viernes , 22 noviembre 2024
Galería: Presentación de Recomendación 07/2023

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 07/2023

Discurso 19/2023
21 de agosto de 2023 

Nada ha cambiado.

El cuerpo es doloroso,

Tiene que comer y respirar, y dormir,

tiene una piel delgada y justo debajo de ella, sangre;

tiene una considerable cantidad de dientes y de uñas,

sus huesos son frágiles, sus articulaciones moldeables.

En las torturas, se tiene en cuenta todo eso.

 Nada ha cambiado.

El cuerpo tiembla como temblaba,

antes y después de la fundación de Roma,

en el siglo veinte antes y después de Cristo;

las torturas son como eran, solo la tierra se ha hecho más pequeña,

y cualquier cosa que pasa sucede en casa del vecino.

 Nada ha cambiado.

O sólo los modales, las ceremonias, los bailes.

El movimiento de las manos protegiendo la cabeza

sigue, no obstante, siendo el mismo.

El cuerpo se retuerce, forcejea, convulsiona;

Cae derribado, contrae las rodillas,

Se amorata, se hincha, babea y sangra.

 Nada ha cambiado.

Excepto el curso de los ríos,

La línea de los bosques, de las costas, de los desiertos y de los glaciares.

Entre estos paisajes el alma vaga,

desaparece, regresa, se acerca, se aleja,

extraña para sí misma, inasible,

una vez segura, otra insegura, de su existencia,

mientras que el cuerpo está y está y está

y no tiene donde meterse.

 Torturas, de Wislawa Sxymborska.

Muy buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y a quienes nos siguen a través de la transmisión en vivo por las redes sociales.

De forma especial, le doy la bienvenida a Luis Ángel Castañeda Huerta, reconocido como víctima directa en la Recomendación 07/2023 relativa a la omisión de garantizar el derecho a no ser sujeto de tortura en la realización de tareas de seguridad ciudadana, quien depositó su confianza en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación que llevaron a la documentación de violaciones a los derechos a la integridad y libertad personal.

De igual forma, saludo a María de los Ángeles Huerta y a Luis Castañeda Hernández, padres de Luis y quienes fueron acreditados como víctimas indirectas en el presente instrumento y quienes tuvieron una afectación en su estilo de vida para acompañar la defensa de su hijo tras la privación de su libertad.

Por último, saludo a Ángel Humberto, hermano de la víctima directa, así como a César Gutiérrez Priego y Edson Galdámez, abogados encargados de la defensa, quienes se encuentran aquí para acompañar la presentación de esta Recomendación.

Los actos de tortura causan un daño mayúsculo en la vida de las víctimas. Las consecuencias resultan de difícil reparación pues por un lado, se rompe con el proyecto de vida ─las personas tienen que dejar la escuela, sus trabajos, a sus familias, entre otras─ y además, en los casos en los que la práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes vienen acompañados de una detención arbitraria ─como sucedió en este asunto─ las víctimas cargan con un fuerte estigma asociado al hecho de haber estado privados de la libertad ─aún y cuando ya fueron absueltos─, lo que provoca nuevas y distintas afectaciones para las personas al momento de intentar retomar su vida.

Dichas afectaciones también dejan cicatrices profundas y dolorosas sobre las familias y las redes de apoyo, pues son ellas quienes normalmente deben de asumir el costo de llevar a cabo las investigaciones y de perseguir los delitos de los que su familiar fue víctima frente a un contexto severo de impunidad y corrupción que permite que estas graves violaciones a derechos humanos sigan ocurriendo.

La mayoría de los eventos de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes no se reportan, ya que las autoridades que la cometen son las mismas que la investigan y persiguen; y aquellos que se reportan, difícilmente llegan a constituir una carpeta judicializada o, en su caso, muy pocas veces las personas que lo cometen son sancionadas.

Los casos documentados por los Organismos Públicos de Derechos Humanos indican que menos del 1% de aquellos que se denuncian son investigados.

Durante 2022 se abrieron más de 5,500 carpetas de investigación por dicho delito y de éstas solamente se judicializaron 82. Mientras que, desde el año 2014 al 2022, únicamente se han emitido 64 sentencias por el delito de tortura y menos del 10% del total de las víctimas ha podido acceder a algún tipo de dictamen médico psicológico.

