- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Ilegalidad, arbitrariedad y tortura en la detención por personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. |
Emisión | 26 de junio de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Caso.
Expediente: CDHCM/I/122/AO/22/D2816
Víctimas Directas:
Francisco Alvarado Hernández (Víctima Directa 1)
Adolescente Víctima Directa 2
- El 19 de abril de 2022, aproximadamente a las 14:00 horas, el licenciado Ángel Luna Pacheco, Director General de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Álvaro Obregón solicitó que elementos de la Policía Bancaría e Industrial asignados al programa “Blindar AO”, se presentaran en calles de la colonia Belén de las Flores, a efecto de atender un conflicto vecinal ocasionado por el derribo de un muro de contención.
- La solicitud fue atendida por el Inspector Marcelo Martínez López, el Subinspector Salvador Leocadio Alonso, así como los policías Louis Daniel Prado Gómez, Nelly López Picazo, Arcadio López Hernández y Alberto Pérez Euan, quienes aproximadamente a las 14:20, es decir, momentos después de arribar al lugar indicado y supuestamente como se estaban dando agresiones entre particulares intervinieron. Una vez que arribaron, agredieron físicamente al Adolescente Víctima Directa 2 al sujetarlo sin causa justificada aplicándole presión en el cuello con el brazo y sin que impidieran un particular le golpeara, en tanto que la Víctima Directa 1 al intentar documentar la situación mediante su teléfono celular el cual le fue arrebatado por un policía y acto seguido le ahorcan fuertemente para detenerlo, sin que existiera flagrancia ni mediara una orden de aprehensión o se tratara de caso urgente, le arrastran para así subirlo a la batea de la unidad AO-01/AO-04, a bordo de la cual fue agredida físicamente, y uno de los policías se sentó sobre él a la altura de las costillas, y una vez sometido, otro de los policías -vestido de negro- le puso una de sus rodillas sobre el cuello causándole un alto dolor con intensidad de 10, además de que con posterioridad, y al subirlo a la batea, uno de sus pies quedó colgando, por lo que dicho policía brincó sobre ese pie al nivel del empeine, y sintió que algo le tronó, ocasionándole un fuerte dolor, con intensidad de 10 en el tobillo; también lo comenzaron a golpearlo y referirle frases como “ya te cargó la chingada”, “ya estás encargado” y “para qué te metes en problemas”. Al momento de que el coche iniciara su movimiento, el policía de negro mantenía la rodilla sobre su cuello y otro policía estaba encima de su torax. De acuerdo a lo señalado por los mismos elementos de la policía la detención e inmovilización de la Víctima Directa 1 fue realizada por cuatro de los elementos presentes.
- La patrulla de referencia emprendió camino con la Víctima Directa 1 en la que continuaron las agresiones físicas y verbales, incluso en la zona de “Las Torres” le bajaron y volvieron a golpearlo en el pecho y estómago, a partir de lo cual la Victima Directa 1 se desorientó hasta que logró identificar le llevaron a espaldas de la Alcaldía Álvaro Obregón donde los elementos policiales le bajaron y mientras le golpeaban lo amenazaron con atentar en su contra y de sus familiares si no les daba la contraseña de su teléfono celular y como consecuencia de “haberse metido en problemas”, aunado a que le mantenían agachado y le indicaron se encontraba “encargado”, le golpearon entre varios elementos de la policía con patadas, rodillazos, uno de ellos en el abdomen que lo hizo caer de rodillas, entre otros golpes en todo el cuerpo, y al levantarse uno de ellos le dio una cachetada con la cual le picó el ojo derecho, todo ello con fuerte dolor con intensidad de 10, mientras buscaba cuidarse especialmente de los golpes que con las botas le realizaban, por lo que finalmente accedió a dar la contraseña, y acto seguido lo esposan y le suben en la camioneta pero ya al interior, en los asientos (el policía de negro a su lado izquierdo, otro policía al que le decían Comando al costado derecho además del piloto y como copiloto una policía), donde le siguieron expresando frases amedrentadoras al decir que ya “se lo había cargado la chingada” mientras dichos policías seguían sin definir a dónde le llevarían, siendo trasladado en la unidad AO01-9, asignada a los policías Louis Daniel Prado Gómez y Nely López Picazo, a la Agencia Investigadora AO-3 del Ministerio Público, lugar al que arribaron alrededor de las 15:00 horas, sin embargo, en ese punto no se realizó su puesta a disposición y tampoco el reporte correspondiente ante el Registro Nacional de Detenciones.
- Con posterioridad, la Víctima Directa 1 fue nuevamente subida a la unidad AO01-9 y llevada en ese momento al Juzgado Cívico AOB-1, alrededor de las 16:00 horas, aún sin que se efectuara el aviso respectivo ante el Registro Nacional de Detenciones; sin embargo, ante personal de dicha instancia tampoco se realizó la puesta a disposición de la Víctima Directa 1, por lo que de nueva cuenta le subieron a la camioneta donde le encapucharon y mientras iban en marcha, le dijeron “ya estás pagado y encargado, ahorita te vamos a tirar”, tanto que le tirarían un balazo como que lo iban a tirar donde dichos policías ya sabían, teniendo una sensación de que todo se caía, mente en blanco con ideas de que lo iban a matar, experimentando estrés agudo, que se agravó cuando le amenazaron indicándole que ya lo tenían identificado al igual que a sus familiares en fotos y les comenzarían a levantar si denunciaba él o su familia, experimentando así un malestar emocional intenso, aunado al largo tiempo que ya había transcurrido desde que le privaron de su libertad que le generó desorientación espacio-temporal, que incluso ocasionó que cada que se detenían pensaba le tirarían, le ahorcarían o le darían un balazo o le desaparecerían, hasta que finalmente le descubrieron el rostro y un policía le dijo “nada más firmas y te vas, flaco, pero eso si nosotros nos vamos a retirar hasta que tú firmes y te den tus documentos de que es por alterar el orden y nosotros nos retiramos, porque si tú te retractas, tú ya sabes flaco”, además de decirle que no pasara al médico legista, y que esos golpes ya los traía porque si decía eran de policías, iba a tener represalias.
- Aproximadamente a las 18:00 horas, la Víctima Directa 1 fue remitida al Juzgado Cívico MH-5 ahora en la alcaldía Miguel Hidalgo, donde los policías Louis Daniel Prado Gómez y Nely López Picazo exhibieron la boleta de remisión folio B 349284, en la que asentaron que la Víctima Directa 1 era presentada a las 18:20 horas, ante esa autoridad por hechos ocurridos a las 15:55 horas, consistentes “escándalos en la vía pública” de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 fracción III de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, contrastando que la hora de captura ante el Registro Nacional de Detenciones fue a las 18:37 horas. No obstante, mediante determinación de las 18:40 horas del 19 de abril de 2022 del Juzgado Cívico MH-5, se ordenó dejar en libertad a la Víctima Directa 1, debido a que en la Ley de Cultura Cívica vigente para la Ciudad de México no se encuentra contemplada la conducta que se le imputó, ni había persona que se ostentara como quejosa o agraviada por la misma.
- Aunado a lo que se asentó en la boleta de remisión folio B 349284, en los distintos partes informativos y entrevistas rendidas ante la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, los elementos policiacos relacionados con el presente asunto señalaron que la detención de la Víctima Directa 1 obedeció a diversas razones, pues algunos de ellos indicaron que se debió a que participaba en una riña, en tanto que otros manifestaron que fue porque cometió el hecho con apariencia de delito de resistencia de particulares o porque agredió o intentó agredir físicamente al policía Alberto Pérez Euan.
- Derivado de las agresiones físicas cometidas en su agravio, el Adolescente Víctima Directa 2 presentó excoriación en hombro derecho y equimosis en cuello y antebrazo derecho, mismas que fueron constatadas por personal médico de este Organismo; en tanto que la Víctima Directa 1 presentó diversas equimosis en región temporal, en región frontal, en ambos párpados y en dorso de la nariz, aumento de volumen en región temporal, en ambas caras del cuello y en muñeca derecha, excoriaciones en el tórax, hombro y codo izquierdos, así como hemorragia subconjuntival en ojo izquierdo y ruptura de tendón calcáneo (tendón de Aquiles) izquierdo sin que ello obstara para que la Víctima Directa 1 se encontrara en posibilidad de caminar y mantenerse en pie el día de la lesión, entre otras lesiones, así como impactos en su ámbito psicológico que derivan de ya no poder disfrutar cosas que solía realizar, especialmente a partir del daño físico que deriva de los golpes recibidos y la operación que tuvieron que realizarle por ello, encontrándose demasiado fatigado o cansado para hacer la mayoría de cosas que solía hacer, aunado al impacto en su apetito y descanso, y por ello su vida cambió, siendo que antes era una persona independiente y ahora requiere de cuidados de quienes considera él debería cuidar, es así que su ansiedad y depresión son severas, experimentando sensaciones que le ocasionan un malestar emocional significativo.
- Como consecuencia de estas lesiones la Víctima Directa 1 tuvo que someterse a un procedimiento quirúrgico, seguido de un procedimiento de rehabilitación respecto de la ruptura de tendón calcáneo izquierdo y continúa con diversos malestares que le impiden realizar sus actividades físicas como lo hacía de forma previa a la agresión, sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente Recomendación no se cuenta con una valoración definitiva que determine si puede volver a reincorporarse a sus actividades y si presenta alguna disminución en la función de la extremidad inferior izquierda a nivel de tobillo. Respecto a las lesiones en el ojo izquierdo y de la desviación septal, tiene dificultades para respirar de forma adecuada, además de diversos malestares en ambos ojos.
- De las valoraciones realizadas por personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos adscritos a esta Comisión conforme al Protocolo de Estambul, desde el punto médico que concluyó que los síntomas agudos descritos por la Víctima Directa 1 en la narración de las agresiones físicas y lo observado en la exploración física y los descrito en los documentos proporcionados, existe concordancia, por lo que se concluyó que la Víctima Directa 1 sí sufrió de traumatismos causados por golpes; y desde el punto psicológico se concluyó que existe correlación entre los signos y síntomas que la Víctima Directa 1 manifestó respecto a la vivencia de un evento traumático.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que la Víctima Directa 1 y el Adolescente Víctima Directa 2 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a cada una de las víctimas directas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de la Víctima Directa 1 y el Adolescente Víctima Directa 2 hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará vista y aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas en la integración de las indagatorias de las personas servidoras públicas que aún no han sido investigadas por los hechos referidos en el presente instrumento; asimismo, solicitará a la autoridad ministerial que incorpore este mismo instrumento en la carpeta de investigación que ya se encuentra en trámite. Adicionalmente, manifestará formalmente su disposición con la autoridad ministerial para aportar la información que considere pertinente para la debida integración tanto de las indagatorias que se inicien, como de la que ya se encuentra en trámite. Una vez que esa autoridad haya dado vista, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de poder proceder a la incorporación y puntual seguimiento de cada una de las carpetas de investigación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, tramitará la reapertura del expediente de investigación administrativa integrado por la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría, con el fin de que el presente instrumento recomendatorio sea incorporado como parte de las evidencias en relación con la presunta responsabilidad de las personas servidoras públicas por su participación u omisión en los hechos documentados. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de poder proceder a la incorporación y puntual seguimiento del respectivo procedimiento administrativo. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima directa 1 y Adolescente víctima directa 2, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias en materia de prevención y erradicación de actos de tortura que atenten contra la integridad y la dignidad de las personas que se encuentran bajo su custodia, evitando faltar a su deber reforzado de proteger, garantizar y respetar el derecho a la seguridad jurídica en relación a los derechos a la libertad y seguridad personales durante la actuación de los cuerpos de seguridad a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará e implementará estrategias de mejora sobre los procedimientos y políticas de promoción, ascenso e incentivos del personal de esa Secretaría, con el fin de generar estímulos para la disminución de actos de tortura y uso irregular y desproporcionado de la fuerza en contextos de detención, presentación e investigación, conforme al artículo octavo, fracción III, del Acuerdo de Creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, hará del conocimiento de esta Comisión de Derechos Humanos las medidas que esa autoridad está tomando para asegurar que en el proceso de unificación de documentos normativos aplicables a la actuación policial en materia de detenciones, se garantice el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad, en el cual se incorporen las pautas mínimas para la prohibición de la tortura en cualquier forma de privación de la libertad, conforme al artículo octavo, fracción V, del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la aceptación del presente instrumento recomendatorio, implemente las acciones necesarias para el cambio de adscripción de las personas servidoras públicas que participaron en los hechos documentados, con el fin de evitar represalias a las víctimas acreditadas en esta Recomendación, en tanto se deslindan las responsabilidades correspondientes a través de los procesos administrativos y penales. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |