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CDHCM emite Recomendación 09/2023 por violaciones a derechos humanos respecto a la búsqueda de una persona desaparecida, así como por la omisión en la prestación de servicios de emergencia

Boletín 140/2023
11 de octubre de 2023

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En toda institución del Estado y persona servidora pública, recae el mandato constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Se cuenta con disposiciones generales y regulaciones que definen la actuación -paso a paso- para cualquier autoridad, incluida la que actúa como primer respondiente. Si dichas disposiciones jurídicas no fueran suficientes, la responsabilidad ética, la calidad moral y la empatía son recursos a emplear ante una emergencia que comprometa la integridad o cuando una persona esté desaparecida. 

Así lo destacó la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, durante la presentación de la Recomendación 09/2023 sobre violaciones a los derechos a la verdad y a la vida, por la falta de deber de cuidado y deficiencias en la búsqueda de una persona desaparecida.

El instrumento recomendatorio fue dirigido a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Agencia de Protección Sanitaria, la Comisión de Búsqueda, la Fiscalía General de Justicia y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, todas de la Ciudad de México. 

Durante la presentación, la Ombudsperson capitalina, indicó que la Recomendación contempla cuatro víctimas directas y cuatro víctimas indirectas; motivada por la pérdida de la vida de un joven estudiante de 23 años en el contexto de la falta de actuación debida de las autoridades que fungieron como primeros respondientes.

Las autoridades, dijo, debieron conducirse conforme a los Protocolos vigentes tanto para asegurar que se le brindara la atención de emergencia y traslado correspondiente a un hospital, así como resguardar el lugar de los hechos en función de la investigación que debió de iniciarse con motivo de la presunción de delito en su contra. 

Enfatizó que no solamente fue brutal la omisión de la autoridad policial en proteger a la víctima cuando estaba herida y yacía en la vía pública, sino que también fue la dilación de los servicios de emergencia y la falta de verificación de una ambulancia privada -con claros signos de irregularidad-, cuyo servicio debía de ser vigilado con motivo del traslado y el arribo al destino para su atención médica de urgencia.

La Presidenta de la CDHCM indicó que no es el primer caso en el que se documenta abuso de ambulancias privadas en la Ciudad de México. En 2022 tan solo el 30% de las ambulancias de la capital eran públicas y los abusos por parte de las ambulancias privadas -cerca del 70%- eran ampliamente difundidos en fuentes periodísticas. 

Los principales hechos reportados, apuntó, corresponden a discriminación en la prestación del servicio de traslado en casos de emergencia y el cobro desproporcionado de sus servicios, condicionando el pago a la prestación de atención de emergencia y traslado.

Esa falla estructural se suma la falta de debida diligencia aplicable en particular a las personas reportadas como desaparecidas o no localizadas respecto de las cuales el Estado tiene el deber de garantizar su derecho a ser buscada.

Los hechos de la presente Recomendación, sostuvo, evidenciaron las graves consecuencias de que las instituciones públicas no fortalezcan los deberes que tienen sus servidores públicos en materia de atención ciudadana, investigación del delito y búsqueda de personas desaparecidas.

Los hechos

El 29 de mayo de 2022, personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana atendió un reporte realizado en una cámara del C5, por una persona que al caminar observó que un joven se encontraba inconsciente en la vía pública, a unos metros de una plaza pública ubicada en la colonia Centro, de la Alcaldía Cuauhtémoc.

Los policías -primeros respondientes- que acudieron al lugar identificaron que una persona se encontraba inconsciente y con manchas hemáticas; posteriormente solicitaron el apoyo de una unidad médica de emergencia. 

Sin embargo, ante el transcurso del tiempo y sin seguir el protocolo, uno de los elementos de la policía llamó a una ambulancia particular (con placas del estado de Jalisco y sin contar con el holograma para la circulación emitido por la Agencia de Protección Sanitaria, situación que no fue verificada por los policías presentes). La unidad se llevó al joven rumbo a un hospital ubicado en las inmediaciones de la autopista México-Puebla, sin que los policías dieran seguimiento alguno.

Cabe mencionar que el personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana no reportó la posible existencia de un ilícito a fin de que se realizara la investigación respectiva, omitiendo así el preservar la escena del hallazgo y dar cumplimiento con diversas obligaciones en su calidad de primer respondientes. 

Tampoco reportaron los datos que permitieran identificar su paradero en caso de que fuera buscada, obstaculizando las acciones de búsqueda inmediata; una semana después la víctima fue hallada sin vida en Ixtapaluca, Estado de México, sin dato alguno que permitiera saber su identidad.

Por otro lado, los familiares de la víctima acudieron a denunciar ante las autoridades su desaparición, proporcionando el lugar donde fue visto por última vez en la colonia Obrera, así como de su última ubicación remitida desde su teléfono celular en la colonia Centro. No obstante, las autoridades no procedieron a realizar la revisión inmediata y adecuada de las cámaras de videovigilancia que hubieran podido identificar lo ocurrido.

La familia realizó su búsqueda a través de recorridos en las zonas identificadas y entrevistarse con personas que podrían tener alguna información sobre su paradero, así como identificar las cámaras de videovigilancia y solicitar su revisión. De esta forma tuvieron conocimiento de que policías lo hallaron en una plaza pública y que permitieron que una ambulancia particular lo trasladara hacia el Estado de México. El 4 de junio, una persona que de igual forma buscaba a un familiar les dijo que acababan de llevar al Servicio Médico Forense de Ixtapaluca a un joven; al acudir al SEMEFO constataron que se trataba de su familiar.

Entre los puntos recomendatorios del instrumento 09/2023, destaca que las autoridades responsables deberán realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas.

De igual forma, las otras autoridades señaladas deberán atender las medidas de reparación contenidas por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos.

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