- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal por el delito de ultrajes a la autoridad previamente declarado inconstitucional. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal con relación al derecho a la seguridad jurídica. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 17 de noviembre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México |
Caso.
Expediente: CDHDF/I/121/COY/18/D1241
Víctima Directa:
Mario Sáenz Zambrana [Víctima Directa]
- El 3 de septiembre de 2017, aproximadamente a las 14:40 horas, en calles de la alcaldía Coyoacán, los policías Andrés Cortés Soto, Oscar Muñoz Ramírez, Héctor González Cervantes y Andrés Olmos Ramírez, todos adscritos en ese momento a la Unidad de Protección Ciudadana “Coapa” de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP), detuvieron a la Víctima Directa mediante el uso de la fuerza física y la trasladaron a la Agencia Investigadora TLP-4 de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ), por su presunta participación en el hecho que la ley señalaba como delito de ultrajes a la autoridad, supuestamente cometido momentos antes de su detención.
- A las 17:30 horas del 3 de septiembre de 2017, dentro de la carpeta de investigación iniciada con motivo de la detención de la Víctima Directa, se registró que la abogada defensora particular de dicha persona solicitó que se girara oficio a la entonces Visitaduría Ministerial de la PGJ, a efecto de que enviara las videograbaciones captadas por las cámaras instaladas en el interior de la Agencia Investigadora TLP-4, en las que apareciera su representado. Al respecto, mediante oficios de 4 y 5 de septiembre de 2017, el licenciado Alfonso Ureta Mendoza Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 3 con detenido de la Agencia Investigadora TLP-4 de la PGJ, requirió los videos solicitados; sin embargo, éstos no fueron recabados.
- A las 17:55 horas del 3 de septiembre de 2017, un médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México comisionado a la Agencia Investigadora TLP-4 de la PGJ certificó que la Víctima Directa presentaba lesiones que tardaban en sanar menos de quince días.
- A las 18:30, 19:30 y 20:30 horas del 3 de septiembre de 2017, los policías de la SSP Andrés Cortés Soto, Oscar Muñoz Ramírez y Héctor González Cervantes rindieron sus respectivas entrevistas ministeriales ante el licenciado Miguel Ángel Cariño López, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 2 con detenido en la Agencia Investigadora TLP-4 de la PGJ, en las que formularon imputación contra la Víctima Directa por su presunta participación en el hecho que la ley señala como delito de ultrajes a la autoridad.
- En registro ministerial de las 00:05 horas del 5 de septiembre de 2017, suscrito por el licenciado Alfonso Urueta Mendoza, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 3 con detenido de la Agencia Investigadora TLP-4 de la PGJ, se asentó que la abogada defensora particular de la Víctima Directa solicitó la libertad de su patrocinado, pues, entre otras razones, la conducta establecida en el tipo penal del delito de ultrajes a la autoridad había sido declarada inconstitucional.
- Asimismo, en dicha constancia ministerial se asentó que a la profesionista de referencia se le dio acceso a otra carpeta de investigación en la que a la Víctima Directa se le imputaban hechos con apariencia de delito distintos a los que motivaron su detención, respecto de los cuales la defensora en cuestión solicitó que se girara oficio a la SSP para que enviara las videograbaciones captadas por la cámara de videovigilancia con ID-14930. No obstante, la autoridad ministerial omitió pronunciar acuerdo por el que se resolviera la procedencia o no de llevar a cabo lo solicitado.
- A las 01:15 horas del 5 de septiembre de 2017, el licenciado Alfonso Urueta Mendoza, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 3 con detenido de la Agencia Investigadora TLP-4 de la PGJ, recabó la entrevista ministerial de la Víctima Directa, en la que negó los hechos que le imputaron los policías de la SSP Andrés Cortés Soto, Oscar Muñoz Ramírez y Héctor González Cervantes.
- En esa misma diligencia, el citado Representante Social informó a la Víctima Directa la imputación realizada en su contra en una carpeta de investigación diversa y recabó su entrevista en relación con esos hechos.
- En determinación ministerial de las 15:00 horas del 5 de febrero de 2017, se indicó que la Víctima Directa quedaba en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, a disposición del Juez de Control correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. No obstante, la autoridad judicial ordenó posteriormente su inmediata libertad.
- Por acuerdo ministerial de 28 de febrero de 2018, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador aprobó la propuesta de no ejercicio de la acción penal que se planteó en la carpeta de investigación iniciada por el hecho que la ley señala como delito de ultrajes a la autoridad imputado a la Víctima Directa, lo anterior en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión pública del 7 de marzo de 2016, declaró la inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal que contempla dicho ilícito, por lo que a partir de esa fecha, la conducta en cuestión no constituye delito.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, el señor Mario Sáenz Zambrana quede inscrito como víctima directa en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
No aceptado | No aceptado |
Tercero. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre el expediente correspondiente de la víctima directa reconocida en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación del plan de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dicho plan deberá ser implementado en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a la víctima, a partir de su notificación, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
No aceptado | No aceptado |
Quinto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, se realizará las siguientes acciones: 1. Dará vista a las instancias competentes para que se investigue la responsabilidad administrativa y/o penal de las personas servidoras públicas que se acreditó su participaron en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio; adicionalmente, establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. 2. Las acciones solicitadas en el inciso anterior serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos se lleve a cabo observando en todo momento los principios pro persona y de debida diligencia, a fin de garantizar la protección más amplia a la víctima. |
No aceptado | No aceptado |
Séptimo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, realizará las gestiones necesarias para integrar una copia de este instrumento y su respectivo anexo al expediente laboral de las personas servidoras públicas señaladas por su participación en los actos constitutivos de violaciones a derechos humanos acreditados por este Órgano autónomo. | No aceptado | No aceptado |
Noveno. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ella, por lo que el formato de este acto será acordado con la misma víctima y esta Comisión. En este acto la autoridad dará cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica en el actuar de las personas servidoras públicas de esa Secretaría en contra de la víctima directa; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer, mejorar y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley bajo el mando de esa autoridad se conduzcan con respeto a los derechos humanos y apego a los principios de máxima protección, pro víctima, presunción de inocencia y debida diligencia. |
No aceptado | No aceptado |
Décimo primero. A partir de la aceptación de esta Recomendación, en un plazo no mayor a 120 días naturales hará del conocimiento a esta Comisión de Derechos Humanos las medidas que esa autoridad está tomando para asegurar que en el proceso de unificación de documentos normativos aplicables a la actuación policial en materia de detenciones, se garantice el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad. | No aceptado | No aceptado |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, el señor Mario Sáenz Zambrana quede inscrito como víctima directa en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre el expediente correspondiente de la víctima directa reconocida en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación del plan de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dicho plan deberá ser implementado en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a la víctima, a partir de su notificación, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, se realizará las siguientes acciones: 1. Dará vista a las instancias competentes para que se investigue la responsabilidad administrativa y/o penal de las personas servidoras públicas que se acreditó su participaron en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio; adicionalmente, establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. 2. Las acciones solicitadas en el inciso anterior serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos se lleve a cabo observando en todo momento los principios pro persona y de debida diligencia, a fin de garantizar la protección más amplia a las víctimas en su calidad de representante social. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, realizará las gestiones necesarias para integrar una copia de este instrumento y su respectivo anexo al expediente laboral de las personas servidoras públicas señaladas por su participación en los actos constitutivos de violaciones a derechos humanos acreditados por este Órgano autónomo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ella, por lo que el formato de este acto será acordado con la misma víctima y esta Comisión. En este acto la autoridad dará cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en el actuar de los elementos de esa Fiscalía en contra de la víctima directa; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer, mejorar y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley bajo el mando de esa autoridad se conduzcan con respeto a los derechos humanos y apego a los principios de máxima protección, pro víctima, presunción de inocencia y debida diligencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo segundo. Una vez aceptado el presente instrumento recomendatorio, dentro de un término no mayor a 180 días naturales, y de conformidad con los términos de aceptación del punto Octavo de la Recomendación 05/2016, informará y documentará los avances que esa autoridad ha tenido respecto a la elaboración de un instrumento normativo interno que regule la actuación ministerial y de la policía de investigación en materia de detenciones por caso urgente. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |