viernes , 22 noviembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 06/2023, sobre violaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica

Discurso 17/2023
7 de agosto de 2023 

No le reprocho a la primavera

que llegue de nuevo.

No me quejo de que cumpla

como todos los años

con sus obligaciones.

 Comprendo que mi tristeza

no frenará la hierba.

Si los tallos vacilan

será sólo por el viento.

 […]

 No le guardo rencor

a la vista por la vista

de una bahía deslumbrante.

 Puedo incluso imaginarme

que otros, no nosotros,

estén sentados ahora mismo

sobre el abedul derribado.

 […]

 No exijo ningún cambio

de las olas a la orilla,

ligeras o perezosas,

pero nunca obedientes.

 Nada le pido

a las aguas junto al bosque,

a veces esmeralda,

a veces zafiro,

a veces negras.

 Una cosa no acepto.

Volver a ese lugar.

Renuncio al privilegio

de la presencia.

 Te he sobrevivido suficiente

como para recordar desde lejos.

Wisława Szymborska, la Despedida de un paisaje.

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a quienes nos siguen a través de la transmisión en vivo por las redes sociales.

De forma especial, le doy la bienvenida a MGPO, reconocida como víctima directa de la Recomendación 06/2023, sobre violaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica, quien depositó la confianza en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación que llevaron a la documentación de violaciones a sus derechos humanos.

De igual forma, saludo a su madre e hijos, respectivamente, de MG que están reconocidos también en esta Recomendación como víctimas indirectas y que se encuentran aquí para acompañarla, así como a otros familiares y su equipo de representación jurídica.

La identificación, desarrollo y evolución del contenido del derecho a una vida libre de violencia hacia las mujeres, y de violencia obstétrica en particular como una de sus expresiones más normalizadas, ha sido paulatino tanto a nivel internacional, como regional y local.

En la Ciudad de México, esta Comisión de Derechos Humanos ha acreditado 68 casos en los que han existido violaciones a derechos humanos por hechos relacionados con salud materna o constitutivos de violencia obstétrica, mismos que han propiciado la emisión de 11 Recomendaciones, a la que se suma el instrumento recomendatorio que hoy estamos presentando.

La aproximación que se ha realizado en dichos instrumentos recomendatorios también ha evolucionado…

Repito, la aproximación que se ha realizado en dichos instrumentos recomendatorios también ha evolucionado. En las primeras cuatro Recomendaciones relacionadas con el tema, entre el 2006 y el 2009, la Comisión centró sus investigaciones en las violaciones al derecho a la salud, sin considerar aún el concepto de violencia obstétrica y sus implicaciones.

De forma posterior, se emitieron otros tres instrumentos recomendatorios que añadieron la vulneración al derecho a la vida y elementos de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), que permitieron delimitar dichas conductas dentro del marco de discriminación y violencia en razón de género.

En el 2015, esta Comisión de Derechos Humanos definió y aportó elementos para reconocer la violencia obstétrica. A partir de ese momento, se han emitido otras cuatro Recomendaciones ─a la que se suma la presentada el día de hoy─ que de forma paulatina han elevado el estándar de protección en favor de las mujeres y las personas gestantes, pues se han incluido observaciones y pronunciamientos cada vez más puntuales que han incluido el desarrollo de la violencia obstétrica en la región, tal como el relativo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Brítez Arce y Otros vs. Argentina, notificada el pasado 16 de noviembre del año pasado, referente a este tema. Actualmente se espera la sentencia de un caso adicional: Beatriz y Otros vs. El Salvador, en donde también la Comisión ha aportado Amicus Curiae al respecto.

Sin duda, un punto de exigibilidad importante se encuentra en el hecho de que el marco normativo de la Ciudad de México también ha avanzado con el objetivo de garantizar la protección y el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes que habitan y transitan por el territorio.

La Constitución Política local, desde su expedición en 2017, reconoció los derechos reproductivos y estableció que las autoridades están obligadas a adoptar medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia obstétrica. Mientras que, en el mismo año, se modificó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México para incluirla como un tipo específico de violencia.

A pesar de los avances normativos y el desarrollo en torno al tema, la violencia obstétrica sigue siendo una práctica común.  De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Ciudad de México ocupa el tercer lugar entre las entidades federativas con mayor prevalencia de maltrato en la atención obstétrica contra las mujeres de 15 a 49 años, con 39.2% del total de las entrevistas realizadas.

Es importante reiterar que el elemento central de la violencia obstétrica es que constituye una forma de violencia basada en el género. Es ejercida por las personas encargadas de prestar los servicios de atención a la salud durante el embarazo, el parto y el posparto que se suma a diversas formas de ejercer violencia contra las mujeres y personas gestantes, en este caso, en el ámbito de la salud.

Se trata de una expresión de violencia estructural que afecta la supervivencia, el bienestar, la libertad y la salud de las personas embarazadas, e incluso, en algunos casos de sus hijas e hijos. De ahí la importancia de redoblar la adopción de medidas adecuadas para que las mujeres y personas gestantes de esta Ciudad no sean víctimas de esta forma de violencia.

Desde el año 2000, en que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió la Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, fueron descritos los elementos que conforman dicho derecho: aceptabilidad, calidad, disponibilidad y accesibilidad, y fijadas las bases para la adopción de medidas que fueran sensibles al género.

Aún con el desarrollo normativo e interpretativo mencionado, y que han pasado varios años desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció que aspectos como el género representan determinantes sociales de la salud, es preciso avanzar de manera acelerada en la adopción de medidas que prevengan la concreción de violaciones a este derecho de las mujeres a vivir libres de violencia durante su embarazo, el parto y el puerperio.

La presente Recomendación basa su análisis en uno de las cuatro dimensiones de la accesibilidad, que es el acceso de las personas a la información como particularidad del caso. Sumado a ello, de manera general, la violencia obstétrica se asocia a la falta de adopción de medidas del Estado para atender la dimensión de aceptabilidad en tanto servicios sensibles al género.

En el contexto del embarazo, parto y postparto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) ha determinado que, dentro de las obligaciones internacionales mínimas que deben guiar la atención a la salud, está asegurar el acceso a la información precisa y oportuna sobre la salud reproductiva y materna durante todas las etapas del embarazo, la cual deber estar basada en evidencia científica, emitirse sin sesgos, libre de estereotipos y discriminación.

Esta obligación cobra gran relevancia en el caso de MG, puesto que fue esencialmente la falta de información precisa y oportuna, basada en evidencia científica, la que vulneró tu derecho a una vida libre de violencia obstétrica. El hecho de que el personal de salud brindara diferentes diagnósticos sobre tu primer embarazo te hizo pasar a ti por periodos de estrés, ansiedad y angustia, lo que implicó un trato deshumanizado durante el parto de tu primer hijo y que te conllevó a enfrentar miedo durante el parto de tu segundo hijo.

A pesar de que se identifica que tanto la aceptabilidad como la accesibilidad son los elementos principalmente comprometidos en el caso que documenta la Recomendación 06/2023, no puede desestimarse la característica de interdependencia de los elementos del derecho a la salud y cómo esta característica es visible con frecuencia en los casos. Esto es así puesto en el caso específico que da pie a la emisión de este documento recomendatorio, fue también la falta de disponibilidad de equipo el que contribuyó a una determinación ambigua de la naturaleza gemelar o no del embarazo de MG.

Para MG y su familia, la incertidumbre sobre las condiciones de su embarazo, una vez identificado como gemelar, continúa. A cinco años de los hechos, las víctimas siguen sin conocer la verdad de lo sucedido. La carpeta de investigación continúa en trámite y no se han agotado los actos de investigación señalados, lo que impide el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Estas omisiones cobran mayor relevancia cuando se trata de la búsqueda de justicia por mujeres y personas gestantes que han sufrido violencia obstétrica, ya que sus derechos han sido menoscabados en otras instancias y son revictimizadas cuando sus denuncias no son tomadas con seriedad, ocasionando así nuevamente afectaciones.

Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México ofrecer los ambientes propicios y libres de estereotipos, a fin de dar seguridad a las mujeres y personas gestantes denunciantes y evitar la impunidad por la reiterada violencia.

En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Tercera Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 06/2023 a los Servicios de Salud Pública y a la Fiscalía General de Justicia, ambos de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

A los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México:

PRIMERO. Realizar las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que tanto la víctima directa como las víctimas indirectas ─una mujer y dos niños─ queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI a fin de facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a cada una de las víctimas directas e indirectas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso.

TERCERO. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral. Los planes que determine la CEAVI serán atendidos por los Servicios de Salud Pública en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.

CUARTO. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpa dirigido a la mujer víctima directa, el cual deberá ser satisfactorio para la víctima por lo que el formato será acordado con ella y con este Organismo. En este acto, se dará cuenta de la violación al derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias para garantizar una atención ética, profesional y de calidad a las mujeres gestantes que acuden a los Servicios de Salud Pública, para que este tipo de violencia por razones de género no sean una práctica normalizada y que, por el contrario, se adopten las medidas necesarias para que no vuelvan a ocurrir.

QUINTO. Diseñar e implementar un instrumento normativo que establezca los estándares de calidad en la atención y práctica médica que deben observarse en la prestación de los servicios de salud reproductiva, asegurando:

  1. a) Que se considere la promoción, protección y salvaguarda de la dignidad, integridad y vida de los pacientes como uno de los deberes reforzados como institución pública.
  2. b) Que se incorporen como ejes transversales las perspectivas de género, de derechos humanos y de interés superior de la niñez, con especial énfasis en el derecho de las mujeres y personas gestantes y de sus hijas e hijos a recibir una atención libre de violencia, adecuada y de calidad.

A partir de dicho instrumento, se capacitará al personal particularmente en la atención del embarazo, el parto y la prevención de la violencia obstétrica y realizará una revisión de su Programa de Capacitación Permanente, a fin de incorporar los estándares de atención materno-infantil y las disposiciones que la normatividad establezca.

A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:

SEXTO. La Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes atenderá con perspectiva de género y enfoque diferenciado, los actos de investigación determinados en el dictamen que se señala en el presente instrumento recomendatorio.

SÉPTIMO. Documentar e informar sobre las gestiones realizadas vinculadas con la solicitud de intervención de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), a efectos de que establezca si la atención de la Mujer Víctima Directa fue realizada de conformidad con la normatividad.

OCTAVO. Con base en los resultados y evidencias que arroje el dictamen practicado por la CONAMED, la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes, realizará el desglose correspondiente a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que se inicien las indagatorias conducentes para determinar la probable responsabilidad del personal de los Servicios de Salud Pública.

Las investigaciones que en su caso sean iniciadas, se harán de conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión.

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Tercera Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación; también, las aportaciones por parte de otros equipos de trabajo de este organismo, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y la Dirección General de Administración por su trabajo para la presentación de esta Recomendación.

De manera especial, te agradezco MG, a ti, a tus hijos, a tu mamá, víctimas reconocidas en el presente instrumento por la confianza depositada en nosotros.

Es cierto que este no es el final del proceso para el acceso a la justicia y reparación del daño al que tienes derecho, no obstante, es parte necesaria del proceso para su materialización. Por lo cual, desde este momento la Comisión, a través del área de Seguimiento, dará seguimiento a su aceptación y a su cumplimiento.

Muchísimas gracias a ti, querida, muchísimas gracias a tu mamá, a tus hijos, a tu equipo que te acompaña, a tu familia, a tus amigas que te abrazan, y nos estaremos viendo.

Gracias por tu confianza.

 

Inklusion
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