- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de garantizar el interés superior de la niñez, así como el derecho de acceso a la justicia de niñas y niños que han sido víctimas de violencias. |
Derechos humanos violados | Derecho al interés superior de niñas, niños y adolescentes. Derecho al debido proceso en relación con el derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 31 de octubre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1. Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/20/D3912
Niña Víctima Directa 1
Niño Victima Directa 2
Mujer Víctima Indirecta 1 (Bárbara Margarita Ortigoza Sequeiros)
- [Niña Víctima Directa 1] y [Niño Víctima Directa 2] viven en el Estado de México con su madre [Mujer Víctima Indirecta 1], a quien, desde el 8 de noviembre 2017, le fue otorgada de manera provisional su guardia y custodia mediante resolución judicial del Juez Tercero de lo Familiar de Tlalnepantla. A través del auto de 6 de julio de 2018, se determinó el régimen provisional de visitas con su padre, quedando éstas establecidas todos los viernes de las 18:00 horas a las 10:00 horas de los lunes.
- El 25 de junio de 2019, [Mujer Víctima Indirecta 1], detectó diversas conductas irregulares en sus hijos, [Niña Víctima Directa 1] y [Niño Víctima Directa 2], tales como cambios significativos en patrones de sueño y alimentación. Por lo anterior, [Niña Víctima Directa 1] y [Niño Víctima Directa 2] fueron valorados en el Hospital Psiquiátrico Infantil Juan N. Navarro; asimismo, fueron canalizados al Programa de Atención Integral a Niños y Adolescentes Víctimas de Abuso Sexual (PAIVITAS), donde diagnosticaron a [Niña Víctima Directa 1] y [Niño Víctima Directa 2], con afectaciones psicológicas relacionadas con hechos de abuso sexual.
- El 21 de octubre de 2019, [Mujer Víctima Indirecta 1], acudió a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales, Agencia Investigadora del M.P. FDS-6 de la Ciudad de México, y presentó un escrito de denuncia, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente, por el delito de abuso sexual en agravio de [Niña Víctima Directa 1] y [Niño Víctima Directa 2] en contra del padre de sus hijos y de otra persona. En esa misma fecha, la licenciada Liliana Ortiz Mendoza, Agente del Ministerio Público recabó la entrevista de [Niña Víctima Directa 1], [Niño Víctima Directa 2] y [Mujer Víctima Indirecta 1]; asimismo, se le practicó a [Niña Víctima Directa 1] y [Niño Víctima Directa 2], dictamen en medicina forense suscrito por la servidora pública Norma Rosa Ortega Esquivel, perita en la especialidad de medicina forense adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la FGJ a fin de determinar si había lesiones o huellas de agresión sexual, concluyendo que no presentaban alteraciones, ni lesiones traumáticas al exterior.
- Los días 22 y 23 de octubre de 2019, la perita en psicología adscrita a Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, licenciada Mara Taygett Martínez González, realizó las evaluaciones psicológicas de [Niña Víctima Directa 1] y [Niño Víctima Directa 2], concluyendo que por lo que hacía a [Niño Víctima Directa 2], presentaba alteraciones psicológicas como miedo, conductas sexualizadas, evasión, ansiedad, pérdida de confianza y vergüenza, sugiriendo que se diera intervención al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), para que se le proporcionara apoyo psicoterapéutico; y respecto a [Niña Víctima Directa 1], concluyó que no se podía emitir el dictamen correspondiente, debido a que fue “evasiva” respecto del tema durante la entrevista.
- El 11 de noviembre de 2019, mediante escrito ingresado en la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales, Agencia Investigadora del M.P. FDS-6, el imputado señaló tener conocimiento de que se inició una carpeta de investigación en su contra por hechos posiblemente constitutivos de delito.
- El 20 de noviembre de 2019, un imputado nuevamente se presentó en dicha Fiscalía y se hizo constar que el personal ministerial a cargo de la carpeta de investigación de mérito le permitió la consulta del expediente y se autorizó la expedición de copias del mismo.
- El 29 de noviembre de 2019, se recabó la entrevista de [Niño Víctima Directa 2], a través de la Herramienta Virtual Interactiva “Bosty”, siendo la operadora de dicha herramienta la psicóloga Leticia López Flores. Por lo que hace a [Niña Víctima Directa 1], no le fue practicada la entrevista a través del uso de la citada herramienta, debido a que, en razón de su edad se consideró que no era viable la aplicación de la entrevista por este medio.
- El 19 de diciembre de 2019, el padre de sus hijos en calidad de imputado rindió su entrevista ministerial por escrito, ante la Agencia Investigadora del M.P. FDS-6, de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales, a través del cual negó los hechos que se le atribuyeron y objetó el contenido del dictamen en psicología practicado a [Niño Víctima Directa 2], por la psicóloga Mara Taygett Martínez González.
- El 15 de enero de 2020, la agente del Ministerio Público, Gisela Rojas Rodríguez, acordó solicitar una ampliación del dictamen en materia de psicología de [Niño Víctima Directa 2] del 23 de octubre de 2019, ya que a su consideración, la psicóloga Mara Taygett Martínez González, no precisó si las alteraciones psicológicas detectadas en [Niño Víctima Directa 2], eran consecuencia de los hechos manifestados por éste.
- En febrero de 2020, la carpeta de investigación le fue reasignada a la agente del Ministerio Público, la licenciada Leticia Álvarez Peñuñuri, adscrita a la Unidad de Investigación FDS-6.
- Mediante escrito de 19 de marzo de 2020, un imputado solicitó como acto de investigación que se requiriera a la psicóloga Mara Taygget Martínez González, una ampliación del dictamen practicado a [Niño Víctima Directa 2], el cual se acordó de conformidad. En ese orden de ideas, el 31 de marzo de 2020 se emitió la ampliación del dictamen, en el que se determinó que [Niña Víctima Directa 1] y [Niño Víctima Directa 2], pudieron ser manipulados por el “padre” custodio o tercera persona, para referir agresiones sexuales, con la finalidad de adaptarse a los deseos de un adulto, particularmente en casos de separación, custodia y/o divorcio.
- El 27 de marzo de 2020, se recibió en el Área de Judicialización la carpeta de investigación a efecto de que se valoraran las constancias de la misma y se judicializara; sin embargo, el licenciado David Roberto Rojas Ramírez, agente del Ministerio Público, Coordinador del Área de Judicialización, el 3 de junio de 2020, determinó que debían practicarse actos de investigación como girar oficio a Policía de Investigación para que se verificara el domicilio particular y laboral de los imputados, donde pudieran ser citados a una audiencia inicial, y solicitó que el Ministerio Público Investigador considerara el contenido del dictamen de 31 de marzo de 2020, emitido por la psicóloga Mara Taygget Martínez González para emitir la determinación correspondiente, o en su defecto practicara algún acto de investigación que corroborara las conclusiones de la perito en psicología, indicando que en la carpeta de investigación de advirtieron múltiples disputas jurisdiccionales entre [Mujer Víctima Indirecta 1] y uno de los imputados, por lo que pudieran encontrarse en presencia de una problemática de diversa índole y no necesariamente de un ilícito penal.
- Asimismo, el 17 de junio de 2020, la Representación Social solicitó una nueva ampliación del dictamen de psicología practicado a [Niño Víctima Directa 2], a fin de que se determinara si las alteraciones detectadas eran compatibles con víctimas de agresión sexual y si éstas pudieron ser ocasionadas por los imputados. En esa misma fecha, la perita Mara Taygget Martínez González emitió la ampliación del dictamen y determinó que las afectaciones de [Niño Víctima Directa 2] se debían al estrés causado por la madre custodia, es decir [Mujer Víctima Indirecta 1], derivado de una estrategia legal implementada por ésta, concluyendo que [Niño Víctima Directa 2] se encontraba “viciado por la madre”
- El 27 de julio de 2020, la agente del Ministerio Público, licenciada Leticia Álvarez Peñuñuri, propuso el no ejercicio de la acción penal, y remitió la carpeta de investigación a la Coordinación General de Asesores de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, donde se aprobó el no ejercicio de la acción penal el 20 de agosto de 2020. Dicha determinación le fue notificada a un imputado el 21 de agosto de 2020, y a [Mujer Víctima Indirecta 1] el 01 de septiembre de 2020.
- Previo a dicha notificación [Mujer Víctima Indirecta 1], presentó 6 escritos, 2 de fecha 8 de julio, 13 de julio, 30 de julio, 6 de agosto y 11 de agosto todos del 2021, sin que la Representación Social haya acordado los mismos, por lo que [Mujer Víctima Indirecta 1] tuvo que solicitar audiencia con un Juez de Control, para que se pronunciara respecto a las omisiones del agente del Ministerio Público. El 03 de septiembre de 2020, en audiencia, el Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio de la Ciudad de México, doctor en Derecho Daniel Espinoza Ramírez, resolvió que Fiscalía fue omisa en cumplir con parte de su obligación constitucional respecto del artículo 8 Constitucional al no dar respuesta en tiempo y forma a sus escritos.
- En junio de 2020, [Mujer Víctima Indirecta 1] presentó una queja en la Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Derivado del expediente iniciado en esa Unidad, el 18 de mayo de 2021, se determinó que en la carpeta de investigación de mérito, se desprendían presuntas faltas administrativas atribuibles a las personas servidoras públicas Gisela Rojas Rodríguez, Leticia Álvarez Peñuñuri, ambas con cargo de agentes del Ministerio Público, adscritas al momento de los hechos a la Unidad de Investigación FDS-3-01, de la Agencia de Investigación FDS-3, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, y Mara Taygett Martínez González, con cargo de perita profesional o técnica en la especialidad de Psicología, adscrita al momento de los hechos a la Coordinación General de Servicios Periciales.
- Por lo anterior, el 03 de junio de 2021, se inició el expediente administrativo correspondiente, el cual se encuentra actualmente en etapa de investigación, pendiente de determinarse.
- Cabe señalar que en fechas 09 de junio, 7 de julio y 29 de noviembre, todos de 2021, personal adscrito a la Dirección de Atención Psicosocial de la CDHCM elaboró una Opinión técnica y dos Notas técnicas, respecto los dictámenes psicológicos realizados por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a [Niño Víctima Directa 2] y la [Niña Víctima Directa 1], en los que identificó que los dictámenes no se realizaron con una adecuada metodología, además se concluyó que carecían de perspectiva de género y de derechos humanos, por lo que resultaban revictimizantes.
- La carpeta de investigación se judicializó el 22 de octubre de 2021; sin embargo, la autoridad jurisdiccional decretó la no vinculación a proceso; inconforme con la resolución, [Mujer Víctima Indirecta 1] interpuso recurso de apelación, de la cual conoció la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en la que se confirmó el auto de no vinculación a proceso del imputado. Por lo anterior, [Mujer Víctima Indirecta 1] promovió juicio de amparo radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, en el que, mediante sentencia, determinó conceder el amparo a [Niño Víctima Directa 2] al considerar que la sentencia dictada en el recurso de apelación resultaba inconstitucional, por carecer de una adecuada motivación y resolvió que dicha autoridad realizó una indebida valoración de los datos de prueba que integran la carpeta judicial.
- Por otro lado, el 14 de febrero de 2022 se inició un desglose por hechos con apariencia del delito de violación en agravio de [Niño Víctima Directa 2] y en contra del padre de éste, misma que se judicializó. El 20 de junio de 2022, la autoridad jurisdiccional decretó la no vinculación a proceso, resolución que fue apelada por la denunciante, [Mujer Víctima Indirecta 1], misma que se encuentra pendiente por resolver.
Caso 2. Expediente CDHCM/IV/122/CUAUH/21/D0809
Niña Víctima Directa 3
Niña Víctima Directa 4
Mujer Víctima Indirecta 2 (Mariel Albarrán Duarte)
- El 23 de septiembre de 2019, [Mujer Víctima Indirecta 2] formuló denuncia por abuso sexual cometido en agravio de sus dos hijas [Niña Víctima Directa 3] y [Niña Víctima Directa 4] en contra del padre de las víctimas.
- El 23 y 26 de septiembre de 2019, [Niña Víctima Directa 3] y [Niña Víctima Directa 4] narraron los hechos de los que fueron víctimas mediante entrevista ministerial rendida ante el licenciado José Manuel Fuentes Cruz, agente del Ministerio Público adscrito a la entonces Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales y en presencia de una asesora jurídica así como de una psicóloga clínica; ello sin que se analizara, por parte del personal ministerial, la posibilidad de recabar las entrevistas haciendo uso de la herramienta virtual Bosty.
- A pesar de que [Mujer Víctima Indirecta 2] solicitó en entrevista rendida el 23 de septiembre de 2019, ante el licenciado José Manuel Fuentes Cruz, agente del Ministerio Público que se encontraba a cargo de la investigación, que se implementaran medidas de protección a favor de ella y de las niñas, consistente en que se prohibiera al imputado, acercarse a su domicilio, el personal ministerial se negó, argumentando que el imputado gozaba del ejercicio de la patria potestad, además, de que no se desprendía que pudiera realizar conductas tendientes a acercarse a [Niña Víctima Directa 3] y [Niña Víctima Directa 4]. Lo cual se contrapone con la solicitud realizada por el personal ministerial a cargo de la investigación, quien pidió a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México que se implementara a favor de [Mujer Víctima Indirecta 2], [Niña Víctima Directa 3] y Niña Víctima Directa 4] el “Código Águila”, en virtud de que se estimaba que el imputado presentaba “un riesgo inminente” contra la seguridad de [Niña Víctima Directa 3] y [Niña Víctima Directa 4].
- Posteriormente, el 01 y 08 de octubre de 2019, [Niña Víctima Directa 3] y [Niña Víctima Directa 4] fueron valoradas psicológicamente por la perita en psicología Estrella Rosario Ramos Ortiz, especialista en elaboración de dictámenes con base en los lineamientos establecidos en el Protocolo de Estambul, para la investigación de casos de tortura. Durante las sesiones que se llevaron a cabo para la valoración, las niñas estuvieron solas, ya que no se les permitió estar acompañadas de persona alguna que las asistiera. [Mujer Víctima Indirecta 2] señaló que en la primera sesión de [Niña Víctima Directa 3], el Agente del Ministerio Público José Manuel Fuentes Cruz, entraba y salía del consultorio donde se llevó a cabo la valoración, desconociendo las razones por las que dicha persona servidora pública ingresó al consultorio cuando él no tenía intervención en esa diligencia.
- [Niña Víctima Directa 3] y Niña Víctima Directa 4], fueron canalizadas al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), donde tuvieron sesiones individuales. La psicóloga Lidia Suárez Maldonado, adscrita a ese Centro mediante informe del 26 de noviembre de 2019, reportó al personal ministerial que se recomendaba la suspensión de convivencias entre [Niña Víctima Directa 3] y su padre, al considerar que resultaba necesario “evitar que la [Niña Víctima Directa 3] tuviera contacto con la persona que la había agredido sexualmente, con la finalidad de salvaguardar su integridad física y psicoemocional”. No obstante, el 10 de enero de 2020, personal ministerial solicitó la comparecencia de la psicóloga Lidia Suárez Maldonado, adscrita al (CTA) en calidad de testigo, quien ratificó el informe de mérito; sin embargo, el personal ministerial dejó asentado que dicha servidora pública no era perita. Lo anterior, con la finalidad de desvirtuar su informe. Cabe decir, consta en la carpeta de investigación que, mediante escrito, [Mujer Víctima Indirecta 2] informó al personal ministerial el cargo público que ostentaba el imputado.
- El 12 de enero de 2020, [Mujer Víctima Indirecta 2] solicitó a la Representación Social que se realizaron actos de investigación, consistentes en solicitar diversa información dirigida a compañías telefónicas con la finalidad de robustecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que acontecieron los hechos; sin embargo, el 17 de febrero de 2020, la licenciada Ana María Gutiérrez Domínguez, mediante acuerdo ministerial acordó en sentido negativo la petición formulada bajo el argumento de que se consideraba innecesaria su realización.
- Ahora bien, el 20 de febrero de 2020, el agente de la Policía de Investigación, Daniel Silva Alvarado, revisó el contenido de tres audios aportados por [Mujer Víctima Indirecta 2] mediante escrito de 30 de septiembre de 2019, presentados como datos de prueba para la investigación, no obstante, la información que dicho servidor público transcribió a través del informe rendido fue imprecisa y no corresponde con el contenido original de uno de ellos.
- Durante el trámite de la carpeta de investigación [Mujer Víctima Indirecta 2] solicitó la práctica de diversas diligencias tales como fijar fecha y hora para rendir ampliación de su entrevista ministerial y solicitar la designación de elementos de Policía de Investigación para ubicar el lugar donde [Niña Víctima Directa 3] refirió haber sido agredida; sin embargo, dichas peticiones fueron negadas por el personal ministerial bajo el argumento de que [Mujer Víctima Indirecta 2] “no precisó el motivo de su ampliación”, y al considerar que la solicitud de diversas actuaciones resultaba “improcedente”.
- A finales de noviembre de 2020, la carpeta de investigación fue turnada al área de judicialización para su estudio, de donde fue devuelta para la práctica de diligencias a fin de acreditar los hechos denunciados por [Mujer Víctima Indirecta 2]. No obstante, el 07 de diciembre de 2020, el personal ministerial propuso el No Ejercicio de la Acción Penal de la carpeta de investigación, propuesta que fue confirmada por personal de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Fiscalía el 09 de marzo de 2021.
- El 03 de marzo de 2021, [Mujer Víctima Indirecta 2] acudió a las instalaciones de la FGJ donde se llevaría a cabo una reunión previamente programada con personal de diversas áreas de la FGJ. Para tales efectos acudió acompañada de dos de sus asesoras jurídicas privadas; a quienes se negó el acceso bajo el argumento de que no se encontraban autorizadas en la carpeta de investigación, como consecuencia la citada reunión fue cancelada en presencia de personal de este Organismo.
- El 04 de marzo de 2021 se dictó acuerdo de inicio de investigación en la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ, iniciándose el expediente correspondiente; sin embargo, el 17 de marzo del 2022, éste fue determinado con acuerdo de conclusión y archivo. Lo anterior, sin que en ningún momento se solicitara la comparecencia de [Mujer Víctima Indirecta 2] a fin de que aportara información complementaria para una investigación exhaustiva y eficiente.
- El 13 de marzo de 2021, la FGJ publicó en su página web un boletín a través del cual informó que se habían agotado todos y cada uno de los recursos de investigación en la denuncia presentada por [Mujer Víctima Indirecta 2], sin que se encontraran elementos suficientes para vincular a proceso al imputado.
- El 19 de mayo de 2021, personal de la Dirección Atención Psicosocial de la CDHCM, emitió una opinión técnica respecto de los dictámenes en materia de psicología practicados a [Niña Víctima Directa 3] y [Niña Víctima Directa 4], por peritas de la FGJ, en los cuales se concluyó que éstos carecían de directrices específicas de un dictamen pericial en psicología en casos de víctimas de abuso sexual infantil.
- El 22 de junio de 2022, [Mujer Víctima Indirecta 2] así como personas servidoras públicas de las CDHCM acudieron a las instalaciones de la Unidad de Asuntos Internos de la FGJ con la finalidad de tener acceso a las constancias del expediente y al acuerdo de conclusión que recayó; sin embargo, se negó el acceso a [Mujer Víctima Indirecta 2] y al personal de la CDHCM.
- El 18 de julio de 2022, esta Comisión dio vista al Órgano Interno de la Fiscalía General de Justicia por las irregularidades detectadas en la tramitación y conclusión del expediente de investigación administrativa al considerar que la actuación de la Unidad de Asuntos Internos, como autoridad responsable de la investigación, fue limitada ya que no se agotaron todos los medios que su marco normativo les confiere. Por lo anterior, se dio inicio al procedimiento administrativo correspondiente, encontrándose pendiente su determinación.
- Durante el proceso de búsqueda de justicia para [Niña Víctima Directa 3] y [Niña Víctima Directa 4], [Mujer Víctima Indirecta 2] fue denunciada por el imputado y padre de sus hijas, iniciándose diversas carpetas de investigación en su contra. Es preciso señalar que, específicamente, en una de las carpetas de investigación iniciada por violencia familiar en contra de [Mujer Víctima Indirecta 2] y en agravio de [Niña Víctima Directa 4] personal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a solicitud del personal ministerial a cargo de esa indagatoria emitió tres informes identificados como Estudio Psicológico, Diagnostico Social y Resumen jurídico de [Niña Víctima Directa 4]. Al respecto, [Mujer Víctima Indirecta 2] ha solicitado copia del estudio psicológico de mérito para aportarlo como dato de prueba a la indagatoria radicada en la Fiscalía de Investigación Delitos Sexuales, sin que hasta el momento le haya sido entregado. Dichas documentales fueron solicitadas mediante oficio por esta CDHCM; sin embargo, solo se recibió el Diagnostico Social y Resumen jurídico.
Caso 3.
Expediente CDHCM/IV/122/CUAUH/21/D3394
Niño Víctima Directa 5
Mujer Víctima Indirecta 3 (Grea Litai Moreno Banda)
- [Niño Víctima Directa 5] vivía en el estado de Morelos con su madre [Mujer Víctima Indirecta 3], quien ejercía la guarda y custodia definitiva, con convivencias cada 15 días entre el [Niño Víctima Directa 5] y su padre, con domicilio en la Ciudad de México.
- El 31 de julio de 2015, después de regresar de una estancia larga de convivencia con su padre, [Mujer Víctima Indirecta 3] notó considerablemente alterado a [Niño Víctima Directa 5], por lo que lo llevó al área de urgencias del Hospital del Niño Morelense, donde lo diagnosticaron con crisis de ansiedad.
- El 26 de agosto de 2015, [Niño Víctima Directa 5] sufrió una nueva crisis de angustia en la que manifestó posibles actos de violencia sexual en su contra cometidos por su padre. Al día siguiente [Mujer Víctima Indirecta 3] llevó a [Niño Víctima Directa 5] con una terapeuta para que le brindara tratamiento psicológico. Dicha terapeuta manifestó que sospechaba que [Niño Víctima Directa 5] era víctima de acoso.
- En esa misma fecha, [Mujer Víctima Indirecta 3] inició la [Carpeta de Investigación 1] en el Estado de Morelos por el delito de abuso sexual en contra del padre de [Niño Víctima Directa 5]. No obstante, el 09 de septiembre de 2015, se emitió acuerdo ministerial, en el que la autoridad del Estado de Morelos se declaró incompetente para conocer los hechos denunciados ya que ocurrieron en el domicilio ubicado en la Ciudad de México, por lo que las constancias se remitieron a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la FGJCDMX.
- No obstante, el 15 de marzo de 2016 se dio inició a la [Averiguación Previa 1]; ya que [Mujer Víctima Indirecta 3] señaló en declaración ministerial que, la [Carpeta de Investigación 1] proveniente del estado de Morelos, estuvo perdida como 07 meses y nunca llegó completa, únicamente llegó un Dictamen Psicológico de [Niño Víctima Directa 5] y una entrevista de [Mujer Víctima Indirecta 3].
- De la [Averiguación Previa 1], se desprende que, a pesar de contar con los dictámenes psicológicos de [Niño Víctima Directa 5] practicados por personal de la Fiscalía del Estado de Morelos, la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la Ciudad de México y por la Fiscalía de Investigación del Delitos de Violencia Familiar de la Ciudad de México, de los cuales se concluye con una afectación psicológica por las agresiones que sufrió, la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la FGJ intentó mandarla a reserva el 14 de julio de 2016, emitiendo el acuerdo de reserva el 31 de agosto de 2016; esto como consecuencia de que se obtuvo el dictamen practicado al probable responsable en el que se concluye que no cuenta con perfil psicológico de agresor sexual. Sin embargo, el 14 de septiembre de 2016 [Mujer Víctima Indirecta 3], interpuso recurso de inconformidad acordando la extracción de reserva el 22 de septiembre de 2016.
- Posteriormente de las diversas actuaciones dentro de la [Averiguación Previa 1] el 10 de marzo de 2017, consta copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por el Juez Octavo Familiar del Estado de Morelos, por el que decreta el cambio de guarda y custodia provisional a favor del padre de [Niño Víctima Directa 5].
- El 21 de noviembre de 2017, se inició la [Carpeta De Investigación 2] en virtud de la denuncia presentada por [Mujer Víctima Indirecta 3], en representación de [Niño Víctima Directa 5], por el delito de violencia familiar —maltrato físico o psicoemocional a un miembro de la familia— en contra del padre de [Niño Víctima Directa 5], en la cual, el 25 de junio de 2021, se emitió acuerdo por el que se acumuló la [Carpeta de Investigación 2], a la [Averiguación Previa 1], al tratarse de la misma temporalidad de los hechos.
- Durante los 6 años que la [Averiguación Previa 1] ha estado en trámite, personal ministerial a cargo de la indagatoria y adscrito a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México intentó mandar a reserva a la [Averiguación Previa 1] ya que brindó mayor peso al Dictamen Psicológico practicado al probable responsable, sin emitir medidas de protección para resguardar la seguridad e integridad de [Niño Víctima Directa 5]; en este sentido, al acumular la [Carpeta de Investigación 2] se observa que si bien se realizaron entrevistas por parte de personal adscrito a la Fiscalía, en ninguna se tuvo certeza de que [Niño Víctima Directa 5] no se encontrara en riesgo, ya que en una de ellas el papá de [Niño Víctima Directa 5] estuvo presente, otra fue desahogada por el papá de [Niño Víctima Directa 5] y después en reiteradas ocasiones el papá de [Niño Víctima Directa 5], no permitió a personal adscrito a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales entrevistarlo.
- Al respecto, de la [Carpeta de Investigación 3], se desprende que el imputado fue localizado en su domicilio el 26 de junio de 2020 por la Trabajadora Social adscrita a la Fiscalía de Investigación de Delitos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes. El 29 de junio de 2020, la Trabajadora Social adscrita a la Fiscalía de Investigación de Delitos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes acudió al domicilio del imputado; sin embargo, no fue localizado. El 30 de junio de 2020, consta que Policía de Investigación acudió dos días, sin especificar fechas exactas, al domicilio del imputado sin que fuera localizado. El 06 de julio de 2020 acudió personal de la Policía de Investigación quien se entrevistó con el imputado, negándose a firmar la recepción de un apercibimiento elaborado por el Ministerio Público a fin de que evitara actos de violencia en agravio de [Niño Víctima Directa 5] señalando que un Juzgado le otorgó la guarda y custodia del niño.
- Asimismo, el 21 de julio de 2020, la Trabajadora Social, licenciada Andrea Guadalupe Rodríguez Ortega, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, acudió al domicilio del imputado, entrevistándose con éste, la psicóloga realizó una entrevista y una revisión superficial al [Niño Víctima Directa 5] y personal del área jurídica entrevistó al imputado. El 15 de diciembre de 2021 acudió la Trabajadora Social Marisela Santiago Rojas adscrita al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), en compañía del licenciado Luis A. Fernández, psicólogo del CTA, quienes tuvieron una entrevista con el imputado, el cual refirió que por las amenazas que ha recibido desde que recuperó a [Niño Víctima Directa 5] y derivado de las denuncias falsas en su contra, se niega a que se tenga contacto con [Niño Víctima Directa 5].
- El 17 de diciembre de 2021 acudió la Trabajadora Social Margarita Ramírez Estrada, adscrita al CTA, en compañía de la licenciada Maribel Ruíz Soriano, Psicóloga del CTA, quienes informaron que entablaron conversación con el imputado, el cual les negó el acceso a su domicilio. El 21 de diciembre de 2021 acudió la Trabajadora Social María del Rocío Julián Andrés adscrita al CTA, en compañía de la licenciada Rebeca Trevilla García, Psicóloga del CTA, quienes informaron que entablaron conversación con el imputado; sin embargo, se negó a que tuvieran contacto con [Niño Víctima directa 5].
- En la [Carpeta de Investigación 2], la autoridad ministerial asentó la imposibilidad de localizar al imputado y verificar las condiciones en que se encontraba [Niño Víctima Directa 5] sin que consten mayores actuaciones de la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales para tener acercamiento con [Niño Víctima Directa 5].
- En la [Carpeta de Investigación 2] acumulada a la [Averiguación Previa 1], consta que el imputado no ha sido localizado a fin de hacerle entrega del exhorto emitido por la autoridad ministerial con motivo de las medidas de protección implementadas a favor de [Niño Víctima Directa 5], a pesar de que los dictámenes psicológicos practicados por personal de la Fiscalía del Estado de Morelos, por la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la Ciudad de México y por la Fiscalía de Investigación del Delitos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México , concluyeron que [Niño Víctima Directa 5], presentaba afectaciones emocionales. No existen evidencias de que se haya buscado implementar alguna otra medida de protección.
- El 24 de junio de 2020, se dio inicio a la [Carpeta de Investigación 3] en la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, en virtud de la denuncia presentada por [Mujer Víctima Indirecta 3], quien en representación de [Niño Víctima Directa 5], presentó denuncia por el delito de violencia familiar —maltrato físico o psicoemocional a un miembro de la familia— en contra del padre del niño.
- De la [Carpeta de Investigación 3], se desprende que el imputado ha sido localizado en reiteradas ocasiones en su domicilio. Lo anterior, contradice la información contenida en la [Carpeta de Investigación 2], en la que la autoridad ministerial ha asentado la imposibilidad de localizar al imputado para verificar las condiciones en que se encuentra [Niño Víctima Directa 5] sin que consten mayores actuaciones de la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales para lograr tener acercamiento con él.
- La [Averiguación Previa 1] y su acumulada [Carpeta de Investigación 2] continúan en trámite, al igual que la [Carpeta de Investigación 3].
- [Mujer Víctima Indirecta 3] acudió en múltiples ocasiones a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para solicitar información respecto al paradero de la carpeta de investigación iniciada en el Estado de Morelos y enviada a esa Fiscalía; sin embargo, toda vez que la misma no fue localizada, después de 7 meses se inició la [Averiguación Previa 1] a fin de subsanar el extravió del expediente. [Mujer Víctima Indirecta 3] refirió que a lo largo de la integración de las carpetas de investigación ha tenido que trasladarse desde el Estado de Morelos a la Ciudad de México, lo cual ha impactado en su vida laboral y situación económica.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI a fin de que Niña Víctima Directa 1, Niño Victima Directa 2 y Mujer Víctima Indirecta 1 (caso 1); Niña Víctima Directa 3, Niña Víctima Directa 4 y Mujer Víctima Indirecta 2 (caso 2); Niño Víctima Directa 5 y Mujer Víctima Indirecta 3 (caso 3), queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de Niña Víctima Directa 1, Niño Victima Directa 2 y Mujer Víctima Indirecta 1 (caso 1); Niña Víctima Directa 3, Niña Víctima Directa 4 y Mujer Víctima Indirecta 2 (caso 2); Niño Víctima Directa 5 y Mujer Víctima Indirecta 3 (caso 3), reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión Ejecutiva pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de la notificación de los mismos a las víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, bajo el principio de debida diligencia y su deber reforzado de protección de derechos de esa representación social, realizará las siguientes acciones encaminadas a que las víctimas directas puedan ejercer sus derechos a la verdad y a la justicia para que los delitos cometidos en su contra no queden impunes: a) La Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales presentará a las víctimas directas e indirectas y a esta Comisión, un plan integral de investigación para cada una de las indagatorias que se integran por la posible comisión de los delitos en agravio de Niña Víctima Directa 1 y Niño Víctima Directa 2 (caso 1), Niña Víctima Directa 3 y Niña Víctima Directa 4 (caso 2), y Niño Víctima Directa 5 (caso 3), el cual será acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Investigación y Atención de la Violencia Sexual, aplicando las perspectivas de infancia, de género y el principio jurídico de interés superior de niñas, niños y adolescentes en su interpretación y durante todo el proceso de integración; adicionalmente, deberá tenerse en cuenta los enfoques de interseccionalidad, diferencial y especializado en la atención de cada uno de los casos hasta su judicialización. b) En el caso de Niña Víctima Directa 1 (caso 1), señalará las estrategias específicas que implementará para llevar a cabo las diligencias requeridas para poder integrar debidamente la indagatoria que se encuentra en esa Fiscalía, con el fin de que de que subsane las omisiones y obstrucciones documentadas en este instrumento y que la víctima pueda acceder a la justicia. c) La Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes presentará a las víctimas directa e indirecta del caso 3 y a esta Comisión, un plan integral de investigación para la indagatoria que se integra por la posible comisión del delito de violencia familiar en agravio del Niño Víctima Directa 5, aplicando las perspectivas de infancia, de género y el principio jurídico–procedimental de interés superior de niñas, niños y adolescentes durante todo el proceso de integración; adicionalmente, deberán tenerse en cuenta los enfoques de interseccionalidad, diferencial y especializado para una atención integral del caso hasta su judicialización. d) Establecerá un cronograma de reuniones periódicas para cada uno de los casos que se investiga, con el fin de que el personal ministerial a cargo informe a las víctimas directas e indirectas de los casos 1, 2 y 3, sobre los avances en las indagatorias conforme a la ruta establecida en su plan de investigación para su judicialización. e) El personal ministerial ordenará que se practique a Niña Víctima directa 1, Niño Víctima Directa 2 (caso 1), Niña Víctima Directa 3, Niña Víctima Directa 4 (caso 2) y Niño Víctima Directa 5 (caso 3), las valoraciones de riesgo necesarias de manera periódica, con el fin de que las medidas de protección ordenadas en su favor sean acordes e idóneas a la evolución de la situación de riesgo documentada en cada caso específico para su debida salvaguarda. Para ello, solicitará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México su intervención y apoyo para que coadyuve en que la valoración y seguimiento de las medidas de protección que se ordenen sean integrales y atiendan al interés superior de la niñez y estén encaminadas a la restitución integral de los derechos, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley General de los Derechos de Niñas; Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. f) Gestionará que se asigne a las víctimas directas e indirectas que así lo requieran, una persona asesora jurídica para que las asista durante todas las etapas que integran el proceso penal. Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio Público, informará a dicha Procuraduría de Protección para que participe como representación coadyuvante, con el fin de que ejerza su función protectora en la determinación del interés superior de la niñez en todas las etapas de proceso penal y en la debida resolución de planes de protección y restitución integral de derechos que, de acuerdo a las atribuciones que le otorgan los ordenamientos citados, es su obligación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, remitirá este instrumento recomendatorio y el anexo correspondiente al Órgano Interno de Control de esa Fiscalía, con el objeto de que sean incorporados en los expedientes administrativos que se encuentran en trámite en relación con los casos 1, 2 y 3; asimismo, se remitirán las respectivas constancias para que sean integradas en el seguimiento de estos procedimientos que ya se tienen incorporados en el Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará vista del contenido de la presente Recomendación a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que inicie las indagatorias por las irregularidades en que incurrieron las personas servidoras públicas en contra de las víctimas reconocidas en los casos 1, 2 y 3, de acuerdo a los hechos documentados. | Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de haber realizado la vista solicitada en el punto QUINTO, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos diseñará un plan de investigación para cada una de las indagatorias iniciadas por los hechos acreditados en el presente instrumento recomendatorio, en el cual se deberá contemplar lo siguiente: a) Que el proceso de investigación se desarrolle bajo los estándares que contempla el principio de debida diligencia y su deber reforzado de protección de derechos como representación social, para que las conductas y/o delitos sean investigados de manera seria, imparcial y efectiva. b) Que las diligencias que se definan en dicho plan estén orientadas a materializar y garantizar que el proceso penal se conduzca salvaguardando los derechos de las víctimas directas e indirectas a la verdad y a la justicia y con ello se les otorgue certeza jurídica en la protección de esos derechos para que dichas conductas no queden impunes. c) Un cronograma de reuniones periódicas para cada caso, con el fin de que el personal ministerial a cargo de las indagatorias informe a las víctimas reconocidas en los casos 1, 2 y 3 sobre los avances en las investigaciones. Dicho plan se hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de llevar a cabo el seguimiento respectivo y el acompañamiento a las víctimas directas e indirectas durante el proceso. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, elaborará y entregará una carta institucional de disculpa dirigida a cada una de las víctimas directas, en la cual se reconozca la responsabilidad en un lenguaje claro, sencillo y comprensible, acorde a su edad y a las circunstancias del caso, observando en todo momento el interés superior de la niñez. El formato de estos documentos deberá ser acordado con esta Comisión. En este documento la autoridad externará su compromiso institucional sobre el deber reforzado que tiene de investigar hechos de violencia cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, así como de garantizar sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia para que actos como estos no vuelvan a repetirse en detrimento de los derechos de otras niñas y niños. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará un instrumento especializado para que la investigación de casos de violencia cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes se desarrolle atendiendo los estándares que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias sobre debida diligencia reforzada y protección especial en investigaciones y procesos penales en casos de violencia en perjuicio de niñas, niños y adolescentes y deber de no revictimización, así como lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, respecto al deber de garantizar sus derechos la seguridad jurídica y al debido proceso. Dichos estándares consideran, como mínimo: a) La adopción de medidas especiales para garantizar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en el proceso penal, las cuales deberán ser acordes a su desarrollo volitivo, evolutivo y cognitivo y contar con un acompañamiento especializado. b) Practicar diligencias y peritajes estrictamente necesarios, los cuales deberán ser acordes a su edad y desarrollo volitivo y cognitivo, además de ser explicados en un lenguaje claro y sencillo. c) Evitar en todo momento la presencia e interacción de niñas, niños y adolescentes con la persona o personas agresoras. d) Incorporar la obligación de que las declaraciones, entrevistas, exámenes médico-forenses y pericias psicológicas y/o psiquiátricas sean llevadas a cabo de forma ajustada a las necesidades de niñas, niños y adolescentes víctimas por personal técnico profesional especializado en la aplicación de este instrumento, en un entorno físico, psíquico y emocional adecuado, que les brinde privacidad y confianza. e) Solicitar intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que el marco normativo le otorga para la determinación del interés superior de la niñez a lo largo de los procesos penales y en la efectiva protección y restitución de sus derechos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |