sin embargo, no consta en la carpeta de investigación que haya realizado el envío de los citatorios previos a [Mujer Víctima Directa 3], que justificaran que el personal ministerial actuante realizara dichos registros de actos de investigación.
- Durante el trámite de la carpeta de investigación, la autoridad ministerial no practicó a [Mujer Víctima Directa 3] valoración de riesgo ni llevó a cabo un análisis de contexto del caso para considerar que existían antecedentes de violencia ejercida en contra de [Mujer Víctima Directa 3] por parte de sus familiares paternos; en concreto, de que se encontraban en trámite otras carpetas de investigación. El personal ministerial actuante únicamente determinó como medidas de protección el Código de Atención Ciudadana o Código Águila y apercibimientos por escrito dirigidos a las personas investigadas. Además, todos los apercibimientos fueron entregados a una de las personas investigadas, es decir, no se notificaron de manera personal a las demás personas imputadas.
- El 14 de febrero de 2019, el licenciado Gregorio Silva Guzmán, agente del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Investigación No. 3 Sin Detenido, de la Agencia Investigadora 75TER, en la entonces Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares, determinó la carpeta con propuesta de archivo temporal, pese a que solo se llevaron a cabo, fundamentalmente, la entrevista con [Mujer Víctima Directa 3] y ampliación de la misma, solicitud de certificación médica (sin que se recabara dicho certificado), se giraron oficios al Centro de Atención a Riesgos Victímales y Adicciones, oficio para la investigación de los hechos a policía de investigación, a la entonces Subprocuraduría de Atención a Víctimas y a la Secretaría de Desarrollo Social, notificación de apercibimientos a las personas investigadas, así como solicitud de Código de Atención Ciudadana y valoración psicológica.
- El 28 de junio de 2019, la licenciada Elvira Paulina Echeverría Miguel, agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la entonces PGJ, con el visto bueno de la licenciada Anagil Zorrero Barrón, agente del Ministerio Público Responsable de Agencia de Revisión “A”, adscrita a dicha Coordinación, aprobó la propuesta de archivo temporal, determinación que le fue notificada a [Mujer Víctima Directa 3] únicamente a través de los estrados institucionales, sin que se haya considerado que, en comparecencia ante la autoridad ministerial, [Mujer Víctima Directa 3] señaló un domicilio ubicado en la Ciudad de México y pidió ser notificada de cualquier acuerdo o determinación ministerial en dicho domicilio, incluso proporcionó un número telefónico. Sin embargo, al no haber sido debidamente notificada, [Mujer Víctima Directa 3] se vio impedida para inconformarse con la resolución ministerial y dar seguimiento oportuno a la misma, imposibilitando que pudiera promover recursos de inconformidad, siendo el caso que, a la fecha, los actos probablemente constitutivos del delito de violencia familiar en su agravio prescribieron desde el 15 de mayo de 2022.
- Por los hechos de violencia sufridos, [Mujer Víctima Directa 3] tuvo una desintegración familiar toda vez que ella, sus hermanas y su madre se vieron obligadas a vivir separadas; de su padre no tiene conocimiento dónde se encuentre, pues sus familiares paternos le dijeron que falleció, pero ella no está segura de que así sea.
Caso 4
Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/19/D6961
Víctima Directa:
[Mujer Víctima Directa 4]
Víctimas Indirectas:
[Mujer Víctima indirecta 3]
[Víctima Indirecta 4]
- [Mujer Víctima Directa 4], quien se encarga del cuidado de su madre y de su padre, personas adultas mayores, quien denunció ser víctima de amenazas, violencia familiar (consistente en agresiones físicas y psicológicas), por parte de sus primas y de la pareja de una de ellas, así como, abuso y acoso sexual.
El 08 de septiembre de 2019 [Mujer Víctima Directa 4] formuló una queja ante este Organismo por posibles violaciones a sus derechos humanos toda vez que el 20 de agosto de ese mismo año, acudió a la entonces Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, de la entonces PGJ, donde se inició una carpeta de investigación por el delito de amenazas, la cual estaba a cargo del licenciado Isaac Medina Garduño, agente del Ministerio Público, adscrito a la citada Fiscalía Desconcentrada, quien solicitó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana la implementación del Código de Protección Ciudadana, conocido como Código Águila, a favor de [Mujer Víctima Directa 4], por 30 días.
- Mediante escrito de fecha 24 de septiembre del 2019, [Mujer Víctima Directa 4] hizo del conocimiento de la licenciada Silvia Medina Zaldívar, agente del Ministerio Público, adscrita a Agencia Investigadora AZ-4, Unidad de Investigación 1 Sin Detenido, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco, las amenazas y agresiones recibidas los días 15, 16, 20 de agosto y el 13 de septiembre de 2019, por parte de sus familiares, agresiones que fueron incrementándose. Por lo que el 25 de septiembre del 2019, la licenciada Silvia Medina Zaldívar, dirigió oficio a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que se realizaran funciones de Vigilancia mediante el Código de Protección Ciudadana (Código Águila), de igual forma se desprende el apercibimiento a las personas imputadas.
- El 10 de diciembre del 2020, [Mujer Víctima Directa 4] narró al personal de esta Comisión, que el 9 de diciembre volvió a sufrir agresiones y amenazas por parte de su prima, también señaló que la violencia no ha parado y lleva años, y que a pesar de eso no le han querido implementar otra medida de protección, por lo que piensa que después puede terminar en algo peor, remarcó que en todos los dictámenes psicológicos que le han realizado en las carpetas de investigación han resultado que si tiene una afectación psicológica por la violencia que ha vivido, que no cuenta con asesor jurídico y que está atemorizada, hasta de salir de su casa, porque la esperan en la entrada y que no cuenta con trabajo por la violencia vivida. Asimismo, el 21 de diciembre de 2020, [Mujer Víctima Directa 4] narró al personal de la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión, que fue referida por personal Ministerial al Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, que en dicho hospital fue diagnosticada con Trastorno de Estrés Postraumático, debido a los eventos de la presunta violencia física, psicológica y sexual, que ha presentado síntomas como un estado marcado de hipervigilancia, miedo, terror e incluso pérdida del control de esfínteres, encontrándose a la fecha de la entrevista consumiendo antidepresivos, de igual forma señaló que las agresiones continuaron, lo que ocasionó que no pudiera salir de su casa y que por la falta de estabilidad emocional a raíz del hecho delictivo perdió su trabajo; que no puede mudarse a otro espacio porque está al cuidado de su madre y padre.
- Derivado de lo anterior, de las constancias que integran la carpeta de investigación no se desprende que a [Mujer Víctima Directa 4] se le hubieren practicado valoraciones de riesgo durante la integración de la carpeta de investigación.
- Por otra parte, el 04 de octubre de 2019 la licenciada Silvia Medina Zaldívar resolvió que derivado de lo señalado en ampliación de entrevista por [Mujer Víctima Directa 4] por hechos con apariencia de los delitos de violencia familiar, acoso sexual y abuso sexual en agravio de ella y en contra de sus familiares, se remitieran desgloses a las Fiscalías Especializadas correspondientes para la prosecución y perfeccionamiento legal de los hechos de su competencia. Respecto del delito de abuso sexual, dicha indagatoria continúa en trámite.
- A [Mujer Víctima Directa 4] se le han practicado dictámenes psicológicos por parte de un Perito Oficial en la Especialidad de Psicología, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la entonces PGJ; y por una perita en Psicología, adscrita al Centro de Atención de Riesgos Victimales y Adiciones, de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito de la entonces Subprocuraduría de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la anterior PGJ, de cuyos resultados se advierte que sí presentó afectación psicoemocional relacionada con los hechos
- No obstante, el 26 de febrero de 2020, la licenciada Silvia Medina Zaldívar, agente del Ministerio Público, con el visto bueno de la licenciada Luz María Camacho Fernández, Responsable de Agencia AZC-3, emitió acuerdo de archivo temporal y/o reserva en la carpeta de investigación primordial que se inició por el delito de amenazas, en razón de que no se había aportado dato de prueba alguno, a efecto de acreditar la conducta ilícita, por lo que no se giraron los citatorios a las personas imputadas, porque la autoridad ministerial consideró que no tenía acreditada la vulneración o puesta en peligro del bien jurídico tutelado. Lo anterior, a pesar de contar con los peritajes en psicología realizados a [Mujer Víctima Directa 4] que concluyeron que sí presentaba afectaciones.
- La dilación en la determinación de la carpeta de investigación y la persistencia de las amenazas ante la falta de medidas de protección adecuadas, ocasionaron que [Mujer Víctima Directa 4], perdiera su trabajo, lo cual tuvo un impacto en su estabilidad económica y emocional. También sufrió afectaciones en su salud física y en la de sus padres [Mujer Víctima Indirecta 3] y [Víctima Indirecta 4], quienes son personas adultas mayores y se encuentran bajo su cuidado.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, a fin de que Mujer Adolescente Víctima Directa 1, Mujer Víctima Indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 (caso 1); Mujer Víctima Directa 2 (caso 2); Mujer Víctima Directa 3 (caso 3); Mujer Víctima Directa 4, Mujer Víctima Indirecta 3 y Víctima Indirecta 4 (caso 4) queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de Mujer Adolescente Víctima Directa 1, Mujer Víctima Indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 (caso 1); Mujer Víctima Directa 2 (caso 2); Mujer Víctima Directa 3 (caso 3); Mujer Víctima Directa 4, Mujer Víctima Indirecta 3 y Víctima Indirecta 4 (caso 4) reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos establecidos en la propia Ley y su Reglamento, atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas directas, a partir de la notificación de los mismos a las propias víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, bajo el principio de debida diligencia reforzada, introducirá la perspectiva de género y, de ser el caso, también el principio de interés superior de la niñez, como técnicas de interpretación y análisis durante el proceso de integración de las indagatorias relacionadas con los casos 1, 2 y 4, con el fin de identificar estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias. Bajo estos enfoques, realizará las siguientes acciones encaminadas a que cada una de las víctimas directas puedan ejercer sus derechos a la verdad y a la justicia, con el fin de que los actos de violencia por razones de género denunciados no queden impunes: a) Mujer Adolescente Víctima Directa 1 (caso 1): la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales presentará un plan integral de investigación para la indagatoria que se integra por la posible comisión de delitos de violencia sexual en agravio de esta víctima. b) Mujer Victima Directa 2 (caso 2): la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales presentará un plan integral de investigación para la indagatoria que se integra por la posible comisión de delitos de violencia sexual en su contra. c) Mujer Víctima Directa 4 (caso 4): la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales presentará un plan integral de investigación para la indagatoria que se integra por la posible comisión de delitos de violencia sexual en su agravio; asimismo, la Fiscalía de Investigación del Delito de Violencia Familiar presentará a la víctima un plan integral de investigación para la indagatoria que se integra por la posible comisión en su contra del delito de violencia familiar. d) La integración de las carpetas de investigación en los casos de violencia sexual deberá realizarse conforme a lo dispuesto por el Protocolo de Investigación y Atención de la Violencia Sexual de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (Acuerdo A/016/2018). En todos los casos también deberá observarse que se apliquen los principios y perspectivas supra señaladas, así como los enfoques de interseccionalidad, diferencial y especializado, a través de una visión analítica, critica y explicativa que permita evitar tratos arbitrarios, desproporcionados y discriminatorios durante el proceso de integración de la carpeta de investigación. e) En el caso de Mujer Víctima Directa 3 (caso 3), se solicita a la Fiscalía de Investigación del Delito de Violencia Familiar que rinda un informe a la víctima sobre el estado jurídico que guarda la indagatoria relativo a la notificación del archivo temporal y la consecuente prescripción de la conducta delictiva. Dicho informe deberá incluir una propuesta de trabajo orientada a subsanar las irregularidades documentadas en el presente instrumento recomendatorio. f) Establecerá un cronograma de reuniones periódicas para cada uno de los casos que se investiga, con el fin de que el personal ministerial a cargo informe a las víctimas directas de los casos 1, 2 y 4, sobre los avances en las indagatorias conforme a la ruta establecida en su plan de investigación para su judicialización. g) El personal ministerial ordenará que se practique a las víctimas directas 1, 2, y 4, las valoraciones de riesgo necesarias de manera periódica, con el fin de que las medidas de protección que se determinen en su favor sean acordes e idóneas a la evolución de la situación documentada en cada caso específico para su debida salvaguarda. h) Gestionará que se asigne a las víctimas directas que así lo requieran, una persona asesora jurídica para que las asista durante todas las etapas que integran el proceso penal. |
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Cuarto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las siguientes acciones: 1) Dará vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y/o a la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ, según corresponda, para que se investiguen las responsabilidades administrativas y/o penales de las personas servidoras públicas presuntamente responsables de la comisión de las vulneraciones a derechos humanos documentadas en este instrumento recomendatorio. Respecto del caso 3, dicha vista será acompañada del informe pormenorizado requerido en el punto tercero de esta Recomendación. 2) Las acciones solicitadas en el inciso anterior serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos sea llevado a cabo observando los principios pro persona, pro víctima y de máxima protección. En el caso 1, informará a la víctima directa el estado procesal que guarda la queja que ella misma inició en la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía el 27 de agosto de 2021, la cual ya está incorporada a este Programa. |
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Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad para Mujer Adolescente Víctima Directa 1 (caso 1), Mujer Víctima Directa 2 (caso 2), Mujer Víctima Directa 3 (caso 3) y Mujer Víctima Directa 4 (caso 4), el cual deberá ser satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas y este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de la omisión de garantizar el acceso a la justicia, de no haber actuado bajo una visión analítica con perspectiva de género, de protección del interés superior de la niñez y la aplicación del principio de debida diligencia reforzada, a fin de preservar y salvaguardar su derecho a una vida libre de violencia en el actuar del personal de esa Fiscalía durante la investigación de los delitos que fueron denunciados por las mujeres víctimas de violencia sexual y familiar reconocidas en esta Recomendación; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas se realice con apego a los principios de máxima protección, pro persona y pro víctima. |
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Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias para diseñar y desarrollar una herramienta estandarizada que permita la adecuada valoración de riesgos de las personas que denuncien actos de violencia por razones de género en las Fiscalías adscritas a la Coordinación de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, acorde con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |