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La agenda de cuidados, pendiente en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres

Boletín 63/2023
15 de mayo de 2023

Desde su publicación, la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en el entonces Distrito Federal, aborda la igualdad de género de una manera extensiva a las dinámicas sociales y culturales que se imprimen en las familias, con especial mención a las formas de discriminación de género (directas e indirectas) relacionadas y motivadas por el ejercicio de la maternidad, el cumplimiento de tareas familiares y el estado civil de las mujeres. 

La promulgación de esta Ley coincide con una serie de reformas de otros cuerpos normativos, como lo son la Ley de Salud y la Ley de Educación ambos del Distrito Federal, ahora Ciudad de México. Las cuales hacen eco de lo dispuesto por la Ley de Igualdad Sustantiva respecto a la aplicación de la perspectiva de género en la función pública a la par de la eliminación de estereotipos de género que perjudiquen a las mujeres y a los hombres.

Un elemento constante en las medidas a favor de la igualdad de género que contempla los ámbitos civil, político y económico es la contribución del reparto equitativo de las responsabilidades en el hogar, incluyendo aquellas que se desprenden del ejercicio de la paternidad y maternidad corresponsables, así como de las labores del trabajo no remunerado de cuidados, preparación de alimentos y limpieza del hogar. 

Al respecto, es importante mencionar que desde 1996 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) proporciona información en cuanto a esta temática. A la fecha un dato a resaltar es la tendencia de acrecentamiento de brechas de género en relación con el trabajo doméstico no remunerado en lugar de su cierre, por ejemplo: en 1996 los hombres dedicaban un total de 11 horas a la semana a actividades de cuidados de la niñez, mientras que las mujeres dedicaban un poco más del doble (22 horas y media). Para 2021, esta realidad se acentuó: los hombres dedicaban 11 horas y media a la semana a esta misma actividad, mientras que las mujeres dedicaban un total de 24 horas. ¹

Este frente de desigualdad de género tiene dos caras: uno es el trabajo doméstico no remunerado y el otro el trabajo remunerado. Para 2019, las mujeres sólo ocupaban el 31% del tiempo a trabajo remunerado y los hombres el 69%, lo que se traduce también a brechas económicas, por lo que es necesario comprender que la igualdad de género atraviesa ambos frentes.

Si bien en la Ciudad de México la brecha de género del trabajo doméstico no remunerado es de 15.5%, una de las más bajas a nivel nacional, es importante acercarnos a esta problemática desde un enfoque de derechos humanos. Por ello, un reto pendiente a 16 años de la publicación de esta Ley es hacer patente la garantía de los derechos a una vida libre de estereotipos de género, a una vida libre de violencia de género y a la igualdad salarial entre mujeres y hombres en el ámbito del trabajo doméstico no remunerado y la corresponsabilidad de cuidados.  

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) conmemora el aniversario de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres de la Ciudad de México y en su balance identifica cuáles son los retos en la agenda de cuidados, incluyendo el fortalecimiento de los servicios de cuidado y atención del desarrollo integral de la niñez como parte de las obligaciones de transversalización de la perspectiva de género en la función pública de la Ciudad de México.

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¹ INEGI (ENTAUT, 1996); (ENUT, 2002); (ENUT, 2009); (ENUT, 2014); (ENUT, 2019)

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