Boletín 114/2023
21 de agosto de 2023
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La vida de Luis N dio un giro inesperado, a escasas semanas de titularse como Ingeniero Militar y a un par de meses de firmar el acta matrimonial: inició con una detención arbitraria, para ser acusado de homicidio, narcomenudeo, portación de arma y cohecho, a lo que siguió la pérdida de su libertad en medio de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Los actos de tortura causan un daño mayúsculo e irreparable en la vida de las víctimas -directas e indirectas-, señaló la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, al presentar la Recomendación 07/2023, dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), por el caso de Luis N.
El vuelco comprometió la salud de su madre, y su padre debió deshacerse de propiedades para costear la defensa legal, su hermano estuvo a punto de abandonar sus estudios: todos enfocados en el juicio para recuperar sus vidas, mientras cargaban el estigma social que rodea a las personas privadas de la libertad y a sus familias.
Ramírez Hernández señaló que, de acuerdo con la investigación de la CDHCM, la SSC de la Ciudad de México omitió garantizar el derecho del joven a no ser sujeto de tortura, delito pocas veces denunciado y menos de las veces investigado, pues los agentes encargados de hacerlo suelen ser los acusados.
“Durante 2022 se abrieron más de 5 mil 500 carpetas de investigación por tortura y solamente se judicializaron 82. De 2014 a 2022, únicamente se han emitido 64 sentencias por el delito de tortura y menos de 10% de las víctimas ha podido acceder a algún tipo de dictamen médico psicológico”, apuntó.
Esa omisión del Estado para garantizar el derecho de acceso a la justicia provoca impunidad y se constituye como un tipo de tolerancia frente a la tortura y/o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como ha documentado la CDHCM que, de 2018 a la fecha, ha emitido más de 30 Recomendaciones, acreditando esa práctica como forma de control permisible en los cuerpos policiales de la capital del país.
Ante tales hechos, hizo un llamado a que la persecución de los delitos no se contraponga con la obligación de todas las autoridades para conducirse dentro del marco de los derechos humanos, como lo establecen la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Luego de insistir que nadie debe ser torturado, la Defensora dio lectura a los puntos recomendatorios dirigidos a la SSC de la Ciudad de México, entre los que destacó la necesidad de que la víctima directa y las víctimas indirectas -personas mayores- queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, para lo que solicitó la intervención de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Asimismo, urgió al otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima directa y a las víctimas indirectas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso.
En otro punto, pidió a la CEAVI integrar los expedientes de las víctimas, hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, para que sean atendidos por la SSC en un plazo razonable y durante el tiempo necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.
También pidió que el contenido de la Recomendación 07/2023 sea tomado en cuenta por la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para integrar la indagatoria iniciada por los actos de tortura.
Dijo que la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC debe iniciar una investigación administrativa, determinar la probable responsabilidad de las personas servidoras públicas, y hacerlas de conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la CDHCM.
Además de celebrar un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas, y externará su compromiso para implementar acciones y estrategias para que su personal opere respetando los Derechos a la Seguridad Jurídica, a la Libertad Personal, a la Integridad y la Dignidad, evitando abusos de poder y actos de tortura contra las personas bajo su custodia.
Deberá, finalmente, revisar que sus programas de capacitación contengan los principios y disposiciones del Acuerdo por el que se crea el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de México, y que se retomen las obligaciones señaladas.