- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal por uso indebido de la figura de Caso Urgente. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal con relación al derecho a la seguridad jurídica. Derecho al debido proceso. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 17 de noviembre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1.
Expediente: CDHDF/IV/121/IZTP/12/D7574
Víctima Directa:
Arturo Ordaz García [Víctima Directa 1]
- A las 15:10 horas del 1 de febrero de 2012, personal de la entonces Agencia Investigadora IZP-3 de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ), dejó constancia del inicio de una averiguación previa, en razón de que se denunciaron hechos posiblemente constitutivos de delito, ocurridos a las 13:45 horas de esa misma fecha.
- Mediante oficio de 3 de febrero de 2012, el licenciado José Francisco Moreno Vilchis, Agente del Ministerio Público adscrito a la entonces Agencia Investigadora IZP-3 de la PGJ, solicitó que Agentes de la Policía de Investigación se abocaran a la localización y presentación del probable responsable, de quien proporcionó únicamente su apodo.
- El 3 de febrero de 2012, aproximadamente a las 12:45 horas, los Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ Luis Abraham González Ramírez, Oscar Ordaz Serrano y Rodolfo Pérez Magaña, a bordo de la autopatrulla con placas de circulación 514 WGS, ubicaron a la Víctima Directa 1 en las inmediaciones de las bodegas identificadas con la letra “P” de la Central de Abasto de la Ciudad de México y, en cumplimiento a la referida orden de localización y presentación, lo privaron de la libertad y lo trasladaron a la Agencia Investigadora IZP-3 de la PGJ.
- A las 16:30 horas de ese mismo día, el Agente de la Policía de Investigación de la PGJ Oscar Ordaz Serrano puso a disposición de la autoridad ministerial en la Agencia Investigadora IZP-3 de la PGJ, a la Víctima Directa 1, en calidad de probable responsable, quien fue ingresado al área de seguridad de esa misma Agencia.
- Ese mismo día a las 22:30 horas, el licenciado José Francisco Moreno Vilchis, Agente del Ministerio Público, y el licenciado Alfonso García Luna, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Agencia Investigadora IZP-3 de la PGJ, recabaron la declaración ministerial de una persona en calidad de testigo, quien manifestó reconocer a la Víctima Directa 1 al tenerlo a la vista en esa representación ministerial como el sujeto a quien le apodan en la forma de quien era buscado.
- Por acuerdo ministerial de las 06:00 horas del 4 de febrero de 2012, suscrito por el licenciado José Francisco Moreno Vilchis, Agente del Ministerio Público, y por el licenciado Alfonso García Luna, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Agencia Investigadora IZP-3 de la PGJ, se decretó la detención de la Víctima Directa 1 como probable responsable de los hechos denunciados, bajo el supuesto de caso urgente.
Caso 2
Expediente: CDHDF/IV/121/BJ/13/D2334
Víctimas Directas:
Alberto Villa Ramírez [Víctima Directa 2]:
Leandro Maya Vargas [Víctima Directa 3]:
- A las 19:47 horas del 7 de marzo de 2012, personal de la Agencia Investigadora VC-3 de la entonces PGJ, dejó constancia del inicio de una averiguación previa, en razón de que se denunciaron hechos posiblemente constitutivos de delito, ocurridos a las 07:00 horas de esa misma fecha sin señalar la identidad de quien pudiera ser la persona responsable.
- Mediante oficio de 7 de febrero de 2012, el licenciado Esteban Núñez San Miguel, Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ, solicitó que Agentes de la Policía de Investigación se abocaran a la localización y presentación de los probables responsables de los hechos denunciados.
- El 12 de marzo de 2012, aproximadamente a las 17:00 horas, los Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ José Aguilar Pérez y Enrique Peralta Silva, tripulantes de la autopatrulla con placas de circulación 683 XKM, ubicaron a la Víctima Directa 2 en calles de la colonia Moderna, Alcaldía Benito Juárez y, en cumplimiento a la referida orden de localización y presentación, lo privaron de la libertad.
- En esa misma fecha, los citados Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ ubicaron a la Víctima Directa 3 en su domicilio particular y, también en cumplimiento de la orden de localización y presentación suscrita por el Agente del Ministerio Público Esteban Núñez San Miguel, lo privaron de la libertad. Ambas Víctimas Directas fueron trasladas y puestas a disposición de la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ a las 18:19 horas, de acuerdo a lo que obra en una constancia ministerial.
- A las 18:30 horas del 12 de marzo de 2012, la Víctima Directa 2 y la Víctima Directa 3 fueron llevadas al interior de la cámara de Gesell de la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ, a efecto de ser reconocidas por la persona denunciante, quien los identificó como los probables responsables de los hechos cometidos en su agravio. Sin que obre constancia de que en dicha diligencia estuvieran acompañadas de alguna persona defensora, además de que, de acuerdo con la razón ministerial suscrita por el Agente del Ministerio Público Alejandro Gutiérrez Hernández, las Víctimas Directas 2 y 3 no fueron presentadas a la denunciante al interior de la Cámara de Gesell “por no cumplirse con las especificaciones”.
- No obstante, hasta a las 18:55 y 20:05 horas del 12 de marzo de 2012, los Agentes de la Policía de Investigación José Aguilar Pérez y Enrique Peralta Silva pusieron a disposición de la autoridad ministerial en la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ a la Víctima Directa 2 y a la Víctima Directa 3, quienes fueron ingresados al área de seguridad de esa misma Agencia.
- A las 00:20 horas del 13 de marzo de 2012, la Víctima Directa 2 y la Víctima Directa 3 fueron llevadas nuevamente solos a la cámara de Gesell de la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ, a efecto de ser reconocidos por la persona denunciante en una averiguación previa diversa, quien los identificó como los probables responsables de los hechos cometidos en su agravio.
- Por acuerdo ministerial de las 06:30 horas del 13 de marzo de 2012, suscrito por el licenciado Alejandro Gutiérrez Hernández, Agente del Ministerio Público, y por Tomás Vargas Valencia, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ, se decretó la detención de la Víctima Directa 2 y de la Víctima Directa 3, como probables responsables de hechos posiblemente constitutivos de delito, bajo el supuesto de caso urgente.
- En distintas horas del 13 de marzo de 2012, los Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ Tomás Ángeles Juárez, Víctor Manuel Hernández Jiménez y Gustavo Torquemada López, mostraron a las personas denunciantes en diversas averiguaciones previas fotografías y videograbaciones de la Víctima Directa 2 y de la Víctima Directa 3, a efecto de que fueran identificados como probables responsables de los hechos por ellas denunciados.
- Igualmente, en distintas horas del 13 de marzo de 2012, la Víctima Directa 2 y la Víctima Directa 3 fueron presentados a diversas personas mediante la cámara de Gesell de la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ, a efecto de ser reconocidos por diferentes personas denunciantes en diversas averiguaciones previas, quienes los identificaron como los probables responsables de los hechos que denunciaron.
- A las 12:26 horas del 14 de marzo de 2012, la Víctima Directa 2 y la Víctima Directa 3 fueron nuevamente introducidos a la cámara de Gesell de la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ, a efecto de ser reconocidos por una nueva persona, denunciante en una averiguación previa diversa, quien los identificó como los probables responsables de los hechos que denunció. Cabe señalar que esta fue la única diligencia de confronta en la que se tiene registro de que hayan estado acompañadas al interior por cinco personas más.
- Hasta las 14:01 y 15:01 horas del 14 de marzo de 2012, la licenciada Wendi Verónica Fragoso Hernández, Agente del Ministerio Público, y por Jacinto Edgar Hernández Muñoz, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJ, hicieron constar que la Víctima Directa 2 y la Víctima Directa 3 nombraron personas de su confianza para que estuvieran presentes al rendir sus respectivas declaraciones ministeriales.
Caso 3
Expediente: CDHDF/IV/122/IZTP/13/D7722
Víctima Directa:
Roberto Carlos Paz Plácido [Víctima Directa 4]
- A las 12:55 horas del 17 de mayo de 2013, personal de la Agencia Investigadora IZP-6 de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ), dejó constancia del inicio de una averiguación previa, en razón de que se denunciaron hechos posiblemente constitutivos de delito.
- El 22 de agosto de 2013, el Agente de la Policía de Investigación de la PGJ Octavio Aboytes Díaz de León mostró a la persona denunciante fotografías de la Víctima Directa 4, a efecto de que fuera identificado como probable responsable de los hechos denunciados.
- El 15 de octubre de 2013, la licenciada Ana Lilia Soria Cerda, Agente del Ministerio Público, y la licenciada Norma Marina Aguayo Martínez, Oficial Secretaría del Ministerio Público, ambas adscritas a la Agencia Investigadora “C” de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio (FH) de la PGJ mostraron a un testigo de los hechos fotografías de la Víctima Directa 4, a efecto de que fuera identificado como probable responsable de los hechos denunciados.
- Mediante oficio de 15 de octubre de 2013, la licenciada Ana Lilia Soria Cerda, Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Investigadora “C” de la FH de la PGJ, solicitó que el Agente de la Policía de Investigación Octavio Aboytes Díaz de León se abocara a la localización y presentación de la Víctima Directa 4.
- El 16 de octubre de 2013, la licenciada Ana Lilia Soria Cerda, Agente del Ministerio Público, y la licenciada Norma Marina Aguayo Martínez, Oficial Secretaría del Ministerio Público, ambas adscritas a la Agencia Investigadora “C” de la FH de la PGJ mostraron a otro testigo de los hechos fotografías de la Víctima Directa 4, a efecto de que fuera identificado como probable responsable de los hechos denunciados.
- Por oficio de 17 de octubre de 2013, suscrito por el licenciado Edmundo P. Garrido Osorio, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJ, por el licenciado Marco Enrique Reyes Piña, Fiscal Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJ, y por la licenciada Ana Lilia Soria Cerda, Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Investigadora “C” de la FH de la PGJ, se solicitó al entonces Procurador General de Justicia del Estado de México que permitiera el internamiento a esa Entidad Federativa a diversos Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ, a efecto de que se abocaran a la localización y presentación de la Víctima Directa 4.
- El 1 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 20:00 horas, los Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ Leopoldo Juárez González, Miguel Granados Pérez, Tomás Vásquez Ugalde (tripulantes de la autopatrulla con placas de circulación 993-WGW), Felipe Bobadilla Ríos y Octavio Aboytes Díaz de León (tripulantes de la autopatrulla con placas de circulación 636-YCM), ubicaron a la Víctima Directa 4 en calles de la colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México y, en cumplimiento a la orden de localización y presentación suscrita por la Agente del Ministerio Público Ana Lilia Soria Cerda, lo privaron de la libertad y lo trasladaron a la Agencia Investigadora IZP-6.
- A las 00:30 y 01:10 horas del 2 de noviembre de 2013, los Agentes de la Policía de Investigación Octavio Aboytes Díaz de León y Leopoldo Juárez González pusieron a disposición de la FH de la PGJ a la Víctima Directa 4, quien fue ingresado al área de seguridad de esa misma Fiscalía.
- A las 02:30 horas del 2 de noviembre de 2013, la Víctima Directa 4, fue certificado por un médico legista de la entonces Secretaría de Salud del Distrito Federal al interior de la Agencia del Ministerio Público.
- Por acuerdo ministerial de las 05:15 horas del 2 de noviembre de 2013, suscrito por la licenciada Ana Lilia Soria Cerda, Agente del Ministerio Público, y por la licenciada Norma Marina Aguayo Martínez, Oficial Secretaria del Ministerio Público, ambas adscritas a la Agencia Investigadora “C” de la FH de la PGJ, se decretó la detención de la Víctima Directa 4, como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito, bajo el supuesto de caso urgente.
- A las 16:47 horas del 2 de noviembre de 2013, la licenciada Ana Lilia Soria Cerda, Agente del Ministerio Público, y la licenciada Norma Marina Aguayo Martínez, Oficial Secretaria del Ministerio Público, ambas adscritas a la Agencia Investigadora “C” de la FH de la PGJ, recabaron la ampliación de declaración de la persona denunciante, en la que manifestó que momentos tuvo a la vista, a través de la cámara de Gesell, a la Víctima Directa 4, a quien identificó plenamente. Durante dicha diligencia no obra evidencia de que haya estado acompañada de persona defensora.
- Por ejecutoria de 18 de marzo de 2021, pronunciada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se resolvió que la detención de la Víctima Directa 4 había sido ilegal, al no actualizarse la hipótesis de caso urgente, y que el acuerdo de 2 de noviembre de 2013, por el que la autoridad ministerial justificó la privación de la libertad de aquella persona fue violatorio de derechos fundamentales. Por lo que fue absuelva.
- Asimismo, la misma ejecutoria se resolvió que los reconocimientos por fotografía y a través de la cámara de Gesell de la Víctima Directa 4 habían sido ilícitos, ya que, por lo que hace a la primera de las diligencias mencionadas, no existe certeza de que quienes lo reconocieron no hubieran sido inducidos a ello y, por lo que hace a la segunda, la Víctima Directa 4 no se encontró asistido por defensor.
Caso 4
Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D7881 y su acumulado
CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D7900
Víctimas Directas:
Edgar Alejandro Aguirre López [Víctima Directa 5]
Oswaldo Salvador Juárez Galindo [Víctima Directa 6]
- A las 15:05 horas del 4 de octubre de 2012, personal de la Agencia Investigadora GAM-4 de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ), dejó constancia del inicio de una averiguación previa, en razón de que se denunciaron hechos posiblemente constitutivos de delito, ocurridos a las 12:40 horas de esa misma fecha.
- Mediante oficios de 4 y 5 de octubre de 2012, 30 de abril, 28 de junio y 12 de noviembre de 2013, los Agentes del Ministerio Público Andrés González Bermúdez, Jorge Pacheco Morales (adscritos a la Agencia Investigadora GAM-4 de la PGJ), Yessica Suárez Marín y Luz Angélica Hernández Pérez (adscritas a la Agencia Especializada en Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual por Identidad o Expresión de Género y Feminicidio (Agencia Especializada) de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio (FH) de la PGJ, se solicitó que Agentes de la Policía de Investigación procedieran a la ubicación, localización y presentación de los probables responsables de los hechos denunciados.
- El 14 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 20:00 horas, los Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ Daniel Calzada Vergara y Gerardo Alonso Acosta Medina, a bordo de la autopatrulla número 181, ubicaron a la Víctima Directa 5 en calles de la colonia Santa María la Ribera, Alcaldía Cuauhtémoc y, en cumplimiento a la orden de localización y presentación suscrita por la Agente del Ministerio Público Luz Angélica Hernández Pérez, lo privaron de la libertad, lo sometieron a presión psicológica a efecto de que aceptara los hechos que se le atribuían y lo trasladaron a la Agencia Especializada de la FH de la PGJ.
- A las 21:40 horas del 14 de noviembre de 2013, los Agentes de la Policía de Investigación Daniel Calzada Vergara y Gerardo Alonso Acosta Medina pusieron a disposición de la Agencia Especializada de la FH de la PGJ a la Víctima Directa 5.
- Por acuerdo ministerial de las 01:00 horas del 15 de noviembre de 2013, suscrito por la licenciada Luz Angélica Hernández Pérez, Agente del Ministerio Público, y por la licenciada Yessica Suárez Marín, Oficial Secretaria del Ministerio Público, ambas adscritas a la Agencia Especializada de la FH de la PGJ, se decretó la detención de la Víctima Directa 5, como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito, bajo el supuesto de caso urgente.
- Por otra parte, el 15 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 14:00 horas, los Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ Ana Lilia Cedillo Eslava y Guillermo Cabrera Cruces, a bordo de la autopatrulla número 181 UMY, ubicaron a la Víctima Directa 6 en las inmediaciones de la plaza de la Ciudadela y, en cumplimiento de la misma orden de localización y presentación suscrita por la Agente del Ministerio Público Luz Angélica Hernández Pérez, lo privaron de la libertad, lo sometieron a presión psicológica a efecto de que aceptara los hechos que se le atribuían y lo trasladaron a la Agencia Especializada de la FH de la PGJ.
- A las 16:10 y 17:00 horas del 15 de noviembre de 2013, los Agentes de la Policía de Investigación Ana Lilia Cedillo Eslava y Guillermo Cabrera Cruces pusieron a disposición de la Agencia Especializada de la FH de la PGJ a la Víctima Directa 6.
- Por acuerdo ministerial de las 23:00 horas del 16 de noviembre de 2013, suscrito por la licenciada Luz Angélica Hernández Pérez, Agente del Ministerio Público, y por la licenciada Yessica Suárez Marín, Oficial Secretaria del Ministerio Público, ambas adscritas a la Agencia Especializada de la FH de la PGJ, se decretó la detención de la Víctima Directa 6, como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito, bajo el supuesto de caso urgente.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, las víctimas directas 1 (caso 1); 2 y 3 (caso 2); 4 (caso 3); y 5 y 6 (caso 4) queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas 1 (caso 1); 2 y 3 (caso 2); 4 (caso 3); y 5 y 6 (caso 4), reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación del plan de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de su notificación, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, se realizarán las siguientes acciones: 1) Dará vista a las instancias competentes para que se investiguen las responsabilidades administrativas y/o penales de las personas servidoras públicas que se acreditó su participación en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio y establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. 2) Las acciones solicitadas en el inciso anterior serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos se lleve a cabo observando en todo momento los principios pro persona y de debida diligencia, a fin de garantizar la protección más amplia a las víctimas en su calidad de representante social. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, realizará las gestiones necesarias para integrar una copia de este instrumento y su respectivo anexo al expediente laboral de las personas servidoras públicas señaladas por su participación en los actos constitutivos de violaciones a derechos humanos acreditados por este Órgano autónomo. | Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas directas 1 (caso 1); 2 y 3 (caso 2); 4 (caso 3); y 5 y 6 (caso 4), el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato de este acto será acordado con las mismas víctimas y con esta Comisión. En este acto la autoridad dará cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, en el actuar de los elementos de esa Fiscalía en contra de las víctimas directas 1 (caso 1); 2 y 3 (caso 2); 4 (caso 3). Respecto a las víctimas directas 5 y 6 (caso 4), la autoridad señalará sobre la detención ilegal y la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación a los derechos a la seguridad jurídica, el debido proceso y la integridad personal al momento de las detenciones. En los cuatro casos, externará su compromiso institucional para fortalecer, mejorar y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley bajo el mando de esa autoridad se conduzcan con respeto a los derechos humanos y apego a los principios de máxima protección, pro víctima, presunción de inocencia y debida diligencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. Una vez aceptado el presente instrumento recomendatorio, dentro de un término no mayor a 180 días naturales, y de conformidad con los términos de aceptación del punto Octavo de la Recomendación 05/2016, informará y documentará los avances que esa autoridad ha tenido respecto a la elaboración de un instrumento normativo interno que regule la actuación ministerial y de la policía de investigación en materia de detenciones por caso urgente. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |