- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes contra personas privadas de libertad en Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad. |
Emisión | 09 de junio de 2023. |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. |
Caso 1. Expediente: CDHDF/II/121/GAM/20/P0740
Víctima directa: Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1).
- Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1), actualmente, es una persona que vive la tercera década de su vida, es originario de la Ciudad de México y se encuentra bajo la custodia del Estado por el cumplimiento de una pena privativa de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
- El 2 de febrero de 2020, caminaba de forma apresurada sobre “el kilómetro”, que es el pasillo central de ese centro de reclusión, ya que regresaba de realizar el pase de lista y se dirigía a despedirse de su visita, en tanto el horario de permanencia había concluido. Mientras caminaba, dos elementos de seguridad y custodia, a quienes identifica como “Chilinsky” y “El Pájaro” lo jalaron del gorro de la sudadera que portaba supuestamente por haber ignorado una indicación dada por ellos, señalando Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1) que no había escuchado la indicación; inmediatamente después los elementos de seguridad y custodia le propinaron dos patadas en el muslo derecho y un puñetazo en la nuca, ante lo cual con la intención de cubrirse la cara giró hacia los custodios y levantó los brazos pero por los golpes que recibía cayó de rodillas y en esa posición le colocaron las esposas con los brazos hacia atrás y en respuesta, los elementos de seguridad lo agredieron con mayor intensidad, dándole cachetadas en ambos lados de la cara, puñetazos en la frente, en los ojos, en la nariz, en las mejillas y en las orejas.
- En ese momento, Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1) se percató que llegaron dos o tres custodios más, quienes empezaron a golpearlo en la espalda con los puños, a propiciarle patadas en los muslos y en las piernas; por los golpes cayó boca abajo en el piso, en donde siguieron golpeándolo durante aproximadamente tres o cuatro minutos, hasta que lo tomaron de los brazos para levantarlo y llevarlo a una caseta.
- Una vez en la caseta, lo tiraron al piso, quedando nuevamente boca abajo y ahí, continuaron dándole puñetazos en la cara y en los brazos, durante dos a cuatro minutos más, para posteriormente llevarlo con un Comandante, quien determinó ubicado en el área de conductas especiales.
- En razón de lo anterior, fue certificado en la Unidad Médica del centro de reclusión, donde posterior a la valoración se hizo constar que no presentaba lesiones. No obstante, personal médico de este Organismo certificó a Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1) el 11 de febrero de 2000 —9 días después de las agresiones—, verificando que presentaba cuatro equimosis: una de color violáceo de 1.0 por 0.5 centímetros localizada en el párpado superior derecho, una de color amarillo de 2.0 por 0.5 centímetros localizada en el párpado inferior derecho, una de color violáceo de 0.5 por 0.5 centímetros localizada en el párpado superior izquierdo, una de color amarillo, que mide 2.0 por 0.5 centímetros localizada en el párpado inferior izquierdo, así como aumento de volumen en la región occipital sobre y a la izquierda de la línea media de 3.0 por 2.0 centímetros.
- En relación a ello, el personal de seguridad y custodia señaló en el parte informativo del 2 de febrero de 2020, firmado por José Efrén Aguilar Herrera, Jaime Sánchez Magdaleno, Daniel Espinosa Espinosa y Raymundo Villanueva Guadarrama, Técnicos en Seguridad Comisionados en el Rondín, que Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1) había alterado el orden al no acatar las indicaciones del personal de seguridad, por lo que compareció el 05 de febrero de 2020 ante el Comité Técnico Reclusorio Preventivo Varonil Norte, el cual determinó imponerle sanción de 15 días en el Módulo de Máxima Seguridad.
- Personal médico de la Dirección de Servicio Médicos y Psicológicos de la CDHCM, señaló que las lesiones que presentó Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1), correspondieron a contusiones simples, ocasionadas por la acción de agentes de consistencia dura, con bordes romos, sin filos actuantes a través de mecanismo de golpe, tratándose de lesiones que se correlacionan con el tiempo señalado por Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1) que sucedieron los hechos, participando en la ejecución de esas lesiones al menos una persona, provocando lesiones que tardan en sanar menos de quince días.
- Al respecto, se inició una carpeta de investigación ante la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por hechos con apariencia del delito de abuso de autoridad, la cual se encuentra en trámite, en la que Víctor Guillermo Hernández Reyes (Víctima Directa 1) tiene la calidad de víctima del delito.
Caso 2. Expediente: CDHCM/II/121/GAM/20/P0754
Víctima directa: Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2).
- Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2) se encontraba legalmente privado de la libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (CEVASEP I) y al momento de los hechos cursaba la quinta década de la vida.
- El 23 de enero de 2020, los elementos de seguridad y custodia Javier David Ríos Miranda, Ulises Barrón Flores y Gabino González Ramírez, realizaron una revisión de rutina en la estancia en que se encontraba el señor Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2), encontrando diversos objetos que les fueron decomisados, entre ellos un dispositivo “manos libres” cuya propiedad le fue atribuida a pesar de que manifestó que dicho dispositivo no era de él, motivo por el que fue conducido a la Unidad Médica a fin de certificar su estado físico.
- Durante el trayecto a la Unidad Médica, el señor Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2) se encontró con personal de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, a quien le informó estar siendo acusado falsamente y le refirió que un Comandante era quien permitía el uso de teléfonos celulares.
- Por lo anterior, al regresar a su estancia después de recibir su visita familiar, los elementos de seguridad y custodia Javier Alejandro López Gaytán y Moncada, le realizaron una revisión corporal, ordenándole quitarse la ropa y las agujetas de sus tenis, además de referirse a él como “pinche borrega”, al haberse inconformado con personal del Sistema Penitenciario por la revisión que le fue realizada en la mañana.
- Mientras se realizaba la revisión, el custodio Gaytán le dio a Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2) 3 golpes en la nuca con la mano abierta y, mientras éste se encontraba agachado retirando las agujetas de sus zapatos, el custodio Moncada le dio un puntapié en la zona perianal, derivado de lo cual sintió un dolor muy intenso que duró algunos días. De acuerdo a lo que consta en las certificaciones médicas del personal adscrito a la SEDESA los días 4 y 13 de febrero de 2020, Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2) presentaba lesiones visibles en la zona perianal, en el mismo sentido el Dictamen Médico en materia de Mecánica de lesiones elaborado por personal adscrito a la CDHCM concluyó que el mecanismo de producción de las lesiones que presentaba consistió en un trauma directo, opresivo de alta intensidad y de manera intencional.
- Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2) refirió que en el área de vinculación y visita familiar, después de haber terminado dicha visita, alrededor de las 15:15 horas del día 23 de enero de 2020, personal de seguridad y custodia lo ofendió por hechos ocurridos esa mañana (tener unos manos libres en su poder) y también lo insultaron reiteradamente por tener una queja por violación a sus derechos humanos, dos de ellos lo revisaron a la hora de la comida, le pidieron que se quitara la ropa y le dieron entre los dos alternadamente de 5 a 6 mazapanazos (golpes propinados con la palma de la mano en la parte posterior de la cabeza de una persona). Posteriormente, cuando se encontraba agachado amarrándose las agujetas de sus tenis, uno de ellos estando de pie detrás de él, le propinó un puntapié en el ano proyectándolo unos pasos hacia adelante.
- Al siguiente día ya estaba sangrando por la referida región anal. Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2), señala a dos oficiales de seguridad y custodia del CEVASEP I, de apellidos Gaytán y Moncada, siendo este último quien le propinó el golpe en la región anal. A la semana siguiente su caso fue sesionado en el Comité, permaneciendo sancionado en el área de Conductas Especiales durante 15 días. Permaneció en el área de conductas especiales, donde elementos de seguridad y custodia, entre quienes se encontraba el Comandante David Ríos, instigaban a otras personas privadas de la libertad para que le dieran en la madre, por “borrega”.
- Durante la madrugada del 2 de julio de 2021, personal de seguridad y custodia le informó a Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2) que iba a ser traslado a otro centro penitenciario mientras se encontraba durmiendo.
- Durante el proceso de egreso del centro de reclusión y una vez que fue identificado y certificado físicamente, le colocaron candados en los tobillos y en las manos como parte del procedimiento de egreso y mientras era conducido a la camioneta, el personal de seguridad y custodia le propinó entre 15 a 20 golpes en la nuca con la mano abierta; así como entre 5 a 7 patadas en las espinillas; le ordenaban caminar más rápido y lo insultaban.
- El trayecto al aeropuerto se realizó a bordo de camionetas, en el que fue obligado a permanecer agachado en un tiempo aproximado de 30 a 45 minutos.
- Por los hechos narrados por Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2), en el dictamen médico conforme al Protocolo de Estambul, elaborado por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHCM, existe un alto grado de concordancia entre la sintomatología física y la descripción de la forma de los malos tratos con las quejas de malos tratos o tortura que se suelen practicar en centros de reclusión para adultos de la Ciudad de México.
- Al respecto, se dio inicio a una carpeta de investigación ante la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por hechos con apariencia del delito de abusos de autoridad, la cual se encuentra en trámite y en la que Juan Manuel Tapia Téllez (Víctima Directa 2) tiene la calidad de víctima del delito.
Caso 3. Expediente: CDHCM/II/121/IZTP/21/P1667.
Víctima directa: Renan Hidalgo Echazarreta (Víctima Directa 3).
- Renán Hidalgo Echazarreta (Víctima Directa 3) es originario de la Ciudad de México y se encontraba legalmente privado de la libertad en la Penitenciaría de la Ciudad de México.
- El 29 de marzo de 2021, siendo aproximadamente las 07:00 o 7:30 horas, mientras se encontraba en su estancia en la Penitenciaría de la Ciudad de México, tres elementos de Seguridad y Custodia -enviados por el custodio conocido como “Pokemón”-, identificados por Renán Hidalgo Echazarreta (Víctima Directa 3) como “El Ceja”, “El lápiz” y “Nelson”, llegaron a su estancia para realizar una revisión de rutina, motivo por el cual él y otras personas fueron conducidas fuera de la misma.
- Observó que el custodio a quien identifica como “Nelson” le ordenó a uno de sus compañeros desnudarse para poder registrar que no tuviera objetos prohibidos consigo; una vez desnudo, dicho servidor público le miró, de forma lasciva, los genitales a la otra persona.
- Posterior a ello, le ordenaron a Renán Hidalgo Echazarreta (Víctima Directa 3) desnudarse; no obstante, al negarse fue amenazado –mediante insultos– con ser agredido físicamente, por lo que, ante el temor de que lo golpearan, aceptó. Al encontrarse desnudo, un elemento de Seguridad y Custodia realizó comentarios despectivos sobre su cuerpo y sus genitales, lo que lo hizo sentir indignado, enojado, con miedo y sin control sobre la situación.
- Una vez terminada la revisión corporal, los custodios les ordenaron vestirse para poder continuar con la revisión en la estancia.
- Por lo anterior, de acuerdo con lo que se desprende del dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul, elaborado por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se concluyó que los hallazgos encontrados en Renán Hidalgo Echazarreta (Víctima Directa 3) tienen concordancia con los maltratos descritos en la narración y descripción de los hechos referidos, considerados dentro de las modalidades de abuso verbal y desnudez forzada, por lo que, tomando en cuenta el contexto cultural y social, se podía establecer que los maltratos narrados le causaron sufrimiento psicológico a Renán Hidalgo Echazarreta (Víctima Directa 3).
- Por los hechos anteriores, se inició una carpeta de investigación ante la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por hechos con apariencia del delito de abuso de autoridad, en agravio de Renán Hidalgo Echazarreta (Víctima Directa 3), misma que fue determinada con propuesta de reserva o archivo temporal, encontrándose -a la fecha de la emisión de la presente Recomendación- en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Fiscalía para su valoración.
Caso 4. Expediente: CDHCM/II/121/GAM/21/P2264.
Víctima directa: Víctima Directa 4.
- La Víctima Directa 4 cursa la cuarta década de la vida, es originaria de la Ciudad de México, quién al momento de los hechos se encontraba legalmente privada de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y recibía atención médica por una colostomía a causa de un impacto de bala en la región abdominal.
- El 25 de abril de 2021, siendo aproximadamente las 19:00 horas, mientras la Víctima Directa 4 se encontraba en su estancia, un elemento de Seguridad y Custodia, a quien identificó como Rubén Ángel Gutiérrez Hernández, ingresó al lugar acompañado de otra persona privada de la libertad, quien señaló a la Víctima Directa 4 de haberla agredido físicamente.
- Al negar los hechos, el custodio le propinó a la Víctima Directa 4 un golpe en el pecho, la tomó del cuello, ya pesar de que ésta le refirió que tenía una colostomía personal de seguridad y custodia refirió que eso no importaba porque le gustaba pegarle a la gente, el custodio la sacó de su estancia y la condujo a la caseta central, donde se encontraban tres custodios más; le ordenó sentarse en una silla que se encontraba en el lugar, tomó un frasco de vidrio de café, con el que la golpeó en la cabeza, lo que provocó que la Víctima Directa 4 comenzara a sangrar, motivo por el que el custodio Rubén Ángel Gutiérrez Hernández le ordenó –con palabras altisonantes- salir del lugar para que no ensuciara la oficina con su sangre. Asimismo, la persona privada de libertad que la acusó de haberla agredido, le pidió trescientos pesos para que la dejaran ir.
- Posteriormente, otro elemento de Seguridad y Custodia condujo a la Víctima Directa 4 a la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, donde el personal médico le realizó un examen médico que, de conformidad con lo que asentó en el certificado de estado psicofísico, la referida Víctima Directa 4 presentaba una herida contusa cortante en región parietal de 2 centímetros de longitud, de morfología irregular, misma que tardaba en sanar menos de quince días; motivo por el cual le pusieron vendoletes y le suministraron tratamiento medicamentoso inyectado con la intención de calmar el dolor que sentía.
- Después de la certificación, el mismo custodio condujo a la Víctima Directa 4 provisionalmente al Dormitorio 1. Posteriormente, la Víctima Directa 4 compareció ante el Comité Técnico, el cual, durante su Décima Séptima Sesión Ordinaria realizada el 26 de abril de 2021, sancionó a la Víctima Directa 4 por quince días en aislamiento. Mientras permaneció en castigo, la Víctima Directa 4 solo salía a que personal de la Unidad Médica le cambiara las bolsas de colostomía y le proporcionaran medicamentos para el malestar estomacal, derivado de que no tenía una alimentación diferenciada de acuerdo a su situación médica.
- Además, de acuerdo a lo descrito en el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul que fue elaborado por personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo, se identificó que el cuadro clínico que presentó la Víctima Directa 4 era concordante con la narración de las agresiones físicas que recibió, lo que se sugería que la Víctima Directa 4 sí fue sometida a uno de los métodos establecidos en el Protocolo de Estambul, en su modalidad de traumatismos causados por objetos contundentes, y que existió concordancia entre los síntomas agudos y la huella de lesión referidos por la Víctima Directa 4 con la narración de agresiones físicas que realizó.
- Con motivo de lo anterior, se inició una carpeta de investigación por hechos con apariencia del delito de abuso de autoridad, misma que se radicó en la Fiscalía de Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; a la emisión del presente instrumento, dicha carpeta de investigación se encontraba en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Fiscalía con propuesta de reserva o archivo temporal.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Víctima Directa 3 y Víctima Directa 4 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a cada una de las víctimas directas e indirectas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Víctima Directa 3 y Víctima Directa 4 hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad dirigido a Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Víctima Directa 3 y Víctima Directa 4, el cual será plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias en materia de prevención y erradicación de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la integridad y la dignidad de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista del contenido del presente instrumento recomendatorio a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a fin de que se inicien las investigaciones administrativas que en su caso correspondan por los hechos documentados en los casos 1, 2, 3 y 4. Una vez que esa autoridad haya dado vista, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de poder proceder a la incorporación y puntual seguimiento de los respectivos procedimientos administrativos. |
Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas en la integración de las carpetas de investigación iniciadas por los hechos referidos en los casos 1, 2, 3 y 4. Asimismo, manifestará formalmente su disposición con la autoridad ministerial para aportar la información que considere pertinente en la debida integración de las indagatorias. Una vez que esa autoridad haya dado vista, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de poder proceder a la incorporación y puntual seguimiento de cada una de las carpetas de investigación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará e implementará acciones de mejora sobre los procedimientos y políticas de designación, ascenso e incentivos del personal técnico en seguridad penitenciaria de esa Subsecretaría, con el fin de generar estímulos para la disminución de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conforme al artículo octavo, fracción III, del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de aceptar la Recomendación, elaborará un informe en el que indique patrones y modalidades identificadas sobre la comisión de tratos o penas crueles, inhumanas y/o degradantes documentandas en este instrumento recomendatorio, en atención al artículo octavo, fracción IV del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes ante el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en el cual se incluya, cuando menos, la siguiente información: a) Las quejas administrativas iniciadas en contra del personal de seguridad y custodia adscrito al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México que hubiese sido vinculado por la comisión de presuntos tratos crueles, inhumanos y degradantes. b) Las investigaciones penales radicadas en contra del personal de seguridad y custodia adscrito al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México que hubiese sido vinculado por la comisión de presuntos tratos crueles, inhumanos y degradantes. c) La participación de personas servidoras públicas adscritas al Sistema Penitenciario que se encuentren vinculadas en las Recomendaciónes en las que se han acreditado las violaciones al derecho a la integridad, con el fin de identificar patrones que propician este tipo de conductas para que se tomen medidas de prevención y erradicación dentro de la institución. Dicho informe será remitido tanto al Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, como al citado Mecanismo Interinstitucional, con el fin de que ambas instancias puedan documentar la recurrencia y reincidencia de la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de personal adscritos al Sistema. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |