Discurso 21/2023
30 de agosto de 2023
Viene del origen del mundo, por eso habita
en el fondo del mar, que es el fondo del tiempo.
Atravesó los siglos bajo el vidrio
cambiante de las aguas,
para reproducirse y atender el reclamo de lo eterno,
hasta llegar aquí: espacio en que el final
del mundo ha levantado paredes de agua fija.
Quizá busque salir porque tantea
con sus barbillas táctiles.
El cristal es un agua que no tiene
retorno y así la transparencia no es más que un
espejismo.
Extinguida su especie en esta cuenca
de largas amalgamas, sobrevive
en el agua estancada del destiempo.
Por ella sube y baja, sube y baja,
resignado tal vez al cautiverio
sin fin que lo condena
a no volver al mar y a no morir.
Su destino, por tanto, sigue siendo
nadar contra corriente,
aunque ya no remonte ningún río
y tan sólo se adapte
a estar fuera del mundo.
Hoy lo vemos flotando en un futuro
que no le corresponde
y, a salvo de la vida, vive aún.
Esturión en un acuario, de Francisco José Cruz.
Muy buenos días todas, todos y todes a quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y a quienes nos siguen a través de la transmisión en vivo de las redes sociales.
De forma especial le doy la bienvenida a Damián Hernández y a Kimberly, reconocida como víctima directa en la Recomendación 08/2023 sobre la violación al debido proceso y malos tratos en el contexto de detención ilegal y arbitraria.
Asimismo, saludo a la víctima indirecta acreditada en el presente instrumento recomendatorio, que vio modificado su proyecto de vida en tanto realizó esfuerzos para hacer frente a los gastos que surgieron como resultado de la detención arbitraria, y quien coadyuvó con el proceso en búsqueda de justicia para las tres víctimas.
Por último, agradezco la presencia de Berta Bocanegra y de Karla Mariana Hernández, ambas de EDNICA I.A.P., así como al equipo que integra esa organización que representa el caso que hoy motiva el presente documento.
Todas las personas tenemos derecho al uso y disfrute de la Ciudad. Aunque lo hagamos de distintas formas, se debe reconocer que la Ciudad es de todas, todos y todes.
Por lo que, en el caso específico de las personas en situación de calle, ellas son un grupo de atención prioritaria que habita la Ciudad a partir no sólo de ocupar el espacio físico, sino a través de los múltiples procesos sociales que experimentan en el espacio público, mismos que en la mayoría de los casos, están marcados por la discriminación, la exclusión, la violencia y la criminalización en su contra.
Aún y cuando conforman un grupo social heterogéneo y diverso, todas ellas padecen el impacto de la desigualdad estructural que repercute sobre su bienestar en términos físicos, psicológicos y emocionales en tanto se confabulan dos fenómenos en su contra: la invisibilización y la estigmatización y posterior criminalización.
Por un lado, la invisibilización hacia las y los jóvenes en situación de calle los borra de la mirada de la sociedad y los cosifica. Los hace víctimas de lógicas sociales que multiplican la exclusión, pues ponen en evidencia la indiferencia social hacia sus historias, problemas y experiencias.
No son tomados en cuenta como agentes que participen ni como constructores de sus condiciones de vida o de los asuntos públicos.
En cuanto a la estigmatización, ésta se alimenta de premisas y argumentos generados a partir de estereotipos que las criminalizan a la par que las instituciones los hacen enfrentar situaciones de mayor vulnerabilidad frente a agresiones físicas y amenazas, como lo son las propias detenciones, malos tratos o tortura.
Aunado a lo anterior, diversos organismos internacionales han destacado que la falta de un hogar, además de configurar una forma de discriminación sistemática y de exclusión social para las personas afectadas, es una causal de discriminación adicional para quienes forman parte de este colectivo.
Más aún cuando se trata de una población que ya vive más de una condición de exclusión como lo puede ser: la edad, lugar de origen, situación socioeconómica, situación familiar, género, estado de salud, orientación sexual y/o identidad de género, pues son ellas y ellos quienes mayormente enfrentan obstáculos para acceder a una vivienda temporal o permanente en condiciones de habitabilidad.
En ese sentido, las y los jóvenes en situación de calle son portadores de subjetividades ancladas en la discriminación y el desconocimiento social. El caso en particular es ejemplo de ello.
Ustedes fueron víctimas de una detención arbitraria que significó la puerta de entrada a otras violaciones a derechos humanos y que provocó que estuvieran privadas de la libertad por más de un año.
Es convicción de esta Comisión que la detención, consignación y omisa defensa, fue derivada de la discriminación estructural.
A lo anterior, se le suma la impunidad que impera en los casos documentados de detenciones arbitrarias y prácticas de tortura y malos tratos en dicho contexto, pues en lugar de contribuir en la garantía de medidas para investigar, perseguir y sancionar tales conductas a partir de una visión de cero tolerancia y de no repetición, la inacción e indiferencia en la investigación y sanción reproducen un mensaje tácito de aprobación.
Por tanto, el desafío para las autoridades es pensar y hacer lugar a ciudadanías hospitalarias que alojen a las personas que ocupan el espacio físico y que viven la Ciudad desde las diversas interacciones en el interior ─las estridencias, los desajustes y los desencuentros─.
Se debe romper el círculo naturalizado de discriminación, invisibilización, estigmatización y criminalización que conduce a las personas en situación de calle a vivir y sobrevivir en esos espacios.
En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Cuarta Visitaduría General de esta Comisión, se dirige la Recomendación 08/2023 a la Fiscalía General de Justicia, así como a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todas de la Ciudad de México, en su calidad de autoridades responsables y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:
A la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad de México:
PRIMERO. Dar seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que tanto las tres víctimas directas como la víctima indirecta queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Ambas autoridades colaborarán con la CEAVI para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas.
TERCERO. Ambas autoridades darán seguimiento al proceso que realiza la CEAVI para la integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de las víctimas directas y la víctima indirecta. Dichos planes deben ser acordes y proporcionales a los daños causados y deben atenderse por el tiempo que sea necesario, así como bajo los principios pro víctima, de máxima protección y no victimización secundaria.
A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México:
CUARTO. Aportará el contenido del presente instrumento a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas sean consideradas en la carpeta de investigación iniciada a partir de la denuncia de la mujer víctima indirecta. Adicionalmente, manifestará formalmente a la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que le sea requerida.
QUINTO. Realizará las gestiones correspondientes con la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría con el fin de que la presente Recomendación sea incorporada al expediente de investigación administrativa. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión.
A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México:
SEXTO. Dará vista al Órgano Interno de Control de dicha dependencia y aportará el presente instrumento recomendatorio con el fin de que sean investigadas las irregularidades documentadas en el incumplimiento con su deber de garantizar los derechos al debido proceso y a una defensa adecuada en perjuicio de las víctimas directas. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de este Organismo.
A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:
SÉPTIMO. Se deberán realizar las acciones necesarias encaminadas a garantizar el efectivo acceso a la verdad y a la justicia para las víctimas directas, tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo A/015/2014 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se emite el Mecanismo de Atención a Personas que forman parte de Poblaciones Callejeras.
Finalmente, a las tres autoridades señaladas como responsables se les recomienda:
OCTAVO. En el marco de sus facultades y obligaciones en materia de seguridad, defensa y/o procuración de justicia deberán definir un esquema de intervención para la atención de casos donde se encuentren involucradas personas en situación de calle en calidad de probables responsables o víctimas. Dichos esquemas deberán observar lo dispuesto en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle en la Ciudad de México y se presentarán en sesión del Comité Técnico para el Seguimiento del citado Protocolo.
Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Cuarta Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación. También, las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este organismo público protector de derechos humanos, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración por su trabajo para la presentación de esta Recomendación.
De manera especial, quiero agradecer a Maura, Damián y Kimberly, así como a la víctima indirecta reconocida en el presente instrumento por la confianza depositada en la Comisión para la atención de su caso.
Es cierto que este no es el final del proceso para el acceso a la justicia y la reparación del daño a la que tienen derecho, no obstante, es parte necesaria del proceso para su materialización. Por lo que desde este momento, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México le dará seguimiento a la aceptación y al cumplimiento de los puntos recomendatorios.
Muchísimas gracias.