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CDHCM reconoce los esfuerzos para la elaboración y aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Boletín 60/2023
4 de mayo de 2023

  • Por primera vez se homologan los procedimientos civiles y familiares.
  • En tanto entra en vigor, la CDHCM observa como oportunidad que se realicen las modificaciones en los Códigos Civiles y Familiares sustantivos que eliminen la discriminación en temas como: rectificación administrativa de actas para el reconocimiento de identidad de género autopercibido o matrimonio igualitario.

La elaboración del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares -recientemente aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y enviado al Ejecutivo para su publicación- se encontraba pendiente desde marzo de 2018, cuando venció el plazo establecido en la reforma constitucional de septiembre de 2017.

Esta legislación homologa los procedimientos para el acceso a la justicia común en el país en asuntos como sucesiones, divorcio, guarda y custodia, pensión alimenticia y violencia familiar, entre muchos otros asuntos, lo que favorece la progresividad en el disfrute y ejercicio de otros derechos humanos. Por ejemplo, a partir de la expedición de dicho ordenamiento se homologarán los procedimientos para llevar a cabo la declaración de ausencia para personas desaparecidas, la resolución de pensiones alimenticias provisionales se dará en menos de 24 horas, sentencias en menos de 30 días para deudores de rentas y de divorcio en menos de 15 días, medidas de protección a víctimas de violencia familiar en un plazo de 72 horas y desaparece el procedimiento de declaración de interdicción que se sustituye con el reconocimiento al derecho de toda persona mayor de 18 años a la capacidad jurídica, es decir un sistema de apoyos que contempla ajustes razonables, entre otros cambios.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce el arduo trabajo legislativo que implicó la elaboración de este Código, mismo que involucró la participación del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, integrantes de la academia, operadores de Derecho, autoridades judiciales, integrantes de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y Organismos Públicos de Protección de Derechos Humanos, entre los que se encuentra esta Comisión. Además, los trabajos se extendieron en el territorio nacional con diversos foros temáticos para abordar los principales retos. Previo al dictamen discutido y votado, fueron elaboradas otras iniciativas que buscaron atender el importante reto de legislar en estas materias.

A lo largo de todo ese proceso, la CDHCM aportó opiniones y observaciones sobre tres aspectos principales: la eliminación de cualquier figura que implicara la sustitución de la voluntad de las personas, como por ejemplo la interdicción; la incorporación de un sistema de apoyos para la toma de decisiones acorde con los estándares del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; así como la inclusión de la perspectiva de género y niñez en los procedimientos.

El Código Nacional entrará en vigor de manera gradual, en primer lugar, será en vigencia en el orden federal y sucesivamente en las entidades federativas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de cada estado sin que la misma pueda exceder del 1º de abril de 2030. Lo anterior, ya que la expedición de un nuevo ordenamiento implica ajustes informáticos y técnicos que buscan abonar a un modelo de justicia digital que permita acercar a las personas a juicios más expeditos, abiertos, cercanos y accesibles.

A la par de estas mejoras en el sistema de justicia procedimental familiar y civil, la CDHCM observa como oportunidad que estas se acompañen de modificaciones a los Códigos Civiles de cada entidad federativa con el objetivo de que se homologuen los derechos reconocidos en las Leyes sustantivas, tal como es lo relativo a la rectificación administrativa de la identidad de género que incluya a personas menores de 18 años con el objetivo de que todas las personas que habitan y transitan por el territorio nacional puedan acceder a mecanismos de garantía de sus derechos.

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