- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral a mujeres trabajadoras del sistema de transporte colectivo. |
Derechos humanos violados | Derecho a una vida libre de violencia en el ámbito laboral. Derecho al trabajo. Derecho a la integridad personal. Derecho a la Igualdad y No discriminación. Acceso a la justicia. |
Emisión | 28 de noviembre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México. |
Caso 1 Expediente CDHCM/V/121/CUAUH/20/D4640
Víctima directa: Mujer Víctima Directa 1
- El 15 de abril de 2019 se encontraba en el Taller de Mantenimiento Sistémico Taxqueña del STC, realizando labores propias de su empleo, en la parte alta de la fosa y en posición de piernas abiertas de ambos costados y manos extendidas hacia arriba, ya que dicha posición se requiere para realizar el trabajo. Mientras se encontraba realizando dicha labor sintió que “algo” tocó su pelvis, por lo que al incorporarse observó a unos centímetros de su pecho al agresor 1, Técnico en Mantenimiento de Material Rodante “A”, con una mirada lasciva, intimidante y degradante. Posteriormente, el 22 de enero de 2020, hizo del conocimiento de sus superiores los hechos, sin que se adoptaran medidas al respecto.
- Después de haber informado los hechos, fue víctima de actos que considera inadecuados por parte de las demás personas trabajadoras, en particular el trabajador agresor 2, colocó un tubo y una botella de PET arriba de la puerta de entrada a la bodega de materiales, con la intención de que le cayera en la cabeza. Además, derivado de las quejas “machistas y misóginas” realizadas por sus compañeros en su contra el Subjefe de Departamento, le dio la instrucción de no sentarse en la mesa de trabajo, porque distraía a los compañeros. Por otro lado, vive en un ambiente laboral violento, debido a que sus compañeros y jefes manifiestan que fue un error por parte de los directivos mandar “viejas” a los talleres porque son débiles y las “tienen que estar cuidando”. Aunado a que se le restringió el derecho a trabajar y cobrar horas extras.
- El 21 de agosto de 2020, a pesar de tener conocimiento de los hechos ocurridos, su superior jerárquico, la envío a trabajar con el agresor 1, con la clara intención por parte de dichas personas de seguirla agrediendo e intimidando; no obstante que solicitó se le protegiera para estar lejos de ellos.
- El 7 y 16 de abril de 2021, la mujer víctima directa 1, estableció que las autoridades del STC no realizaron ninguna investigación, ni tampoco se inició la aplicación de ningún protocolo, con el fin de atender los hechos de los que fue víctima sino que la enviaron a la Dirección de Recursos Humanos donde únicamente permaneció sentada.
- El 10 de mayo de 2021, la Coordinadora de la Unidad de Igualdad Sustantiva del STC, informó que personal de esa Unidad brindó acompañamiento los días 27 de agosto, 1° y 9 de septiembre de 2020, al levantamiento de diversas actas administrativas en contra de las personas servidoras públicas involucradas en los hechos, a las que compareció la mujer víctima directa 1, así como los agresores involucrados. Dicha servidora pública precisó que la sanción aplicable en todos los casos fue un exhorto por escrito a los trabajadores para “desempeñar actividades de trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes”.
- El 10 de mayo de 2021, la Coordinadora de la Unidad de Igualdad Sustantiva del Sistema de Transporte Colectivo, informó que de acuerdo al Manual Administrativo del STC, esa Coordinación deberá “canalizar a las unidades administrativas internas o externas que sean competentes, las solicitudes de atención directa a la población que en su caso llegue a recibir, en función de los criterios que apliquen a cada caso y contribuir en el ámbito de su competencia en el seguimiento de los mismos”, por lo anterior solicitó al Coordinador de Mantenimiento Sistemático Taxqueña mediante oficio, el apoyo para dar atención a un caso de violencia de género derivado de la denuncia interpuesta por la trabajadora en comento en contra de trabajadores adscritos a la Coordinación a su cargo, a través del Procedimiento Administrativo establecido en el artículo 92 del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo del STC.
- El 9 de septiembre de 2021, la Coordinadora de la Unidad de Igualdad Sustantiva del Sistema de Transporte Colectivo, informó que la Coordinación a su cargo consideraba que “la trabajadora al no obtener una resolución favorable, ya que finalmente queda la duda de su dicho contra lo que expuso referente al acoso sexual y laboral que ha sufrido, puede llegar a manifestar comportamientos como sentimientos de angustia, humillación e incertidumbre, disminuir su productividad y sobre todo sentirse en un ambiente laboral inseguro. En ese sentido se le hizo la recomendación al […] Coordinador de Mantenimiento Sistemático Taxqueña, para que se apoye a la trabajadora y que considere un separarla de los posibles agresores, con ello cuidar su integridad y sobre todo evitar la revictimización”.
- El 7 de octubre de 2021, la mujer víctima directa 1 manifestó por escrito a personal de esta Comisión que la sometieron a participar en procedimientos administrativos en los que tuvo que encarar a sus agresores, en seis ocasiones, en las que recibió maltrato y burlas; además, sin valorar integralmente los hechos denunciados y los elementos aportados, las personas servidoras públicas encargadas del procedimiento administrativo determinaron que no eran acreedores de sanción alguna.
- Asimismo, es necesario precisar que, de la Valoración de Impactos Psicosociales, elaborado por la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión, se concluyó lo siguiente:
- a) A partir de la entrevista realizada, se lograron identificar impactos psicosociales en la mujer víctima directa 1 que se relacionan con los hechos referidos por la entrevistada. La documentación de estos impactos psicosociales en cada una de las áreas ha sido desarrollada a lo largo del documento; se desglosan a continuación algunos de los hallazgos:
Estado psicoemocional y salud física: Estado Psicoemocional: Sentimientos de indefensión, experiencia emocional de temor, angustia y estrés constante; pensamientos recurrentes de ser violentada por personas del sindicato o bien de ser removida de su comisión, esto trae como consecuencia un estado de hipervigilancia extrema ante cualquier evento que considere amenazante, enfatizando, que puede ser que el evento sea real o bien, así sea percibido por ella.
La amenaza latente, sea real o percibida, le ha generado sintomatología relacionada con la ansiedad, caracterizada por un estado de hipervigilancia y temor a regresar a trabajar a un taller que incrementa el estrés y la ansiedad, volviéndose en un círculo pensamientos amenazantes-temor-ansiedad-estrés-indefensión-vulnerabilidad, lo cual incide en todas sus áreas de desarrollo e interacción.
La entrevistada presenta múltiples preocupaciones que cambian a lo largo del tiempo las cuales se relacionan con su seguridad; lo cual puede estar relacionado con un estado de ansiedad fluctuante y crónica que puede incrementarse durante los episodios en los cuales se experimentan niveles altos de estrés.
Su reacción frente al estrés y la amenaza constante, así como, los pensamientos recurrentes sobre los eventos que enfrentó y los riesgos de haberlos denunciado, como la reexperimentación de los sucesos, lo cual puede estar incidiendo en un estado disposicional de estrés y ansiedad.
Salud física: Alteraciones en su ciclo de sueño e incremento en los dolores en la espalda baja que aumentan ante las situaciones de estrés o angustia.
Área familiar: Modificación en los roles con una mayor participación en las actividades de la casa de sus hijas, además, en la relación con sus hijas ella se ha vuelto menos tolerante y deterioro de la relación de pareja. Derivado del testimonio de la entrevistada, se apreció en sus hijas la presencia de reexperimentación de los eventos vividos por su madre en los momentos que ella les compartía su experiencia.
Área económica, laboral y profesional: Reducción en sus percepciones al no contar con tiempo extra, aunado a que estuvo a disposición de recursos humanos donde no recibió su salario.
Miedo latente a regresar a trabajar a un taller. Incremento de sus deudas durante el periodo que estuvo a disposición de recursos humanos y que según lo refiere la entrevistada pasó tiempo en poder saldarlas totalmente, de hecho, indicó que solo en este momento es cuando ha podido solventarlas en su totalidad.
Sistema de creencias: Modificación en la percepción de sí misma como una mujer trabajadora, lo cual incidió en su expectativa de eficacia. Además de que se ha aumentado su dureza e insensibilidad hacia otras personas, en particular del ámbito laboral.
Inicialmente, ella consideraba que el trabajar en el metro era una oportunidad de demostrarse su capacidad, actualmente, ella considera que este espacio laboral es un lugar difícil para que una mujer trabaje.
Actualmente, ella considera que sus compañeros de trabajo son personas en las cuales no se puede confiar.
