Discurso 26/2023
11 de octubre de 2023
Una persona está aquí
y luego ya no está
en un viento
se desvanece
hacia el interior
y se une al moverse de las piedras
y se vuelve significado
en una unidad siempre nueva
de lo que es
y lo que no es
en una quietud
en la que el viento
se vuelve viento
donde el significado
se convierte en significado
[…]
Pero está siempre
en el pasado y siempre en el futuro
y en algo
que no existe en su frontera
que desaparece
entre lo que ha sido
y lo que está por venir
[…]
No tiene lugar
Es todos los lugares
Está cerca
Está lejos
[…]
como una clara presencia súbita
desaparece
y avanza por el día
donde el árbol es árbol
y donde la piedra es piedra
y el viento viento
y donde las palabras
son una unidad incomprensible
de todo lo que ha sido y todo lo que desaparece
y así es como queda
como una palabra de consuelo.
Fragmento de Una persona está aquí, de Jon Fosse.
Buenos días a todas, todos y todes que se encuentran el día de hoy en este auditorio, y a quienes nos siguen en redes sociales. Les doy la bienvenida a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México con motivo de la presentación de la Recomendación 09/2023, sobre las violaciones a los derechos a la verdad y a la vida por la falta de deber de cuidado y deficiencias en la búsqueda de una persona desaparecida.
Agradezco la presencia de las y los familiares de Alexis de Jesús Azamar Salomé, en especial a su mamá Margarita; y su papá, Isidro; su hermano Sandro; su cuñada Yasmín, reconocidos todos entre las cuatro víctimas directas y cuatro víctimas indirectas de las violaciones a derechos humanos identificadas en el presente instrumento recomendatorio.
Asimismo, a otros familiares, en especial a su abuelita y a su tía.
También agradezco la presencia para atestiguar la emisión de la Recomendación a Santiago Corcuera Cabezut y Bernardo María León, ambos amigos, compañeros y aliados de esta Comisión; y al equipo de la Unidad de Litigio Estratégico del Instituto Federal de la Defensoría Pública y a su titular, que conformaron la representación legal de las víctimas.
La presente Recomendación está motivada por hechos que condujeron a la determinación de la violación a los derechos humanos de Alexis de Jesús Azamar Salomé y su familia. Alexis perdió la vida en el contexto de la falta de actuación debida de las autoridades que fungieron como primeros respondientes, quienes debían de conducirse conforme a los Protocolos vigentes, tanto para asegurar que se le brindara la atención de emergencia y traslado correspondiente a un hospital, como también para resguardar el lugar de los hechos en función de la investigación que debió de iniciarse con motivo de la presunción de delito en su contra.
Todas las personas tenemos derecho a la seguridad ciudadana, a la prevención de la violencia y del delito, a la protección de nuestra integridad personal y a ser buscados en caso de desaparición o no localización. Para garantizar cada uno de esos derechos, se han creado instituciones y se han diseñado procedimientos específicos. Además, se cuenta con personal que tiene la obligación de ponerlos en práctica, especialmente en escenarios de emergencia, por lo que no habría razón para que actos y omisiones como los documentados tuvieran como resultado sucesos fatales.
Alexis de Jesús era un joven estudiante de 23 años. En esta Ciudad, nuestra Constitución Política cataloga a las personas jóvenes como parte de un grupo de atención prioritaria, por lo que, sumado a sus obligaciones convencionales, las autoridades en su conjunto están llamadas a priorizar el avance progresivo de cada uno de los derechos de las personas que forman parte de ese grupo de atención prioritaria.
Contrario a esa disposición constitucional que obliga a tutelar de manera especial los derechos de las personas jóvenes, los primeros respondientes que tuvieron contacto con Alexis no lo protegieron.
Seré clara: sobre toda institución del Estado y persona servidora pública del país recae el mandato constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos individuales y colectivos.
Para ello, se cuenta con disposiciones generales que consagran principios, derechos y obligaciones debidas, congruentes con el orden jurídico de más alta jerarquía normativa ─bloque de constitucionalidad y convencionalidad─. También está disponible el nivel más concreto de regulación que define la actuación paso a paso para cualquier autoridad, incluida la que actúa como primer respondiente.
Si dichas disposiciones jurídicas no fueran suficientes, la responsabilidad ética, la calidad moral y la empatía son recursos de los que toda persona tendría que echar mano ante una emergencia que compromete la integridad personal.
No solamente es fehaciente la brutalidad de la omisión que tuvo la autoridad policial en proteger a Alexis, un joven herido que yacía en la vía pública, sino que brutal es también la dilación de los servicios de emergencia y la falta de verificación de una ambulancia privada con claros signos de irregularidad, cuyo servicio debía de ser vigilado con motivo del traslado de la víctima y el arribo al destino para su atención médica de urgencia.
Ese no es el primer caso en el que se documenta abuso de las ambulancias privadas en la Ciudad de México. Tan solo en el año en que ocurrieron los hechos que documenta la Recomendación 09/2023, es decir el año pasado, el 30% de las ambulancias de la Ciudad de México eran públicas y los abusos por parte de las ambulancias privadas ─cerca del 70%─ eran ampliamente difundidos en fuente periodística. Los principales hechos reportados corresponden a discriminación en la prestación del servicio de traslado en casos de emergencia y el cobro desproporcionado de sus servicios, condicionando el pago a la prestación de atención de emergencia y traslado.
Así como muchos otros servicios estratégicos para el Estado en función de la finalidad a la que atienden ─en este caso la salud─ la Ciudad de México cuenta con una regulación para las ambulancias que implica el cumplimiento de requisitos periódicos que deben ser verificados y así asegurar la disponibilidad y accesibilidad del servicio. Aun cuando el año pasado se reportó la suspensión del permiso a varias unidades por no contar con placas para operar o por reportar otras irregularidades, suceden hechos como los expuestos hoy que a todas luces evidencian una omisión grave de la autoridad respecto la verificación que habilite un servicio de emergencia acorde con los estándares del derecho a la salud.
Esa falla estructural en un servicio necesario para la atención de la salud de las personas se conjuga con otro problema estructural que también compromete la integridad personal y vida, que es la falta de debida diligencia aplicable en particular a las personas reportadas como desaparecidas o no localizadas, respecto de las cuales el Estado tiene el deber de garantizar su derecho a ser buscadas en atención a estándares específicos establecidos también desde el nivel jerárquico normativo más alto, hasta el más básico nivel de actuación que es el Protocolo Homologado de Búsqueda.
En tanto la razón de ser del Estado mismo es la protección, garantía y respeto de los derechos humanos, el actuar de sus instituciones está sujeto a revisión y evaluación en virtud de que existe la posibilidad de que un acto individual de un servidor o servidora pública, contrario a su deber legal de actuación, pueda provocar una violación a los derechos humanos, como fue el caso documentado en el instrumento recomendatorio.
En relación al derecho de las personas a ser buscadas, se espera que las autoridades realicen una investigación diligente, no supeditada a la actuación e impulso de las víctimas, que permita encontrar a la persona con vida.
Los hechos que victimizaron a Alexis y a su familia evidencian las consecuencias graves de que las instituciones públicas no fortalezcan los deberes que tienen sus servidores públicos en materia de atención ciudadana, investigación del delito y búsqueda de personas desaparecidas o bien, de verificación de funciones prioritarias del Estado, como la provisión de servicios asociados a la salud, especialmente los de emergencia.
Respecto a los primeros, la policía ─como uno de los principales rostros de atención ciudadana en el territorio y que dentro de sus labores está la de prevenir el delito─ nunca debió de dejar de reportar un incidente en el que una persona tuvo una herida. Y menos aún, desviar su actuar de lo establecido en un protocolo que establece disposiciones para atender a las personas heridas en vía pública.
En cuanto a los segundos ─los servicios de salud─ las autoridades no pueden ser flexibles en ciertos requisitos en un tema de interés público, como es la protección de la salud prehospitalaria a través de unidades móviles, sino que es preciso dotar a la población de seguridad jurídica en la materia sobre los alcances de las obligaciones de todas las autoridades que participan en la regulación y supervisión de ambulancias.
Finalmente, la atención a familiares, quienes en angustia sufren la desaparición de su familiar, y en este caso su muerte, debe ser adecuada como víctimas. La falta de atención y contacto por varios meses por parte de la autoridad que sería responsable de su atención, termina revictimizándolas. Asimismo, la falta de conocimiento de la verdad y justicia de lo sucedido a Alexis, así como respecto de las responsabilidades a servidores públicos que por su acción u omisión contribuyeron a su desaparición y pérdida de la vida, es un derecho de las víctimas, de ustedes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México dirige la Recomendación 09/2023 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Agencia de Protección Sanitaria, la Comisión de Búsqueda, la Fiscalía General de Justicia y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, todas de la Ciudad de México y establece como puntos recomendatorios los siguientes:
PRIMERO. Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAVI) realice las gestiones necesarias y suficientes para que las víctimas sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Que esa Comisión Ejecutiva lleve a cabo el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas directas e indirectas derivadas de las afectaciones causadas por los hechos victimizantes acreditados por este Organismo.
TERCERO. La CEAVI también deberá de integrar de manera adecuada los expedientes y determinará los respectivos planes de reparación integral del daño de las víctimas. Una vez que la CEAVI haya emitido los respectivos planes de reparación, tomando en consideración la parte proporcional de las afectaciones acreditadas, tanto ésta como las otras autoridades responsables, deberán atender las medidas de reparación contenidas por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos.
CUARTO. La Secretará de Seguridad Ciudadana dará vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de deslindar las responsabilidades por los hechos documentados.
QUINTO. Dicha Secretaría realizará las gestiones para que la Comisión de Honor y Justicia incorpore el presente instrumento al expediente de investigación administrativa, para que sea considerado como parte de las evidencias de la investigación en curso.
SEXTO. Esa misma autoridad dará vista a las respectivas autoridades administrativas competentes con la finalidad de que se investigue si en la actuación de las personas servidoras públicas que intervinieron en el presente caso en sus respectivos tramos de responsabilidad, existió incumplimiento injustificado o actuación negligente relacionada con:
- a) El procedimiento para la tramitación y expedición del dictamen técnico de la Agencia de Protección Sanitaria para que la ambulancia que intervino en los hechos victimizantes documentados pudiera prestar el servicio.
- b) La obligación de la Comisión de Búsqueda para emprender acciones inmediatas de localización de Alexis, en concordancia con las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
- c) La actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la CEAVI respecto a la atención, asistencia, asesoría y acompañamiento a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio.
SÉPTIMO. En cuanto a las acciones necesarias para permitir el deslinde de las responsabilidades administrativas correspondientes será necesario:
- a) Aportar el presente instrumento recomendatorio a la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía de Investigación de esa Fiscalía, con el objeto de que sea integrado al expediente administrativo que actualmente se encuentra en trámite como parte de las evidencias.
- b) Dar vista a la Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía y aportar esta Recomendación, con la finalidad de que investigue si existió incumplimiento injustificado o actuación negligente de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas en relación con la obligación de haber realizado acciones de búsqueda inmediata de Alexis conforme a lo dispuesto en la Ley de Búsqueda y el Protocolo Homologado.
OCTAVO. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, de manera individual o conjunta, las autoridades señaladas realizarán un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas directas e indirectas.
- a) La SSC externará su compromiso para fortalecer la actuación policial en su papel de primer respondiente de conformidad con el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente.
- b) La Agencia de Protección Sanitaria externará su compromiso institucional para ceñirse a las disposiciones normativas establecidas en el Reglamento para Regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que prestan sus servicios en la materia.
- c) La Comisión de Búsqueda de Personas y la Fiscalía externarán su compromiso para implementar acciones y estrategias en materia de coordinación para mejorar los procesos de búsqueda de persona desaparecidas o no localizadas, conforme a la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
- d) La CEAVI externará su compromiso institucional para fortalecer y mejorar los procesos de otorgamiento de las medidas de atención, asistencia y acompañamiento a las víctimas.
NOVENO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá informar sobre los medios de control con que cuenta para asegurar que la actuación policial se desempeñe:
1) En apego al Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia, desde el arribo al lugar de los hechos posiblemente constitutivos de delito y la debida preservación de la cadena de custodia.
2) La supervisión y seguimiento de los llamados de emergencia, principalmente en los casos que se reportan víctimas o personas lesionadas, inconscientes o que se desconozca sus datos de identificación, con el fin de salvaguardar su integridad y que se le brinden los auxilios que requiera.
DÉCIMO. Por su parte, la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México realizará las gestiones necesarias ante la autoridad competente para la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del “Protocolo de Actuación para la regulación y vigilancia de vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México y personal técnico que presta sus servicios”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento para regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que presta sus servicios en la materia.
DÉCIMO PRIMERO. En lo que toca a la Comisión de Búsqueda, deberá de diseñar un sistema para la adecuada integración de sus expedientes físicos y electrónicos, atendiendo a lo que establece el numeral 234 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y a los parámetros de información contenidos en mismo.
DÉCIMO SEGUNDO. Tanto la Comisión de Búsqueda como la Fiscalía, definirán los mecanismos de colaboración que permitan la implementación de las siguientes acciones con el fin de agilizar la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas:
- a) Inscribir a la persona en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas al momento de tener conocimiento de dicha situación.
- b) Mantener actualizado el Sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada por ambas autoridades.
- c) Solicitar de manera inmediata el resguardo correspondiente de videos o información que permita advertir la presencia de la persona buscada o reconstruir sus recorridos.
DÉCIMO TERCERO. Finalmente, la CEAV diseñará un sistema para el registro de las acciones realizadas para la atención de las personas usuarias y víctimas, con la finalidad de facilitar la integración de los expedientes físicos y electrónicos, de acuerdo con los procedimientos definidos en la Ley de Víctimas y su Reglamento.
En este momento, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México está haciendo entrega de la Recomendación 09/2023 a las autoridades responsables. Y a partir de ahora, este Organismo dará seguimiento puntual, con la expectativa clara de su aceptación.
Agradezco al personal de la Comisión que, bajo la coordinación de la Primera Visitaduría General, llevó a cabo la investigación y determinación de la violación a los derechos humanos que motiva la presente Recomendación. También agradezco especialmente a la Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, la Dirección Ejecutiva de Promoción y Agendas en Derechos Humanos, así como a la Dirección de Atención Psicosocial.
En especial, quiero agradecer a las víctimas por mantenerse en pie durante este proceso por demás exigente emocional y físicamente, que se consolidará en el cumplimiento ─espero─ de los puntos recomendatorios y en un camino hacia ─como dije en el poema─ palabras de consuelo.