Boletín 58/2023
2 de mayo de 2023
En el contexto del 15° aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es necesaria la revisión del estado actual que guarda el efectivo y pleno goce de derechos de las personas, de modo que se identifiquen los impulsos necesarios para dar cumplimiento progresivo a su contenido.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) ha insistido en que el reconocimiento de la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad es el punto de partida y condición necesaria para el acceso y ejercicio de sus derechos. Sin éste, no puede entenderse el derecho a la igualdad o a la vida independiente e inclusión en la comunidad, es decir, es el mínimo que requerimos las personas: ser consideradas como tales.
Ha sido larga la batalla para lograr el cambio cultural, social e institucional necesario que resulte en la eliminación de los modelos de sustitución de la voluntad como el estado de interdicción. Podría pensarse que la aplicación de esta figura ya declarada inconstitucional afecta a una cantidad reducida de personas con discapacidad, primordialmente intelectual o psicosocial. No obstante, la solicitud de estado de interdicción para declarar a una persona incapaz jurídicamente y eliminar la posibilidad de que tome decisiones relevantes para su vida en relación a su cuidado, patrimonio, forma de vida, entre otras cuestiones personalísimas, es muy recurrida.
A pesar de su inconstitucionalidad, los expedientes de solicitud de juicio de interdicción han aumentado de 2015 a 2019 y aunque se registró un importante descenso en 2020 con motivo de la pandemia, los expedientes se siguen ingresando en cantidades importantes. De acuerdo con datos del Poder Judicial de la Ciudad de México, tan sólo en un periodo de 15 meses que corren de enero de 2021 a marzo de 2022 se registraron 1,020 expedientes en materia familiar solicitando el procedimiento de interdicción, lo que da cuenta de la vigencia de su práctica y de lo extendido que se encuentra la idea de que las personas con discapacidad no pueden tomar sus propias decisiones, incluso con el apoyo de ayudas técnicas y otros medios de comunicación, accesibilidad de la información, entre otros mecanismos.
Las figuras de sustitución de la voluntad representan el epítome del asistencialismo y del modelo médico de la discapacidad que la propia Convención desestimó desde hace 15 años. Es preciso visibilizarlas como fuente importante de desigualdad y de persistencia de las barreras actitudinales e institucionales que fomentan la segregación e impiden la inclusión de las personas con discapacidad, con el consecuente retraso en la implementación de las ayudas técnicas y sistemas de apoyo para la toma de decisiones, necesarias para transitar a modelos respetuosos de la dignidad de las personas.
Con motivo del 15 aniversario de la entrada en vigor de la Convención en nuestro país y en el contexto de la implementación adecuada de las obligaciones derivadas de la Ley General de Salud en torno a la manifestación del consentimiento informado, de la reciente aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que prevé la realización de ajustes en el procedimiento basados en las medidas de accesibilidad y la aplicación del ajuste razonable cuando sea requerido, así como de la puesta en marcha de los procesos de consulta y participación en todo asunto que les afecte a las personas con discapacidad con motivo de procesos legislativos, judiciales y administrativos, la CDHCM considera de la mayor relevancia impulsar y apurar los procesos de formación y capacitación de las personas servidoras públicas y autoridades jurisdiccionales encargadas de implementar las medidas relacionadas con los tres ámbitos referidos: respeto de la capacidad jurídica en el ámbito de la salud, en los procesos jurisdiccionales y la garantía de su participación en los aspectos que les afecten.
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