viernes , 22 noviembre 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la Presentación de la Recomendación 05/2023: ilegalidad, arbitrariedad y tortura en la detención, por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

Discurso 14/2023
26 de junio de 2023 

Para la libertad sangro, lucho, pervivo. Para la libertad, mis ojos y mis manos, como un árbol carnal, generoso y cautivo, doy a los cirujanos.

Para la libertad me desprendo a balazos de los que han revolcado su estatua por el lodo. Y me desprendo a golpes de mis pies, de mis brazos, de mi casa, de todo.

Retoñarán aladas de savia sin otoño reliquias de mi cuerpo que pierdo en cada herida. Porque soy como el árbol talado, que retoño: porque aún tengo la vida.

 Fragmento Para la libertad, Miguel Hernández.

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), y a quienes nos siguen a través de la transmisión en vivo por las redes sociales.

Saludo a la Diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, Presidenta de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; así como a la Diputada suplente Perla Guadalupe Robles, ambas del Congreso de la Ciudad de México, y quienes han seguido este caso desde sus inicios; y a la Consejera Tania Espinosa, quienes nos acompañan para atestiguar la presentación de la Recomendación 05/2023, relativa a la ilegalidad, arbitrariedad y tortura en la detención por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

De forma especial, le doy la bienvenida a Francisco Alvarado Hernández, así como a una persona adolescente, quienes fueron reconocidos como víctimas directas en el presente instrumento recomendatorio, y quienes depositaron su confianza en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación que llevaron a la documentación de las violaciones a derechos humanos de las que fueron víctimas.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), las detenciones arbitrarias son aquellas en las que aún y cuando pueden existir causas legales para llevar a cabo una detención, los métodos y mecanismos que se utilizan se reputan como incompatibles con el respeto a los derechos humanos de las personas por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad.

Si bien México cuenta con un marco constitucional y legal sólido que pretende prevenir dicha práctica, en la realidad esta es utilizada de forma común.

De acuerdo con el Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal de 2022, la detención arbitraria en contra de hombres fue el hecho que más se reportó durante 2021 a los Organismos Públicos de Derechos Humanos, lo que pone en evidencia las deudas pendientes que existen para erradicarla.

Las detenciones arbitrarias no solo son el reflejo de la manifestación del poder policial que se ha gestado, sino que responde a otras variables, que han hecho de ésta una práctica tolerada, pues se dan en un ambiente de impunidad, corrupción y falta de capacitación por parte de los elementos de la policía -en general- y de forma específica en aquellos que son primeros respondientes, lo que ha permitido y tolerado el actuar sin certeza jurídica en perjuicio de quienes habitan y transitan por el país y por la Ciudad.

Además, son, en la mayoría de las ocasiones, el origen de procesos completamente irregulares en donde se violan sistemáticamente derechos humanos, con prácticas como la tortura, exponer a tratos crueles, inhumanos o degradantes a las víctimas, incomunicación, registros de detención tardíos, entre muchas otras malas prácticas que fueron documentadas en la presente Recomendación.

De acuerdo con el mandato, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de la Constitución Política de la Ciudad de México, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que habitan y transitan por el territorio.

Sin embargo, casos como el que se documentan en el presente instrumento cometidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) cobran especial relevancia, al tratarse de los agentes del Estado de los cuales se espera que, en el ejercicio de sus funciones, respeten los derechos humanos observando los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

Para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México es importante insistir en la necesidad de mejorar los mecanismos de supervisión de la función de los cuerpos policiacos, toda vez que los casos de detenciones arbitrarias no son eventos aislados que deban ser abordados como tal, sino que responden a fallas estructurales al interior de las corporaciones y que funcionan como una puerta de acceso a la criminalización de ciertos grupos de la sociedad, incluidos los grupos de atención prioritaria.

En ese sentido, es que la privación arbitraria de la libertad es una vulneración a derechos humanos que siempre ha sido materia de preocupación de los organismos internacionales y regionales de derechos humanos.

Al respecto, esta Comisión ha emitido, de 1994 a 2022, por lo menos 43 instrumentos recomendatorios relacionados con detenciones arbitrarias y/o ilegales.

Francisco: no debiste de haber sido detenido en ningún momento. La Recomendación pone en evidencia que el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana no se abstuvo de realizar la detención, aún y cuando no se cumplían los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales y, por supuesto, no protegió tu integridad en ningún momento. En el caso, el juez responsable de la audiencia te dejó en libertad lo que pone de manifiesto un patrón de irregularidades bajo los cuáles las personas responsables de cumplimentar las detenciones llevan a cabo sus labores lo que resulta de máxima preocupación para este Organismo.

Ahora bien, ni de forma previa a la detención, ni posterior a la misma se respetó la integridad de las personas reconocidas como víctimas en el presente instrumento, sino que, por el contrario, los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana infringieron tortura y lesiones.

De acuerdo con el Censo Nacional de Derechos Humanos, los Organismos Públicos, a los que hice referencia anteriormente, y aún cuando México forma parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, desde hace más de 30 años, dicha práctica no ha sido eliminada.

Mientras exista la posibilidad de que la detención se torne arbitraria, las demás barreras a la acción gubernamental se convierten en esperanzas vacías, de las que parece que no hay forma de escapar ante tales tratos, torturas y amenazas.

Este caso muestra, además, la importancia del actuar de las autoridades no solo frente a las víctimas sino frente a la sociedad en general, pues hechos como los que se acreditan en este instrumento recomendatorio contribuyen a dañar el tejido de la sociedad, dañan la confianza que existe en torno a las autoridades y, por tanto, perpetúan practicas arcaicas que rompen con la noción de seguridad humana y proximidad que tanto se ha impulsado.

En razón de lo anterior, y con base en los hechos documentados por la Primera Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 05/2023, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en su calidad de autoridad responsable; y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

PRIMERO. Realizar las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que las víctimas directas acreditadas como tal queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI a fin de facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a cada una de las víctimas directas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso.

TERCERO. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral. Los planes que determine la CEAVI serán atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.

CUARTO. Dar vista y aportar el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas sean consideradas en la integración de las indagatorias de personas servidoras públicas -que aún no han sido investigadas por los hechos referidos- y, de igual forma, solicitará a la autoridad ministerial que incorpore este instrumento en la carpeta que ya se encuentra en trámite.

QUINTO. Tramitar la reapertura del expediente de investigación administrativa, integrado por la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría. Una vez que se haya aportado el presente instrumento a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos y que se haya tramitado la reapertura del expediente en la Dirección General de Asuntos Internos, deberá hacerlo del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

SEXTO. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a Francisco Alvarado Hernández y al adolescente víctima directa 2, que deberá ser plenamente satisfactorio para las víctimas, por lo que el formato será acordado con las mismas. En éste, se deberá dar cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas y se externará el compromiso institucional para implementar acciones y estrategias en materia de prevención y erradicación de actos de tortura que atenten contra la integridad y la dignidad de las personas que se encuentran bajo su custodia.

SÉPTIMO. Diseñar e implementar estrategias de mejora sobre los procedimientos y políticas de promoción, ascenso e incentivos del personal de esa Secretaría, con el fin de generar estímulos para la disminución de actos de tortura y uso irregular y desproporcionado de la fuerza en contextos de detención, presentación e investigación.

OCTAVO. Hacer del conocimiento a esta Comisión de Derechos Humanos las medidas que se estén tomando para asegurar que, en el proceso de unificación de documentos normativos aplicables a la actuación policial en materia de detenciones, se garantice el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad en el cual se incorporen pautas mínimas para la prohibición de la tortura en cualquier forma de privación de la libertad.

NOVENO. Se implementen las acciones necesarias para el cambio de adscripción de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos documentados, con el fin de evitar represalias a las víctimas acreditadas en esta Recomendación.

En estos momentos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 05/2023 a la autoridad correspondiente y, a partir de ahora, esta Comisión dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Primera Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos, que motivaron la presente Recomendación; también, las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este organismo público protector de derechos humanos, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración, por su trabajo para la presentación de esta Recomendación.

De manera especial, quiero agradecer a las víctimas directas del presente instrumento, por la confianza depositada en la Comisión, para la atención de su caso, la investigación, la documentación y su determinación, desde un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y debida diligencia.

Sabemos que este no es el final del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño que ustedes se merecen después de lo vivido; sin embargo, es parte del proceso necesario para su materialización, por lo que, desde este momento, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México le dará seguimiento a la aceptación y al cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Muchísimas gracias.

Inklusion
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