viernes , 10 mayo 2024

Discurso de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de la Recomendación 10/2023: Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica

Discurso 27/2023
24 de octubre de 2023 

Todos los días

Como un huracán, desde el silencio

me silba tu dolor, como si fuera un látigo,

y la lluvia no cesa

de dibujar tu risa en las aceras.

Todos los días

te morirás cantando

y yo te sentiré

tan solo sobre el tiempo

donde mi voz no alcanza

a despejarte el miedo […]

En las sienes me queda

la huella cristalina de tu paso,

[…]

Y me quedan las manos, concavidad pequeña

donde fuiste granado y desgranado

en un polen fluvial las primaveras.

Tu molde en la mañana me desgaja

cada entraña de flor que me dejaste

y las fibras por dentro se me peinan

desenredando un pan como un cuchillo.

Fragmento Del Dolor y las alas. Juana Castro.

Buenos días a todas, todos y todes quienes nos acompañan en la sede de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), y a quienes nos siguen a través de la transmisión en vivo, por las redes sociales.

De forma especial, le doy la bienvenida a Stephanie y a Teresa, reconocidas dentro de las 14 víctimas directas en la Recomendación 10/2023 Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia obstétrica, quienes depositaron su confianza en este Organismo para iniciar los procedimientos de investigación, que llevaron a la documentación de violaciones a su Derecho a una Vida Libre de Violencia Obstétrica, el Derecho a la Salud, a la Vida, a la Protección de la Familia y al Acceso a la Justicia.

Asimismo, saludo a Yair, Raymundo y Modesta, quienes forman parte de las 22 víctimas indirectas -entre las que también hay jóvenes, niñas, niños y adolescentes- reconocidas en el presente instrumento, y quienes han acompañado de forma cercana a las víctimas directas en este camino.

Por último, le doy la bienvenida a las personas acompañantes de todos los casos, entre los que destaco a Miguel Cruz y a Margarita de Bravo, padres de una de las víctimas directas; así como a representantes legales y a quienes nos acompañan por parte del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE, AC).

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a través del presente instrumento recomendatorio, recoge nueve casos de historias de violencia y maltratos que viven las mujeres al atender sus embarazos, partos y postpartos en las instituciones públicas de salud.

Estos testimonios, junto con los demás casos que este Organismo Público de Derechos Humanos ha venido documentando con cada vez mayor frecuencia, desde 2019, así como los datos sobre la prevalencia de la violencia obstétrica en la Ciudad de México, que señalan que 4 de cada 10 mujeres han sido víctimas, dan cuenta de que la violencia obstétrica es una forma de violencia de género que ha sido constantemente invisibilizada, normalizada y que, por tanto, prevalece.

De forma tradicional, la salud obstétrica ha sido concebida como un asunto que compete únicamente a la esfera de la intimidad y la privacidad de las mujeres y personas gestantes, por lo que de forma constante se encuentran relaciones de supra subordinación entre el médico y la paciente, que impide el ejercicio de sus derechos reproductivos.

Sin embargo, esta visión resulta obsoleta. Es necesario concebir la salud obstétrica más allá de las salas de parto, sino como un asunto de salud pública y de derechos humanos, con el objetivo de desmantelar las estructuras institucionales y culturales que han violentado históricamente a las mujeres y a las personas gestantes en el ejercicio de sus derechos, durante el embarazo, el parto y el puerperio.

En ese sentido, durante los últimos años, el marco normativo relacionado con la atención obstétrica se ha robustecido para promover, proteger, respetar y garantizar los Derechos a una Vida Libre de Violencia Obstétrica, Derecho a la Salud, a la Vida, a la Protección a la Familia y a la Información, entre muchos otros que se encuentran relacionados, en beneficio de todas las mujeres y personas gestantes.

Lo anterior, en tanto que la violencia obstétrica es resultado de un abanico de conductas que cruzan por diferentes aspectos de la salud y la vida de las mujeres. Éstas pueden consistir, desde la falta de información para la obtención del consentimiento informado y la indebida integración de un expediente clínico, así como la falta de material e insumos para la atención hasta conductas que tienen como resultado la muerte de las mujeres.

Lo anterior resulta relevante, en tanto es necesario diferenciar las conductas y los impactos para generar mejores estrategias de prevención.

A nivel internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece disposiciones que tienen por objeto garantizar el derecho a la salud de las mujeres en igualdad de condiciones, libre de discriminación de forma específica en los periodos de embarazo.

Mientras que, a nivel regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) contempla el derecho de las mujeres a no ser objeto de violencia en cualquier momento, incluido el periodo de embarazo.

Si bien ninguno de los dos instrumentos jurídicos establece de forma expresa la violencia obstétrica como una forma de violencia basada en el género, estos constituyen el marco a partir del cual se han desarrollado las más novedosas aproximaciones.

Desde 2018, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha realizado diversos esfuerzos por lograr aproximaciones en torno al derecho humano a una vida libre de violencia obstétrica.

En 2022, este Organismo interpuso un Amicus Curiae en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), con relación al Caso Manuela y Otros vs. El Salvador, en el que aportó argumentos para que se pronunciara sobre el mismo, en tanto se trataba de un derecho emergente en el ámbito nacional e internacional por lo que surgía la oportunidad de reconocer el desarrollo.

Si bien la Corte Interamericana dejó ir esta oportunidad, tan sólo cuatro meses después, es decir, en noviembre de 2022, abordó por primera la violencia obstétrica en el Caso Brítez Arce y Otros vs. Argentina, en el que sostuvo que la obligación general de protección a la salud, se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud, de garantizar una prestación médica de calidad y eficaz, y de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población; y que este derecho abarca también la atención oportuna y apropiada, conforme a los principios de Disponibilidad, Accesibilidad, Aceptabilidad y Calidad.

En dicha Sentencia, se reiteró que los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna, a través de controles prenatales y post parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna.

Además, que se debe informar plenamente a las personas embarazadas y en periodo de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a la información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna.

Aún se está en espera de la Sentencia referente al Caso Beatriz y Otros Vs. El Salvador, en el que esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México aportó elementos referentes a la necesidad de garantizar el derecho a la salud con perspectiva de género.

Dichos estándares jurisprudenciales de la región deben ser incorporados al sistema jurídico mexicano y respetado y garantizado, no sólo por los profesionales de salud, sino también por las personas encargadas de conducir las investigaciones para sancionar las prácticas de violencia obstétrica.

En la Ciudad de México, el marco de exigibilidad es amplio, pues la Constitución Política local reconoce la violencia obstétrica como una forma de violación a los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, por lo que este Organismo espera que, en su función colectiva, este instrumento recomendatorio contribuya a la generación de una cultura del respeto a los derechos de las mujeres embarazadas y a la erradicación de todo tipo de violencias contra ellas, y de los impactos generados.

Por último, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México reconoce que, durante los últimos años, las instituciones de salud han realizado esfuerzos con el objeto de mejorar los procesos de atención, a través de la capacitación continua al personal, lo que sin duda ha contribuido a que este Organismo pueda documentar las vulneraciones a dicho derecho humano.

Sin embargo, el reto de sensibilizar al gremio médico sigue latente, más aún frente al contexto de la federalización de los servicios de salud lo que, sin duda, genera nuevos y diversos retos.

En razón de lo anterior y con base en los hechos documentados por la Tercera Visitaduría General, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 10/2023 a la Secretaría de Salud, los Servicios de Salud Pública y la Fiscalía General de Justicia -todas de la Ciudad de México-, en su calidad de autoridades responsables, y establece como puntos recomendatorios, los siguientes:

A todas las autoridades:

PRIMERO. Dar seguimiento, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que tanto las 14 víctimas directas como las 22 víctimas indirectas, reconocidas en el presente instrumento, queden inscritos en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

SEGUNDO. En función de los casos en los que hayan tenido participación, las autoridades colaborarán con la CEAVI para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas.

TERCERO. De acuerdo con los casos en los que se hayan visto involucradas, darán seguimiento al proceso que realiza la CEAVI para la integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de las víctimas directas e indirectas.

Dichos planes deben ser acordes y proporcionales a los daños causados y deben atenderse en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario, así como bajo los principios Pro Víctima, de Máxima Protección y No Victimización secundaria.

A la Secretaría de Salud y a los Servicios de Salud Pública, ambos de la Ciudad de México:

CUARTO. Realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad individualizado para cada uno de los casos materia del presente instrumento recomendatorio, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para las víctimas, por lo que el formato será acordado con ellas y con este Organismo Autónomo de Derechos Humanos.

En el acto, la autoridad dará cuenta de la violación al Derecho Humano de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Obstétrica, el Derecho a la Vida, al Disfrute del Nivel Más Alto Posible de Salud Reproductiva y su relación con el Derecho a la Integridad Personal, documentados en el presente instrumento.

Asimismo, externará su Compromiso Institucional para implementar acciones y estrategias para garantizar una atención ética, profesional y de calidad a las mujeres gestantes.

A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México:

QUINTO. Aportar el contenido del presente instrumento al Órgano Interno de Control, a fin de que las evidencias documentadas sean consideradas en las investigaciones de responsabilidad administrativa, e informar al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de brindar acompañamiento a las víctimas.

A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:

SEXTO. La Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía realizará las siguientes acciones:

  1. Un estudio técnico jurídico de cada una de las carpetas de investigación a cargo del personal ministerial adscrito a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por las posibles irregularidades cometidas en la integración de las indagatorias iniciadas.
  2. Los resultados obtenidos en cada uno de los estudios serán notificados a cada una de las víctimas, con el fin de hacer de su conocimiento las irregularidades detectadas.
  3. De acuerdo con las determinaciones resultantes, dará vista al Órgano Interno de Control y/o al área ministerial competente.
  4. Los procedimientos administrativos y/o penales que sean iniciados se harán del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de poder brindar acompañamiento a las víctimas en el seguimiento de sus indagatorias.

Agradezco al personal de la Comisión, bajo la dirección de la Tercera Visitaduría General, que llevó a cabo la investigación y determinación de las violaciones a derechos humanos que motivan la presente Recomendación.

También las aportaciones vertidas por parte de otros equipos de trabajo de este Organismo Público Protector de Derechos Humanos, tales como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de Seguimiento; a la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos y a la Dirección General de Administración, por su trabajo para la presentación de esta Recomendación.

De manera especial, quiero agradecer a las 14 víctimas directas y 22 víctimas indirectas reconocidas en el presente instrumento, por la confianza depositada en la Comisión para la atención de su caso.

Esto no constituye el final de lo que estamos aquí señalando; es el inicio. En este momento, la Comisión está haciendo entrega a las autoridades respectivas, de esta Recomendación, y esperaremos su aceptación, para poder hacer el seguimiento.

Muchísimas gracias.

Inklusion
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