- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal y violación al debido proceso. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 28 de octubre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Caso.
Expediente: CDHCM/I/121/CUAUH/22/D0237
Víctima Directa: René Vallarta Cisneros [Víctima Directa]
- El 12 de enero de 2022, aproximadamente a las 13:50 horas, los policías Antonio Cruz Hernández, Jorge Alberto Zequera Hernández, Brayan Michel López Chaparro y Salvador Ramírez Villalvazo, todos adscritos en ese momento a la Unidad de la Policía Metropolitana Ambiental de la SSC y quienes se encontraban designados para realizar funciones de patrullaje en el perímetro de la U.P.C.“ Tepepan”, a bordo de la autopatrulla MX-557-C1 y acompañados de diversas personas vestidas de civil que tripulaban vehículos particulares, se presentaron en el negocio de la Víctima Directa y, mediante el uso de la fuerza física, lo detuvieron e ingresaron al citado vehículo oficial. Durante la detención una persona vestida de civil portaba un arma de fuego en la mano, misma que utilizó para amagar a la víctima directa incluso al momento de subir con ella a la autopatrulla.
- Una vez que los elementos policiacos abordaron de nueva cuenta la autopatrulla en compañía de la Víctima Directa, dicho vehículo reinició la marcha y en ese momento la Víctima Directa logró abrir una de sus puertas, descendió del mismo y se dirigió a su negocio a fin de resguardarse, en tanto que la autopatrulla MX-557-C1 se alejó del lugar seguida por los vehículos particulares tripulados por personas vestidas de civil.
- La Víctima Directa denunció los hechos ante la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, donde se dio inicio a las respectivas carpetas de investigación administrativa y penal en contra de los elementos de la policía que participaron en la detención. Cabe mencionar que de acuerdo a las evidencias con las que cuenta este Organismo, la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC también tuvo conocimiento de la detención de la Víctima Directa a través del monitoreo que realiza de redes sociales.
- Mediante resolución de 2 de junio de 2022, la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC determinó que los policías Antonio Cruz Hernández, Jorge Alberto Zequera Hernández, Brayan Michel López Chaparro y Salvador Ramírez Villalvazo, al detener a la Víctima Directa sin que existieran motivos razonables para ello, incurrieron en conductas que ameritaban la destitución de su empleo, cargo o comisión.
- Por su parte, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, logró reunir datos de prueba que le permitieron obtener órdenes de aprehensión contra los policías Antonio Cruz Hernández, Salvador Ramírez Villalvazo y Jorge Alberto Zequera Hernández, quienes quedaron en mayo de 2022 sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, decretada por Jueces de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Ia Ciudad de México para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, la víctima directa queden inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre el expediente correspondiente de la víctima directa reconocida en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación del plan de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a la víctima, a partir de su notificación, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la autoridad responsable presentará un informe a la víctima directa sobre el estado jurídico actual de la determinación enviada por la Dirección General de Asuntos Internos a la Comisión de Honor y Justicia con motivo de los hechos violatorios a derechos humanos acreditados en el presente instrumento, como parte de las acciones para acceder a los derechos a la verdad y a la justicia, tomando en cuenta los principios de debida diligencia, pro víctima y de no revictimización. | Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, se realizará las siguientes acciones: 1) El expediente de la investigación administrativa citada en el punto TERCERO, así como el contenido de esta Recomendación, deberá remitirse a la autoridad ministerial a cargo de la investigación penal; adicionalmente, establecerá con la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que se considere pertinente para la debida integración de la carpeta de investigación. 2) Dará vista a las instancias competentes para que se investigue la responsabilidad administrativa y/o penal de las personas servidoras públicas cuya participación en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio aún no haya sido investigada. 3) Las acciones solicitadas en los incisos anteriores serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para seguimiento de los procedimientos y acompañamiento a la víctima. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, realizará las gestiones necesarias para integrar una copia de este instrumento y su respectivo anexo al expediente laboral de las personas servidoras públicas señaladas por su participación en los actos constitutivos de violaciones a derechos humanos acreditados por este Órgano autónomo. | Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ella, por lo que el formato de este acto será acordado con la misma víctima y con esta Comisión. En este acto la autoridad dará cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, en el actuar de los elementos de esa Secretaría en contra de la víctima directa; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer, mejorar y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley bajo el mando de esa autoridad se conduzcan con respeto a los derechos humanos y apego a los principios de máxima protección, pro víctima, presunción de inocencia y debida diligencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Secretaría deberá informar a esta Comisión sobre medidas adoptadas para mejorar la actuación policial en relación a los siguientes aspectos: 1) Los mecanismos de supervisión a través de los cuales los mandos toman conocimiento sobre incidentes y detenciones realizadas por personal bajo su mando, además de los reportados en los partes informativos e informes policiales homologados. 2) Prevenciones tomadas para asegurar que la actuación policial en la cadena de mando se realice con apego a las disposiciones del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente y del Código Nacional de Procedimientos Penales, principalmente en lo que respecta a detenciones. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. A partir de la aceptación de esta Recomendación, en un plazo no mayor a 120 días naturales hará del conocimiento a esta Comisión de Derechos Humanos las medidas que esa autoridad está tomando para asegurar que en el proceso de unificación de documentos normativos aplicables a la actuación policial en materia de detenciones, se garantice el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad. | Aceptado | Cumplido |