- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal e irrupción ilegal a un domicilio. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 19 de diciembre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
Expediente: CDHDF/I/122/GAM/18/D2301
Víctimas Directas:
Víctor Manuel Martínez Casillas [Víctima Directa 1]
José Antonio Martínez Casillas [Víctima Directa 2]
- El 20 de marzo de 2018, policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), entre ellos el Segundo Inspector Julio Enrique Martínez Barba, el Primer Inspector Isaid Toniel Ávila León y el Policía Segundo Natanael Sosa Hernández, se presentaron en el domicilio de la Víctima Directa 1 y de la Víctima Directa 2, ubicado en la colonia XXXXXXXXXXX, Alcaldía XXXXXXX XXXXX, Ciudad de México, resultando que, algunos de esos elementos policiacos, sin tener el consentimiento de los habitantes del inmueble de referencia, ingresaron al mismo con el argumento de cumplimentar una orden de aprehensión en contra de una persona distinta a las Víctimas Directas. Posteriormente, de acuerdo a las evidencias con las que cuenta este Organismo, con posterioridad trasladaron a la Víctima Directa 2 a las afueras de la Agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial GAM-4, de donde los policías en comento se retiraron sin poner a aquella a disposición de alguna autoridad.
- El 22 de marzo de 2018, entre las 15:00 y las 15:30 horas, nuevamente, policías de la SSC, entre los que se encontraban Ricardo Arturo Martínez Pérez (tripulante de la unidad MXNC01), Roberto Francisco Tohorton Prado (tripulante de la unidad MXNC06), Jaime Alonso Trejo, Sergio Tirado Hernández, Adrián Martín Barriga Parada (tripulantes de la unidad MX-302-N2), Alejandro Oliva Oliva, Marcos Sandoval Salvador (tripulantes de la unidad MX-321-N2), Jesús Miguel Gómez Hernández e Iván Martínez Hernández (tripulantes de la unidad MX-202-N1), Ángel del Villar, Hernán Ramírez Arcos (Director Ejecutivo de la Región II Tenoch) y José Miguel Gómez Hernández (Director de la U.P.C. Aragón) se presentaron en el domicilio de la Víctima Directa 2 y de la Víctima Directa 1 y, mediante el uso de la fuerza física, detuvieron a esta última, fue subida a la unidad MX-202-N1 de la SSC y la pusieron a disposición de la autoridad ministerial, bajo el argumento de que impidió que dos de esos elementos detuvieran a una persona contra la cual el Juez de Control del Cuarto Distrito Judicial de Ocotlán, Jalisco, libró una orden de aprehensión.
- En la Coordinación Territorial GAM-4, se inició una carpeta de investigación en su contra por la presunta comisión del hecho que la ley señala como el delito de resistencia de particulares.
- En certificado de estado psicofísico de las 17:15 horas del 22 de marzo de 2018, suscrito por un médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, se asentó que la Víctima Directa 1 presentaba excoriaciones irregulares en antebrazo izquierdo y equimosis en hombro izquierdo, región escapular izquierda y brazo izquierdo.
- Por determinación de las 22:42 horas del 22 de marzo de 2018, la licenciada Julieta Matadamas Gómez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Investigadora GAM-4 de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), verificó la flagrancia en la detención de la Víctima Directa 1 Víctor Manuel Martínez Casillas y por determinación de las 00:04 horas del 23 de marzo de 2018, decretó su formal detención, fundamentando en diversos preceptos normativos, algunos sin guardar relación, señaló que el delito que se le imputó era considerado grave.
- En audiencia inicial de control de detención, celebrada a las 15:30 horas del 24 de marzo de 2018, una Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, resolvió que la Víctima Directa 1 Víctor Manuel Martínez Casillas fue detenida de manera arbitraria, pues en el caso concreto y en relación con el delito investigado, no se atendió lo dispuesto por el artículo 119 constitucional, lo que provocó que no existiera legalidad en la actuación de los policías de la SSC que intentaron, según su dicho, dar cumplimiento a una orden de aprehensión librada por una autoridad judicial con sede en Ocotlán, Jalisco. En consecuencia, se ordenó la libertad de la Víctima Directa 1 Víctor Manuel Martínez Casillas.
- La Víctima Directa 2 José Antonio Martínez Casillas y la Víctima Directa 1 Víctor Manuel Martínez Casillas denunciaron los hechos cometidos en su agravio ante la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, la Agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial GAM-4 y la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, donde se dio inicio a las indagatorias respectivas.
- La Dirección General de Asuntos Internos de la SSC emitió acuerdo de correctivo disciplinario de 24 de diciembre de 2020, en el que resolvió sancionar administrativamente a los policías Francisco Tohorton Prado, Arturo Martínez Pérez, Ávila León Isaid Toniel y Sosa Hernández Natanael; no obstante, el 3 de abril de 2021, se hizo constar que, ante la imposibilidad de recabar documentos que acreditaran el cumplimiento de los correctivos decretados, la carpeta de investigación administrativa se turnaba al área de archivo como asunto total y definitivamente concluido.
- En cuanto a las carpetas de investigación iniciadas por la autoridad ministerial, hasta junio de 2022, dichos expediente continuaban en integración, esto a pesar de que habían transcurrido más de cuatro años desde que la Víctima Directa 2 José Antonio Martínez Casillas y la Víctima Directa 1 Víctor Manuel Martínez Casillas presentaron sus denuncias.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, los señores Víctor Manuel Martínez Casillas, víctima directa 1 y José Antonio Martínez Casillas, víctima directa 2, queden inscritos como víctimas directas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre el expediente correspondiente de los señores Víctor Manuel Martínez Casillas, víctima directa 1, y José Antonio Martínez Casillas, víctima directa 2, víctimas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de su notificación, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, se realizará las siguientes acciones: 1) Dará vista a la instancia competente para que se investiguen las responsabilidades penales de las personas servidoras públicas que se acreditó su participación en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio y establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. 2) Las acciones solicitadas en el inciso anterior serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos se lleve a cabo observando en todo momento los principios pro persona y de debida diligencia, para garantizar la protección más amplia a las víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a los señores Víctor Manuel Martínez Casillas, víctima directa 1, y José Antonio Martínez Casillas, víctima directa 2, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellos, por lo que el formato de este acto será acordado con las mismas víctimas y esta Comisión. En este acto la autoridad dará cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad en el actuar de las personas servidoras públicas de esa Secretaría en contra de las víctimas directas; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer, mejorar y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley bajo el mando de esa autoridad se conduzcan con respeto a los derechos humanos y apego a los principios de máxima protección y pro víctima. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Secretaría deberá informar a esta Comisión sobre medidas adoptadas para mejorar la actuación policial en relación a los siguientes aspectos: 1) Los mecanismos de supervisión a través de los cuales los mandos toman conocimiento sobre incidentes y detenciones realizadas por personal bajo su mando, además de los reportados en los partes informativos e informes policiales homologados. 2) Prevenciones tomadas para asegurar que la actuación policial en la cadena de mando se realice con apego a las disposiciones del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución Política de la Ciudad de México, principalmente en lo que respecta a detenciones. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. A partir de la aceptación de esta Recomendación, en un plazo no mayor a 120 días naturales, hará del conocimiento a esta Comisión de Derechos Humanos las medidas que esa autoridad está tomando para asegurar que en el proceso de unificación de documentos normativos aplicables en materia de detenciones se garantiza el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, los señores Víctor Manuel Martínez Casillas, víctima directa 1, y José Antonio Martínez Casillas, víctima directa 2, queden inscritos como víctimas directas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de los señores Víctor Manuel Martínez Casillas, víctima directa 1, y José Antonio Martínez Casillas, víctima directa 2, víctimas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria. Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a la víctima, a partir de su notificación, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, se realizarán las siguientes acciones: 1) Dará vista del contenido de la presente Recomendación a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, aportando el presente instrumento recomendatorio con el fin de que sea considerado en las investigaciones de las irregularidades en que incurrieron las personas servidoras públicas en contra de las víctimas directas 1 y 2. 2) Dará vista a la instancia competente para que se investiguen las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas que se acreditó su participación en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio y establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. 3) Las acciones solicitadas en los incisos anteriores serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos se lleve a cabo observando en todo momento los principios pro persona y de debida diligencia, a fin de garantizar la protección más amplia a las víctimas en su calidad de representante social. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a los señores Víctor Manuel Martínez Casillas, víctima directa 1, y José Antonio Martínez Casillas, víctima directa 2, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellos, por lo que el formato de este acto será acordado con las mismas víctimas y esta Comisión. En este acto la autoridad dará cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en el actuar de los elementos de esa Fiscalía en contra de las víctimas directas; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer, mejorar y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley bajo el mando de esa autoridad se conduzcan con respeto a los derechos humanos y apego a los principios de máxima protección y pro víctima. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo primero. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Fiscalía realizará las actualizaciones necesarias a los Acuerdos A/005/2012 y A/019/2012 por los que se emiten el Protocolo de detención para la policía de investigación y el Manual operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, ambos fechados en el año 2012, con el fin de que estos reflejen el espíritu de los principios y disposiciones contenidos el nuevo marco normativo comprendido en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, los Planes de Política Criminal de esa Fiscalía General de Justicia, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente y la Constitución Política de la Ciudad de México, para asegurar que en el proceso de actualización se garantice el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |