- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Daño por el riesgo creado por omisiones en la conducción de patrullas por policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la vida, integridad personal y a la propiedad privada. Derecho a la reparación integral del daño en interdependencia con los derechos a la vida, integridad personal, a la propiedad privada, así como a la buena administración pública. |
Emisión | 11 de octubre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Caso 1.
Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/18/D8924
Víctima directa: Viridiana Romo De La Cruz (Mujer víctima directa 1)
Víctima indirecta: Margarito Romo Castillo (Víctima indirecta 1), Isaura De La Cruz Martínez (Víctima indirecta 2)
- El 23 de mayo de 2018, a las 11:45 horas, el vehículo sin balizar con número de placas de circulación X76ALV, adscrito a la Jefatura del Estado Mayor de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el cual era conducido por el policía Eduardo Quintero Anastacio, en el carril de contra flujo de la Avenida Manuel González, colonia Unidad Habitacional Nonoalco Tlatelolco, a una velocidad mayor a la permitida en dicha vialidad —50 kilómetros por hora—, al llegar al cruce con la calle Lerdo, se impactó contra un vehículo taxi, perdiendo el control de la unidad, por lo que se proyectó, y atropelló en fases de golpe y caída, a la mujer víctima directa 1, quien estaba parada en la acera peatonal, esperando atravesar la calle, para dirigirse a su centro de estudios.
- Derivado de ello, la mujer víctima directa 1 resultó lesionada, por lo que fue trasladada de urgencias al Hospital General “Dr. Rubén Leñero”; siendo dada de alta en la madrugada de ese mismo día, pero en la valoración que se le realizó alrededor de 15 días después, se indicó que debía ser internada nuevamente, lo cual se realizó en el Hospital General Ajusco Medio “Dra. Obdulia Rodríguez Rodríguez”, donde permaneció hospitalizada 15 días. A su egreso, la mujer víctima directa 1 permaneció aproximadamente siete meses en reposo y sin poder desplazarse, se le realizaron curaciones diarias, con dieta especial, además, de acudir a consultas médicas, terapias físicas de rehabilitación, y natación para éstos últimos fines. Actualmente, tiene dificultades para caminar por una circulación deficiente en su pierna, dolores e hinchazón, además, le quedó una cicatriz muy notoria. Al 14 de julio de 2019, las lesiones que presentó, fueron clasificadas por una perito de la actual Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se clasificaron como aquellas que tardan en sanar más de sesenta días; sin embargo, dicha valoración no es definitiva, ya que de acuerdo con la perito, se debe realizar una valoración a ser dada de alta de la rehabilitación física, y con la presentación de una nota médica donde se informe el porcentaje de la recuperación de las funciones de sus miembros inferiores.
- El conductor del taxi y el policía Eduardo Quintero Anastacio fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y siendo las 13:33 horas del 23 del mes de mayo de 2018, se inició una carpeta de investigación, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de daño a la propiedad y lesiones por tránsito de vehículo; sin embargo, a la fecha de emisión del presente instrumento recomendatorio el servidor público no ha rendido su entrevista ante el Ministerio Público, no obstante que ha sido requerido oficialmente para esos fines, inclusive, el 25 de octubre de 2018, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSC recibió el oficio ministerial, mediante el cual se requirió la comparecencia del policía.
- Finalmente, es importante mencionar que de acuerdo con las evidencias con las que cuenta este Organismo, la SSC omitió brindar apoyo a la mujer víctima directa 1 y/o a sus familiares para enfrentar los daños que se le ocasionaron, tales como hospitalización, atención médica, enfermería, servicios de ambulancia, rehabilitación, del diagnóstico adecuado e integral de las secuelas y el tratamiento conducente para su rehabilitación física y estética, y el costo de éstos, además de afectaciones de carácter emocional y detrimento patrimonial a las víctimas indirectas 1 y 2, quienes tuvieron que realizar diversos ajustes a fin de poder apoyar su hija mujer víctima directa 1 tanto en la atención médica como en su búsqueda de justicia. Asimismo, omitió proporcionarles de manera oportuna, accesible y asequible información y orientación sobre el trámite para hacer efectivo el seguro por responsabilidad civil por daños a terceros, políticas de reembolso y los conceptos cubiertos por la póliza de seguro, así como la documentación y requisitos que se debían cubrir para su procedencia. Lo anterior, a pesar de que el mismo 23 de mayo de 2018, a partir del aviso de accidente de la aseguradora —siniestro 634772—, y del reporte telefónico de siniestro, la SSC tenía información que el policía conducía en carril de contraflujo.
Caso 2.
Expediente CDHDF/I/121/IZTAC/19/D0792
Víctimas directas: Elsy Carmín Sandoval Vega (Mujer víctima directa 2), Ana Karen Cuervo Rivas (Mujer víctima directa 3)
Víctimas indirectas: Gerardo Santos Cuervo (Víctima indirecta 3), Griselda Rivas Eredia (Mujer víctima indirecta 4), Remigio Sandoval Aranjo (Víctima indirecta 5), Olga Angélica Vega Cruz (Mujer víctima indirecta 6)
- El 31 de enero de 2019, alrededor de las 09:47 horas, la mujer víctima directa 2 (finada) y la mujer víctima directa 3, circulaban a bordo de una motoneta propiedad de la mujer víctima directa 2 por calles de la colonia Agrícola Oriental, en la Alcaldía Iztacalco de la Ciudad de México, cuando al llegar al cruce de las calles Oriente 255 y Sur 24 fueron impactadas por la autopatrulla de la SSC con placas de circulación MX-228-N2, conducida por el Suboficial Luis Ernesto Ireta Marroquín, quien lo hacía sin llevar en funcionamiento el sistema de emergencia (torreta) y conducía a una velocidad mayor de la permitida en la vía secundaria por la que circulaba -40 kilómetros por hora-; aunado a ello, el citado servidor público omitió el señalamiento restrictivo de alto que regía su circulación, ignoró el tope (reductor de velocidad -REVO-) que le indicaba disminuir la velocidad del vehículo y no extremó al máximo las precauciones ante una zona peatonal.
- Como consecuencia de dicho impacto, la mujer víctima directa 2 falleció en el lugar de los hechos y la mujer víctima directa 3 sufrió diversas lesiones (trauma cerrado de tórax y abdomen, fractura transcervical de cadera derecha, fractura expuesta de diáfisis femoral derecha y ruptura de ligamentos cruzados anterior y posterior de la rodilla derecha, entre otras), por las que ha tenido que ser sometida a distintas intervenciones quirúrgicas, resultando que esto último ha impactado en que aún no se pueda establecer con precisión la clasificación de lesiones al requerirse se efectúe una vez que hayan sanado las lesiones, como lo ha señalado la doctora Itzel Ávila Bernal, perita médico forense de la PGJ.
- La hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México inició la carpeta de investigación, en la que se recabaron los datos de prueba que permitieron que un Juez de Control de la Ciudad de México vinculara a proceso al Suboficial Luis Ernesto Ireta Marroquín por su probable participación en hechos considerados por la ley como delitos de homicidio culposo por tránsito de vehículo, daño a la propiedad culposo y lesiones culposas por tránsito de vehículo.
- De acuerdo con la información que obra en el expediente de investigación de este Organismo se desprende que la SSC omitió brindar apoyo a las víctimas directas y/o a sus familiares para enfrentar los daños que se les ocasionaron, entre los que se encuentran afectaciones de carácter emocional y detrimento patrimonial derivado del fallecimiento de la mujer víctima directa 2, hija de la víctimas indirectas 5 y 6, y de las lesiones provocadas a la mujer víctima directa 3, y por tanto del seguimiento brindado por las víctimas indirectas 3 y 4 quienes tuvieron que realizar diversos ajustes a fin de poder apoyar su hija, aunado al seguimiento que han tenido que realizar para la búsqueda de justicia en ambos casos. Limitándose a realizar el llamado a la Aseguradora posterior al percance sin haber adoptado ninguna acción de naturaleza institucional.
Caso 3.
Expediente CDHDF/I/121/AO/20/D4503
Víctima directa: Lilia Monserrat Sánchez Mendoza (Mujer víctima directa 4)
Víctimas indirectas: Israel Sánchez de la Cruz (Víctima indirecta 7), Olga Lilia Mendoza González (Víctima indirecta 8), Niña víctima indirecta 9, Niña víctima indirecta 10, Niña víctima indirecta 11
- El 22 de julio de 2020, alrededor de las 22:00 horas, la mujer víctima directa 4 se encontraba en un parabús instalado a las afueras de un centro comercial , ubicado en Periférico Sur número 4020, colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, momento en el que fue atropellada por la autopatrulla de la SSC con placas de circulación MX-148-B4, conducida por Juan Carlos Huerta Zepeda, elemento de la citada corporación policial, quien lo hacía a una velocidad mayor a la permitida en dicha vialidad -60 kilómetros por hora-, sin extremar precauciones y sin la suficiente capacidad técnica para controlar el vehículo, toda vez que no conservó su carril correspondiente. En razón de lo anterior se inició una carpeta de investigación en su contra por el delito de lesiones culposas por tránsito de vehículos.
- Como consecuencia de dicho atropellamiento, la mujer víctima directa 4 sufrió diversas lesiones (fractura expuesta de fémur derecho y fractura de estiloides cubital derecho, entre otras), por las que ha tenido que ser sometida a distintas intervenciones quirúrgicas.
- La Dirección General de Asuntos Internos de la SSC sancionó al policía Juan Carlos Huerta Zepeda por conducir un vehículo oficial sin la pericia necesaria; sin embargo, la citada dependencia omitió brindar apoyo a la mujer víctima directa 4 y/o a sus familiares para enfrentar los daños que se les ocasionaron, entre los que se encuentran afectaciones de carácter emocional y detrimento patrimonial derivado de las lesiones provocadas a la mujer víctima directa 4, la cual no figuraba como afectada dentro el reporte del siniestro ante la Aseguradora, situación que ha tenido diversos impactos de carácter emocional y detrimento patrimonial a las víctimas indirectas 7 y 8 quienes tuvieron que realizar diversos ajustes a fin de poder apoyar su hija mujer víctima directa 3 tanto en la atención médica como en su búsqueda de justicia, así como en los cuidados de las niñas víctimas indirectas 9, 10 y 11.
- El referido elemento policiaco no ha atendido diversos oficios por los que la autoridad ministerial, dentro de la carpeta de investigacióniniciada a raíz del citado percance vehicular) solicitó su comparecencia, a efecto de que se enterara de la imputación formulada en su contra a pesar del tiempo transcurrido desde el momento del percance.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI a que en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, las víctimas directas 1 (caso 1), 2, 3 (Caso 2) y 4 (caso 3), así como las víctimas indirectas 1, 2 (caso 1), 3, 4, 5, 6 (caso 2), 7, 8, 9, 10 y 11 (caso 3) queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas indirectas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas e indirectas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de la notificación de los mismos a las víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir de la aceptación de la Recomendación, la autoridad responsable presentará un informe a las víctimas directas 1(caso 1), 3 (caso 2) y 4 (caso 3), así como a familiares de la víctima directa 2 (caso 2), sobre el estado jurídico actual de cada uno de los expedientes de investigación administrativa iniciados en la Dirección General de Asuntos Internos de esa dependencia con motivo de los hechos violatorios a derechos humanos acreditados en el presente instrumento, como parte de las acciones para acceder a los derechos a la verdad y a la justicia, tomando en cuenta los principios pro víctima y de no revictimización. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, se realizará las siguientes acciones: 1) Los expedientes de dichas investigaciones administrativas, así como el contenido de la presente Recomendación, se deberán remitir a la autoridad ministerial a cargo de las investigaciones penales; adicionalmente establecerá con la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que se considere pertinente para la debida integración de las carpetas de investigación. 2) Respecto del procedimiento administrativo relacionado con el caso 2, se solicita que se reconsidere la determinación efectuada por la Comisión de Honor y Justicia de esa Secretaría, tomando en cuenta lo documentado en la presente Recomendación, así como la opinión fundada y motivada emitida por la Dirección General de Asuntos Internos, en la cual documentó y señaló graves vulneraciones a los principios de actuación policial. 3) Dará vista a las instancias competentes para que se investigue la responsabilidad administrativa y/o penal de las personas servidoras públicas cuya participación en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio aún no se haya investigado. 4) De todo lo anterior se informará al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para su respectivo seguimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas directas 1 (caso 1), 3(caso 2), 4 (Caso 3) y a familiares de la víctima directa 2 (Caso 2), el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato de este acto deberá ser acordado con cada una de las víctimas directas e indirectas reconocidas en este instrumento recomendatorio, así como con este Órgano autónomo protector de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de la falta de debido cuidado y respeto a las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México en el actuar de los elementos de esa Secretaría de Seguridad Ciudadana al conducir vehículos oficiales; asimismo, externará su compromiso institucional para que, en caso de existir futuros incidentes, brinde el acompañamiento y apoyo adecuados, observando los principios de máxima protección, pro víctima, oportunidad, inmediatez y debida diligencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. De conformidad con el punto QUINTO de la Recomendación 07/2020, y las manifestaciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México referentes a la actualización del Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en materia de Circulación Peatonal, Vehicular y Seguridad Vial de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 360 días contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se adicionarán al mismo las siguientes premisas: 1) La obligatoriedad del personal adscrito a esa Secretaría de tener conocimiento inmediato cuando ocurra algún siniestro terrestre de tránsito en el que estén involucradas personas adscritas a esa dependencia, que informe de manera inmediata a la Dirección General de Asuntos Internos para que se inicie la investigación administrativa del suceso a efecto de determinar las responsabilidades que correspondan y, en los casos que sea procedente, dar vista a la autoridad competente para que inicie las carpetas de investigación penal. 2) Adicionalmente a lo que señala el inciso b) del citado punto recomendatorio, el cual contempla que en la actualización del Protocolo antes citado se considere un “Mecanismo de acompañamiento e información” a las personas afectadas respecto a los trámites que deben realizar ante la compañía aseguradora contratada por la SSC para el reclamo del pago de sinestros por hechos de tránsito, deberá tenerse presente que la reparación integral, conforme a lo señalado en los apartados VIII. Fundamento jurídico sobre la obligación de reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los planes de reparación integral, tiene una naturaleza distinta en la medida que esta corresponde a un derecho fundamental derivado de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación, en tanto que el pago que se realice a través de la aseguradora corresponde a la responsabilidad civil por los daños efectuados por particulares involucrados en incidentes de tránsito. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |