Boletín 80/2023
19 de junio de 2023
La identidad de género es un derecho humano y su ejercicio implica la posibilidad de que cualquier persona pueda modificar su nombre y la categoría género en razón de la identidad de género auto percibida. Es por ello que Organismos Internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) han establecido un piso mínimo de medidas que los Estados deben de llevar a cabo para garantizar el derecho a la identidad de todas las personas tal como el que el trámite sea de naturaleza administrativa y no judicial y que no se discrimine en razón de la edad de las personas
En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) reconoce el papel fundamental del Sistema No Jurisdiccional de Protección a Derechos Humanos en nuestro país para garantizar el avance de los cambios normativos necesarios para eliminar la discriminación por edad para el cambio de nombre y género en las actas de nacimiento.
Tal es el caso de las acciones emprendidas tanto por la CDHCM como por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur -presidida por Charlene Ramos Hernández- quienes han impulsado modificaciones al Código Civil para que personas de menos de 18 años soliciten el levantamiento de una nueva acta para el reconocimiento de la identidad de género y el cambio de nombre previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.
El pasado 13 de junio de 2021 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 132/2021, invalidó la porción normativa “mayor de edad” del Artículo 144 Ter del Código Civil para el Estado de Baja California Sur por considerar que no existe justificación para discriminar a niñas, niños y adolescentes (NNyA) en el acceso al trámite de levantamiento de una nueva acta para el reconocimiento de la identidad de género auto percibida.
La CDHCM celebra este criterio judicial en tanto representa un avance significativo para la protección de niñas, niños y adolescentes en el país. No obstante, lamenta la determinación de que, aunque el procedimiento sea de naturaleza materialmente administrativa, tenga que llevarse en sede judicial.
Para materializar el criterio anterior, los Congresos de las entidades federativas deben realizar las modificaciones principalmente a los Códigos Civiles y Códigos de Procedimientos Civiles. Actualmente, 21 de las 32 entidades federativas ya contemplan procedimientos administrativos para el reconocimiento de la identidad de género auto percibida en documentos de identidad; sin embargo, tan sólo Jalisco, Ciudad de México, Sinaloa, Oaxaca, Morelos y los Consulados de México en el mundo permiten acceso al trámite a personas menores de 18 años.
En ese sentido, la CDHCM reconoce en la resolución de la SCJN una contribución relevante para garantizar que NNyA en el país puedan acceder a procedimientos que permitan la rectificación de documentos para reconocer la identidad de género auto percibida. Este Organismo considera de la mayor importancia la eliminación tanto de obstáculos para el ejercicio de otros derechos como de ocasiones para la perpetuación de contactos violentos que laceran la salud integral de las personas e impactan su desarrollo.
Finalmente, para la CDHCM vale la pena insistir en que el recién publicado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no modificó los requisitos de edad para acceder al trámite en mención en tanto se consideró que la competencia sobre actos del registro civil es de las entidades federativas, por lo que se hace un llamado para que las legislaturas no evadan su responsabilidad de eliminar la discriminación normativa en el país.