Dicha omisión del Estado en los mecanismos de acceso a la justicia provoca grave impunidad, que a su vez constituye una clase de tolerancia frente a la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes lo que genera que ésta difícilmente sea posible erradicarla.

En ese sentido, es necesario visibilizar la exigencia de justicia para las víctimas y sus familias, pues es fundamental que se investiguen las circunstancias estructurales que permiten que estas vulneraciones ocurran; del mismo modo a no tolerar la impunidad ante dicha práctica.

Luis, no debiste de haber sido detenido en ningún momento, ni estar cerca de ser víctima de tortura por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. En el caso, el juez responsable de la audiencia te dejó en libertad, pero eso pone de manifiesto un patrón de irregularidades bajo los cuáles las personas responsables de cumplimentar las detenciones llevan a cabo sus labores lo que resulta de máxima preocupación para este Organismo.

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, desde el 2018 a la fecha, ha emitido por lo menos 30 instrumentos recomendatorios en los que se ha documentado que dichas prácticas son una forma de control permisible en los cuerpos policiales de la Ciudad, por lo que la persecución de los delitos no puede ni debe contraponerse con la obligación de todas las autoridades para conducirse dentro del marco de derechos humanos establecidos tanto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Si bien durante los últimos años se han buscado generar mecanismos de prevención, atención y reparación de esta grave violación de derechos humanos, en la realidad hay una negación a probar la tortura pues existen deudas pendientes con las víctimas y sus familiares, quienes mantienen heridas abiertas debido a la impunidad que persiste en los casos.

En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Cuarta Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 07/2023 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en su calidad de autoridad responsable y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

PRIMERO. Realizar las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que tanto la víctima directa como las víctimas indirectas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI a fin de facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima directa y a las víctimas indirectas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso.

TERCERO. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de las tres víctimas reconocidas hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral. Los planes que determine la CEAVI serán atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.

CUARTO.  Aportar el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por esta Comisión sean consideradas en la integración de la indagatoria iniciada por la denuncia de los actos de tortura. Asimismo, debe manifestar formalmente su disposición para aportar información que le sea requerida para la debida integración de dicha carpeta.

QUINTO. La Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe iniciar una investigación administrativa a fin de determinar la probable responsabilidad de las personas servidoras públicas. Las investigaciones que en su caso sean iniciadas, se harán de conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

SEXTO. Llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo.

En este acto, la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias que conminen a su personal operativo a actuar al margen de la ley respetando los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la integridad y la dignidad, evitando cometer abusos de poder y actos de tortura contra las personas que se encuentran bajo su custodia.

SÉPTIMO. Realizar una revisión de sus programas de capacitación dirigidos al personal policial con el fin de asegurar que los principios y disposiciones contenidos en el Acuerdo por el que se crea el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de México estén contenidos de manera transversal y retomen las obligaciones señaladas.

OCTAVO. Elaborar un informe que analice los patrones y modalidades identificadas en relación a la comisión de actos de tortura con el fin de identificar patrones que propician este tipo de conductas y se tomen las medidas necesarias de prevención y erradicación. Dicho informe de análisis deberá considerar lo siguiente:

  1. a) Las quejas administrativas iniciadas en contra del personal policial adscrito que hubiese sido vinculado por presuntos hechos relacionados con actos de tortura.
  2. b) Las investigaciones penales radicadas en contra del personal policial que hubiese sido vinculado por la comisión de presuntos actos de tortura.
  3. c) Y la recurrencia en la participación de personas servidoras públicas que se encuentren vinculadas en las Recomendaciones sobre violaciones al derecho a la integridad personal emitidas por esta Comisión.

Dicho informe será remitido al Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos.

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Cuarta Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación; también, las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este organismo público protector de derechos humanos, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración por su trabajo para la presentación de esta Recomendación.

De manera especial, quiero agradecerte, Luis, y a tu familia, víctimas reconocidas en este instrumento, por la confianza depositada en la Comisión.

Es cierto que éste no es el final del proceso para el acceso a la justicia y la reparación del daño al que tienes derecho. No obstante, es una parte necesaria del proceso para su materialización, por lo que, desde este momento y a partir de ahora, esta Comisión de Derechos Humanos le dará seguimiento a la aceptación y al cumplimiento de los puntos recomendatorios.

Muchísimas gracias.

Inklusion
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