- b) Tal como lo reporta la literatura especializada, las afectaciones mencionadas son consistentes con la experiencia vivida por la persona entrevistada.
- d) (sic) La obstaculización de justicia, y falta de debida diligencia en el proceso de búsqueda de verdad y justicia, han favorecido en ella una sensación de indefensión e impotencia presentes cada vez que ella recurre a alguna institución a solicitar apoyo lo cual ha provocado en ella estrés, miedo, sentimientos de indefensión y vulnerabilidad.
- e) A propósito de las medidas de reparación, se identificaron elementos a considerar en la elaboración de estas, desde la perspectiva de la persona agraviada. Dicha información se incluye en el apartado correspondiente de la presente Valoración.
[…]” (sic)
Caso 2 Expediente CDHCM/V/121/CUAUH/21/N3786
Víctima directa: Mujer Víctima Directa 2
- Se desempeña como conductora de la Línea 2 del Sistema de Transporte Colectivo, siendo víctima de hostigamiento sexual por parte de un inspector jefe de Estación, quien en una ocasión mientras conducía el convoy en el tramo de las Estaciones Chabacano a Pino Suarez, le realizó cuestionamientos, comentarios denigrantes y desagradables con connotación sexual; la observaba de forma lasciva y recargaba su cuerpo sobre el respaldo del asiento en el que se encontraba, lo cual le hizo sentir temor. Lo anterior, lo informó a sus superiores jerárquicos; sin embargo, no adoptaron medida al respecto, más que solicitarle que se los hiciera saber por escrito.
- El 3 de marzo de 2021 se instrumentó un acta administrativa en las instalaciones de la Coordinación de Transportación Línea 2, de la Gerencia de Líneas 2, 5, 6 y B, a la que comparecieron de manera conjunta el agresor y la mujer víctima directa 2. Al concluir el acta se determinó no establecer sanción alguna en contra del servidor público aludido, en virtud de que la declaración de la trabajadora “era ambigua”.
- El 13 de abril de 2021, la mujer víctima directa 2, denunció los hechos ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a través de la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales, en cuya integración se elaboró el dictamen en materia de psicología en que se concluyó que si fueron identificadas alteraciones psicológicas como consecuencia de la agresión sexual.
- El 6 de julio de 2021, la Coordinadora de la Unidad de Igualdad Sustantiva del Sistema de Transporte Colectivo informó que esa Coordinación indicó verbalmente a la mujer víctima 2, que daría el acompañamiento en la atención a su queja, así como las vías de atención a las cuales podría acudir:
- Laboral: Mediante un Procedimiento Interno de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo.
- Administrativo: Presentando la denuncia ante el Órgano de Control Interno del Sistema de Transporte Colectivo, fundamentado en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la CDMX.
- Penal: Ante la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales; ante un Fiscal, en apego al Código Penal del Distrito Federal.
- Así mismo se le informó que, de requerirlo, esa Coordinación haría la vinculación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, para que a través de los Centros de Atención a las Mujeres “LUNAS” recibiera apoyo psicológico y asesoría jurídica. Al respecto, la mujer víctima directa 1 decidió acudir sola a la LUNA ubicada en la Alcaldía Iztacalco.
- El 9 de julio de 2021, la mujer víctima directa 2 manifestó que derivado del hostigamiento sexual que vivió y de la falta de acción por parte de sus superiores jerárquicos, el agresor le asignó una carga de trabajo excesiva con relación a otras personas trabajadoras, hechos que nuevamente fueron desestimados en un procedimiento administrativo, en virtud de que presuntamente no informó a nadie del supuesto hostigamiento sexual y burlas que decía haber recibido.
- El 22 de octubre de 2021, la mujer víctima directa 2 manifestó que aunado a lo anterior, a pesar de que su agresor ya no se encontraba adscrito al centro de trabajo en el que laboraba, el 21 de octubre de 2021 se constituyó en el mismo y se burló de ella; lo que nuevamente hizo del conocimiento de sus superiores jerárquicos, sin que adoptaran alguna medida al respecto.
- El 27 de octubre de 2021, la mujer víctima 2 manifestó que en el área a la que fue enviado el agresor, el Instituto de Capacitación y Desarrollo “INCADE”, se imparten cursos de actualización, por lo que estará en contacto frecuente con él, aunado a que dicha persona había tenido una actitud grosera, prepotente y desinteresada hacia las instrucciones de las autoridades, ya que se había presentado a la Línea 2. Por otra parte, indicó que compañeras del centro de trabajo, le habían hecho comentarios alusivos a los hechos.
- El 22 de noviembre de 2021, se instrumentó un acta en la Gerencia del INCADE, con relación a los hechos ocurridos el 17 de octubre de 2021, cuando su agresor se presentó en el lugar de trabajo de la víctima directa 2, en la misma nuevamente se determinó que no existían elementos para sancionar a su agresor aunado a que a la mujer víctima directa 2, no se le permitió leer el acta y se le indicó que no era posible otorgarle copia de la misma.
- El 4 de febrero de 2022, la mujer víctima directa 2 manifestó que se le habían suspendido unas vacaciones que estaban autorizadas, en virtud de que presuntamente se le había iniciado un procedimiento administrativo —respecto del cual las autoridades del sistema de transporte nuevamente no le proporcionaron mayores datos—.
- El 8 de febrero de 2022, la Coordinadora de Igualdad Sustantiva del Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México informó que, dentro de las atribuciones de esa Coordinación de Igualdad Sustantiva, no se encontraban las de gestionar los cambios de adscripción de las personas trabajadoras; sin embargo, le informó que la Coordinación consideró que “la trabajadora al no obtener una resolución favorable de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que fija las Condiciones Generales del Trabajo en sus artículos 92, 100 y 101, ya que las investigaciones no determinaron una sanción para el presunto agresor, y que finalmente queda la duda de su dicho contra lo que expuso referente al acoso sexual, puede llegar a manifestar comportamientos como sentimientos de angustia, humillación e incertidumbre, disminuir su productividad y sobre todo sentirse en un ambiente laboral inseguro”. En este sentido se hizo la recomendación al Coordinador de Transportación de Línea 2, para que se apoye a la trabajadora y que considere un cambio de área del trabajador, para separarla de su agresor, con ello cuidar su integridad y sobre todo evitar la revictimización.
- Es necesario precisar que, de la Valoración de Impactos Psicosociales elaborado por la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión, se concluyó lo siguiente:
A partir de la entrevista realizada, se lograron identificar impactos psicosociales en […], los cuales están estrechamente relacionados con los hechos vividos. Los mismos se explicaron de manera detallada en el apartado Impactos Psicosociales del presente documento, y a continuación, se enuncian a manera de síntesis.
Esfera psicoemocional y de salud física: Deterioro importante del bienestar psicosocial y la calidad de vida. Miedo, vergüenza, culpa, enojo, desesperación, hartazgo y desesperanza. Sensación de indefensión y vulnerabilidad. Hipervigilancia. Estados de angustia y ansiedad sostenidos. Alto nivel de estrés. Dolor y sufrimiento emocional. Alteraciones en la autoimagen. Tristeza profunda, abulia, anhedonia. Insomnio y otras alteraciones en el ciclo sueño-vigilia. Vómitos y otras alteraciones gastrointestinales. Pérdida de apetito. Pérdida sustancial de peso corporal. Acné y manchas en la piel. Agotamiento crónico.
Esfera familiar y de pareja: Cambios en la organización y dinámica familiar, caracterizados por la disminución de la convivencia entre los miembros de la familia y del tiempo y actividades compartidas dentro del espacio familiar. Distanciamiento físico y emocional con su padre lo que derivó en cambios sustanciales en su comunicación. Aumento de discusiones y desacuerdos con su madre, derivados del estado psicofísico de mujer víctima directa 2. Disminución de la convivencia con la familia extensa. Violencia psicoemocional en la relación de pareja y posterior ruptura de esta.
Esfera profesional/laboral/económica: Truncamiento del desarrollo laboral de la entrevistada dentro del STC. Agotamiento crónico y sentimientos de desesperación y tristeza ante las distintas formas de violencia laboral referida. Exclusión de los espacios de socialización dentro del lugar de trabajo. Pérdida del sentido de pertenencia al STC y modificación en los significados y valores atribuidos a la institución, lo que a su vez provocó un impacto en la identidad ligada a la actividad laboral. Disminución de ingresos derivada de la pérdida de estímulos económicos dentro del STC. Gastos inesperados asociados a la recepción de atención médica a causa de los impactos en la esfera de la salud física.
Esfera social/comunitaria: Pérdida de espacios de socialización. Dificultad para establecer nuevas relaciones sociales. Cambios en la comunicación con los demás. Aislamiento social.
Sistema de creencias: Desconfianza y decepción hacia las autoridades del STC, como consecuencia de la corrupción percibida dentro de este. Cambios en la percepción del STC como un lugar de trabajo seguro para las mujeres. Ruptura de la confianza básica y pérdida del sentido de seguridad.
Proyecto de vida: Modificación del proyecto de vida construido en torno al ámbito laboral, como consecuencia del truncamiento indefinido de su desarrollo y crecimiento laboral dentro del STC. Ruptura del proyecto de vida en pareja, derivado de la violencia ejercida por él y de la ruptura en la confianza básica, así como de las alteraciones en su autoimagen, el proyecto de iniciar una vida en pareja con otra persona se encuentra en pausa de manera indefinida.
- Tal como lo reporta la literatura especializada, las afectaciones mencionadas son consistentes con la experiencia vivida, y además estas se vieron exacerbadas por lo narrado por la entrevistada, respecto a la desacreditación, la falta de empatía y los estereotipos de género que rigen el actuar de las autoridades a los cuales se ha tenido que enfrentar a lo largo del proceso de búsqueda de justicia.
Sistema de Transporte Colectivo de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, a fin de que las mujeres víctimas directas 1 (caso 1) y 2 (caso 2) queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas 1 (caso 1) y 2 (caso 2) reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos establecidos en la propia Ley y su Reglamento, atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas directas, a partir de la notificación de los mismos a las propias víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará vista al Órgano Interno de Control de ese organismo público descentralizado aportando el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que se investigue la responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas cuya participación en los hechos fue documentada en los casos 1 y 2 por este Órgano autónomo protector de derechos humanos. Los números de expedientes asignados por el OIC de ese órgano público descentralizado se hará del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de efectuar su incorporación para su respectivo seguimiento. |
Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la aceptación de la presente Recomendación, remitirá la constancia del envío de este instrumento a la autoridad ministerial a cargo de la indagatoria en trámite por los hechos documentados en el caso 2. Esa carpeta de investigación será incorporada por esta Comisión al Programa de Lucha contra la Impunidad para su debido seguimiento y acompañamiento a la víctima directa del caso en mención durante el proceso. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad para las mujeres víctimas directas 1 (caso 1) y 2 (caso 2), el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas y este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en cada caso uno de los casos documentados en el presente instrumento y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias en materia de prevención y erradicación de los actos de acoso y hostigamiento tanto sexual como laboral, así como las medidas que tomará para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el espacio laboral del Sistema de Transporte Colectivo. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a los 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará e implementará medidas integrales de prevención, protección y canalización de posibles casos de violencia de género, con énfasis en el acoso sexual y el hostigamiento laboral, con el fin de garantizar un espacio laboral libre de violencia, las cuales incluirán, cuando menos, las siguientes acciones: 1. Realizar las modificaciones necesarias a su normatividad interna, considerando los principios, enfoques y criterios establecidos en el Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral en los centros de trabajo, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en marzo de 2020, específicamente en los siguientes instrumentos normativos: 1.1. Reglamento que Fija las Condiciones de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo, el cual incorporará en sus disposiciones la sanción de conductas de violencia de género en su Capítulo XVII. “De las correcciones disciplinarias y sanciones”, tomando en cuenta los conceptos y definiciones contempladas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y el Protocolo antes mencionado. 1.2. Manual Administrativo del Sistema de Trasporte Colectivo, principalmente en lo que respecta a las funciones definidas para la Coordinación de la Unidad de Igualdad Sustantiva, con el fin de que esta pueda orientar, canalizar y dar seguimiento a posibles casos de violencia de género ante instancias y autoridades externas competentes para su atención, investigación y, en su caso, la debida sanción. 2. La Gerencia Jurídica, en coordinación con la Unidad de Igualdad Sustantiva, impulsará el desarrollo de una estrategia de concientización sobre conductas normalizadas que constituyen violencia de género, acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral de ese Sistema de Transporte, así como de las sanciones a las que las personas trabajadoras que incurran en dichas conductas podrían hacerse acreedoras en materia administrativa y penal. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |