- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de garantizar el derecho a no sufrir tortura durante investigaciones penales. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad personal. Derecho al debido proceso. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 21 de octubre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México |
Caso 1
Expediente CDHDF/IV/122/IZTP/12/D1931
Víctima Directa 1
Víctima Directa 2 (Edgar Enrique Aragón González)
Víctima Directa 3 (Arturo Lair Bautista)
- El 7 de marzo de 2010, [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] [Víctima Directa 3] fueron detenidos en calles colindantes a la colonia Polvorilla, demarcación territorial Iztapalapa por elementos de la Policía Preventiva adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Quetzal” de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en lo subsecuente, SSPDF).
- Es el caso que [Víctima Directa 1] presentaba una estenosis uretral, por lo que debía usar una sonda uretral todo el tiempo. Precisó que el día señalado, aproximadamente a las 08:00 horas, después de acudir al domicilio de un familiar, los policías preventivos Marcos Hernández Cortez y Enrique Adrián Vázquez García y Alexis Cordero Hinojosa, quienes iban a bordo de una patrulla, descendieron de la misma y le pidieron que se subiera porque era sospechoso de un hecho delictivo; [Víctima Directa 1] manifestó a personal de este Organismo no haber opuesto resistencia, aun así los policías le dieron un culatazo en la región lumbar derecha y lo subieron por la fuerza a la patrulla, le ordenaron que se acostara en la parte trasera; el policía que conducía le dijo que estaba involucrado en un robo y que “no se la iba a acabar”, aunado a que lo insultó y amenazó con arrancarle la sonda que llevaba, a pesar de que [Víctima Directa 1] le mencionó que se encontraba enfermo y le pidió que no lo golpeara, pues no estaba oponiendo resistencia.
- Durante su traslado, los policías que lo detuvieron le pidieron dinero para dejarlo en libertad; asimismo, lo llevaron tirado en el asiento, mientras uno de los policías le puso su rodilla sobre su cabeza y cuello, posición que mantuvo todo el tiempo del traslado hasta que llegaron a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia IZP-9 de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJDF). En dicho lugar, [Víctima Directa 1] fue llevado a las galeras, donde un policía de investigación le dio tres patadas en las rodillas y en las espinillas, al tiempo que le reclamó el hecho de haber cometido el delito que se le imputó. [Víctima Directa 1] le pidió a ese servidor público que no siguiera agrediéndolo, pues estaba enfermo, a lo que éste le respondió -con insultos- que no se detendría.
- Por otro lado, entre las 07:00 y las 07:30 horas, del 7 de marzo de 2010, [Víctima Directa 2] caminaba por la calle después de que le habían robado el vehículo que conducía, cuando fue detenido por los elementos de la Policía Preventiva Tomás González Encarnación y Juan Carlos Carmona Aguilar, quienes lo empujaron por la espalda, provocando que cayera bocabajo; le pidieron que colocara las manos atrás, lo subieron a una patrulla (tipo camioneta), donde lo sentaron, lo obligaron a agacharse, lo “encapucharon” con su propia ropa y le pidieron que no volteara o lo golpearían.
- Durante el traslado, también le propinaron patadas en la pierna derecha, golpes en la cabeza con la mano abierta y puñetazos en las costillas, mientras lo acusaban de haber participado en un delito y que tenía que declararse culpable.
- Después, lo presentaron a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia IZP-9, donde lo ingresaron a un cuarto y los policías de investigación de la PGJ, continuaron propinándole patadas, golpes y utilizaron una bolsa de plástico con la cual lo asfixiaban con la finalidad de que se declarara culpable por los hechos que se le imputaban; asimismo, se le amenazó, en el sentido de que, si no declaraba, irían por sus familiares.
- Respecto a [Víctima Directa 3], aproximadamente a las 08:30 horas, del 7 de marzo de 2010, se encontraba orinando en la vía pública cuando los policías preventivos Gregorio Magno Medina Miramontes y Héctor Cárdenas Espinoza lo sujetaron por la espalda y el cuello, y lo derribaron al suelo, cayendo bocabajo, le doblaron las manos para atrás y le colocaron candados de mano. Enseguida, le propinaron un golpe en el muslo derecho con la culata del arma de fuego o con la macana; lo tomaron de la pretina del pantalón, de los candados de mano y de los hombros para incorporarlo y subirlo a una patrulla tipo camioneta. Durante su traslado, los policías detuvieron la marcha del vehículo y le pidieron que cerrara los ojos, de lo contrario lo golpearían, y lo levantaron jalándolo de su cabello. Durante más de dos horas, los policías estuvieron dando vueltas, mientras lo amenazaban con atentar contra su integridad y la de su familia.
- [Víctima Directa 3] fue llevado a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia IZP-9, donde, sin ponerlo a disposición de la autoridad ministerial, los mismos policías preventivos que lo detuvieron lo encapucharon con su sudadera y, durante unos minutos, lo pararon junto a una barda mientras le pedían que declarara haber cometido un delito; como se negó a declarar lo que le exigían, lo subieron a otra camioneta y le propinaron un golpe en la mejilla y en la sien derecha con un arma de fuego, y continuaron propinándole golpes en los glúteos, tórax y otras partes del cuerpo.
- El 7 de marzo de 2010, a las 11:25 horas, personal médico legista comisionado a la citada Coordinación Territorial certificó el estado físico de [Víctima Directa 1], quien se presentó una sonda a nivel umbilical, pero no tenía lesiones visibles. El mismo día, a las 11:35 horas, se certificó el estado físico de la [Víctima Directa 3], quien presentó una excoriación lineal rojiza con costra hemática vino en cara posterior de pierna derecha, tercio medio de seis centímetros; y a las 11:42 horas del mismo día, se certificó que [Víctima Directa 2] presentó equimosis color vino en región frontal derecha; equimosis rojiza en cara anterior de brazo derecho en su tercio proximal; excoriaciones en rodilla derecha; excoriaciones lineales en mejilla izquierda, y eritema en región parietal izquierda. El 8 de marzo de 2010, a las 20:00 horas, el personal médico legista certificó que [Víctima Directa 2] presentó ligero aumento de volumen y equimosis excoriativa en región frontal izquierda, excoriaciones lineales en región cigomática izquierda; múltiples excoriaciones lineales en región de la parrilla costal a la izquierda de la línea media, y excoriaciones irregulares en rodilla izquierda.
- Hasta las 13:07 horas del 7 de marzo de 2010, [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] fueron puestos a disposición del personal ministerial de la Coordinación Territorial IZP-9, por las agentes de la Policía Preventiva Alexis Cordero Hinojosa, Héctor Cárdenas Espinosa y Gregorio Magno Medina Miramontes, adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Quetzal” de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Fueron entrevistados por los agentes de la Policía de Investigación Víctor Hernández Torres, agente investigador, y Juan Gabriel Hernández Arévalo, Encargado de Grupo de la Policía de Investigación, ambos adscritos a la Coordinación Territorial IZP-9, quienes, en su informe, asentaron las condiciones en las que [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] les refirieron que fueron detenidos.
- El 8 de marzo de 2010, [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] rindieron su declaración ministerial asistidos por la defensora de oficio Enriqueta Yazmín Sosa Castillo. Destaca que [Víctima Directa 3] refirió que fue detenido en otro lugar distinto, al que informaron los policías captores, negó los hechos que se le imputaban y se reservó su derecho a proporcionar mayor información; [Víctima Directa 1] refirió que no podía moverse libremente en virtud de su enfermedad y portar una bolsa para drenar la orina, al tener tapada la uretra, reservándose su derecho a declarar; y [Víctima Directa 2] declaró que, previo a su detención, fue víctima de un robo y que, al estar caminando, fue detenido y terceras personas lo golpearon, por lo que manifestó su deseo de querellarse por las lesiones que presentaba.
- A pesar de las manifestaciones hechas por [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], no se realizó desglose alguno para investigar los hechos referidos.
- Para la diligencia de reconocimiento, el personal ministerial adscrito a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia IZP-9, de la entonces PGJDF, no dejó registro de las horas en las que pasaron a [Víctima Directa 1] y [Víctima Directa 2] a la cámara de Gesell, destacando el hecho de que [Víctima Directa 3] manifestó a personal de esta Comisión que en ningún momento fue llevado a dicha Cámara; asimismo, de la entrevista de [Víctima Directa 2] se desprende, que fueron elementos de la Policía de Investigación de la PGJ quienes lo pasaron a la cámara de Gesell. Aun así, personal de la entonces Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa informó a esta Comisión que en el Sistema de Averiguaciones Previas no se tenía constancia alguna de que se haya realizado diligencia alguna en la Cámara de Gessel con [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3]. En el mismo tenor, esta Comisión documentó que el Séptimo Tribunal Colegiado Penal del Primer Circuito, del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia del 3 de febrero de 2022, advirtió que, respecto de [Víctima Directa 3], no se desprendía constancia de que la diligencia ministerial de reconocimiento se haya llevado a cabo con las formalidades establecidas en los artículos 217 a 224 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal (normatividad vigente en el momento de los hechos), ni de que haya contado con defensa técnica que lo asistiera.
- El 10 de marzo de 2010, en ampliación de declaración en sede judicial, [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] informaron a personal del entonces Juzgado Quincuagésimo Sexto Penal del Distrito Federal las circunstancias en que fueron detenidas, sin que se haya iniciado investigación penal alguna.
- El personal médico de esta Comisión concluyó que la narración de los hechos de malos tratos físicos que hizo [Víctima Directa 1] fue coherente con los datos clínicos detectados y el cuadro clínico que presentó y que fue documentado, lo que sugería que efectivamente fue sometido a maltratos físicos en la modalidad de traumatismos con objetos contundentes. Respecto de [Víctima Directa 2] su narración también fue amplia y coherente con el cuadro clínico que presentó y que estaba documentado, por lo que era posible que haya sido sometido a -cuando menos- traumatismos causados por objetos contundentes como patadas y golpes con puños y con la mano abierta, y a posturas forzadas. Mientras que respecto de [Víctima Directa 3] su narración fue amplia y coherente con el cuadro clínico que presentó y que estaba documentado, en relación con traumatismos con objetos contundentes, caídas y jalones de cabellos.
- Por lo actos narrados por [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], el 11 de julio de 2022, la ahora Fiscalía capitalina informó que se inició una carpeta de investigación en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por el delito de tortura, misma que estaba en trámite.
Caso 2
Expediente CDHDF/I/121/VC/14/D3231
Víctima Directa 4 (Diego Jiménez Martínez)
- El 07 de mayo de 2014, mediante oficio, el licenciado José Luis Pedro Pantoja Contreras, agente del Ministerio Público, adscrito a la Coordinación Territorial VC-2 de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), solicitó a la Dirección General de la Policía de Investigación en esa Coordinación, que informara sobre la localización y presentación de [Víctima Directa 4], en calidad de probable responsable en una averiguación previa.
- El 18 de mayo de 2014, aproximadamente a las 11:30 horas, [Víctima Directa 4] se encontraba a las afueras del Centro de Ejecución de Sanciones en Santa Martha Acatitla, cuando se le acercaron los agentes de la Policía de Investigación, Erick Gabriel Flores Carreño, Alfredo Camacho Flores y Deivy Junior Escamilla González, adscritos a la entonces PGJ, quienes, con groserías, le ordenaron subirse a un vehículo. Uno de estos policías sacó una pistola de la guantera del vehículo en el que venían y se la puso en la espalda para que se subiera al coche; otro de los policías le dijo que tenían una orden de aprehensión en su contra, sin que se la mostraran. Esta Comisión verificó que los elementos de la Policía de Investigación intervinieron respecto de [Víctima Directa 4] con motivo de la orden de localización y presentación emitida el 07 de mayo de 2014.
- A [Víctima Directa 4] lo subieron en la parte de atrás del vehículo, en medio de dos policías de investigación. Durante el traslado, uno de los policías le enseñó a [Víctima Directa 4] un fólder amarillo con una fotografía, preguntándole si era él. Otro de los policías le preguntó si conocía a las personas que aparecían en otra fotografía; ante su negativa, dicho policía le dijo “ahorita vas a ver”.
- [Víctima Directa 4] fue llevado a la Coordinación Territorial VC-2 de la PGJ, lugar en el que lo ingresaron a un cuarto en el área de Policía de Investigación y lo sentaron esposado a una silla; los policías le insistían en que aceptara un supuesto apodo. También le sacaron dos hojas blancas con algo escrito a pluma, uno de los policías le dijo que leyera esas hojas; sin embargo, como no quiso leer, éste le dio un golpe en la cabeza. Comenzó a leer el documento en voz baja; uno de los policías entró a otro cuarto y sacó una bolsa de plástico de color negro y le dijo “ahorita vas a decir que eres tú”, haciendo alusión al apodo que le habían referido. Nuevamente, comenzó a leer las hojas en voz baja, momento en que un policía que estaba atrás de él le puso la bolsa en la cabeza durante aproximadamente 2 minutos, hasta que casi perdió por completo el aire; después se la quitaron y le decían que volviera a leer las hojas en voz alta. Al comenzar a leer las hojas, uno de los policías comenzó a escribir en una computadora, para posteriormente imprimir una hoja que le dieron para que la firmara; como no quiso firmar, uno de los policías le volvió a poner la bolsa en la cabeza hasta que sintió que perdió el aire.
- Uno de los policías de investigación de la PGJ, a quien le decían “Camacho”, subió a decirle al agente del Ministerio Público que [Víctima Directa 4] ya había dicho que era cierto que había participado en el delito que se investigaba.
- Hasta las 15:40 horas, del 18 de mayo de 2014, fue puesto a disposición del licenciado César Adrián Juárez Zamorategui, Agente del Ministerio Público, y Juan Santiago Morales, Oficial Secretario, adscritos a la Coordinación Territorial VD-2 de la entonces PGJ.
- A las 15:30 horas, del 18 de mayo de 2014, así como a las 17:25 horas, del 19 de mayo de 2014, médicos adscritos a la Secretaría de Salud del entonces Gobierno del Distrito Federal, certificaron que [Víctima Directa 4] presentó múltiples equimosis rojas irregulares de dos por un centímetro, en cara lateral de cuello, otra de las mismas características en tórax anterior (ambas por sugilación), otra de medio centímetro en cara anterior tercio medio de brazo y cara posterior tercio proximal de antebrazo, lesiones que tardaban en sanar menos de 15 días.
- A las 17:30 horas, del 19 de mayo de 2014, [Víctima Directa 4] rindió declaración ante el personal ministerial de la Coordinación Territorial VC-2 de la entonces PGJ, en la cual relató la forma en que fue detenido y agredido físicamente por los policías de investigación que lo detuvieron, sin que se desprenda constancia de que se haya iniciado el desglose correspondiente.
- A las 00:10 horas, del 20 de mayo de 2014, [Víctima Directa 4] fue certificado a su ingreso a un centro de reclusión, por una médica adscrita a la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal, con lesiones que tardaban en sanar menos de 15 días, consistentes en equimosis rojizas en cara antero interna del brazo izquierdo.
- Por otro lado, respecto al dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul que le fue practicado a [Víctima Directa 4] por parte del personal médico de esta Comisión, sustancialmente, se concluyó que el cuadro clínico que presentó y que está documentado, sí sugiere que fue sometido a, cuando menos, dos de los métodos establecidos en el Protocolo de Estambul, en las modalidades de traumatismos causados por objetos contundentes y asfixia por métodos secos.
- Respecto al dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul, que le fue practicado a [Víctima Directa 4], por parte del personal psicológico de esta Comisión, se concluyó que presentaba un trauma psíquico, huella de horror o huella psíquica (misma que daba veracidad a su testimonio, sobre todo del momento en que le colocan bolsas de plástico en su cabeza y la amenazas hacia su familia), y dos criterios diagnósticos del Trastorno por Estrés Postraumático.
- Con motivo de los hechos documentados, el 12 de julio de 2022, personal de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la ahora Fiscalía capitalina informó a esta Comisión que se inició una carpeta de investigación por hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura, misma que se encontraba en trámite.
Caso 3
Expediente CDHDF/IV/121/BJ/14/D5237
Víctima Directa 5 (Eric Romero Hernández)
- El 15 de enero de 2014, a las 09:00 horas, la licenciada Fabiola Solís Galicia, agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Territorial BJ-1, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), ordenó a la Policía de Investigación una investigación exhaustiva de los hechos, así como la localización y presentación de los probables responsables, en la integración de una averiguación previa.
- El 15 de enero de 2014, entre las 10:30 y 11:00 horas, aproximadamente, [Víctima Directa 5] fue detenido por los agentes de la Policía de Investigación, Antonio Chávez García, Fernando Cadena González, César Javier Ramos Rosales, María de Lourdes Mucio Landa, Alejandro Arreola Ruiz y el comandante José Diego Flores, tripulantes de la patrulla 2738 y del vehículo placas 509-YCM, en la intersección de la Avenida Dr. José María Vertiz y el Viaducto Presidente Miguel Alemán Valdés, en la colonia Buenos Aires, de la demarcación territorial Cuauhtémoc, junto al barandal del lado poniente, en cumplimiento de la orden ministerial de búsqueda, localización y presentación referida.
- Los agentes de la Policía de Investigación solicitaron a [Víctima Directa 5] que se identificara y, mientras lo hacía, un policía llegó por atrás, lo sujetó del pantalón, le colocó candados de mano y lo subió a una patrulla; en el interior, le pegaron en la espalda, en el pecho y en la cabeza, lo interrogaron y le informaron que lo trasladarían a la entonces Delegación Benito Juárez, para que le informaran el motivo de su detención y se resolviera su situación jurídica.
- Al llegar a la Agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial BJ-1, los policías de investigación ingresaron a [Víctima Directa 5] con candados de mano a una oficina y lo sentaron en una silla. Enseguida, llegó una persona y lo interrogó en relación con la comisión de ciertos delitos, le mostró fotografías y un expediente, y le pidió que aceptara su participación en esos hechos. Posteriormente, [Víctima Directa 5] fue ubicado en el área de galeras, inmovilizado con los candados de manos.
- El 15 de enero de 2014, a las 12:45 horas, los policías remitentes realizaron la puesta a disposición e, inmediatamente, la agente del Ministerio Público, Fabiola Solís Galicia, le nombró a [Víctima Directa 5], en calidad de probable responsable, una defensora pública, para realizar la diligencia de confronta o identificación en la cámara de Gesell, sin que permitiera a [Víctima Directa 5] comunicarse telefónicamente con sus familiares, para que informara su ubicación.
- A las 13:15 horas, la agente del Ministerio Público realizó la diligencia de confronta e identificación en la cámara de Gesell. A las 13:20 horas, personal médico legista adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA), certificó el estado físico de [Víctima Directa 5], quien presentó una excoriación lineal de cuatro centímetros cubierta de costra hemática en cara anterior tercio medio de pierna derecha. Hasta las 15:10 horas, la agente del Ministerio Público informó a [Víctima Directa 5], en calidad de probable responsable, sus derechos establecidos en el artículo 20 constitucional y éste informó que ya se había comunicado con sus familiares y no era su deseo nombrar abogado ni rendir declaración o firmar documento alguno. Enseguida, se presentó un familiar de [Víctima Directa 5] e informó que un defensor privado la defensa de su familiar.
- El 15 de enero de 2014, a las 17:30 horas, la agente del Ministerio Público realizó otra diligencia de identificación o confronta en la cámara de Gesell, sin que se encontrara presente el defensor privado anunciado por los familiares de [Víctima Directa 5].
- Después, policías de investigación sacaron del área de galeras a [Víctima Directa 5] y lo sentaron frente a un escritorio en el área de Policía de Investigación, donde ingresaron más de diez agentes y lo golpearon mientras le pedían que aceptara su participación en diversos hechos delictivos, le pusieron una bolsa en la cabeza para impedirle la respiración, con un cigarro le generaron quemaduras en el pecho y le propinaron un golpe en el oído izquierdo que le provocó sangrado, también le dieron una patada en la espinilla derecha.
- El 15 de enero de 2014, a las 23:40 horas, se acordó la detención de [Víctima Directa 5], en calidad de probable responsable, por caso urgente.
- El 16 de enero de 2014, a las 23:20 horas, [Víctima Directa 5] rindió declaración ministerial, en calidad de probable responsable, asistido por un defensor privado y negó los hechos que se le imputaban. El 17 de enero de 2014, [Víctima Directa 5] rindió declaración preparatoria, en calidad de indiciado, en el Juzgado Quincuagésimo Noveno Penal del Distrito Federal, y manifestó que ratificaba su declaración ministerial. Agregó que, en las galeras de la Coordinación Territorial en Benito Juárez fue golpeado, quemado, embolsado y amenazado. Resultado de dichas agresiones físicas y psicológicas presentaba secuelas en el oído izquierdo, por lo que, solicitó que se certificaran sus lesiones; por esto, la Secretaria de Acuerdos certificó que, observó en la parte toráxica de lado izquierdo arriba de la tetilla, seis ámpulas de diferente dimensión de color amarillezco en aparente proceso de cicatrización y en su orilla color rojizo.
- Personal médico adscrito a esta Comisión dictaminó que los síntomas referidos por el examinado sí se podían presentar en casos de agresiones físicas como a las que [Víctima Directa 5] refirió haber sido sometido, por lo que se afirmó que estos estaban relacionados con su narración de maltratos; el cuadro clínico que presentó [Víctima Directa 5] sí sugería que fue sometido a cuando menos dos métodos en las modalidades de traumatismo causados por objetos contundentes y asfixia por métodos secos.
- El personal psicológico adscrito a esta Comisión dictaminó que, existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción del maltrato narrada por [Víctima Directa 5]; los hallazgos psicológicos en [Víctima Directa 5] durante la examinación psicológica, eran los esperables al estrés extremo al que dijo fue sometido, tomando en cuenta el contexto cultural y social. También se aseveró que existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados, como el sufrimiento y los métodos citados en el Protocolo de Estambul, con la narración y descripción de la víctima.
- Por lo actos de agresión física y psicológica narrados por [Víctima Directa 5] se inició una averiguación previa en la entonces Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la entonces PGJ, contra elementos de la Policía de Investigación; sin embargo, el 28 de septiembre de 2018, se aprobó el no ejercicio de la acción penal.
Caso 4
Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/15/D1284
Víctima Directa 6 (Joel Ernesto Rodríguez Zúñiga)
Mujer Víctima Indirecta 1
- El 23 de septiembre de 2014, personal ministerial adscrito a la entonces Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales (en adelante, FCIDS) de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, PGJ), dio inicio a la averiguación previa en contra de [Víctima Directa 6], por la comisión de un delito, sin que, en ese momento, se haya realizado su detención ni se haya girado orden de aprehensión en su contra.
- El 25 de septiembre de 2014, el licenciado Ernesto Lara Ramos, agente del Ministerio Público, adscrito a la Agencia FDS-6 de la entonces FCIDS, solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación en la entonces FCIDS, que instruyera a Agentes de la Policía de Investigación, a efecto de que realizara la ubicación, localización y presentación de [Víctima Directa 6].
- El 26 de septiembre de 2014, alrededor de las 06:30 horas, [Víctima Directa 6] regresaba de acompañar a su esposa para que tomara el transporte público, cuando fue detenido por los agentes de la Policía de Investigación de la entonces PGJ, José Trinidad Flores González, Víctor Rocha Moreno y Real Pantoja Flores, quienes lo entretuvieron en una acera mientras verificaban alguna información. Casi dos horas después (aproximadamente a las 08:00 horas) de que los servidores públicos le impidieron seguir su camino, [Víctima Directa 6] fue detenido sin explicación alguna y, al oponerse a tal hecho, fue golpeado en cara, cabeza y costillas, además de que le dieron descargas eléctricas para someterlo y colocarle las esposas.
- Posteriormente, fue subido a un auto, a bordo del cual le pidieron $35,000.00 pesos, a cambio de no ponerlo a disposición de la autoridad ministerial ni de involucrarlo en otros delitos. Al no darles la cantidad solicitada, lo trasladaron al edificio sede de la entonces PGJ. En este edificio, le colocaron una bolsa en la cabeza y, al desmayarse, lo despertaban con toques eléctricos con el objeto de que firmara unos papeles y confesara que él era el responsable de haber cometido unos delitos en contra de otra persona.
- El 26 de septiembre de 2014, personal ministerial adscrito a la entonces FCIDS dejó constancia de la puesta a disposición de [Víctima Directa 6], en la que se refirió que fue detenido a aproximadamente a las 06:20 horas del 26 de septiembre de 2014, en calles de la alcaldía Coyoacán, por los servidores públicos José Trinidad Flores González, Víctor Rocha Moreno y Real Pantoja Flores, agentes de la Policía de Investigación adscritos a la entonces FCIDS de la PGJ, quien realizaron su puesta a disposición a las 10:10 horas de ese día.
- Del informe suscrito por dichos policías remitentes se desprendió que reportaron que [Víctima Directa 6] fue señalado por la persona denunciante, quien iba con ellos al momento del operativo de búsqueda y localización del probable responsable. Al hacerle saber a [Víctima Directa 6] el motivo de su detención, sacó de su manga un cuchillo de aproximadamente 21 centímetros e intentó agredirlos, por lo que el policía Real Pantoja Flores, lo abrazó y lo controló.
- El 26 de septiembre de 2014, personal ministerial adscrito a la entonces FCIDS de la otrora PGJ dejaron constancia de la aceptación del cargo como defensora de oficio a Ma. Zenaida Bucio Coronel, para representar a [Víctima Directa 6] durante su declaración.
- El 26 de septiembre de 2014, [Víctima Directa 6] fue presentado en la Cámara de Gessel junto con otras personas con rasgos fisonómicos y vestimenta similares a la suya, estando presente la defensora de oficio Ma. Zenaida Bucio Coronel; de las constancias de dicha diligencia no se desprende que la denunciante haya identificado a [Víctima Directa 6] como su agresor.
- El 27 de septiembre de 2014, la licenciada Liliana Manríquez Rodríguez, Agente de Ministerio Público, y la licenciada Claudia Isabel Rendón Muñoz, Oficial Secretaria, ambas adscritas a la FCIDS de la entonces PGJ, dejaron constancia de la aceptación del cargo del defensor de oficio a Juan Guerra Peña para representar a [Víctima Directa 6].
- Asistido del citado defensor público, el 27 de septiembre de 2014, a las 21:35 horas, ante la licenciada Liliana Manríquez Rodríguez, Agente del Ministerio Publico, y la licenciada Claudia Isabel Rendón Muñoz, Oficial Secretaria, ambas adscritas a la FCIDS de la entonces PGJ, [Víctima Directa 6] rindió su declaración ministerial, en la que negó los hechos que le fueron imputados y se reservó su derecho a declarar; sobre las lesiones que presentaba manifestó que se las hizo otra persona.
- El 27 de septiembre de 2014, a las 21:10 y a las 22:45 horas, [Víctima Directa 6] fue certificado por el doctor Vicente Téllez Pulido, médico cirujano adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, quien documentó que presentaba múltiples lesiones, consistentes en lesión irregular lineal de seis centímetros a la derecha de la línea media de la región parietal, otras en la región ciliar derecha, en el antebrazo derecho tercio distal, en la rodilla derecha y en la pierna derecha tercio proximal anterior, clasificando sus lesiones como aquellas que tardan en sanar menos de 15 días.
- El 28 de septiembre del 2014, la licenciada Liliana Manrique Rodríguez, Agente del Ministerio Publico, y la licenciada Claudia I. Rendón Muñoz, Oficial Secretaria, ambas adscritas a la FCIDS de la entonces PGJ, acordaron ejercer acción penal en contra de [Víctima Directa 6] como probable responsable de la comisión los delitos materia de la indagatoria, emitiendo el pliego de consignación con detenido correspondiente y poniéndolo a disposición de un Juez Penal de la Ciudad de México.
- El 28 de septiembre de 2014, a las 18:20 horas, [Víctima Directa 6] rindió su declaración preparatoria asistido de abogado defensor de oficio, ante la licenciada Cecilia Ivón Hernández Fonseca, Jueza Cuadragésima Primera de lo Penal del entonces Distrito Federal, asistida legalmente de la licenciada Clara Castillo Rangel, Secretaria de Acuerdos “B”, ambas adscritas al Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, en la que ratificó el contenido de su declaración ministerial.
- El 19 de marzo de 2015, el Juez Interino Cuadragésimo Primero Penal en el entonces Distrito Federal dictó sentencia en el caso de [Víctima Directa 6], resolviendo su responsabilidad penal por los delitos que le fueron imputados; se le impuso una pena de más de 52 cincuenta y dos años de pena de prisión y multa.
- Aunado a lo anterior, personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos de esta Comisión se entrevistó con [Víctima Directa 6] y, con base en el contenido del Protocolo de Estambul, concluyó que la sintomatología expresada por éste era consistente con lo que se esperaría encontrar en una persona maltratada físicamente de la forma que lo narró y que había elementos para aseverar que [Víctima Directa 6] sufrió dolores físicos relacionados con maltratos.
- Por otro lado, personal psicológico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos de este Organismo, después de entrevistar a [Víctima Directa 6] y, de conformidad con el Protocolo de Estambul, concluyó que existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de tortura narrada por [Víctima Directa 6].
- El 31 de agosto de 2017, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso [Víctima Directa 6] por haber verificado la detención ilegal de la que fue víctima, declarando ilícitas las pruebas obtenidas con motivo de la detención ilegal y ordenando a los juzgadores de segunda instancia emitir una nueva sentencia donde no fueran consideradas para tal efecto.
- El 21 de abril de 2022, personal de este Organismo entrevistó a [Víctima Directa 6], quien refirió que, debido a su detención ilegal, su madre [Mujer Víctima Indirecta 1] presentó un deterioro en su salud física, emocional y económica, pues se hizo cargo de los gastos y trámite legales que ha ocasionado el proceso legal de [Víctima Directa 6].
- Finalmente, se tiene que el 29 de septiembre de 2014, [Mujer Víctima Indirecta 1] denunció los hechos ocurridos en agravio de [Víctima Directa 6] iniciándose una averiguación previa por los delitos de tortura y cohecho; sin embargo, el 3 de noviembre de 2017, se determinaron con acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal.
Caso 5
Expediente CDHDF/IV/121/TLAL/15/D3112
Mujer Víctima Directa 7 (Areli Estrella Ruiz Beltrán)
- El 3 de diciembre de 2014, [Mujer Víctima Directa 7] reportó la desaparición de su pareja sentimental. Se comunicó a LOCATEL, donde en un inicio le informaron que su familiar se encontraba detenido en una Agencia del Ministerio Público en Gustavo A. Madero. Posteriormente, le dijeron que debía presentarse en la Séptima Delegación en esa misma Demarcación Territorial, donde solo le informaron que su esposo había fallecido y la manera en que lo habían encontrado.
- El 11 de diciembre de 2014, [Mujer Víctima Directa 7] recibió un citatorio, en el cual el personal ministerial de la entonces Fiscalía Desconcentrada en Gustavo A. Madero, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ) solicitaba su presencia, a fin de que recibiera las pertenencias de su esposo. [Mujer Víctima Directa 7] se presentó en la Agencia, donde le realizaron un estudio de grafoscopía y la pasaron con el médico legista, quien le pidió que se quitara toda su ropa para certificarla. Ante esa situación, ella solicitó que estuviera presente una persona de su confianza, o bien, una persona servidora pública mujer, lo cual no ocurrió.
- Posteriormente, [Mujer Víctima Directa 7] fue entrevistada por los agentes de la Policía de Investigación, Francisco Ponce de León y Luis Carlos Durán Aranda, adscritos a la entonces PGJ, quienes comenzaron a realizarle preguntas incriminatorias. [Mujer Víctima Directa 7] respondió que ella no había tenido nada que ver con la muerte de su esposo e intentó ponerse de pie para retirarse; sin embargo, otra agente de la Policía de Investigación no la dejó, la insultó y le dio un pechugazo, mofándose de ella, diciéndole que si quería la demandara, ya que no procedería nada en su contra. Adicionalmente, uno de los agentes de la Policía de Investigación tomó a [Mujer Víctima Directa 7] de la nuca y, con insultos, le dijo que viera cómo lo había dejado, mientras le mostraba las fotografías del cuerpo de su esposo, la ropa que tenía puesta al momento de su muerte, así como fotografías de la necropsia. [Mujer Víctima Directa 7] le pidió que no le mostrara esas imágenes, pero con groserías, volvieron a exigirle que dijera que el delito lo había hecho ella, al tiempo que azotaba su cabeza contra el expediente. [Mujer Víctima Directa 7] le pidió que dejara de golpearla, pero los policías de investigación que se encontraban en el lugar solo se reían de ella, mientras insistían en que ella lo había matado y que su hermano “ya había confesado”.
- Además, de los golpes y la violencia psicológica y verbal que [Mujer Víctima Directa 7] recibió, los Policías de Investigación le pidieron que se despojara de una sudadera que llevaba puesta ese día porque se quedaría como prueba para la investigación y la obligaron a proporcionar una muestra de su escritura para un peritaje en grafoscopía, sin que se tenga constancia de que se haya realizado en presencia de persona defensora.
- El 31 de marzo de 2015, [Mujer Víctima Directa 7] recibió una llamada de personal de la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, quien le pidió que se presentara en las oficinas de esa Fiscalía. [Mujer Víctima Directa 7] acudió en compañía de su abogado; al llegar, un policía de investigación le leyó una carta de derechos de los testigos y amplió su declaración ministerial. Posteriormente, ese mismo día se acordó cambiar la situación jurídica de [Mujer Víctima Directa 7] de testigo de los hechos a probable responsable y se ordenó su detención. El 01 de abril de 2015 que se decretó acuerdo por caso urgente en contra de [Mujer Víctima Directa 7] y fue consignada ante el Juzgado Sexagésimo Noveno Penal; desde esa fecha se encuentra privada de su libertad en un centro penitenciario.
- Derivado de la diligencia de careo que se llevó a cabo el 4 de junio de 2015 ante el Juez Interino Sexagésimo Noveno Penal del entonces Distrito Federal, [Mujer Víctima Directa 7] declaró los maltratos de los que fue víctima por parte los agentes de la Policía de Investigación; por ello, la autoridad jurisdiccional ordenó dar vista a la Visitaduría General de la entonces PGJ.
- Aunado a lo anterior, el 23 de febrero de 2018, personal médico de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, emitió el dictamen médico practicado a [Mujer Víctima Directa 7] conforme al Protocolo de Estambul, en el cual, sustancialmente se concluyó que su narración de los hechos fue consistente y coherente; que había concordancia entre la historia de los síntomas físicos e incapacidades agudas con las quejas de malos tratos, como lo refirió [Mujer Víctima Directa 7]; que había concordancia entre la ausencia de hallazgos que se pudieran haber documentado en la exploración física y las quejas de malos tratos, así como concordancia de los hechos de maltratos con el conocimiento de los métodos utilizados por parte de elementos de seguridad. De igual forma, que sí era posible que [Mujer Víctima Directa 7] haya presentado sufrimiento físico (dolor) leve, ya que el cuadro clínico sugería que la examinada fue sometida a métodos establecidos en el Protocolo de Estambul, en las modalidades de traumatismos causados por objetos contundentes, como puñetazos y tortazos.
- Adicionalmente, el 23 de febrero de 2018, personal psicológico de este Organismo emitió el dictamen psicológico practicado a [Mujer Víctima Directa 7], conforme al Protocolo de Estambul, del que se desprendió que sí existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción del maltrato narrado durante la examinación psicológica; que los hallazgos psicológicos en [Mujer Víctima Directa 7] sí eran los esperables al nivel de estrés al que dijo haber sido sometida, tomando en cuenta el contexto cultural y social, aunado a que ella presentaba datos psicológicos compatibles con las reacciones psicológicas. En ese sentido, se indicó que, con base en la narración y la descripción de los hechos, [Mujer Víctima Directa 7] tuvo sufrimientos psicológicos, y que sí había concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y los métodos citados en el Protocolo de Estambul, con la narración y descripción que realizó.
- Por otro lado, en mayo de 2016, se inició en la Fiscalía para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la entonces PGJ una averiguación previa por el delito de tortura, presuntamente cometido en agravio de [Mujer Víctima Directa 7]; para el 24 de mayo de 2022, dicha indagatoria seguía en trámite, informando el licenciado Rogelio Marañón Calzadilla, agente del Ministerio Público, adscrito a la mencionada Fiscalía, que se procedería al análisis integral de la misma para su determinación.
Caso 6
Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/15/D6044
Víctima Directa 8 (Alejandro Garibaldi Gómez)
- El 10 de diciembre de 2009, a las 10:21 horas, el licenciado Fernando Álvarez Guijarro, agente del Ministerio Público, y el licenciado Miguel Ángel Cruz Espíndola, oficial secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial IZP-3 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ), acordaron el inicio de una averiguación previa en contra de quien resultara responsable, por el homicidio de un agente de la Policía de Investigación, el 10 de diciembre de 2009, en la Central de Abastos.
- En la misma fecha, la autoridad ministerial giró oficio al comandante de la Policía de Investigación adscrito a la Coordinación Territorial IZP-3, de la entonces PGJ, solicitando la designación de personal que se avocara a la investigación de los hechos y a la localización y ubicación de los probables responsables.
- Del informe rendido por Francisco Javier Álvarez Alonso y José Juan Mejía Lecona, agentes de la Policía de Investigación, con el visto bueno de Ismael Aguirre Amador, Comandante de la Policía de Investigación, y de David Zúñiga Hernández, Jefe de Grupo de la Policía de Investigación, todos adscritos a la Coordinación Territorial IZP-3, de la entonces PGJ, el 11 de diciembre de 2009, se desprende que, al realizar labores de investigación, se entrevistaron con un testigo, quien señaló que [Víctima Directa 8] podría tener alguna participación en los hechos materia de la investigación y les proporcionó información sobre el lugar en el que podían hallarlo, por lo que se dirigieron a dicho lugar, donde encontraron a [Víctima Directa 8], a quien le explicaron el motivo de su presencia y que debía acompañarlos ante la autoridad ministerial, a fin de aclarar su situación jurídica, por lo que fue trasladado a la Coordinación Territorial IZP-3, donde fue entrevistado por los agentes de la Policía de Investigación.
- Del informe rendido ante la autoridad ministerial por el comandante Ismael Aguirre Amador, adscrito a la Coordinación Territorial IZP-3, se desprende que éste se trasladó al Hospital General de Balbuena, con una fotografía de [Víctima Directa 8], misma que mostró a dos policías de investigación que habían resultado lesionados en los hechos del 10 de diciembre de 2009, quienes reconocieron a [Víctima Directa 8], como quien participó en los eventos del día referido.
- De acuerdo con lo narrado por [Víctima Directa 8], el 11 de diciembre de 2009, se encontraba afuera de su domicilio, ubicado en la Alcaldía Iztapalapa, cuando aproximadamente a las 17:00 horas, fue detenido por cuatro elementos de la Policía de Investigación de la PGJ, quienes lo subieron a una patrulla, identificada como de la Policía Judicial; dichos servidores públicos le indicaron que se encontraba detenido por estar involucrado en la comisión de dos delitos.
- Refirió que fue trasladado a una Agencia del Ministerio Público, ubicada en la Central de Abasto, donde llegó entre las 17:00 o 17:30 horas, y una vez en el interior de esta agencia elementos de la Policía de Investigación le pegaron en la nuca, al tiempo que lo interrogaban y le reproducían una grabación de su propia voz. Asimismo, fue trasladado al Hospital General Balbuena para ser reconocido por los policías de investigación lesionados.
- Luego, [Víctima Directa 8] fue llevado a su casa, donde ocho policías de investigación ingresaron, encañonaron a quien entonces era su pareja y a los hijos de ésta, al tiempo que le preguntaban por la ubicación de una cantidad de dinero; dichos servidores públicos revisaron su casa, sin encontrar nada, lo sacaron del domicilio, lo llevaron a un terreno baldío dentro de la Central de Abasto y lo obligaron a disparar un arma de fuego usando su mano derecha.
- Posteriormente, [Víctima Directa 8] fue trasladado a la Coordinación Territorial IZP-3 y llevado a una oficina, donde el agente de la Policía de Investigación, José Juan Mejía Lecona, le preguntó por la ubicación de un dinero que presuntamente había sido robado; al no responderle, dicho servidor público le dio una cachetada. [Víctima Directa 8] permaneció en esa oficina aproximadamente diez minutos, posteriormente fue llevado a las galeras de la agencia ministerial, donde tres policías de investigación lo desnudaron y lo dejaron dentro de una celda; después, cada uno de ellos le dio tres “mataconejos” (golpes en la nuca hechos con las manos abiertas) y le decían que se agarrara los ojos porque se le iban a salir, también lo acusaron de haber matado a un policía y lo golpearon con los puños cerrados en el área de las costillas.
- El 11 de diciembre de 2009, a las 22:20 horas, [Víctima Directa 8] fue certificado por Marcos Rosas Sánchez, médico legista, adscrito a la SEDESA y comisionado a la Coordinación Territorial IZP-3, de la entonces PGJ, quien certificó su estado físico, sin que encontrara lesiones recientes al exterior.
- Mediante oficio del 11 de diciembre de 2009, el licenciado Jesús Dorante García, agente del Ministerio Público por Ministerio de Ley, adscrito a la Coordinación Territorial IZP-3, solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación en la Coordinación Territorial IZP-3, que designara personal a su cargo para realizar la custodia permanente y continua en el área de seguridad cerrada de esas oficinas de [Víctima Directa 8].
- A las 07:20 horas, del 12 de diciembre de 2009, el licenciado Próspero Reyes Hernández, agente del Ministerio Público, y el C. Jesús Dorantes García, oficial secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial IZP-3, de la entonces PGJ, mediante acuerdo resolvieron la retención de [Víctima Directa 8], como probable responsable de los delitos en investigación. Ese mismo día, a las 07:30 horas, dichos servidores públicos resolvieron la retención de [Víctima Directa 8] al haber acreditado la flagrancia equiparada, toda vez que no se interrumpió la investigación exhaustiva de los hechos desde el inicio de la averiguación previa.
- De la ampliación de declaración ministerial de las 14:35 horas, del 12 de diciembre de 2009, rendida por una persona, en calidad de testigo, ante el licenciado José Francisco Moreno Vilchis, agente del Ministerio Público, y la C. Lilia Ilda Otáñez Pérez, oficial secretaria, ambos adscritos a la Coordinación Territorial IZP-3, de la entonces PGJ, se desprende que [Víctima Directa 8] fue exhibido en la Cámara de Gesell y reconocido como quien cometió el delito. Lo anterior también se desprende del informe de policía de investigación del 12 de diciembre de 2009, suscrito por Jorge Mata Peralta, agente de la Policía de Investigación, con el visto bueno de David Zúñiga Hernández, Jefe de Grupo de la Policía de Investigación, ambos adscritos a la Coordinación Territorial IZP-3, dirigido al licenciado José Francisco Moreno Vilchis, agente del Ministerio Público, adscrito a la Coordinación Territorial IZP-3, de la entonces PGJ.
- No obstante, no se desprende que [Víctima Directa 8] haya estado asistido de abogado defensor y, más bien, se tiene constancia de que el 13 de diciembre de 2009, a las 14:34 horas, ante el licenciado Fernando Álvarez Guijarro, agente del Ministerio Público, y el Armando Martínez Ramos, oficial secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial IZP-3, [Víctima Directa 8] nombró a quien era su esposa como su persona de confianza; en razón de ello, a las 14:39 horas, de ese día, los citados servidores públicos elaboraron constancia de aceptación y protesta del cargo de persona de confianza.
- A las 14:52 horas, [Víctima Directa 8] rindió su declaración ministerial -acompañado de quien entonces era su esposa, designada como persona de confianza- en calidad de probable responsable, de la que destaca que refirió que los hechos que le imputaron eran falsos.
- De las constancias que obran en el expediente de queja, se desprende que Miguel Espinosa Velasco, Marco Polo Soriano Díaz y Juan Mejía Lecona, agentes de la Policía de Investigación, estuvieron de servicio en el área de seguridad en las instalaciones de la Coordinación de Territorial IZP-3, los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2009, respectivamente.
- El 13 de diciembre de 2009, el licenciado Fernando Álvarez Guijarro, agente del Ministerio Público, y José Aarón Vázquez Pérez, oficial secretario, ambos adscritos a la Coordinación Territorial IZP-3, acordaron ejercitar acción penal en contra de [Víctima Directa 8], como probable responsable de los delitos que le fueron imputados.
- El 15 de diciembre de 2009, a las 12:00 horas, [Víctima Directa 8] rindió su declaración preparatoria, en calidad de indiciado, ante el licenciado Rafael Santos Quevedo, Juez Vigésimo Quinto Penal en el entonces Distrito Federal por Ministerio de Ley, en la que ratificó el contenido de su declaración ministerial y agregó que, cuando fue detenido, lo obligaron a hacer disparos con un arma de fuego.
- Aunado a lo anterior, se desprende de la constancia de la audiencia de desahogo de pruebas de las 10:00 horas, del 22 de febrero de 2010, suscrita por la licenciada Hermelinda Silva Meléndez, Jueza Vigésimo Quinta Penal en el entonces Distrito Federal, ante la licenciada Sandra Millán Rosas, Secretaria de Acuerdos adscrita a dicho Juzgado, que se dio el uso de la voz a [Víctima Directa 8], quien manifestó que, durante los dos días que estuvo en la Agencia del Ministerio Público, un policía de investigación lo obligó a accionar un arma de fuego e identificó a otro servidor público como quien lo golpeaba en los cambios de turno.
- Del dictamen psicológico conforme al Protocolo de Estambul que le fue practicado a [Víctima Directa 8] por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, de fecha 26 de julio de 2017, se concluyó que existía consistencia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de los presuntos malos tratos y/o tortura narrados por [Víctima Directa 8] durante la examinación psicológica. Los hallazgos psicológicos en [Víctima Directa 8] durante la examinación realizada sí eran los esperables al nivel de estrés al que dice fue sometido, presentando un nivel severo de depresión, un nivel leve de ansiedad y un cuadro clínico de Trastorno por Estrés Postraumático. Los hallazgos psicológicos encontrados en [Víctima Directa 8], como la reexperimentación del trauma, la evitación, el embotamiento emocional, la hiperexcitación, los síntomas de depresión y las quejas somáticas sí tenían consistencia con los malos tratos y/o tortura descritos por el examinado en la narración y descripción de los hechos referidos, considerados dentro de las modalidades de traumatismos causados por golpes, amenazas de daños a la familia y desnudez forzada.
- Por otro lado, del dictamen médico conforme al Protocolo de Estambul que le fue practicado a [Víctima Directa 8] por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, de fecha 4 de agosto de 2017, se concluyó que los síntomas agudos que refirió eran consistentes con lo que se esperaría encontrar en una persona que fue agredida de la forma en que [Víctima Directa 8] lo narró; asimismo, que fue sometido a malos tratos o tortura, en la modalidad de traumatismos por golpes con palma de mano (mataconejo) y desnudez forzada.
- El 19 de julio de 2022, se tuvo conocimiento del inicio de una carpeta de investigación por hechos con apariencia del delito de tortura cometidos en agravio de [Víctima Directa 8], misma que fue remitida a la Unidad de Investigación Especializada en el Delito de Tortura de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para su integración y determinación legal.
Caso 7
Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D0240
Víctima Directa 9 (Daniel López Flores)
- El 21 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 9:30 horas, ante el señalamiento de una persona, [Víctima Directa 9] fue detenido por los agentes de la Policía de Investigación Juan Jiménez Ramírez y Juan Patiño Amezcua, adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia VC-3 de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), con base en una orden para la localización y presentación de testigos de los hechos, así como de los probables responsables.
- Antes de que [Víctima Directa 9] abordara el vehículo de los citados servidores públicos, éstos le propinaron diversos golpes en la nuca y, justo cuando iba a abordar el auto, le dieron una patada para que se introdujera en el vehículo. Acto seguido, fue trasladado a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia VC-3 de la PGJ, agencia ministerial en la que fue puesto a disposición a las 13:50 horas, donde agentes de la Policía de Investigación le dijeron, con insultos, que lo habían señalado como quien cometió el delito en investigación. También lo patearon y le dieron puñetazos en el pecho para que dijera determinadas frases en la Cámara de Gesell, pero como se negaba a decir lo que le exigían, lo sacaron de dicha Cámara, por lo que no obra constancia de dicha diligencia. Posteriormente, fue golpeado en la cabeza con la mano abierta y le dieron una patada en los glúteos, para que firmara una declaración. Asimismo, fue amenazado por los policías con causarle daño a su familia, si es que no firmaba un documento.
- A las 23:15 horas, del 21 de julio de 2014, el licenciado Benjamín Sandoval Mercado, agente del Ministerio Público, y el licenciado Ignacio Benavides Lara, Oficial Secretario del Ministerio Público, adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia VC-3, de la entonces PGJ, acordaron la detención de [Víctima Directa 9], por caso urgente.
- En este sentido, de la evaluación médica realizada por personal médico adscrito a este Organismo con base en el Protocolo de Estambul se determinó que [Víctima Directa 9] pudo ser sometido a varios de los métodos establecidos en el Protocolo de Estambul, específicamente, a traumatismos causados por objetos contundentes, como puñetazos, golpes con la mano abierta y patadas y amenazas en contra de la integridad física del examinado y sus familiares.
- En concordancia con lo anterior, de la dictaminación psicológica realizada a [Víctima Directa 9] por personal especializado en la materia de esta Comisión, estableció que, con base en la narración y la descripción de los hechos realizada por él, éste tuvo sufrimientos psicológicos durante los hechos de su detención.
- Por los hechos de maltrato cometidos en agravio de [Víctima Directa 9] y denunciados por él, en la Agencia de Investigación Especializada en el Delito de Tortura de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se tramitó una carpeta de investigación por el delito de tortura, pero el 28 de febrero de 2019, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares autorizó la propuesta para su archivo temporal.
Caso 8
Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/16/D3949
Víctima Directa 10
- El 5 de febrero de 2014, aproximadamente a las 17:30 horas, [Víctima Directa 10] fue detenido -en flagrancia- por los elementos de la Policía de Investigación Iván Set Güitrón Gómez e Israel Martínez Bermúdez, adscritos a la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ) en las inmediaciones de un centro comercial, quienes, haciendo uso de la fuerza, lo sometieron y lo subieron a una camioneta blanca. A bordo del vehículo, lo colocaron agachado y lo golpearon en la espalda en múltiples ocasiones con un objeto metálico en la cabeza, espalda y brazos
- Posteriormente, uno de los policías le levantó la cabeza, le colocó su arma de fuego en la boca y le dio un empujón ocasionándole lesiones en el labio. Continuaron golpeándolo en el rostro y cuerpo durante varias horas, por lo que perdió la noción del tiempo. Hasta las 23:19 horas, de ese día 5 de febrero de 2014, [Víctima Directa 10] fue trasladado a la entonces Fiscalía Anti Secuestros (en adelante, FAS), de la entonces PGJ, y puesto a disposición de la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, agente del Ministerio Público. Ahí la llevaron a un sótano, lo esposaron a una silla y le exigieron que señalara que él se identificaba con un nombre distinto al suyo y que trabajaba para una persona a quien él no conocía. Durante todo ese tiempo lo estuvieron golpeando en la cara y con los puños en las costillas. Asimismo, debido a que no le permitieron utilizar los servicios sanitarios, se vio forzado a orinar en el mismo lugar, con su ropa puesta.
- Fue amenazado por los policías que lo detuvieron para que no aceptara la revisión médica; sin embargo, debido a la insistencia del médico legista se certificó que contaba con diversas lesiones, tales como laceración en labio inferior, equimosis en región escapular y pie izquierdo. Luego, fue llevado a la Cámara de Gesell, donde se realizó una diligencia de reconocimiento, sin que obre constancia de la presencia de su defensor u otras formalidades para tal procedimiento.
- Asimismo, de acuerdo con el dictamen médico de conformidad con el Protocolo de Estambul realizado por personal adscrito a esta Comisión, se determinó que existía consistencia entre lo reportado en los certificados médicos realizados por médicos de la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal y la forma en que [Víctima Directa 10] narró que fue maltratado. Además, se encontró consistencia entre lo narrado por [Víctima Directa 10] con la sintomatología y en los hallazgos en la exploración física, por lo que se estableció que hay elementos para aseverar que el examinado sufrió dolores físicos relacionados con el maltrato que refirió.
- Por otro lado, en el dictamen psicológico de conformidad con el Protocolo de Estambul realizado por personal adscrito a la entonces CDHDF se determinó que existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de maltrato narrada por [Víctima Directa 10] durante la examinación psicológica; asimismo, se estableció que presentaba depresión severa, un nivel moderado de ansiedad y síntomas de trastorno por estrés postraumático.
- Por esos hechos, desde junio de 2019, se inició una carpeta de investigación en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, por el delito de tortura, misma que para el 27 de abril de 2021, se encontraba actualmente en trámite.
Caso 9
Expediente CDHDF/IV/122/VC/16/D4231
Víctima Directa 11 (Jovani Román Maldonado Miranda)
Víctima Directa 12 (Israel Avelino Hernández)
Víctima Directa 13 (Raúl Villalpando Cruz)
Víctima Directa 14 (Ismael Pérez Miranda)
- El 29 de enero de 2014, entre las 19:00 y 20:00 horas, [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14] fueron detenidos y golpeados por Salvador Cervantes García, Aída Araceli Esparza Mora, Omar Zúñiga Olvera y Gustavo Rubio Berrios, agentes de la Policía de Investigación adscritos a la Coordinación Territorial y Procuración de Justicia MH-1 de la entonces Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo de la otrora Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJDF), cuando se encontraban en las inmediaciones de la estación “Oceanía” del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en cumplimiento de una orden ministerial para localizar y presentar a personas relacionadas con una indagatoria.
- [Víctima Directa 11] señaló que acompañó a [Víctima Directa 13] a comprar un vehículo, cuando iba de regreso a su domicilio, el vehículo que adquirieron empezó a fallar, por lo que se detuvieron y se estacionaron en las inmediaciones de la estación del Metro “Oceanía” del Sistema de Transporte Colectivo Metro, cuando de pronto, dos hombres y una mujer se acercaron apuntándoles con armas y bajándolos de su automóvil, tirándolos al suelo, estando en esa posición, a [Víctima Directa 11] comenzaron a patearlo en la cara, indicándole que eran policías de investigación (de quienes se identificó la participación del agente Salvador Cervantes García) y le gritaban insultos, lo amarraron de las manos y lo subieron a un automóvil, en el interior del vehículo se encontraba la agente Aída Araceli Esparza Mora, quien lo golpeó en la cara con el puño cerrado y le apretó los testículos, diciéndole que la golpeara como él golpeaba a las mujeres. En ese momento, le preguntaban por el paradero de un arma de fuego y por los nombres de [Víctima Directa 14] y [Víctima Directa 12]; también le dijeron que “ya se había chingado”, que él andaba robando en el vehículo en el que iban.
- [Víctima Directa 13] señaló que, tras estacionarse en las inmediaciones de la estación del Metro “Oceanía” del Sistema de Transporte Colectivo Metro, un hombre y una mujer (de los cuales se identificó la participación del agente Gustavo Rubio Berrios), comenzaron a golpearlo, sin saber qué ocurría, lo subieron a un automóvil particular y dentro del automóvil le informaron que eran policías y continuaron golpeándolo en los testículos y en el rostro, diciéndole, con insultos, que eso le pasaba “por ratero”. La policía mujer en ningún momento dejó de golpearlo e insultarlo.
- Por su parte, [Víctima Directa 12] y [Víctima Directa 14] señalaron que, al pasar por la estación del Metro “Oceanía” del Sistema de Transporte Colectivo Metro, se percataron de que estaban agrediendo a unas personas. Al acercarse, elementos de la Policía de Investigación los jalaron de su ropa y tiraron al suelo, y los golpearon. Después se enteraron que sus agresores eran policías de investigación, por lo que les pidieron que se identificaran y en respuesta a [Víctima Directa 14] le dieron un golpe en la frente del lado izquierdo con el cañón del arma de cargo de uno de los policías, para luego subirlo a la parte trasera de un automóvil particular, donde continuaron golpeándolo en los testículos en varias ocasiones diciéndole reiteradamente que ya había valido “por metiche”; además, le indicaron “ustedes van a hacer lo que yo les diga, sino van a ver y vamos a traer a toda su familia”. Esta Comisión verificó que quien aseguró a [Víctima Directa 12] fue la policía de investigación Aída Araceli Esparza Mora y quien detuvo a [Víctima Directa 14] fue el agente Omar Zúñiga Olvera.
- [Víctima Directa 12] también señaló que estaban cerca del “Deportivo Oceanía”, cuando al momento de bajar del transporte colectivo junto con [Víctima Directa 14], se dieron cuenta que unas personas armadas golpeaban a dos muchachos, cuando de pronto sintió un empujón por detrás ocasionando que cayeran al suelo, y comenzaron las agresiones verbales, los golpearon con el cañón de su arma de cargo, los esposaron y, entre puñetazos y patadas, los subieron a un vehículo particular, donde continuaron golpeándolos. A [Víctima Directa 12] le introdujeron un desarmador como de 25 centímetros en un orificio nasal, hasta llegar al tope, provocándole una hemorragia, continuaron golpeándolo en las costillas y en los testículos, al tiempo que le preguntaban por un arma, por “las cosas robadas” y por el jefe, así como que ya se habían fregado.
- La [Víctima Directa 11] señaló que cuando lo trasladaron y llegaron a la agencia del Ministerio Público, lo llevaron al estacionamiento, donde a los bajaron del auto, los hincaron, le dieron de patadas en las costillas y en la cabeza; además, los estuvieron presionando para que reconocieran a otras dos personas que también habían detenido y le dijeron que ya se “ponchara”.
- [Víctima Directa 13] refirió que se negó a aceptar el delito que le imputaba, por ello lo llevaron al baño y comenzaron a golpearlo nuevamente, y cuando lo pasaron con el médico legista, lo amenazaron para que dijera que se había caído, por el dolor que sentía en la nariz, le contó al médico lo que sucedió y éste en tono burlón señaló: “ya les he dicho que en la cara no les peguen, ahora lo tienen que llevar al hospital, porque le fracturaron la nariz”.
- Posteriormente, [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14] fueron trasladados a la Coordinación Territorial y Procuración de Justicia MH-1 de la entonces Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo, de la otrora PGJDF, donde los intimidaron para que aceptaran que habían sido detenidos juntos, ya que, de no hacerlo, sus familias pagarían las consecuencias.
El 31 de enero de 2014, [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14] rindieron sus declaraciones ministeriales, ante personal de la Coordinación Territorial MH-1 de la entonces PGJ, de las cuales se desprende que detallaron la forma en que fueron detenidos, agredidos y amenazados por los agentes de la Policía de Investigación, así como que les exigían aceptar el delito que les fue imputado, ya que estaban buscando “pagadores”.
- El 31 de enero de 2014, se acordó ejercitar acción penal en contra de [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14], como probables responsables de un delito. Fueron puestos a disposición de un Juzgado de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y, en su declaración preparatoria ratificaron su declaración ministerial.
- A pesar de las manifestaciones hechas en las declaraciones ministeriales y preparatorias, no se desprende constancia de que se haya ordenado formular el desglose correspondiente o dar vista a la autoridad ministerial.
- De acuerdo con los certificados médicos, emitidos por personal adscrito a la entonces Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces PGJ, y de un centro varonil de reclusión, se advirtió que [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14] presentaron lesiones que tardaban en sanar menos de quince días.
- De los dictámenes médicos con base en el Protocolo de Estambul practicados a [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14], suscritos por un médico adscrito la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, se desprendió que la sintomatología que refirieron [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14] fue consistente con lo que se esperaría encontrar en una persona que fue maltratada físicamente de la forma en que lo narraron, con los métodos enlistados en el Protocolo de Estambul, en las modalidades de traumatismos causados por objetos contundentes, consistentes en golpes con puño, con arma de fuego (cachazos), pisotones, patadas, rodillazos, jalones de cabellos, cachetadas, jalones de ropa; por lo que había elementos para aseverar que sufrieron dolores físicos relacionados con los hechos de tortura.
- Además, de los dictámenes psicológicos con base en el Protocolo de Estambul practicados a [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14], suscritos por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo, se concluyó que existía consistencia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de los hechos de maltrato narrados por [Víctima Directa 11], [Víctima Directa 12], [Víctima Directa 13] y [Víctima Directa 14], los cuales sí eran los esperables ante el nivel de estrés al que dijeron haber sido sometidos, tomando en cuenta su contexto cultural y social.
- Además, [Víctima Directa 11] presentó un nivel moderado de depresión, un nivel leve de ansiedad y síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático; [Víctima Directa 12] presentó un nivel moderado de depresión, un nivel moderado de ansiedad y síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático; [Víctima Directa 13] presentó un nivel moderado de depresión, un nivel moderado de ansiedad y síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático, y [Víctima Directa 14] presentó un nivel severo de depresión, un nivel leve de ansiedad y síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático.
- Por los hechos ocurridos, el 25 de febrero de 2020, personal de la ahora Fiscalía capitalina informó que se inició una carpeta de investigación por el delito de tortura, misma que se radicó en la Unidad de Investigación B-2 sin detenido de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos; la cual, para el 17 de enero de 2022, se encontraba en trámite.
Caso 10
Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/17/D5382
Víctima Directa 15
Mujer Víctima Directa 16
- El 14 de marzo de 2013, [Víctima Directa 15] y [Mujer Víctima Directa 16] se encontraban a bordo de su vehículo en las inmediaciones de la Demarcación Territorial Iztapalapa, cuando fueron interceptados por la agente Maribel Flores Martínez y el agente Eduardo Amado Rivera, adscritos al Grupo Especial Metropolitano, así como los agentes Tomás Vivero Mejía y Juan Carlos Lorenzo Escobar, adscritos a la Policía Preventiva, ambas corporaciones pertenecientes a la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en adelante, SSP), argumentando que se trataba de un operativo. Mientras revisaban las placas del vehículo, los agentes policiales les obligaron a descender del mismo.
- Más tarde, los pusieron a disposición de la entonces Fiscalía Central de Homicidios de la otrora Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ); en el lugar, dos policías de investigación hombres y una mujer interrogaron a [Víctima Directa 15] dentro de un cuarto donde fue víctima amenazas y agresiones verbales, señalándole que “así como él andaba matando iban a matar a su esposa y a su familia”; además, durante el interrogatorio le exigían que proporcionara información que él desconocía, lo cual daba lugar a que los elementos policiales lo agredieran verbalmente y lo amenazaran de muerte y de dañar a su familia.
- Por su parte, una vez que [Mujer Víctima Directa 16] fue presentada ante la autoridad ministerial, la metieron a un cuarto donde había aproximadamente 6 o 7 policías hombres y una mujer, quienes le indicaron que conocían su domicilio, la amenazaron con detener y golpear a sus hijos; asimismo, le dijeron que a su hija la “iban a violar”. Uno de ellos, la jaló del cabello y la empezó a insultar; al tiempo que le cubrió la boca con la mano. Al respecto, describió que dicha acción “casi la dejaba sin respiración”.
- [Víctima Directa 15] y [Mujer Víctima Directa 16] participaron en una diligencia de reconocimiento sin la presencia de su defensor, tras lo cual el licenciado Liborio Martínez García, agente del Ministerio Público, adscrito a la entonces Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, dictó acuerdo de detención por caso urgente. En esa misma fecha, el citado servidor público, acordó solicitar el arraigo de [Víctima Directa 15] y [Mujer Víctima Directa 16] a la autoridad jurisdiccional.
- En 2017, personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo determinó que [Mujer Víctima Directa 16] fue maltratada físicamente en la modalidad de golpes y amenazas. Por su parte, el dictamen psicológico practicado a [Víctima Directa 15] y [Mujer Víctima Directa 16] fue consistente al señalar que dichas personas tuvieron sufrimientos psicológicos en los hechos de su detención.
- Por lo hechos antes señalados, en 2017 se inició una carpeta de investigación por hechos con apariencia del delito de tortura radicada en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la entonces PGJ.
Caso 11
Expediente CDHDF/IV/121/IZT/16/D5516
Víctima Directa 17 (Cristian Yovani Vargas Preciado)
Mujer Víctima Indirecta 2
- En 2011, [Víctima directa 17] le compró un vehículo a un vecino suyo, quien le pidió que le diera por adelantado cierta cantidad de dinero; toda vez que el vehículo no le había sido entregado, tuvo diversas comunicaciones con dicha persona para requerirle su entrega hasta que acordaron verse el 8 de agosto de 2011. Ese día, salió de su trabajo y acudió al domicilio de su vecino, quien le pidió que se vieran a la medianoche en la Avenida Circuito Interior, cerca del Aeropuerto de la Ciudad de México.
- Al llegar al lugar convenido, su vecino le entregó la camioneta, aunque no le dio la documentación de ésta; se percató que el señor se presentó con él solo, pero que descendió de un vehículo blanco estacionado en una calle cercana, en el que se encontraban varias personas. Una vez que revisó que la camioneta se encontraba en buen estado, se subió a ésta y se retiró.
- A las 23:50 horas, del 8 de agosto de 2011, la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, agente del Ministerio Público, y por la C. Julia Morales Villa, oficial secretaria, ambas adscritas a la entonces Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros (FAS) de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ), acordaron el inicio de la averiguación previa, por hechos ocurridos ese día, a las 21:30 horas, y denunciados por el hermano del vecino de [Víctima directa 17], en contra de quien resultara responsable. Más tarde, el 9 de agosto de 2011, la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, agente del Ministerio Público, adscrita a la FAS, remitió un oficio al Jefe General de la Policía de Investigación del entonces Distrito Federal, por el cual le solicitó designar agentes de la Policía de Investigación, a fin de realizar la investigación exhaustiva de los hechos que se investigan y la búsqueda tendiente a la localización y presentación de los probables responsables.
- Entre las 00:09 y las 01:00 horas del 9 de agosto de 2011, [Víctima directa 17], estando a la altura del Puente Zaragoza, viniendo de Circuito Interior, incorporándose a Río Churubusco, vio que aproximadamente ocho vehículos particulares con altavoz y estrobos lo venían siguiendo y más adelante le indicaron que se detuviera. Al detenerse, dos policías de investigación adscritos a la FAS se acercaron al vehículo y le pidieron que se bajara, además vio entre ocho y diez policías de investigación (todos vestidos de civil y algunos encapuchados), quienes le apuntaron con armas de fuego de distintos calibres, y es cuando desciende de la camioneta que comenzaron a golpearlo, a pesar que siguió sus indicaciones y no se resistió a la detención, haciéndole perder el conocimiento.
- A las 04:30 horas, del 9 de agosto de 2011, la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, agente del Ministerio Público, y la C. Julia Morales Villa, oficial secretaria, ambas adscritas a la FAS, hicieron constar que se presentaron en esas oficinas los agentes de la Policía de Investigación de la entonces PGJ Alberto Ramírez Carreto y Gustavo Sánchez Solís, quienes pusieron a disposición a [Víctima directa 17].
- De las declaraciones ministeriales rendidas ante la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, agente del Ministerio Público, y la C. Julia Morales Villa, oficial secretaria, ambas adscritas a la FAS, por los agentes de la Policía de Investigación Alberto Ramírez Carreto y Gustavo Sánchez Solías, a las 04:50 y 05:40 horas, respectivamente se desprendió que el 9 de agosto de 2011, con motivo del inicio de la citada indagatoria, se procedió a implementar un operativo por parte de personal de la Policía de Investigación y se realizó el seguimiento del vehículo a bordo del cual viajaba el denunciante, mismo que ingresó a una gasolinera ubicada en la lateral de Circuito Interior casi con Boulevard Puerto Aéreo, en la demarcación territorial Venustiano Carranza, lugar en el que ya se encontraba una camioneta de la cual bajaron tres sujetos y otros tres sujetos permanecieron en el interior de dicha camioneta, por lo que se inició la persecución de ambas camionetas, saliendo a la lateral a la altura del Eje 7 Sur, donde se perdió de vista la camioneta blanca al ponerse el semáforo en rojo en la esquina con Ermita, momento en el que vieron a [Víctima directa 17], quien usaba fornitura, chamarra y gorra con la insignia de una corporación policial, objetos de los cuales se iba despojando mientras corría y daba vuelta a la derecha sobre Ermita, y que, al tratar de saltar una barda de piedra cayó al suelo de cabeza, causándose una lesión a la altura de la ceja izquierda, oponiendo resistencia al momento de ser asegurado, y siendo puesto a disposición del citado personal de la FAS.
- Asimismo, de las declaraciones ministeriales y del informe policial rendidos por los agentes de la Policía de Investigación Alberto Ramírez Carreto y Gustavo Sánchez Solías, se desprende que, al entrevistar a [Víctima directa 17] con relación a los hechos, éste confesó haber realizado la conducta ilícita que se le imputó, consistente en recoger una camioneta para cobrar el rescate de una persona que fue secuestrada; no obstante, de dichas documentales no se desprende que durante la emisión de tales manifestaciones, [Víctima directa 17] haya sido asistido de abogado defensor.
- Cuando [Víctima directa 17] recuperó la conciencia, se encontraba en una oficina en la FAS, usando únicamente ropa interior y calcetines; varios de los policías de investigación que lo detuvieron lo estuvieron rozando en pies y testículos con un aparato que conoce como “chicharra” y que da toques eléctricos, pero como la usaron sobre su ropa, no le dejaron quemaduras en su piel. Asimismo, mediante insultos y amenazas de lastimarlo, le hicieron preguntas sobre si iba acompañado de alguien más, le dijeron que ya se declarara culpable, que dijera que había secuestrado a su vecino y al primo de éste, y comenzaron a golpearlo nuevamente por un lapso aproximado de una hora, causándole una herida en la ceja izquierda, de la que brotaba mucha sangre, hasta que perdió el conocimiento otra vez. Además, le cambiaron la ropa que llevaba, porque la suya estaba manchada de sangre.
- Del certificado de estado físico que le fue practicado a [Víctima directa 17] a las 05:00 horas, del 9 de agosto de 2011, por el doctor Adalberto Falcón López, médico legista, adscrito a la SEDESA y comisionado a la FAS, se desprende que aquél presentaba lesiones recientes corporales al exterior, vendaje ceféalo con huellas de sangrado seco y coagulado en cara, equimosis en el ojo izquierdo, aumento de volumen en región bucal, dolor intenso en cráneo y cara con sensación de náusea y somnoliento con dificultad a la marcha, por lo que se sugirió que fuera enviado de manera urgente a un hospital de la red de la SEDESA para su valoración y tratamiento.
- El 9 de agosto de 2011, a las 06:40 horas, la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, agente del Ministerio Público, y la C. Julia Morales Villa, oficial secretaria, ambas adscritas a la FAS, dieron a conocer a [Víctima directa 17] los derechos reconocidos a su favor en calidad de imputado y se le permitió comunicarse vía telefónica con una familiar; al respecto, éste les indicó que no era su deseo rendir su declaración en ese momento, sino hasta que se presentara alguno de sus familiares o se abogado particular.
- El 9 de agosto de 2011, a las 07:20 y 07:40 horas, respectivamente, la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, agente del Ministerio Público, y la C. Julia Morales Villa, oficial secretaria, ambas adscritas a la FAS, hicieron constar que se comunicaron vía telefónica al CAPEA, a la oficina de Atención a Detenidos de la PGJ, y se reportó la estancia de [Víctima directa 17] en esa representación social.
- El 9 de agosto de 2011, a las 08:20 horas, la licenciada María de Lourdes Contreras Muciño, agente del Ministerio Público, y la C. Julia Morales Villa, oficial secretaria, ambas adscritas a la FAS, acordaron decretar la formal retención de [Víctima directa 17]. Asimismo, ese día, a las 09:30 horas, las citadas servidoras públicas acordaron que [Víctima directa 17] quedaba en el interior del servicio de Urgencias del Hospital General “Dr. Rubén Leñero” en calidad de retenido -por haber verificado su detención en flagrancia-, pendiente de declarar y de resolverse su situación jurídica.
- En la mañana del 9 de agosto de 2011, [Víctima directa 17] despertó en el Hospital General “Dr. Rubén Leñero”, donde estaba en una silla de ruedas, esposado de las manos y custodiado por dos policías de investigación; uno de ellos lo presionaba para que dijera que era responsable del delito y con eso empezarían a atender sus heridas, ambos lo golpearon en la cabeza tres o cuatro veces. Estuvieron platicando unos minutos hasta que comenzaron a coserle la herida de la ceja izquierda y se presentó un agente del Ministerio Público, quien lo entrevistó y le preguntó si sabía el motivo por el que estaba ahí, a lo que le contestó que desconocía las razones de su detención y que como ya lo habían golpeado los policías de investigación, prefería no decir nada más. El agente del Ministerio Público le dijo que regresaría a verlo después de que lo atendieran los médicos, pero ya no lo volvió a ver.
- De acuerdo con [Víctima directa 17], los médicos del Hospital General “Dr. Rubén Leñero” le preguntaron el motivo de sus lesiones, a lo que les contestó que fue agredido por los policías de investigación que lo detuvieron; le tomaron fotografías de sus heridas, entre las que se encuentran el desprendimiento de piel en la ceja izquierda, un raspón de una patada que recibió en el pómulo izquierdo y varios rozones de patadas. Ese día, el doctor Alberto Montoya Acud, médico adscrito al Hospital General “Dr. Rubén Leñero”, suscribió una nota médica matutina, en la que asentó que [Víctima directa 17] tenía un diagnóstico de egreso de policontundido.
- A las 11:48 horas, el 9 de agosto de 2011, la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público, y el licenciado Israel Amador Hernández, oficial secretario, ambos adscritos a la FAS, hicieron constar que se comunicaron vía telefónica con el doctor Montoya, médico de turno del servicio de Urgencias del Hospital General “Dr. Rubén Leñero”, quien informó que [Víctima directa 17] había sido valorado médicamente y no ameritaba hospitalización, por lo que sería dado de alta.
- El 9 de agosto de 2011, la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público, adscrita a la FAS, giró oficios al Jefe General de la Policía de Investigación, mediante los cuales solicitó la designación de elementos a su cargo para determinar el modus vivendi y el modus operandi de [Víctima directa 17] y su custodia permanente en el área de seguridad de la FAS.
- Más tarde, a las 13:23 horas, la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público, y el licenciado Israel Amador Hernández, oficial secretario, ambos adscritos a la FAS, hicieron constar que se informó a [Víctima directa 17] sobre los derechos reconocidos a su favor en calidad de imputado y se le permitió comunicarse vía telefónica con su madre para informar sobre su estancia en dicho lugar y para que le proporcionara los medicamentos que le fueron prescritos; [Víctima directa 17] manifestó que no era su deseo declarar hasta que no estuviera presente su abogado particular.
- A las 17:25 horas, del 9 de agosto de 2011, una persona, en calidad de denunciante, rindió su declaración ante la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público, y el licenciado Israel Amador Hernández, oficial secretario, ambos adscritos a la FAS, de la que se desprende que [Víctima directa 17] le fue puesto a la vista y lo reconoció como la persona que lo custodió mientras fue víctima de secuestro exprés. De dicha declaración no se desprende que [Víctima directa 17] haya sido presentado para su reconocimiento en la cámara de Gesell ni que haya sido presentado junto con otras personas o con abogado defensor. Más tarde, a las 18:50 horas, otra persona, en calidad de denunciante, rindió su declaración ministerial ante la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público, y la licenciada Sonia Elizabeth Vizuet Pérez, oficial secretaria, ambas adscritas a la FAS, de la que se desprendió que le fue presentado [Víctima directa 17] en la Cámara de Gesell y lo reconoció por su participación en el secuestro exprés de la persona denunciante antes señalada; sin embargo, de dicha constancia no se desprende que [Víctima directa 17] haya sido presentado asistido por abogado defensor ni en compañía de otras personas de características físicas o vestimentas similares.
- A las 23:15 horas, del mismo día, la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público, y el licenciado Israel Amador Hernández, oficial secretario, ambos adscritos a la FAS, hicieron constar que se informó a [Víctima directa 17] sobre su situación jurídica y se le permitió establecer comunicación con su abogado particular, quien le proporcionó los medicamentos que le fueron recetados en el Hospital General “Dr. Rubén Leñero”.
- El 10 de agosto de 2011, a las 08:00 horas, la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público, y por el licenciado Israel Amador Hernández, oficial secretario, ambos adscritos a la FAS, acordó que [Víctima directa 17] quedara en el área de seguridad de esa Fiscalía bajo la custodia de elementos de la Policía de Investigación, en calidad de retenido. A las 09:09 horas, el licenciado Rodolfo Corona Ortega, agente del Ministerio Público, y el licenciado Jorge Jiménez Nicolás, oficial secretario, ambos adscritos a la FAS, hicieron constar que se dieron a conocer los derechos consagrados a favor de [Víctima directa 17], a lo que éste manifestó que rendiría su declaración hasta que se encontrara presente su abogado particular.
- A las 18:47 horas, de ese 10 de agosto de 2011, la doctora María Margarita Cueto Perdomo, médica legista adscrita a la SEDESA y comisionada al Centro de Arraigos de la PGJ, certificó el estado físico de [Víctima directa 17] y documentó que presentaba lesiones que tardaban menos de quince días en sanar, consistentes en excoriación con aumento de volumen en región supralineal izquierda, herida en región ciliar izquierda, equimosis bipalpebral izquierda con aumento de volumen, herida de 2 centímetros en región palpebral superior en ojo izquierdo y herida suturada de 1 centímetro en ángulo externo del ojo izquierdo.
- Ese día, a las 19:08 horas, [Víctima directa 17] rindió su declaración ministerial, asistido por su abogado particular, ante el licenciado Rodolfo Corona Ortega, agente del Ministerio Público, y el licenciado Jorge Jiménez Nicolás, oficial secretario, ambos adscritos a la FAS, en la cual se reservó su derecho a declarar y refirió que no era su deseo declarar sobre la forma en que se le hicieron las lesiones que presentaba.
- Más tarde, a las 22:10 horas, el licenciado Rodolfo Corona Ortega, agente del Ministerio Público, y el licenciado Jorge Jiménez Nicolás, oficial secretario, ambos adscritos a la FAS, acordaron el ejercicio de la acción penal en contra de [Víctima directa 17], ingresando dicha persona a un centro de reclusión de la Ciudad de México el 11 de agosto de 2011, a las 00:10 horas.
- A las 16:50 horas, del 11 de agosto de 2011, la maestra Celia Díaz Negrete, Jueza Cuadragésimo Novena Penal de la Ciudad de México, ratificó de legal la detención de [Víctima directa 17], en virtud de haber verificado que ocurrió en flagrancia. Por ello, el 12 de agosto de 2011, a las 10:40 horas, [Víctima directa 17] rindió su declaración preparatoria, asistido por su abogado particular, ante la maestra Celia Díaz Negrete, Jueza Cuadragésimo Novena Penal de la Ciudad de México, y la licenciada Karen Cruz Sánchez, Secretaria de Acuerdos del citado Juzgado, en la cual ratificó el contenido de su declaración ministerial, sin desear agregar nada más.
- El 2 de agosto de 2012, a las 10:00 horas, [Víctima directa 17] rindió la ampliación de su declaración preparatoria ante el licenciado Ricardo Sebastián Arellano Figueroa, Juez Cuadragésimo Noveno de lo Penal en el entonces Distrito Federal por Ministerio de Ley, y la licenciada Karen Cruz Sánchez, Secretaria de Acuerdos “A” del citado Juzgado, y manifestó las agresiones de las que fue víctima a partir de su detención.
- El 7 de diciembre de 2012, la maestra Celia Díaz Negrete, Jueza Cuadragésimo Novena Penal en el entonces Distrito Federal, y el licenciado Modesto Linares Fuchss, Secretario de Acuerdos “B” del citado Juzgado, dictaron sentencia condenatoria y sentenciaron a [Víctima directa 17] a 70 años de prisión.
- El 18 de abril de 2013, las licenciadas Irma Inés Galván Monroy y María Estela Castañón Romo, y el licenciado Roberto Martín López, magistradas y magistrado de la Segunda Sala Penal el entonces Distrito Federal, ante la licenciada Dulce María Lazcano Castro, Secretaria de Acuerdos de la citada Sala, resolvieron sobre el recurso de apelación que promovió la representación social y [Víctima directa 17], mediante su defensa particular, y modificaron la sentencia anterior, imponiéndole a [Víctima directa 17] una sentencia de 25 años de prisión.
- [Víctima directa 17] refirió que los hechos fueron denunciados en 2014 en la entonces Fiscalía Central de Investigación de Servidores Públicos de la PGJ, dicha indagatoria se determinó con Acuerdo del No Ejercicio de la Acción Penal.
- En 2017, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo determinó que [Víctima directa 17] tuvo sufrimientos psicológicos durante los hechos de su detención.
- Asimismo, en 2018 personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo determinó que el cuadro clínico que presentó [Víctima directa 17], sí sugiere que dicha persona fue sometida a cuando menos dos de los métodos establecidos en el protocolo de Estambul, en su modalidad de Traumatismos causados por objetos contundentes y choques eléctricos.
- Finalmente, es importante mencionar que [Víctima directa 17] era el principal sostén económico de su familia, principalmente de su madre [Mujer Víctima Indirecta 2] y de su hijo mayor. Después de la detención de [Víctima directa 17] y como consecuencia de los gastos que implicó su defensa legal, el estilo y calidad de vida que [Mujer Víctima Indirecta 2] tenía se vieron afectados, y tuvo que conseguir empleo para obtener ingresos económicos y poder sufragar sus gastos de vivienda y alimentación. El proyecto de vida que [Víctima directa 17] y su madre [Mujer Víctima Indirecta 2] tenían de irse a vivir fuera de la Ciudad de México y de poner un negocio familiar se vio trastocado.
- Aunado a lo anterior, con motivo del acompañamiento que [Mujer Víctima Indirecta 2] ha dado a [Víctima directa 17] a partir de los hechos de queja, su salud también se ha visto afectada, pues ha ido perdiendo la visión, presenta dolores de ciática, ha perdido mucho peso y los síntomas de sus enfermedades han aumentado.
Caso 12
Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/17/D0107
Mujer Víctima Directa 18
Mujer Víctima Indirecta 3
- En la madrugada del 03 de julio de 2009, en una vivienda ubicada en las inmediaciones de la Demarcación Territorial Xochimilco, se llevó a cabo un operativo en el que participó personal del Grupo Especial de Reacción e Intervención (en adelante, GERI), de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, PGJ), y los agentes Benito Martínez Hernández, Adriana Gonzales Miyamoto y Estanislao Balderas Sanabria, todos agentes de la entonces Policía Judicial de la PGJ. Para su intervención, dichos agentes contaban con una orden de localización y presentación de los probables responsables en una indagatoria, sin que en dicha orden se mencionara el nombre de [Mujer Víctima Directa 18].
- [Mujer Víctima Directa 18] se encontraba en la vivienda en la que se realizó el citado operativo, cuando se efectuó un tiroteo entre unas personas y los elementos del GERI; ante el temor de ser alcanzada por las detonaciones, salió de la habitación en que estaba, momento en el que un policía la tomó por los cabellos y la tiró al piso. Cuando terminó el tiroteo, [Mujer Víctima Directa 18] fue golpeada, pateada en repetidas ocasiones y detenida.
- Ahora bien, tras la detención, [Mujer Víctima Directa 18] fue presentada ante la entonces Fiscalía Antisecuestros (FAS), de la entonces PGJ, por los policías judiciales Benito Martínez Hernández, Adriana Gonzales Miyamoto y Estanislao Balderas Sanabria. Ahí la colocaron durante varias horas de rodillas frente a la pared; durante ese lapso, continuó siendo golpeada en diversas partes del cuerpo por agentes de la entonces Policía Judicial, quienes la culpaban de la muerte de dos policías durante el operativo. De igual forma, la amenazaron con hacerle daño a su familia.
- Consta en diversos dictámenes y certificaciones médicas realizadas por personal adscrito a la entonces Coordinación de Servicios Periciales de la entonces PGJ, que [Mujer Víctima Directa 18] presentó fractura nasal; asimismo, se certificó que presentaba diversas equimosis en ambos ojos, piernas, hombro, así como excoriaciones en la cabeza.
- Cabe hacer notar que, en dichas documentales se advirtió que, durante la práctica de las dictaminaciones médicas correspondientes, se encontró presente personal ministerial y elementos de la entonces Policía Judicial.
- El 04 de julio de 2009, el titular del Juzgado Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal acordó la medida cautelar de arraigo en contra de [Mujer Víctima Directa 18] por tiempo indefinido.
- Posteriormente, personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo determinó que [Mujer Víctima Directa 18] fue maltratada, mediante la modalidad de golpes contusos en cabeza, cara, parilla costal, espalda y extremidades pélvicas, así como caídas y posiciones prolongadas.
- Por su parte, el dictamen psicológico practicado a [Mujer Víctima Directa 18] por personal psicológico de este Organismo fue consistente al señalar que dicha persona tuvo sufrimientos psicológicos durante los hechos de su detención.
- Por los hechos, se inició una carpeta de investigación, por el delito de tortura, radicada en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por servidores públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la cual se determinó el 30 de noviembre de 2018, con acuerdo de no ejercicio de la acción penal.
- Por otro lado, [Mujer Víctima Directa 18] refirió que los policías involucrados en su caso, acudieron al domicilio de su madre [Mujer Víctima Indirecta 3] y le rompieron los vidrios de las ventanas, a fin de que no mencionara lo que había ocurrido durante su detención. Por dicha situación, [Víctima Directa 18] y [Mujer Víctima Indirecta 3] tuvieron que cambiar su residencia.
Caso 13
Expediente CDHDF/IV/122/AZCAP/17/D1602
Víctima Directa 19 (Cristopher Garcés Godínez)
Mujer Víctima Indirecta 4, respecto a Víctima Directa 19
Niña Víctima Indirecta 5, respecto a Víctima Directa 19
Niña Víctima Indirecta 6, respecto a Víctima Directa 19
- El 16 de enero de 2015, siendo las 18:30 [Víctima Directa 19] se encontraba en la esquina de las calles Verdi y Wagner en la colonia Peralvillo, de la entonces Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, junto con unos conocidos, cuando llegaron al lugar dos vehículos de los que descendieron diversos elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (PGJDF), adscritos a la entonces Fiscalía Especial de Investigación del Delito de Secuestro, Fuerza Antisecuestros (FAS) entre los que se encontraban los agentes Leonardo Mondragón Hernández, Damián Trejo Castillo, Federico Hernández Pérez y los Jefes de Grupo Hugo Navidad Fernández y Osvaldo Ramírez Hernández, quienes detuvieron a la [Víctima Directa 19] en cumplimiento a un oficio suscrito por el licenciado Roberto Lozano Pérez, Agente del Ministerio Público, adscrito a la FAS, mediante el cual solicitó la ubicación, localización y presentación de [Víctima Directa 19].
- Primero, se le acercaron dos de los policías señalados con sus armas de cargo en mano apuntándole, no se identificaron, no le hicieron saber el motivo de su presencia, ni le presentaron documento alguno que justificara el acto de molestia. [Víctima Directa 19] les preguntó que quiénes eran, qué querían, sin responderle. En virtud de ello, [Víctima Directa 19] forcejeó con los primeros policías que lo amagaron y otros que se acercaron para someterlo. Uno de los servidores públicos lo tomó con su brazo del cuello, es decir, le hizo la llave china y lo llevó hasta uno de los vehículos en donde lo obligó a subir. Acto seguido, los policías le preguntaron si conocía a unas personas, respondiendo la [Víctima Directa 19] en sentido negativo, entonces los policías lo insultaron profiriéndole diversas groserías. Lo subieron en la parte trasera del auto junto con tres policías; uno de cada lado y otro que se le subió de frente, recargando sus rodillas en sus piernas. Comenzaron a interrogarlo pretendiendo que les diera información, al contestar que no sabía nada, le dijeron que se iba a acordar y le aplicaron nuevamente la llave china provocándole asfixia, al tiempo en que le apuntaron con una pistola, amenazándolo con privarlo de la vida. Aunque querían que les proporcionara información y una banda que se dedicaba a dicha actividad, no lograban su cometido, por lo que el policía que tenía sentado de frente, tomó el broche del cinturón de seguridad y se lo enterró en el esternón en diversas ocasiones. Su esposa [Mujer Víctima Indirecta 4] y sus hijas [Niña Víctima Indirecta 5] y [Niña Víctima Indirecta 6] presenciaron el momento en que fue detenido.
- Al llegar a la Avenida Jardín, antes de que lo ingresaran a la FAS, detuvieron el auto por algunos minutos cuando el policía que iba sobre él, pidió un trapo el cual se lo colocaron en la boca, le echaron agua y le propinaron tres golpes en el estómago por lo que, al quedar sin aire, intentaba respirar y jalaba el agua, provocándole sensación de asfixia, por lo que perdió el conocimiento.
- Posteriormente a [Víctima Directa 19] lo ingresaron a la FAS en donde lo llevaron con una persona, al parecer el jefe de los policías, quien le preguntó que cómo se llamaba, dónde vivía y a qué se dedicaba. [Víctima Directa 19] le contestó que desconocía de qué le hablaban, entonces lo llevaron a un cuarto que tenía una cámara y un espejo en donde un policía le hizo la llave china mientras otro le propinó puñetazos en el abdomen, cayó al piso y le propinaron patadas en el abdomen y en las piernas, provocando que defecara así que lo pasaron al baño para que se limpiara.
- Cabe destacar que [Mujer Víctima Indirecta 4] tuvo que promover un juicio de amparo, ya que personal de la PGJDF no le daba información sobre el paradero de su esposo, a quien mantuvieron incomunicado.
- Dicho maltrato, le provocó a [Víctima Directa 19] las lesiones que quedaron documentadas en el certificado de estado físico de la FAS. Además, según el dictamen médico practicado por personal de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México basado en Protocolo de Estambul de [Víctima Directa 19] los malos tratos de los que fue víctima le provocaron un cuadro clínico que sugiere que sí fue sometido a dos de los métodos establecidos en el citado Protocolo, es decir, traumatismos causados por objetos contundentes y asfixia por métodos húmedos y secos.
- Asimismo, de acuerdo con el dictamen psicológico basado en el Protocolo de Estambul practicado por personal de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, sobre el caso de [Víctima Directa 19] ésta presentó sufrimientos psicológicos derivados del maltrato.
- Finalmente, se ejercitó acción penal en contra de [Víctima Directa 19] por el delito de secuestro agravado siendo procesado y sentenciado a pena privativa de la libertad. Al momento de rendir su declaración preparatoria hizo de conocimiento del juez el maltrato del que fue víctima.
- Por los hechos de tortura sufridos por la [Víctima Directa 19] en el mes de diciembre de 2015, se dio inició a una averiguación previa por el delito de tortura la cual el 30 de junio de 2021, fue determinada con propuesta de no ejercicio de la acción penal, así que la indagatoria fue remitida a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador para su estudio y determinación; hasta el 20 de julio de 2022, la indagatoria no había sido devuelta a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para la práctica de diligencias.
- Por otra parte, [Víctima Directa 19] y su familia conformada por su esposa [Mujer Víctima Indirecta 4] y sus hijas [Niña Víctima Indirecta 5] y [Niña Víctima Indirecta 6] antes de la detención, cohabitaban, siendo la [Víctima Directa 19] la única proveedora económica de la familia, quien se dedicaba al comercio, actividad por la que obtenía ingresos económicos que le permitían sufragar los gastos de su familia.
- A raíz de la detención de [Víctima Directa 19], su familia sufrió un rompimiento ya que [Víctima Directa 19] ahora ya no está cerca de [Mujer Víctima Indirecta 4] y [Niña Víctima Indirecta 5] y [Niña Víctima Indirecta 6] lo cual implicó un deterioro en las relaciones como cónyuge y paterno filiares, aunado a que la familia de [Víctima Directa 19] perdió a su único sostén económico por lo que ahora [Mujer Víctima Indirecta 4] es quien funge como tal, quien también está cargo de los gastos que genera [Víctima Directa 19] al interior del centro de reclusión.
Caso 14
Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/17/D1759
Víctima Directa 20 (David Cruz Ortiz)
- El 20 de mayo de 2004, a las 01:00 horas, [Víctima Directa 20] iba manejando un automóvil, acompañado de otras tres personas, en las inmediaciones de la carretera libre México-Puebla, con dirección a Ixtapaluca. Un automóvil les marcó el alto, por lo que se detuvo sin oponer resistencia; bajó de su vehículo y cinco personas —elementos de la entonces Policía Judicial de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), entre quienes se encontraban los agentes Gerardo Castañeda Almanza y Pedro Balderas Serna— que iban a bordo del otro auto también lo hicieron, con pistolas en las manos, indicándole que se bajara, comenzaron a golpearlo con cachazos en la cabeza, golpes, patadas y puñetazos. Del informe rendido por los agentes señalados, se desprendió que su intervención se debió a la investigación del delito denunciado y que la detención de [Víctima Directa 20] ocurrió en flagrancia.
- Fue llevado a la orilla de la carretera, donde iniciaba un área de pasto. Ahí lo sometieron, lo esposaron y comenzaron a hacerle preguntas como “¿dónde la tenían?”, “¿cuántos eran?”, “¿qué era lo que iban a hacer y por qué lo habían hecho?”; él les indicaba que no sabía nada, por lo que lo golpearon más en los genitales, en la cabeza, manos y espinillas.
- Después de aproximadamente una hora, lo subieron a un vehículo tipo combi, sin asientos en la parte posterior, dentro de la cual había seis personas: el conductor, el copiloto y cuatro más. Lo hincaron y le colocaron una bolsa de plástico transparente en la cabeza, un número indeterminado de veces; mientras le hacían más preguntas que él desconocía, por lo que le continuaron asfixiándolo con la bolsa. Asimismo, le propinaron golpes en los genitales, en el tórax, en el abdomen y en el hombro derecho; estas acciones duraron aproximadamente veinte o treinta minutos, hasta que él perdió el conocimiento.
- Posteriormente, despertó recostado en el pasto, al momento en el que un policía, le orinaba la cara; con lo que volvió en sí y reiniciaron las preguntas y golpes, de los que recuerda, aproximadamente, 7 u 8 puñetazos y cachazos en la espalda. Aproximadamente, a las 03:00 horas, llegó una persona, quien presuntamente era un comandante, a quien le dijeron que él no sabía nada, por lo que les indicó que lo subieran a su automóvil; lo llevó a dar vueltas en calles del Estado de México, preguntándole si no sabía nada, a lo que respondía negativamente, indicándole que tenía un problema muy fuerte, que era lo único que le podía decir.
- Aproximadamente a las 06:00 horas, del 20 de mayo de 2004, y de acuerdo a las constancias ministeriales, él y las otras tres personas que lo acompañaban fueron llevados a la entonces Agencia 50 de la entonces PGJ; entraron por un estacionamiento, fueron subidos por un elevador a una Agencia del Ministerio Público, donde fueron colocados en unos cubículos. Otra vez fueron golpeados por los policías de guardia, quienes les dieron patadas y cachetadas por aproximadamente veinte minutos.
- Fueron llevados a un piso inferior con el médico legista y después regresaron al mismo lugar, donde los policías judiciales siguieron golpeándolos -con la mano abierta en la cabeza- y amenazándolos. De la certificación física que le hizo personal médico a [Víctima Directa 20] en la citada Agencia, se desprende que presentaba lesiones tales como equimosis rojiza en región frontal izquierda y mejilla del mismo lado, hiperemia en pabellón auricular izquierdo, excoriaciones por debajo del parpado inferior derecho, en dorso de nariz, equimosis rojiza en hombro derecho y cara anterior del tórax derecho, edema y equimosis en región tenar de mano derecha, dolor intenso en cara posterior de tórax derecho, hiperemia de rodilla derecha con edema, y equimosis rojiza en cara anterior de pierna derecha tercio distal.
- Aproximadamente a las 09:00 o 10:00 horas, cuando lo llevaron frente al agente del Ministerio Público, [Víctima Directa 20] se negó a firmar un documento que le presentaron sobre la mesa; preguntó a aquél si ya estaba puesto a disposición, recibiendo respuesta positiva, por lo que le dijo que lo haría responsable de todo si algo más sucedía.
- La agente del Ministerio Público María Guadalupe Juárez Chávez, adscrita a la entonces Agencia 50, solicitó la colaboración del Hospital General Balbuena, a efecto de que se le brindara atención médica. En este nosocomio, [Víctima Directa 20] fue atendido médicamente; durante su traslado al hospital, continuaron las amenazas de parte de los policías judiciales. Al regresar del Hospital General Balbuena, lo llevaron nuevamente el área de galeras, donde lo amenazaron con hacerle daño a su familia. Finalmente fue consignado ante la autoridad judicial.
- El 13 de noviembre de 2017, personal de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitió el dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul que le fue practicado [Víctima Directa 20], del cual destaca que presentaba síntomas de depresión de intensidad moderada, síntomas de ansiedad de intensidad leve que impactaban sus esferas biopsicosociales y se correlacionaban a los hechos narrados, así como el criterio de la vivencia traumática y criterios diagnósticos del Trastorno por Estrés Postraumático vinculados al presunto maltrato que narró. Por ello es que se determinó que existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción del maltrato narrada que narró; que los hallazgos psicológicos sí eran los esperables al nivel de estrés al que dijo que fue sometido durante su detención, tomando en cuenta el contexto cultural y social; que presentaba datos psicológicos compatibles con las reacciones psicológicas, y que se podía establecer que tuvo sufrimientos psicológicos durante los hechos de su detención.
- Además, el 31 de mayo de 2018, personal médico de esta Comisión emitió el dictamen médico conforme al Protocolo de Estambul, que le fue realizado a [Víctima Directa 20], del cual se desprende que era posible establecer consistencia entre la sintomatología narrada por él con lo descrito en los certificados de estado físico y la literatura médica consultada; que, por las características de la sintomatología descrita en el punto anterior, se podía establecer médicamente que la sintomatología presentada pudo ser de origen externo, que sí era posible que hayan sido producidas de manera intencional por terceras personas y que podrían haberle producido dolores o sufrimientos físicos leves. En ese sentido, había consistencia entre las agresiones físicas que refirió y el dolor propio de dichas agresiones, calificando como el dolor de moderado a severo.
- [Víctima Directa 20] inició una denuncia por los hechos ocurridos, misma que se radicó en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por el delito de tortura; el 31 de julio de 2020, ésta se determinó con Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal.
Caso 15
Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/17/D2812
Víctima Directa 21 (José Enrique Peña Durán)
- El 23 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 15:00 horas, [Víctima Directa 21] fue detenido por los agentes de la entonces Policía Judicial, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), Luis Eduardo López Santiago y Karina Servín Rojas, ya que, de acuerdo a sus declaraciones ministeriales, la persona denunciante en la averiguación previa iniciada en contra de [Víctima Directa 21], acudió a las instalaciones de la entonces Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales y les solicitó su apoyo para efectuar dicha detención. Por ello, los agentes, en compañía de la persona denunciante acudieron a la unidad habitacional en la que vivía de [Víctima Directa 21] y, sin identificarse ni hacerle de su conocimiento el motivo de la detención, estando en el área común del inmueble, procedieron a someterlo sujetándolo de la pretina de su pantalón y le doblaron los brazos, por lo que éste les gritó que lo trataran con cuidado, ya que padecía de cervicalgia y lumbalgia crónica (situación por la que incluso que se le realizó una cirugía y le resultaba muy doloroso estar en ciertas posiciones y hacer determinados movimientos); sin embargo, no lo soltaron ni le permitieron estar en una posición que no le resultara dolorosa. Lo llevaron caminando mientras estaba sujeto de la pretina de su pantalón y del cuello, obligándolo a tener la cabeza agachada, lo cual le produjo gran dolor.
- Luego, lo subieron en la parte posterior de un automóvil sin balizar, donde iba acompañado por otro policía; el conductor del auto le dijo que tenía que poner la cabeza entre las piernas respondiendo [Víctima Directa 21] que no podía hacerlo debido a su padecimiento; no obstante, el conductor le contestó -con groserías- que no le importaba y que tenía que hacer lo que se le estaba pidiendo, ya que de lo contrario lo iba a agredir. Durante el camino, uno de los agentes le dijo que tenía que decir “que había violado a una niña, que la había abusado sexualmente y la había robado”.
- Fue puesto a disposición de la agencia investigadora del Ministerio Público FDS-6, tercer turno, de la entonces Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la entonces PGJDF, ese día -23 de diciembre de 2008-, a las 18:20 horas. Una mujer, quien dijo ser agente de la Policía Judicial, le dio un guante de látex a [Víctima Directa 21] y le dijo que le tenía que dar una muestra de semen y que, si no se la daba, ella la tomaría. [Víctima Directa 21] le pidió ir al baño para darles la muestra, a lo que la mujer respondió que no, que se la diera ahí mismo; [Víctima Directa 21] le comentó que había mucha gente, pero, aun así, le dijeron que ahí lo hiciera, por lo que tuvo que introducir su mano debajo de su pantalón y hacerlo en ese lugar público.
- Posteriormente, a [Víctima Directa 21] lo llevaron a un lugar, donde le dijeron que le harían preguntas, lo sentaron en una silla giratoria, le informaron que lo habían denunciado por violación, abuso sexual y amenazas; en ese momento, [Víctima Directa 21] sintió ganas de vomitar, así que le dijeron que lo hiciera en el bote de la basura que estaba ahí, por lo que tuvo que agacharse para vomitar. Al terminar, le pidieron que narrara lo que había pasado; después de que declaró una parte, le manifestó al personal ministerial que le dolía mucho la espalda, por lo que preguntó si podía recargarse en una silla, entonces se puso de rodillas y recargo su pecho y parte del estómago en el asiento de la silla. Posteriormente, un policía le esposó las manos a la silla, manifestando [Víctima Directa 21] que le dolía mucho la espalda en esa posición, respondiendo el policía que ese era el procedimiento.
- [Víctima Directa 21] pidió sentarse en una banca que ahí se encontraba, lo cual le negaron. Después, lo llevaron a una galera en la que hacía mucho frío y estaba húmeda, por lo que pidió que no lo dejaran ahí, ya que se iba a contracturar, pero no le hicieron caso.
- En este orden de ideas, de los dictámenes médico y psicológico basados en el Protocolo de Estambul, elaborados por el personal médico y en psicología de esta Comisión, se advierte que el cuadro clínico concuerda con la narración de [Víctima Directa 21] con los hechos de tortura, en las modalidades de traumatismos causados por sujeciones de la ropa y de aventarlo al piso interior de un vehículo, así como por posición forzada, la colocación de esposas fuertemente apretadas y amenazas. Ello le originó a [Víctima Directa 21] sufrimientos, los cuales son concordantes con los hallazgos psicológicos encontrados, los cuales sí eran los esperables al nivel de estrés al que dijo haber sido sometido durante su detención.
- Derivado del maltrato infligido a [Víctima Directa 21], este Organismo solicitó a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que se diera inicio a la carpeta de investigación correspondiente, por lo que en agosto de 2021, se dio inicio a la carpeta de investigación correspondiente, por la conducta con apariencia del delito de tortura.
Caso 16
Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/17/P3711
Mujer Víctima Directa 22 (Maricela de la Rosa Aguilar)
- El 3 de noviembre de 2014, [Mujer Víctima Directa 22] había acudido a una escuela a solicitar trabajo de limpieza, el señor que la iba a contratar le pidió que lo acompañara y que se subiera a una camioneta, en la cual había más personas; durante el trayecto había un operativo de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (en adelante, SSP), el conductor de la camioneta se orilló y arrancó, dándose a la fuga. Se inició una persecución por parte de elementos de la Policía Preventiva de la entonces SSP, quienes, metros más adelante, le cerraron el paso a la camioneta, impactando el vehículo en el que iba. [Mujer Víctima Directa 22] señaló que su reacción fue bajarse de la camioneta, correr y esconderse, ya en que en ese momento se escucharon disparos y temía por su integridad.
- [Mujer Víctima Directa 22] refirió que policías preventivos la encontraron y la detuvieron; posteriormente, la trasladaron a bordo de una patrulla a la Fiscalía de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), [Mujer Víctima Directa 22] señaló que, durante el trayecto, no la agredieron física ni verbalmente.
- [Mujer Víctima Directa 22] señaló que, al llegar a la citada Fiscalía, ingresaron la patrulla en la que iba a un estacionamiento, donde la bajaron del vehículo y la dejaron parada con otras personas que también estaban detenidas en el patio. En ese momento, se le acercó una mujer agente de la Policía de Investigación de la entonces PGJ, quien le preguntó su nombre, su edad, su domicilio y los nombres de su esposo e hijas. Por negarse a contestar, dicha servidora pública le dio un golpe con el puño cerrado en la cara y, con groserías, le dijo que ya sabían lo que estaba haciendo; [Mujer Víctima Directa 22] se puso a llorar, momento en que le dieron otra cachetada.
- Después, [Mujer Víctima Directa 22] comentó que la pasaron con un fiscal y con otros agentes de la Policía de Investigación, quienes le estuvieron preguntado sobre la persona a quien llevaban secuestrada, le exigieron que les diera nombres de otros cómplices y le pidieron sus datos, a lo que [Mujer Víctima Directa 22] les indicó que no había secuestrado a nadie; en ese momento, uno de los agentes de la Policía de Investigación le mostró unas fotografías en un teléfono celular, en las que aparecían sus hijas, le preguntó que si ellas eran sus hijas, a lo que [Mujer Víctima Directa 22] le respondió que sí.
- Los agentes de la Policía de Investigación le dijeron a [Mujer Víctima Directa 22] “¿cómo quieres que las recibamos?”, “vamos a ir por ellas” y que “a ellos les gustaban así de chiquitas”. [Mujer Víctima Directa 22] señaló que los agentes de la Policía de Investigación constantemente la amenazaron con llevar a sus hijas y les iban a hacer cosas, y que también iban a llevar a su esposo, a quien lo iban a matar, ya que ellos eran la autoridad.
- A [Mujer Víctima Directa 22] la pasaron a una oficina, donde la siguieron presionando y la obligaron a firmar unos documentos que contenía su supuesta declaración, bajo la amenaza de causarle daño a sus hijas y a su esposo. Esta Comisión documentó que los agentes de la Policía de Investigación que participaron en la custodia de [Mujer Víctima Directa 22] fueron Federico Hernández Pérez, Gonzalo Ricardo González Velázquez, José Gerardo Malváez Zapíen y José Luis Garrido Hernández.
- [Mujer Víctima Directa 22] fue puesta a disposición de la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público y la licenciada Gabriela Araceli Jiménez Martínez, Oficial Secretaria, adscritas a la entonces Fiscalía Especial en Investigación para Secuestros de la entonces PGJ, por parte de los agentes de la Policía Preventiva, de la entonces SSP, bajo el supuesto de flagrancia.
- El 3 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 14:25 horas, [Mujer Víctima Directa 22] fue certificada por la médica Nancy Maya Fuentes, adscrita a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, quien documentó que ésta no aceptó la revisión física. Mientras que el 4 de noviembre de 2014, a las 19:00 horas, el médico Luis Ulises Bailón Calderón, adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, quien documentó que ella presentó cuatro excoriaciones puntuales en cara anterior tercio medio de pierna derecha; asimismo, una médica comisionada a la Unidad Médica del centro de reclusión al que [Mujer Víctima Directa 22] fue trasladada, documentó que presentaba cuatro excoriaciones puntuales en cara anterior tercio medio de pierna derecha, clasificando dichas lesiones como aquéllas que tardaban en sanar menos de quince días.
- El 4 de noviembre de 2014, a las 19:12 horas, [Mujer Víctima Directa 22] rindió su declaración ministerial ante la licenciada Andrea Saldívar Paz, agente del Ministerio Público y el licenciado Diego Aarón Zamora Anguiano, Oficial Secretario del Ministerio Público, adscritos a la entonces Fiscalía Especial en Investigación para Secuestros de la entonces PGJ, asistido del defensor de oficio Ildefonso Alegre Mejía, en la que negó los hechos y se reservó su derecho a declarar.
- [Mujer Víctima Directa 22] se le decretó la formal detención por flagrancia, acuerdo emitido por la licenciada Carolina Hernández Ibarra, agente del Ministerio Público y la licenciada Gabriela Araceli Jiménez Martínez, Oficial Secretaria, adscritas a la entonces Fiscalía Especial en Investigación para Secuestros de la entonces PGJ.
- El 4 de noviembre de 2014, a las 09:00 horas, por la licenciada Andrea Saldívar Paz, agente del Ministerio Público y el licenciado Diego Aarón Zamora Anguiano, Oficial Secretario del Ministerio Público, adscritos a la entonces Fiscalía Especial en Investigación para Secuestros de la entonces PGJ, acordaron ejercitar acción penal en contra de [Mujer Víctima Directa 22], como probable responsable de la comisión de varios delitos.
- [Mujer Víctima Directa 22] fue puesta a disposición de un Juzgado Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en su declaración preparatoria ratificó su declaración ministerial.
- Del dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul practicado a [Mujer Víctima Directa 22], de fecha 18 de septiembre de 2017, suscrito por una médica adscrita la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, se desprendió que había concordancia entre la historia de los síntomas físicos e incapacidades agudas con las quejas de malos tratos o tortura, propiamente de los hechos de malos tratos, con el conocimiento de los métodos utilizados por parte de elementos de seguridad, y que [Mujer Víctima Directa 22] fue sometida a métodos establecidos en el numeral 145 del protocolo de Estambul, en las modalidades de traumatismos causados por objetos contundentes, como puñetazos y tortazos.
- Además, del dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul practicado a [Mujer Víctima Directa 22], de fecha 18 de diciembre de 2017, suscrito por una psicóloga, adscrita a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo, se concluyó que sí existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados por la suscrita y la descripción del maltrato, y que sí eran los esperables al nivel de estrés al que dijo que fue sometida durante su detención y custodia, tomando en cuenta su contexto cultural y social.
- Por los hechos, se inició una carpeta de investigación, por el delito de tortura, radicada en la Unidad de Investigación B-2 sin detenido de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la cual -hasta el 11 de julio de 2022- se encontraba en trámite.
Caso 17
Expediente CDHDF/IV/121/AZCAP/17/D4184
Mujer Víctima Directa 23
- El 3 de noviembre de 2014, entre las 09:15 y las 9:40 horas, [Mujer Víctima Directa 23] fue detenida por la policía Karina Celso Martínez, adscrita al Sector GAM-Aragón de la Policía Preventiva de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (en lo sucesivo, SSP), siendo puesta a disposición de la entonces Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominada “Fuerza Antisecuestro”, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), por la policía antes referida, así como por los elementos policiales adscritos al Sector GAM-Aragón de la Policía Preventiva de la entonces SSP, de nombres Hugo Sánchez Vázquez, Rigoberto Ocampo Martínez, Irineo Hernández Hernández, Gerardo Espinosa Martínez y Yolanda Martínez Cruz.
- [Mujer Víctima Directa 23] fue trasladada a la entonces Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominada “Fuerza Antisecuestro” de la entonces PGJ, donde la patrulla ingresó a un estacionamiento. A [Mujer Víctima Directa 23] la bajaron y la colocaron junto a otros coacusados; personal de la citada Fiscalía les preguntó que “¿a dónde llevaban a la víctima?”; [Mujer Víctima Directa 23] no supo contestar en virtud de que desconocía a qué se referían, fue entonces que el Fiscal Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, licenciado Guillermo Terán Pulido, ordenó, con insultos, que llevaran a [Mujer Víctima Directa 23] al otro lado del estacionamiento.
- Dicho servidor público le propinó zapes a [Mujer Víctima Directa 23], con groserías, le preguntó por la víctima del delito que estaban investigando, [Mujer Víctima Directa 23] respondió que no sabía de qué le hablaban. El servidor público la volvió a golpear, insistió en que le diera la información que le estaba pidiendo y le indicó que, si no le decía, le iba a “aventar siete secuestros”. El servidor público le dijo que lo viera y la volvió a golpear.
- Momentos después, la llevaron al interior de las oficinas de la entonces Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, donde permaneció de pie, durante un tiempo prolongado, en una especie de sala. En ese tiempo, pidió que la llevaran al baño, sin que le prestaran atención. Posteriormente, la llevaron a una oficina, un agente de la Policía de Investigación, quien le pidió que desbloqueara su celular, lo cual hizo. Hecho lo anterior, la sacaron de la oficina y la llevaron nuevamente a la sala, donde estuvo de pie más tiempo.
- Esta Comisión documentó que los agentes de la Policía de Investigación que estuvieron a cargo de la custodia de [Mujer Víctima Directa 23] fueron Federico Hernández Pérez, Gonzalo Ricardo González Velázquez, José Gerardo Malváez Zapién y José Luis Garrido.
- Luego, fue llevada a una galera y cuando intentaba acostarse en un tipo de cama de piedra, un agente de la Policía de Investigación pasaba a patear la puerta de las galeras donde se encontraban sus coacusados, diciéndoles con groserías que no se durmieran, porque si lo hacían “iban a ver”. [Mujer Víctima Directa 23] tenía que levantarse y mantenerse sentada.
- Más adelante, llegaron a la galera dos agentes de la Policía de Investigación, uno le abrió la puerta de la galera y, haciendo referencia al hijo de [Mujer Víctima Directa 23], le dijeron que lo iban a llevar a las galeras y, si no les decía la verdad sobre los hechos que se investigaban y el lugar al que supuestamente iban a trasladar a la víctima de secuestro, a su hijo lo iban a violar con un palo en frente de ella, mientras le mostraron una fotografía de él. También le mostraron una fotografía de su hija y le dijeron que iban a ir por ella para abusarla sexualmente y después la llevarían a ese lugar y la violarían frente a ella.
- Del miedo, [Mujer Víctima Directa 23] se puso a llorar y se orinó; uno de los policías la insultó por haberse orinado y le reiteró que iban a ir por su hija e hijo, exigiéndole que les diera información. [Mujer Víctima Directa 23] les juró que no sabía de qué le hablaban y que, aunque le llevaran a su hija e hijo, ella no sabría qué contestar, pues no sabía nada.
- Luego, ingresaron aproximadamente siete u ocho agentes de la PDI y le pidieron a [Mujer Víctima Directa 23] que se desnudara, lo que provocó que se espantara, pues pensó que la violarían; le indicaron que tenían que revisarla. [Mujer Víctima Directa 23] se desnudó y le pidieron que realizara treinta y cinco sentadillas, contestando que sí, ya que tenía mucho miedo por sus hijos. Comenzó a realizar las sentadillas tapándose sus senos y cerrando las piernas, pero un policía le gritó diversos insultos y le exigió que no se cubriera, mientras los demás agentes la veían. Al finalizar, comenzaron a reírse de ella; uno de los agentes se burló de que momentos antes se había orinado. Le dijeron que se vistiera y se salieron.
- Finalmente, [Mujer Víctima Directa 23] rindió su declaración ministerial en la que negó los hechos que le fueron imputados.
- En el dictamen médico basado en el Protocolo de Estambul sobre el caso de [Mujer Víctima Directa 23] practicado por personal de esta Comisión, se concluyó que sí existía concordancia entre la narración de los hechos con el conocimiento de los métodos de tortura que se tenían registrados en esta Comisión; asimismo, al encontrarse consistencia en lo narrado por [Mujer Víctima Directa 23] con la sintomatología, existían elementos clínicos para aseverar que ésta sí sufrió dolores físicos relacionados con los hechos que narró.
- Aunado a lo anterior, del dictamen psicológico basado en el Protocolo de Estambul sobre el caso de [Mujer Víctima Directa 23] practicado por personal de este Organismo,se desprende, entre otras cosas, que durante la evaluación ésta presentó síntomas de depresión y ansiedad severas que se correlacionaron con los hechos de tortura narrados por ella. Además, presentó criterios diagnósticos de trastorno de estrés postraumático, por lo que, entre otras cosas, se concluyó que sí había concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y los métodos de tortura citados en el Protocolo de Estambul, con la narración y descripción de [Mujer Víctima Directa 23].
- En ese sentido, en la ampliación del dictamen psicológico basado en el Protocolo de Estambul practicado por personal de este Comisión, se desprendió que [Mujer Víctima Directa 23], durante la evaluación, presentó sentimientos de ira y resentimiento, así como distanciamiento sexual, lo cual evidenciaba las agresiones sexuales llevadas a cabo contra [Mujer Víctima Directa 23].
- Por lo hechos vividos por [Mujer Víctima Directa 23] el 20 de junio de 2019, personal de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la entonces PGJ, informó a este Organismo que se inició una carpeta de investigación por hechos con apariencia del delito de tortura, misma que, para el 12 de julio de 2022, se encontraba en estudio para resolver lo que en derecho procediera.
Caso 18
Expediente CDHDF/IV/121/IZTAC/18/D0046
Víctima Directa 24 (Roberto Ramírez Moreno)
- El 9 de junio de 2006, con motivo de la integración de una averiguación previa iniciada por el delito, el licenciado Luis López González, agente del Ministerio Público, adscrito a la entonces Fiscalía para la Seguridad de las Personas e Instituciones (en adelante, FSPI) de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo sucesivo, PGJDF), mediante oficio, solicitó al Jefe General de la entonces Policía Judicial del Distrito Federal designar elementos a su cargo, a fin de continuar con la investigación de los hechos, así como avocarse a la búsqueda, localización y presentación de los presuntos responsables.
- [Víctima directa 24] manifestó a esta Comisión que el 9 de junio de 2006, entre las 15:30 y las 16:30 horas, caminaba sobre una calle en las inmediaciones de la colonia Gabriel Ramos Millán, de la Alcaldía Iztacalco, cuando tres elementos de la entonces Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJDF) lo detuvieron sin mostrarle ningún documento que justificara su actuación. Dichos servidores públicos lo encañonaron en la cabeza, lo esposaron y lo metieron al asiento trasero de un automóvil particular, donde lo obligaron a que se mantuviera agachado, al mismo tiempo que lo golpearon en diversas partes del cuerpo, lo que provocó que perdiera el conocimiento.
- El vehículo estuvo circulando durante un tiempo considerable y, constantemente, los policías le preguntaban si ya estaba dispuesto a confesar, siendo que horas más tarde, lo llevaron a las instalaciones de la FSPI, ubicada en el edificio sede de la PGJDF, donde [Víctima directa 24] refirió haber llegado entre las 02:00 y las 03:00 horas, del día siguiente -10 de junio de 2006-. Antes de ponerlo a disposición del representante social, lo mantuvieron sentado en una silla donde permaneció esposado y cada persona que pasaba frente a él le propinaba cachetadas; tampoco le permitieron ir al sanitario. Aunado a lo anterior, lo ataron de manos y pies, y lo metieron en un tambo lleno de agua, donde le sumergían la cabeza y le pedían que moviera las piernas, si se decidía a confesar.
- [Víctima directa 24] fue puesto a disposición del licenciado Luis López González, agente del Ministerio Público, y del licenciado Edgar Enrique Bustos Flores, oficial secretario, ambos adscritos a la FSPI, por parte de Benito Martínez Hernández, Jaime Hernández Maldonado y Diana M. Bonilla Durán, ambos agentes de la entonces Policía Judicial, adscritos a la FSPI, con el visto bueno de Miguel Taboada Rodríguez, Encargado de Grupo de la entonces Policía Judicial, a las 05:00 horas, del 10 de junio de 2006.
- El 10 de junio de 2006, aproximadamente a las 06:30 horas, [Víctima directa 24] fue certificado por el doctor Ricardo García Toriz, perito médico forense, adscrito a la entonces Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJDF, documentó que éste presentaba lesiones recientes al exterior que tardaban en sanar menos de quince días, consistentes en equimosis rojiza en cara (la cual abarcaba las regiones zigomática, malar, auricular y retroauricular izquierda), dos equimosis en región infraclavicular izquierda en su cara anterior de 1 por 1 y 2 por 1 cm., zona equimótica rojiza en hombro izquierdo de 8 por 7 cm., equimosis rojiza (la cual abarcaba el pectoral y costado izquierdo en un área de 4 por 6 cm.), cuatro equimosis lineales situadas en abdomen a la izquierda de la línea media siendo la mayor de 7 cm. y la menor de 3 cm., equimosis rojiza en hombro derecho en un área de 6 por 2 cm., equimosis rojiza lineal de 3 cm. situada en región pectoral derecha, equimosis rojiza en región clavicular derecha de 1 por 1 cm., equimosis rojiza en región axilar derecha de 9 por 2 cm., equimosis rojiza en abdomen a la derecha de la línea media en una zona de 10 por 2 cm., y equimosis rojiza situada en región de la cresta iliaca derecha de 2 por 3 cm. Dicha certificación médica fue corroborada después por el doctor Óscar Hernández García y la doctora Haydee P. Barbosa Guerrero, perito médico oficial y perita médica oficial, respectivamente, ambos adscritos a la entonces Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, quienes realizaron la revisión física de [Víctima directa 24] el mismo día, a las 11:10 horas. Mientras que el 11 de junio de 2006, a las 07:05 horas, el doctor Meléndez Hernández, médico legista, adscrito a la SEDESA y comisionado a la Unidad Médica del centro de reclusión al que [Víctima directa 24] fue trasladado, documentó que presentaba una equimosis de coloración violácea en párpado inferior del ojo izquierdo y una equimosis de coloración rojizo violáceo.
- Posteriormente, el licenciado Luis López González, agente del Ministerio Público, adscrito a la FSPI, giró oficio al Jefe General de la entonces Policía Judicial del Distrito Federal para que girara instrucciones, a fin de que elementos a su cargo realizaran la custodia permanente en el área abierta de esa Fiscalía de [Víctima directa 24]. Al respecto, [Víctima directa 24] refirió a esta Comisión que fue llevado a una oficina, donde los elementos de la entonces Policía Judicial pretendían videograbar su supuesta confesión.
- Más tarde, [Víctima directa 24] rindió su declaración ministerial ante la licenciada Gloria Guerrero Hernández, agente del Ministerio Público, y el licenciado Carlos Francisco Cabeza Ramírez, oficial secretario, ambos adscritos a la FSPI, asistido de la defensora de oficio Elizabeth Pérez Tapia, en la que se reservó su derecho a declarar.
- El 10 de junio de 2006, la licenciada Gloria Guerrero Hernández, agente del Ministerio Público, y el licenciado Carlos Francisco Cabeza Ramírez, oficial secretario, ambos adscritos a la FSPI, hicieron constar que [Víctima directa 24] fue llevado a la Cámara de Gesell para realizar la diligencia de confronta; sin embargo, de las constancias que obran en la averiguación previa materia de estudio, no se desprendió que [Víctima directa 24] haya contado con el acompañamiento ni asistencia de una persona defensora de oficio ni abogado particular. Asimismo, se desprende que entre el grupo de personas que fueron presentadas junto con [Víctima directa 24], se encontraba 2 hombres más en calidad de probables responsables en la misma indagatoria y 2 hombres más sin calidad alguna; no se desprende de dicha constancia que el grupo de personas que fueron presentadas con [Víctima directa 24] tuvieran características físicas similares.
- A las 21:00 horas, del 10 de junio de 2006, la licenciada Gloria Guerrero Hernández, agente del Ministerio Público, y Andrés León Navarrete, oficial secretario, ambos adscritos a la FSPI, toda vez que el delito materia de la investigación era considerado por la ley como grave, acordaron decretar la formal detención de [Víctima directa 24] por estar ante un caso urgente.
- El 11 de junio de 2006, a las 07:00 horas, la licenciada Gloria Guerrero Hernández, agente del Ministerio Público, y Andrés León Navarrete, oficial secretario, ambos adscritos a la FSPI, acordaron ejercitar acción penal en contra de [Víctima directa 24], como probable responsable de la comisión dolosa del delito y puesto a disposición del Juzgado Décimo Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en un centro de reclusión.
- Del dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul practicado a [Víctima directa 24], de fecha 25 de mayo de 2018, suscrito por una médica adscrita la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM, se desprende que la sintomatología aguda expresada por éste sí es consistente con lo que se esperaría encontrar en una persona maltratada de la forma que lo narró, en cuanto a golpes con la mano abierta en la cabeza, cara, cachetadas y posiciones prolongadas; que, en cuanto a la lesión descrita en el certificado de estado físico (equimosis párpado inferior ojo izquierdo), se estableció que existía una relación probable con el mecanismo señalado por [Víctima directa 24], y que existía correlación en que la forma de maltrato físico referida por [Víctima directa 24] se practicaba por personal adscrito a seguridad pública y/o procuraciones de justicia, ya que se han reportado casos en esta Comisión en los que se encuentra relación con la misma forma de maltrato. Por ello, se concluyó que [Víctima directa 24] sí sufrió dolores físicos por el maltrato que dijo haber recibido por parte de sus aprehensores en cuanto a golpes con la mano abierta en la cabeza, cara, cachetadas y posiciones prolongadas.
- Además, del dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul practicado a [Víctima directa 24], de fecha 28 de septiembre de 2018, suscrito por una psicóloga, adscrita a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM, se concluyó que sí existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de la presunta tortura narrada por [Víctima directa 24]; que los hallazgos psicológicos en éste durante la examinación psicológica realizada sí eran los esperables al nivel de estrés al que dijo que fue sometido durante los hechos de su detención, tomando en cuenta su contexto cultural y social; que, dado el tiempo transcurrido entre los hechos de supuesta tortura y la examinación psicológica (12 años, 2 meses), se podía establecer que [Víctima directa 24] tuvo sufrimientos psicológicos durante los hechos de su detención.
- Con motivo de la intervención de esta Comisión, hasta febrero de 2018, se inició en la ahora Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos una carpeta de investigación, por el delito de tortura. De la determinación emitida el 28 de septiembre de 2018, por la citada Fiscalía, se desprende que, toda vez que los hechos denunciados ocurrieron el 09 de junio de 2006, la autoridad ministerial resolvió abstenerse de investigarlos al considerar extinta la acción penal.
Caso 19
Expediente CDHDF/IV/121/BJ/18/P1092
Víctima Directa 25 (Juan Andrés Ramírez Valtierra)
Víctima Indirecta 7
- El 26 de mayo de 1992, la licenciada Margarita Vázquez Santos, Agente del Ministerio Público adscrita a la Décima Agencia Investigadora del Departamento de Averiguaciones Previas del Sector Benito Juárez, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), solicitó la intervención del Jefe de Guardia de Agentes de la Policía Judicial en Benito Juárez, para que se avocara a la investigación de los hechos denunciados en la averiguación previa.
- Por esto, el 27 de mayo de 1992, entre las 12:00 y las 13:00 horas, [Víctima Directa 25] fue detenido por agentes de la Policía Judicial, de la PGJ, entre ellos, Ismael Aguilar Rosas y Alfonso Velázquez Martínez, en un poblado cercano a San Martín Texmelucan, Puebla, sin que le mostraran una orden de detención. Cabe destacar que [Víctima directa 25] decidió entregarse porque los agentes de la Policía de Investigación ya tenían a su padre [Víctima Indirecta 7] con ellos y lo estaban presionando para entregarlo. Enseguida, subieron a [Víctima Directa 25] a un vehículo para trasladarlo a la Ciudad de México; a bordo, [Víctima Directa 25] observó a cuatro policías, quienes le propinaron golpes en la cara, en el abdomen y las piernas; simularon que lo arrojarían por la puerta mientras el vehículo estaba en movimiento y le decían, con groserías, que lo iban a lastimar “por lo que le pasó a la niña”, “que lo desaparecerían” y “que se iba a morir”.
- Entre las 14:00 y las 15:00 horas, del 27 de mayo de 1992, al llegar a la Agencia del Ministerio Público ubicada en la Delegación Benito Juárez, llevaron a [Víctima Directa 25] a la oficina del comandante de la Policía Judicial en Benito Juárez, Alfonso Rocha Castro, quien lo abofeteó y ordenó a los agentes que “lo castigaran por los hechos atribuidos”. Por ello, los policías ingresaron a [Víctima Directa 25] a un cuarto que tenía un pizarrón y unas bancas, donde lo ubicaron frente a la pared, con los brazos abiertos y los pies en puntas, mientras lo golpeaban en la nuca, la zona costal y glútea. Después, lo obligaron a caminar en cuclillas y le propinaron golpes en el estómago, mientras le gritaban que irían por su madre para agredirla sexualmente, para que viera que también ellos eran malos. Los agentes de la Policía Judicial no informaron la hora en que detuvieron a [Víctima Directa 25] ni la hora en que realizaron la puesta a disposición.
- Posteriormente, los policías sacaron a [Víctima Directa 25] de dicho cuarto y lo trasladaron al lugar de los hechos, para realizar la reconstrucción de los mismos. En ese lugar conoció al Defensor Público, Rolando Torres Martínez.
- Al regresar a la Agencia del Ministerio Público, diversos agentes de la entonces Policía Judicial ingresaron a [Víctima Directa 25] a otro cuarto y lo amarraron de los pies y manos a una tubería que cubría cableado y, por lapsos de tiempo, con un objeto de madera le pegaron en la región glútea y en la espalda, y le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza para impedirle la respiración.
- El 27 de mayo de 1992, a las 19:10 horas, el servidor público Rolando Torres Martínez, designado como defensor de oficio solo se ostentó con instrucción profesional sin haber presentado su cédula profesional, ante el licenciado Juan Marcos Badillo Sarabia, Agente del Ministerio Público. A las 19:20 horas, [Víctima Directa 25] rindió una declaración ministerial y aceptó los hechos que se le atribuían, ante el Agente del Ministerio Público, Juan Marcos Badillo Sarabia, con la asistencia del Defensor Público Rolando Torres Martínez.
- En la sentencia relativa al incidente de reconocimiento de inocencia emitida el 14 de marzo de 2017, emitida por personal de la Primera Sala Penal de la Ciudad de México, se desprendió que personal médico legista adscrito a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, entonces comisionado a la Agencia del Ministerio Público en comentó, rindió un informe justificado del que se desprendió que, de las constancias con que contaban sobre la exploración física de [Víctima Directa 25], éste presentó equimosis en región frontal, desviación de nariz hacia la izquierda, equimosis en cara anterior en hemitórax izquierdo a la altura del sexto espacio intercostal, equimosis y edema en ambos glúteos.
- El 28 de mayo de 1992, [Víctima Directa 25] rindió declaración preparatoria en el Juzgado Vigésimo Quinto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y manifestó que no ratificaba la declaración ministerial porque “se la sacaron a golpes”, pero reconoció las firmas plasmadas.
- El 14 de marzo de 2017, las y los Magistrados que integraban la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenaron al agente del Ministerio Público adscrito, realizar los trámites para iniciar una investigación por posibles hechos de tortura ocurridos en agravio de [Víctima Directa 25], por lo que se inició una carpeta de investigación, misma que al 7 de julio de 2022, seguía en trámite.
- El 13 de mayo de 2019, personal médico adscrito a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (en adelante, CDHCM) dictaminó que, desde el punto de vista médico la narración de los hechos que realizó [Víctima Directa 25] fue consistente y coherente; además, existía concordancia entre la historia de los síntomas físicos e incapacidades aguadas con las quejas de la tortura referida por esta, así como concordancia, entre los hechos de tortura, con los métodos utilizados por parte de los elementos de seguridad.
- Complementariamente, el 16 de octubre de 2019, personal psicológico de la CDHCM concluyó que, existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de la tortura narrada por [Víctima Directa 25]; esos hallazgos psicológicos, eran los esperables al nivel de estrés al que dijo fue sometido durante los hechos de la detención, tomando en cuenta el contexto cultural y social; y dado el tiempo transcurrido entre los hechos y la examinación psicológica, se pudo establecer que presentaba datos psicológicos compatibles con las reacciones psicológicas.
Caso 20
Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D5575
Mujer Víctima Directa 26 (Macrina Torres Moncada)
- El 21 de marzo de 2006, [Mujer Víctima Directa 26] y su entonces pareja sentimental fueron trasladados a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia TLP-1, de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJ), ya que su pareja había agredido a su hija; por ello, se inició una averiguación previa.
- En la citada agencia del Ministerio Público, la autoridad ministerial se percató que la entonces pareja sentimental de [Mujer Víctima Directa 26] tenía varias órdenes de aprehensión y que estaba relacionada con varias averiguaciones previas, por lo que en ese momento a la pareja de [Mujer Víctima Directa 26] le notificaron que estaba detenido; sin embargo, ésta persona señaló a [Mujer Víctima Directa 26] como su cómplice. En ese momento le notifican a [Mujer Víctima Directa 26] que tenía una orden de aprehensión y que estaba detenida, le cambiaron su calidad de denunciante a la de imputada y la trasladaron a las galeras.
- [Mujer Víctima Directa 26] señaló que la dejaron en el pasillo, donde lo agentes de la entonces Policía Judicial de la entonces PGJ la estuvieron interrogando; durante el interrogatorio la estuvieron golpeando en diferentes partes del cuerpo, le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, así como la jalaron del cabello para azotarla contra la pared y le dieron un cachazo con su arma, lo que ocasionó que perdiera el conocimiento.
- Los agentes de la Policía de Investigación le preguntaban a [Mujer Víctima Directa 26] que “qué otras cosas había hecho”, “para quién trabajaba” y si había matado a “esas personas”; [Mujer Víctima Directa 26] refirió que no sabía nada, los agentes de la entonces Policía Judicial la seguían golpeando, la patearon en todo el cuerpo, la jalonearon del cabello, la tiraron al piso y le dieron varias cachetadas.
- [Mujer Víctima Directa 26] señaló que, como no decía lo que los agentes de la Policía de Investigación querían escuchar (como indicarles a qué se dedicaba su pareja), también la amenazaron con matar a su hija. [Mujer Víctima Directa 26] les señaló que no sabía nada y, a pesar de ello continuaron golpeándola, le aventaron agua fría y así la dejaban así hasta que se le secaba la ropa; tenía mucho miedo de no saber dónde estaba su hija, cuando les preguntaba por ella, los agentes de la entonces Policía Judicial le contestaban que la habían matado.
- Después de un año de estar privada de su libertad en un centro de reclusión, se enteró que a su hija la dejaron en una casa hogar, sin considerar entregársela a su familia. Más tarde, su hija fue reintegrada al seno familiar con su padre biológico.
- [Mujer Víctima Directa 26] fue puesta a disposición la licenciada Guadalupe Cruz Acevero, agente del Ministerio Público y el licenciado Ismael Jiménez González, Oficial Secretario, adscritos a la Coordinación Territorial Tlalpan 1 de la entonces Fiscalía Desconcentrada en Investigación Tlalpan de la entonces PGJ, por parte de Víctor Manuel Salazar Alfaro, agente de la Policía Judicial, adscrito a la Coordinación Territorial Tlalpan I de la entonces Fiscalía Desconcentrada en Tlalpan.
- El 22 de marzo de 2006, aproximadamente a las 22:505 horas, [Mujer Víctima Directa 26] fue certificada por el médico Nicolás Valera, adscrito a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, quien documentó que éste presentaba equimosis violáceas en cuello anterior y lateral derecho e izquierdo, ambos antebrazos caras posterior hematoma traumático en región frontal derecha (zona desprovista de pelo) más equimosis violáceas en muslo derecho cara anterior tercio medio. Mientras que el 23 de marzo de 2006, a las 03:30 horas, la médica Rocío López García, adscrita a la Unidad Departamental de Medicina y Psiquiatría Forense de la entonces Coordinación General de Servicios Periciales, de la entonces PGJ, quien documentó que a la exploración física presentó equimosis azulosa con aumento de volumen en dorso de muñeca derecha, equimosis violácea puntiformes en cara lateral izquierda de cuello, equimosis violácea en cara interna tercio medio de muslo izquierdo. Aunado a lo anterior, una médica comisionada a la Unidad Médica del centro femenil de reclusión al que [Mujer Víctima Directa 26] fue trasladada, documentó que presentaba equimosis en maxilar inferior, en cuello, en brazo izquierdo cara externa, en brazo derecho cara externa, en mano derecha, 3 equimosis, una en pierna derecha, no reciente.
- El 24 de marzo de 2006, a las 03:20 horas, [Mujer Víctima Directa 26] rindió su declaración ministerial ante la licenciada Guadalupe Cruz Aceveró, agente del Ministerio Público y el licenciado Ismael Jiménez González, Oficial Secretario, adscritos a la Coordinación Territorial Tlalpan 1 de la entonces Fiscalía Desconcentrada en Investigación Tlalpan de la entonces PGJ, asistida del defensor de oficio licenciado Luis Ángel Ramírez Rubio, en la que negó los hechos que se le imputaron.
- A [Mujer Víctima Directa 26] se le decretó la formal detención por caso urgente, por parte del licenciado José Florentino Medina Zayas, agente del Ministerio Público y el licenciado Rodolfo Jiménez O., Oficial Secretario, adscritos a la Coordinación Territorial Tlalpan 1 de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación Tlalpan de la entonces PGJ.
- El 26 de marzo de 2006, a las 16:15 horas, la licenciada Guadalupe Cruz Acevedo, agente del Ministerio Público y el licenciado Ismael Jiménez González, Oficial Secretario del Ministerio Público, adscritos a la Coordinación Territorial Tlalpan I de la entonces Fiscalía Desconcentrada en Investigación Tlalpan de la entonces PGJ, acordaron ejercitar acción penal en contra de [Mujer Víctima Directa 26], como probable responsable del delito.
- [Mujer Víctima Directa 26] fue puesta a disposición de un Juzgado Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; en su declaración preparatoria ratificó su declaración ministerial y agregó que no le constaban los hechos, ya que no fue testigo de los mismos y que ella no participó en los delitos que le imputaron.
- Del dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul practicado a [Mujer Víctima Directa 26], de fecha 26 de noviembre de 2018, suscrito por una médica adscrita la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la entonces Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante, CDHDF), se desprendía que había concordancia entre la historia de los síntomas físicos e incapacidades agudas con las quejas de malos tratos o tortura, como lo refirió [Mujer Víctima Directa 26] y que había concordancia, propiamente de los hechos de maltrato con el conocimiento de los métodos utilizados por parte de elementos de seguridad, en la forma en que sometida a métodos establecidos en el numeral 145 del Protocolo de Estambul, en las modalidades de traumatismos causados por objetos contundentes, como puñetazos, patadas y caídas.
- Además, del dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul practicado a [Mujer Víctima Directa 26], de fecha 25 de enero de 2019, suscrito por una psicóloga, adscrita a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la entonces CDHDF, se concluyó que sí existía concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados por la suscrita y la descripción de la presunta tortura narrada [Mujer Víctima Directa 26], y los métodos de tortura citados en el Protocolo de Estambul, con la narración, descripción y el tiempo desde los hechos de su detención.
- Por los hechos, en 2019, se inició una carpeta de investigación por el delito de abuso de autoridad, en agravio de [Mujer Víctima Directa 26], radicada en la Unidad de Investigación B-2 sin detenido de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la cual hasta febrero de 2022 se encontraba en trámite.
Caso 21
Expediente CDHDF/IV/12I/XOCH/18/N10446
Víctima Directa 27 (Oscar Luis Mayorga Flores)
- El 28 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 10:30 u 11:00 horas, [Víctima Directa 27] se encontraba en una clínica de salud ubicada en la colonia Ex–Ejido de Santa Úrsula, en la Alcaldía Tlalpan, en compañía de su madre, esperando para ser atendido.
- Hacia las 12:00 horas, al lugar arribaron los elementos de la Policía de Investigación Alejandra Alatorre Juárez e Irving Jehovane Pérez Espinoza, adscritos a la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, PGJ), quienes preguntaban por él, con una fotografía suya en el celular de uno de ellos. Su madre vio la fotografía y les indicó que era él, por lo que fue detenido, bajo el supuesto de flagrancia (como se verificó posteriormente en el acuerdo ministerial). Los agentes le pidieron que se quedara pegado a la pared, al tiempo que confirmaban su identidad para, posteriormente indicarle que los tenía que acompañar, sin que le mostraran alguna orden para tal efecto. Él les preguntó el motivo, sin obtener respuesta; sin embargo, uno de los elementos lo sujetó de la nuca y lo llevó al exterior.
- [Víctima Directa 27] fue subido a una camioneta de la entonces PGJ, esposado; su madre se subió a otro vehículo. Dentro del vehículo, [Víctima Directa 27] iba en el asiento trasero con dos policías a sus lados, tres más iban al frente (entre éstos, una mujer), quienes le gritaron que confesara lo que había hecho y dijera “¿por qué la había matado?”, respondiendo que no sabía de lo que estaban hablando. En ese momento, lo golpearon con el puño en cinco o seis ocasiones en el pecho; un policía ordenó que sacaran una bolsa de plástico, la cual le colocaron cuatro veces en la cabeza, mientras le pegaban con el puño en el abdomen, recibiendo aproximadamente diez golpes en cada ocasión. Le ordenaron que les dijera “¿qué había pasado?”; [Víctima Directa 27] se percató que estos actos eran grabados por los elementos de la Policía de Investigación y pudo identificar que los golpes los recibió de los tres policías que iban frente a él, así como del que iba a su derecha.
- Refirió que, en ese mismo trayecto, recibió aproximadamente veinte golpes en cada brazo y veinte golpes en las piernas, con el puño; todo ellos con la finalidad de que confesara haber cometido un delito, pero él no sabía qué decirles. Consideró que el traslado de la clínica a la Agencia del Ministerio Público Xochimilco-2, de la entonces PGJ, duró aproximadamente una hora.
- Al llegar a la Agencia Ministerial de Xochimilco 2, los policías bajaron a [Víctima Directa 27] de la camioneta y lo dejaron ahí aproximadamente diez minutos; luego, en un estacionamiento contiguo, le dieron unos cuatro rodillazos en cada pierna, mientras permanecía de pie, le apretaron tres veces los pómulos, por espacio de quince segundos, cada ocasión.
- Después, ingresaron a [Víctima Directa 27] a las oficinas, por una entrada lateral, llevándolo con una persona que parecía ser el jefe de los elementos de la Policía de Investigación que lo detuvieron. Esta persona lo amenazó con “tomar cartas contra su familia”, a la cual ya tenían ubicada (aunado al hecho de que su madre estaba en esas oficinas), si no confesaba. [Víctima Directa 27] le comentó lo que les había referido a los policías; dicha entrevista duró aproximadamente veinte o treinta minutos y durante la misma le dijeron que lo iban a mandar a un centro de reclusión, que lo encerrarían con personas enfermas y que pagarían para que golpearan a su madre y padre porque a ellos “no les temblaba el corazón”.
- Después, [Víctima Directa 27] fue trasladado a las galeras, donde permaneció esposado. En su estancia en la Agencia del Ministerio Público, [Víctima Directa 27] fue certificado dos veces sobre su estado psicofísico: la primera el día 28 de noviembre de 2018 -día de su detención- y la segunda un día después (29 de noviembre de 2018); en ambos casos se registró que presentó zona de eritema en tórax anterior sobre ambos lados de la línea media, zona equimosis roja en un área de diecinueve por diez centímetros en región abdominal sobre y ambos lados de la línea media, excoriación de dos centímetros en cara posterior sobre la línea media del cuello, otra de cuatro por dos centímetros en cara lateral izquierda del cuello, zona equimótica roja excoriativa en todas sus caras en tercio distal de antebrazo derecho, dos heridas (una suturada de tres centímetros en cara lateral anterior y anterior de primer dedo, y otra de tres centímetros de bordes irregulares que involucra piel en espacio interdigital del segundo y tercer dedo de la mano izquierda, excoriación lineal de un centímetro en cara posterior de la mano izquierda, y excoriación con costra hemática de seis por cuatro centímetros en rodilla derecha.
- El 29 de noviembre de 2018, entre las 14:00 y las 15:00 horas, [Víctima Directa 27] se entrevistó con un defensor público, quien le indicó que ya había hablado con sus familiares, quienes estaban al pendiente y estaban buscando a un defensor particular, aconsejándole que no rindiera alguna entrevista hasta que supiera bien las imputaciones en su contra.
- En la madrugada del 30 de noviembre de 2018, fue trasladado a un centro de reclusión y fue presentado a audiencia inicial, en la que se le vinculó a proceso, al ser imputado por el delito de feminicidio.
- Al respecto, personal de esta Comisión elaboró el dictamen médico conforme al Protocolo de Estambul sobre el caso de [Víctima Directa 27], el cual arrojó consistencia en el sentido de validar su relato de haber sufrido maltrato físico en las modalidades de golpes contusos (cachetadas, apretar mejillas, rodillazos en muslos, empujar cabeza hacia abajo) y asfixia con métodos secos.
- De la misma forma, personal de este Organismo emitió el dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul sobre el caso de [Víctima Directa 27], el cual halló coherencia respecto de que éste refirió haber sido sometido a malos tratos, dentro de las modalidades de traumatismos causados por golpes, abuso verbal, amenazas de muerte, amenazas de nuevos maltratos, mismos que alteraron su funcionamiento normal causando nivel moderado de depresión, nivel leve de ansiedad y síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático; todas ellas, afectaciones psicológicas que permanecían hasta el momento de la examinación, acentuadas debido a la situación de reclusión y a la falta de ayuda especializada.
- [Víctima Directa 27] denunció los hechos cometidos en su agravio, por lo que se inició una carpeta de investigación por el delito de tortura, misma que, para el 15 de julio de 2022, se encontraba en trámite.
Caso 22
Expediente CDHDF/IV/122/MC/19/D3368
Víctima Directa 28 (Ignacio Caballero Rosales)
Adolescente Víctima Directa 29
- El 20 de abril de 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, [Víctima Directa 28] y su hijo [Adolescente Víctima Directa 29] habían regresado de comprar algunas cosas, cuando [Adolescente Víctima Directa 29] se bajó del vehículo para pasar a ver a sus suegros, mientras [Víctima Directa 28] se encontraba aún a bordo de su vehículo, el cual estaba afuera de su domicilio, cuando empezaron a llegar varias camionetas y carros particulares, los cuales le cerraron el paso. Los vehículos estaban tripulados por elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (en adelante, SSC), entre los que se encontraban Blanca Itzel Pérez Loeza, Iván Josué González Ruiz y Luis Enrique Hernández Callejas. [Víctima Directa 28] señaló que no se podía bajar de su vehículo, cuando se percató que una mujer policía lo estaba apuntando con un arma larga y su automóvil estaba rodeado de varios policías. En ese momento se percató que su hijo [Adolescente Víctima Directa 29] se había bajado del vehículo y se echó a correr, siendo seguido por varios policías, quienes lo detuvieron y lo golpearon.
- [Víctima Directa 28] señaló que los elementos de la policía de la SSC estaban empuñando sus armas de cargo y también lo tenían encañonado, uno de los policías abrió la puerta de su vehículo, lo jaló de los cabellos y lo bajó de su vehículo, indicándole que bajara la cara, y lo subió a otro vehículo, estando en el interior del mismo lo esposaron y le indicaron que se agachara. Los vehículos empezaron a avanzar tres o cuatro cuadras de su domicilio, en ese lugar uno de los elementos de la Policía le dijo “que había matado a una señora”, y entre varios policías lo empezaron a golpear en el estómago y en el pecho, así como le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza y lo estuvieron presionando para que se declarara culpable por el delito contra la salud (lo cual no ocurrió).
- Uno de los elementos de la Policía le dijo a [Víctima Directa 28] “que, si no decía lo que ellos querían escuchar, iban a hacer cantar a su hijo”, refiriéndose a [Adolescente Víctima Directa 29]; [Víctima Directa 28] señaló que ahí fue cuando se enteró que también traían detenido a su hijo [Adolescente Víctima Directa 29], por temor de que le hicieran daño a su hijo, [Víctima Directa 28] les dijo a los policías que él iba aceptar todo.
- A pesar de ello, durante el trayecto a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, los elementos de la Policía le fueron pegando en diferentes partes del cuerpo, y cuando llegaron a la Fiscalía ya no vio a su hijo [Adolescente Víctima Directa 29].
- Por otra parte, [Adolescente Víctima Directa 29] señaló que estaba con su padre [Víctima Directa 28] cuando llegaron varios vehículos, de los cuales descendieron varios elementos de la policía, quienes sacaron sus armas de cargo, por miedo se bajó del vehículo de [Víctima Directa 28] y se echó a correr, pero los policías logran detenerlo, empezaron a golpearlo y lo aventaron contra de un árbol, y a la fuerza lo subieron a una camioneta blanca, y en el interior de ésta lo esposaron y lo estuvieron golpeando en todo el cuerpo. No sabía nada de su padre [Víctima Directa 28], quien también estaba detenido.
- Lo trasladaron a la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo, señalando [Víctima Directa 28] que en ese lugar el maltrato se prolongó toda vez que en cuatro o cinco ocasiones lo ingresaron a un cuarto, y agentes de la Policía de Investigación de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (entre quienes se identificó a Jaime Delgado Álvarez) le dieron cachetadas, le dieron puñetazos en los brazos y manazos, mientras le preguntaban por qué había matado a una mujer y aseveraron que él y su hijo habían cometido el delito que se investigaba. Por otro lado, [Adolescente Víctima Directa 29] refirió a personal de esta Comisión que los agentes de la Policía de Investigación que lo custodiaron le preguntaron sobre el delito que se investigaba, lo golpearon cuando no les daba las respuestas que querían, le dieron cachetadas y amenazaron con aventarle agua y darle descargas eléctricas.
- En la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo, [Víctima Directa 28] y [Adolescente Víctima Directa 29], fueron vinculados en una carpeta de investigación, como imputados de la comisión de un delito.
- [Víctima Directa 28] y [Adolescente Víctima Directa 29] fueron puestos a disposición del licenciado Oscar Montebello Guevara, agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por parte de Luis Enrique Hernández Callejas e Iván Josué González Ruiz, ambos agentes de la Policía Preventiva, adscritos a la Subsecretaría de Inteligencia Policial de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, quienes argumentaron que la detención de [Víctima Directa 28] y [Adolescente Víctima Directa 29], bajo el supuesto de la comisión flagrante de un delito.
- El 20 de abril de 2019, aproximadamente a las 19:05 horas, [Víctima Directa 28] fue certificado por el médico José Antonio de la Portilla Pérez, adscrito a Secretaría de Salud, documentó que éste presentaba equimosis rojizas de forma irregular en región infraclavicular derecha a nivel de su tercio medio, paraesternal derecha en región esternal sobre y ambos lados de la línea media de su tercio medio a epigastrio, en epigastrio e hipocondrio derecho, interescapuló vertebral derecha, dos excoriaciones puntiformes en región infraescapular derecha, refiere que dichas lesiones ocurrieron al momento de su detención; asimismo en la misma fecha, a las 20:35 horas, [Adolescente Víctima Directa 29] fue certificado por el médico José Antonio de la Portilla Pérez, adscrito a Secretaría de Salud, quien documentó que éste presentaba una excoriación de forma irregular en cara anterior del hombro derecho y en cara posterior tercio distal del antebrazo derecho.
- En el certificado de [Adolescente Víctima Directa 29] se hizo constar que presentaba excoriación de forma irregular roja oscura, localizada en la cara anterior del hombro derecho, excoriación de forma irregular, roja oscura localizada en dorso de muñeca derecha.
- El 23 de abril de 2019, [Víctima Directa 28] fue trasladado a un centro de reclusión, vinculado por tres delitos, en tanto que, [Adolescente Víctima Directa 29] fue trasladado a una comunidad internamiento preventivo.
- En actuaciones que integran la carpeta de investigación, se desprende que la [Víctima Directa 28], rindió su entrevista ministerial ante el licenciado Marco Antonio Delgado Barco, agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, asistido por el Defensor de Oficio José Filomeno Martínez Reséndiz, en la que negó los hechos que se le imputaron.
- En tanto que, [Adolescente Víctima Directa 29] rindió su entrevista ministerial ante el licenciado Ricardo Enrique Ramírez Herrera, agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, estuvo asistido por el Defensor de Oficio René Gómez Santos, en la que negó los hechos que le imputaron.
- Del dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul practicado a la [Víctima Directa 28], de fecha 20 de enero de 2020, suscrito por una médica adscrita la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM, se desprende que su narración de los hechos de las agresiones físicas fue coherente, por lo que los síntomas agudos y subagudos descritos por [Víctima Directa 28] son consistentes con la forma en que fue agredido físicamente, por lo que sí fue golpeado o maltratado físicamente en la modalidad de traumatismos causados por golpes y sofocación.
- Asimismo, en dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul practicado a [Adolescente Víctima Directa 29], de fecha 28 de enero de 2020, suscrito por una médica adscrita la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM, se desprende que la narración de los hechos de las agresiones físicas que realizó [Adolescente Víctima Directa 29] en relación con el golpe contra un árbol derivado de un empujón y colocación apretada de los candados de seguridad fue coherente con los datos clínicos obtenidos en el presente caso y con las documentales médicas; por lo que se puede concluir que sí fue golpeado o maltratado físicamente en la forma en que lo narró [Víctima Directa 29] respecto a la colocación de candados de manos apretados y golpe directo contra un árbol con la consecuente caída al suelo derivada de un empujón.
- Además, del dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul practicado a [Víctima Directa 28], de fecha 20 de enero de 2020, suscrito por un psicólogo, adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM, se concluyó que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados por el suscrito y la descripción de los malos tratos narrados por [Víctima Directa 28], por lo que presentó síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático.
- Por los hechos, se inició una carpeta de investigación, radicada en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, la cual -para el 13 de julio de 2022- se encontraba en trámite.
Caso 23
Expediente CDHCM/I//121/CUAUH/21/D3728
Víctima Directa 30 (Humberto Viaña Cueto)
- El 17 de abril de 2020, a las 19:55 horas, [Víctima Directa 30] fue detenido por Doroteo Navarrete Martínez, Abraham Mendoza Beltrán, Alejandro Ugalde Rodríguez, Margarita Ortega Pérez, Jonathan Antonio Sánchez Martínez e Iván González Rosendo, agentes de la Policía de Investigación, adscritos a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, FGJ), en inmediaciones de la colonia Del Carmen en la Alcaldía Coyoacán; durante su detención en flagrancia fue agredido físicamente en los pies, costillas y rostro.
- Los servidores públicos señalados lo subieron a una unidad auto patrulla y, durante su traslado a la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, de nueva cuenta fue agredido físicamente, ya que lo golpearon en el rostro, le colocaron una bolsa negra en la cabeza con la finalidad de que no pudiera respirar y le insistieron en que proporcionara información relacionada con unas armas de fuego, lo cual no realizó.
- Posteriormente, los agentes de la Policía de Investigación lo trasladaron a la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro, donde también fue agredido físicamente, recibió golpes en el rostro y la cabeza, y le dijeron que tenía que declarar que participó en la comisión de un delito. [Víctima Directa 30] fue puesto a disposición de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro a las 21:20 horas, del 17 de abril de 2020. De las certificaciones médicas que le practicaron en dicha Fiscalía, se desprende que [Víctima Directa 30] presentaba dos escoriaciones en cara lateral izquierda de tórax, que refirió dolor de tipo opresivo, localizado, sin irradiación, de intensidad 8 de 10 en flanco izquierdo.
- En el dictamen médico basado en el Protocolo de Estambul practicado a [Víctima Directa 30] suscrito por personal de esta Comisión, se concluyó que los síntomas agudos y crónicos que refirió eran consistentes con lo que se esperaría encontrar en una persona que fue maltratada de la forma en que lo narró y que existián elementos clínicos que indicaban que el examinado sufrió dolores físicos relacionados con las agresiones físicas narradas.
- Asimismo, el dictamen psicológico practicado a [Víctima Directa 30] por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo determinó que derivado de los hechos, dicha persona presentaba trastorno por Estrés Postraumático, síntomas de ansiedad y síntomas de depresión de intensidad severa.
- Sobre los hechos referidos, se inició una carpeta de investigación por el delito de tortura, misma que se radicó en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía capitalina, misma que, para el 15 de marzo de 2022, estaba en trámite.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI a fin de que las víctimas directas 1, 2 (caso 1), 4 (Caso 2), 5 (caso 3), 6 (caso 4), 7 (caso 5), 8 (caso 6), 9 (caso 7), 10 (caso 8), 11, 12, 13, 14 (caso 9), 15, 16 (caso 10), 17 (caso 11), 18 (caso 12), 19 (caso 13), 20 (caso 14), 21 (caso 15), 22 (caso 16), 23 (caso 17), 24 (caso 18), 25 (caso 19), 26 (caso 20), 27 (caso 21), 28, 29 (caso 22), 30 (caso 23), así como las víctimas indirectas 1 (caso 4), 2 (caso 11), 3 (caso 12), 4, 5 , 6 (caso 13) y 7 (caso 19) queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directas e indirectas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Coadyuvará y dará seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas 1, 2 (caso 1), 4 (caso 2), 5 (caso 3), 6 (caso 4), 7 (caso 5), 8 (caso 6), 9 (caso 7), 10 (caso 8), 11, 12 ,13, 14 (caso 9), 15, 16 (caso 10), 17 (caso 11), 18 (caso 12), 19 (caso 13), 20 (caso 14), 21 (caso 15) 22 (caso 16), 23 (caso 17), 24 (caso 18), 25 (caso 19), 26 (caso 20), 27 (caso 21), 28, 29 (caso 22) y 30 (caso 23); así como las víctimas indirectas 1 (caso 4), 2 (caso 11), 3 (caso 12), 4, 5 , 6 (caso 13) y 7 (caso 19) reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de la notificación de los mismos a las víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía realizará el estudio técnico jurídico de cada una de las indagatorias y desgloses vinculados con los casos 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, tomando en cuenta las evidencias documentadas en esta Recomendación y sus respectivos anexos. Respecto de las investigaciones relacionadas con los casos 3, 4, 7, 11, 12, 13 y 14, mismas que fueron determinadas con archivo temporal o no ejercicio de la acción penal, acordará su inmediata extracción y realizará el respectivo estudio técnico jurídico. En el caso de la indagatoria vinculada con el caso 18, realizará el estudio técnico jurídico solicitado y, a partir de sus resultados, valorará la reapertura de la investigación. Con base en ello, informará a este Organismo autónomo el número de expediente asignado a los estudios técnicos jurídicos que serán incorporados al Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, para su seguimiento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de los resultados obtenidos en los estudios técnicos jurídicos realizados en el punto QUINTO, presentará un informe por escrito a cada una de las víctimas directas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, en el cual deberá especificarse, de ser el caso, la existencia de irregularidades y las consecuentes medidas adoptadas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizará las gestiones necesarias para que, a todas aquellas víctimas que así lo requieran, le sea asignado un abogado victimal que les brinde el debido asesoramiento jurídico con respecto a las investigaciones penales en contra de las personas servidoras públicas relacionadas con sus casos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad para las víctimas directas 1, 2 (caso 1), 4 (caso 2), 5 (caso 3), 6 (caso 4), 7 (caso 5), 8 (caso 6), 9 (caso 7), 10 (caso 8), 11, 12 ,13, 14 (caso 9), 15, 16 (caso 10), 17 (caso 11), 18 (caso 12), 19 (caso 13), 20 (caso 14), 21 (caso 15) 22 (caso 16), 23 (caso 17), 24 (caso 18), 25 (caso 19), 26 (caso 20), 27 (caso 21), 28, 29 (caso 22) y 30 (caso 23); y las víctimas indirectas 1 (caso 4), 2 (caso 11), 3 (caso 12), 4, 5 , 6 (caso 13) y 7 (caso 19) el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas y este Organismo autónomo. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en cada caso presentado en el presente instrumento, de conformidad con el apartado X. “Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral” y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias en materia de prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias para integrar una copia de la presente Recomendación y los anexos correspondientes, al expediente laboral de las personas servidoras públicas adscritas a esa Fiscalía, señaladas en los casos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, en los cuales esta Comisión acreditó su participación en actos constitutivos de tortura. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo segundo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará e implementará acciones de mejora sobre los procedimientos y políticas de designación, ascenso e incentivos del personal de esa Fiscalía, con el fin de generar estímulos para la disminución de actos de tortura en contextos de detención, presentación e investigación, conforme al artículo octavo, fracción III, del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de aceptar la Recomendación, elaborará un informe en el que identifique patrones y modalidades de tortura documentandos en este instrumento, así como la recurrencia de las personas servidoras públicas que durante su trayectoria laboral se han encontrado vinculadas en actos y/o casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, conforme al artículo octavo, fracción IV, del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en el cual se incluya la siguiente información: a) Las quejas administrativas iniciadas en su contra en el desempeño de sus funciones. b) Las investigaciones penales radicadas en su contra en el ejercicio de sus funciones. c) Las Recomendaciónes en las que se ha acreditado su participación en violaciones a derechos humanos. Dicho informe será remitido tanto al Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, como al citado Mecanismo Interinstitucional, con el fin de que ambas instancias puedan documentar la reincidencia de las personas servidoras públicas en Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI a fin de que las víctimas directas 1 ,2, 3 (caso 1), 28 y 29 (caso 22) queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directas e indirecta mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Cuarto. Coadyuvará y dará seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas 1 ,2, 3 (caso 1), 28 y 29 (caso 22) reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de la notificación de los mismos a las víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
No aceptado | No aceptado |
Décimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad para las víctimas directas 1 ,2, 3 (caso 1), 15, 16 (caso 10), 28 y 29 (caso 22), el cual será plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas y este Organismo. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento de conformidad con el apartado X. “Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral” y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias en materia de prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. |
No aceptado | No aceptado |
Décimo primero. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, integrará una copia de la presente Recomendación y los anexos correspondientes, al expediente laboral de los servidores públicos adscritos a esa Secretaría, señalados en los casos 1 y 22, en los cuales esta Comisión acreditó su participación en actos constitutivos de tortura. | No aceptado | No aceptado |
Décimo cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará e implementará acciones de mejora sobre los procedimientos y políticas de designación, ascenso e incentivos del personal de esa Secretaría, con el fin de generar estímulos para la disminución de actos de tortura en contextos de detención, presentación e investigación, conforme al artículo octavo, fracción III, del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. | No aceptado | No aceptado |
Décimo quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de aceptar la Recomendación, elaborará un informe en el que identifique patrones y modalidades de tortura documentandos en este instrumento, así como la recurrencia de las personas servidoras públicas que durante su trayectoria laboral se han encontrado vinculadas en actos y/o casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, conforme al artículo octavo, fracción IV, del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en el cual se incluya la siguiente información: d) Las quejas administrativas iniciadas en su contra en el desempeño de sus funciones. e) Las investigaciones penales radicadas en su contra en el ejercicio de sus funciones. f) Las Recomendaciónes en las que se ha acreditado su participación en violaciones a derechos humanos. Dicho informe será remitido tanto al Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, como al citado Mecanismo Interinstitucional, con el fin de que ambas instancias puedan documentar la reincidencia de las personas servidoras públicas en Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. |
No aceptado | No aceptado |