domingo , 22 diciembre 2024

Palabras de la Presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, en la presentación de los principios y buenas prácticas sobre la protección de los derechos de las mujeres familiares de personas privadas de la libertad, de la organización Documenta, AC

Discurso 28/2023
31 de octubre de 2023 

Muy buenas tardes a todas, todos y todes, bienvenidos a la Comisión y también saludo a quienes nos están siguiendo por redes sociales.

Primero, verdaderamente decir que para la Comisión es un honor, es alimentador, el poder otra vez estar compartiendo con DOCUMENTA, AC estos espacios de reflexión, en este caso en la generación de lo que estamos presentando. Pero también lo hacemos de manera cotidiana desde las áreas de defensa. Y aquí aprovecho también para saludar a quienes están compartiendo con DOCUMENTA, AC todo ese trabajo, y también a las personas que integran la Segunda Visitaduría de esta Comisión, comandada por Iván García Gárate, el Segundo Visitador, y que básicamente trabajan igual cotidianamente con las personas privadas de la libertad y para sus derechos.

Saludo a quienes me antecedieron en la palabra, y lo primero que quiero resaltar es algo que se ha venido comentando y es lo valioso de los Principios de Bogotá en términos de ser un documento que no se generó en el escritorio, sino que se genera y se construye a través de las voces y las experiencias de los familiares de personas privadas de la libertad, en su mayoría de ellas, como ya lo hemos estado señalando, mujeres.

De acuerdo con los últimos datos disponibles de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, hay 25 mil 250 personas privadas de la libertad tan sólo en la Ciudad de México. Todas ellas se enfrentan a diversas condiciones estructurales que en su conjunto vulneran o impiden el ejercicio de sus derechos humanos.

En los últimos seis años, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha emitido 45 instrumentos recomendatorios en los que se acreditó la vulneración de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, tales como el derecho a la vida, a la salud, a no ser víctima de tortura o malos tratos, entre otros.

La mayoría de las quejas que motivaron la emisión de dichas Recomendaciones fueron interpuestas por las familias de las personas privadas de la libertad, lo que sin duda vislumbra el rol de ellas y ellos en el respeto, ejercicio y defensa de sus derechos humanos.

A lo anterior, se suma la constante exposición a incidentes de violencia, de corrupción y al estigma social que dificulta que las personas privadas de la libertad puedan alcanzar una vida social plena a su salida, lo que da cuenta de que el uso actual de prisión en México dista mucho de seguir el ideal convencional y constitucional de la reinserción social.

Y ahora voy a regresar al final de ello con relación de lo que para mí es la gran discusión que nos colocan los Principios de Bogotá, que es cuidados y reinserción.

En ese sentido, si bien a veces se piensa que sólo hay que abordar qué es lo que sucede con las personas privadas de la libertad, en la realidad es necesario voltear a ver y observar lo que pasa en las familias, cómo se transforman las dinámicas y las afectaciones en sus integrantes, pues las consecuencias de que una persona sea privada de la libertad trascienden a familias completas, especialmente a niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Se vuelve especialmente grave cuando las personas que se encuentran privadas de la libertad lo están bajo figuras como la prisión preventiva oficiosa, en las que ni siquiera media un juicio o una audiencia que permita conservar la garantía a sus derechos humanos y en las que el costo social es alto por las afectaciones que vive su núcleo cercano.

Dicha figura se declaró inconvencional en la sentencia relativa al Caso García Rodríguez y Otro vs. México emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, aún no se realizan las modificaciones normativas.

Este Organismo Público de Derechos Humanos ha documentado que, de forma principal, las familias son víctimas de consecuencias económicas, sociales y emocionales que, en su conjunto, pueden contribuir a perpetuar una violencia institucional en su perjuicio.

En primer lugar, existen afectaciones económicas porque no sólo se pierde un ingreso para satisfacer las necesidades familiares al privar de la libertad a una persona, sino que en la mayoría de los casos quienes están afuera se convierten en el sostén económico para la persona privada de la libertad frente a necesidades básicas que, en todo caso, el Estado estaría obligado a sostener, tal como es la alimentación, salubridad, higiene y vestido.

En segundo lugar, las personas familiares se enfrentan a afectaciones emocionales, más aún ante la falta de certidumbre sobre los procesos judiciales que las personas privadas de la libertad siguen desde la detención hasta los posibles traslados y su situación jurídica.

Los malos procedimientos no sólo provocan síntomas físicos relacionados con el estrés y la ansiedad, sino que provocan que la familia se convierta, además, en una víctima dentro del sistema de administración y procuración de justicia. Mientras que, en tercer lugar, las personas familiares viven afectaciones sociales relacionadas con el estigma que les persigue por tener dentro del núcleo familiar a una persona privada de la libertad.

Lo anterior, en conjunto con todas las violencias que las familias de personas privadas de la libertad atraviesan, tal como las que se narraban en el documental y personalmente Lucy, ponen en evidencia que no existe una política pública ni una visión unificada en el país y en los centros de privación de la libertad que voltee a ver a las familias.

Ante la falta de los Estados en la adopción de medidas de protección integral hacia las familiares de personas privadas de la libertad, así como la falta de políticas públicas que reconozcan la magnitud de los efectos de la privación de la libertad en la vida de los familiares surgen los Principios de Bogotá.

Al respecto, señalo la importancia de que hayan logrado de forma efectiva la transversalización de la perspectiva de género, pues esto permite entender el impacto diferenciado que las mujeres tienen ante la privación de la libertad.

Las mujeres que tienen a un familiar privado de la libertad reorganizan sus vidas para poder cuidar al hombre y a otras mujeres privadas de la libertad, llevándole comida, medicina y otros bienes a los que no tendría acceso por otros medios al tiempo que atraviesan por la limitación de sus derechos, la reducción de sus recursos y la marginalización social, tanto en las visitas que realizan a los centros penitenciarios como fuera de ellos.

En ese sentido, me permito traer a colación algunos de los Principios que se contemplan dentro del documento que hoy se presenta y que han sido abordados a lo largo de los diferentes instrumentos recomendatorios que esta Comisión ha emitido con relación a las personas privadas de la libertad.

Principio número dos sobre la salud (el cual Wendy Morales y Ana Morales refirieron también). De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023 elaborado por el INEGI, al cierre de 2022 el 37.2% de las quejas o peticiones administrativas realizadas ante la autoridad penitenciaria estuvieron relacionadas con la falta de atención médica o psicológica. Es decir, estamos hablando de una tercera parte de las quejas.

Al respecto, este Organismo ha documentado en diversas Recomendaciones que para garantizar el derecho a la salud física y psicológica de las personas privadas de la libertad es necesario reconocer que existen fallas estructurales, tales como la ausencia de infraestructura, material, capacitación, de organización y de apoyo psicosocial que han provocado que los servicios se conviertan en un privilegio.

De forma particular, la Recomendación 11/2021 sobre la omisión de garantizar el más alto nivel de salud a personas privadas de libertad en centros de reclusión de la Ciudad de México, este Organismo documentó 14 casos en los que, derivado de la mala práctica médica, la falta de atención especializada, la falta de material, persona o medicamentos adecuados para la atención de la enfermedad se vulneró el derecho a la salud en perjuicio de quienes se encontraban privados de la libertad.

La salud, y en este caso, el derecho al nivel más alto de salud posible, es un pilar para lograr la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

En los centros penitenciarios, la salud no puede estar a cargo de una persona, sino que todas las autoridades deben tener un deber reforzado de custodia y deben de atender los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua, acceso a la información y la alimentación adecuada, así como prestar especial atención a la prestación de servicios de salud mental, que debe ser considerada como un tema prioritario en tanto el sentido integral de la salud lo tenemos que tener y seguir construyendo posteriormente.

El Principio número tres: el Derecho al vínculo familiar. Si bien únicamente el 1% de las quejas o peticiones administrativas de las que se da cuenta en el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales, están relacionadas con la prohibición de visitas intimas, familiares y/o de sus personas defensoras, este Organismo ha documentado que en los casos de prohibición de visitas o traslados de las personas privadas de la libertad a lugares donde no se encuentra su núcleo familiar, conlleva otras violaciones a derechos humanos en tanto se dificulta que los familiares puedan brindar su apoyo para sostener necesidades básicas, lo que ya nos lo comentaba Lucía Alvarado hace unos minutos.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que el Estado tiene la obligación de facilitar y reglamentar el contacto entre los reclusos y sus familias, y de respetar los derechos fundamentales de éstos contra toda interferencia abusiva y arbitraria, particularmente cuando se traten de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

En estos casos, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México ha insistido en la importancia de garantizar el interés superior de la niñez en la determinación de casos de su estancia y permanencia en los centros penitenciarios.

Principio número diez relativo a casos de muerte en custodia, lo que ya Wendy y Ana nos referían también sobre este principio. Los Principios de Bogotá establecen que las autoridades administrativas deben crear un “Protocolo de Muerte en Custodia” que implique información completa y verídica de las causas de la muerte en custodia, así como la investigación y sanción de los responsables y, en su caso, la vista a las autoridades competentes, tal como es el caso de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Al respecto, este Organismo estableció en la Recomendación 02/2022 sobre la omisión en el deber de cuidado respecto del derecho a la vida por suicidio de personas privadas de libertad en centros penitenciarios de la Ciudad de México, que las violaciones al derecho a la vida por omisiones en un contexto en el que el Estado tiene una obligación reforzada de cuidado por ser personas que están bajo su custodia, son una violación grave a los derechos humanos.

En todos estos casos en los que la Comisión de Derechos Humanos ha documentado violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad se ha acreditado como víctimas indirectas a todas las personas familiares, pues son ellas y ellos quienes resienten afectaciones a nivel psicoemocional, físico, en la esfera familiar, económica y social.

En ese sentido, las vulneraciones a derechos humanos que viven las personas privadas de la libertad, así como sus familiares, y específicamente las mujeres, nos debe llamar la atención a tejer una agenda de política pública y de lucha con el objeto de que los Principios, que estamos aquí presentando, tengan una referencia y un contenido para fortalecer su cumplimiento por parte del Estado mexicano.

Celebro esta iniciativa, celebro que estemos aquí iniciando lo que es de entrada, como lo decía María Sirvent, la divulgación de los Principios y de seguir, naturalmente, cuestiones que tienen que ver con incidencia en política pública; y naturalmente celebramos que la Cancillería esté retomando esto para empujarlos en diferentes instancias del Sistema Universal y el Sistema Continental de Derechos Humanos.

Quisiera simplemente cerrar con dos cuestiones que son para mí de gran importancia, que los Principios empujan de manera muy contundente. Uno es el sistema de cuidados, el derecho al cuidado y creo que aquí tenemos que tener cuidado.

Toda la discusión sobre el sistema de cuidados emerge alrededor, de entrada, de algo que es muy claro y es la feminización de los cuidados. Pero tal parece que ahora podemos estar cayendo en el riesgo de pensar y sustituir todo lo que tendría que ser, o sostener, todo lo que tenía que ser la política de igualdad sustantiva, respecto a las mujeres, solamente relacionadas en este aspecto. Y no tenemos que olvidar que hoy por hoy, después de 20 años de instrumentos claros relacionados con los derechos de las mujeres, tenemos que entender que tenemos no nada más lo que tiene que ver con la igualdad sustantiva, sino un camino paralelo que es el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, entre otros, cuya característica y lógica está ahí y a lo cual no podríamos alcanzar.

Lo otro, es que si bien es cierto que los cuidados, como lo dije, están feminizados, no implican un eje fundamental de trabajo, pero también involucran muchísimas otras discusiones que no tenemos que dejar afuera. Una de ellas, y me da muchísimo gusto, es tener estas miradas interseccionales que nos permiten ver a estas mujeres en específico en la relación de la lógica del derecho al cuidado y la lógica de cuidados. Pero también lo están las personas con discapacidad, en donde no podemos dejarnos confundir entre sistema de cuidados y sistema de apoyos.

Hay muchas aristas en términos de esto y entonces tenemos que entrarle a la discusión seria de construcción, no de un sistema que se haga de retazos, diciendo que lo hacemos de todos lados y aquí integramos, sino partiendo del hecho de que no es nada más una lógica de coordinación, sino que es una lógica de transversalización, y transversalización con mucho enfoque interseccional. Esto, que además es un emergente, como se denominan así, como el derecho al cuidado.

¿Qué quiere decir esto? Tenemos que construirlo y tenemos que hacerlo y tenemos que tener muy fuertemente sobre qué estamos entendiendo de eso.

Y otra que es de suma importancia del mensaje de los Principios y Buenas Prácticas es cómo nos colocan en el centro de la discusión la reinserción social. La reinserción social no se inicia cuando las personas privadas de la libertad están fuera. La reinserción social se inicia cuando personas que están ahora privadas de la libertad no deberían de estar privadas de libertad, para empezar. Ese es el proceso. Y lo demás es que si ya estás privada de la libertad, la reinserción social está cuando estás privada de la libertad y cuando tu familia está ahí rodeada.

Es decir, la reinserción social no nada más es exclusivamente una visión individual sobre las potencias o no de una persona que puede ser exitosa como el sueño americano, sino básicamente en los esfuerzos de la obligación de un Estado alrededor de ese derecho también y que implica que uno no sale de la nada a trabajar, que la gente se queda fuera y que, en este sentido, se quedan familias. Y que una clave de reinserción social está ahí cuando están allí, y que, finalmente, tendríamos éxito en articular eso si cuando las personas que dejan de estar privadas de la libertad no tienen que preocuparse por eso, porque eso lo construimos en el camino y se fue construyendo en ese espacio.

Entonces creo que por eso son sumamente importante éstos y colocarlos allí. Creo que nos dejan muchísimas tareas y muchísimas gracias a DOCUMENTA, AC, a todo el equipo y a la Ibero, a las compañeras activistas y familiares que logran darnos esto que nos obliga a leerlos, a promoverlos y a hacer incidencias por ellos.

Muchísimas gracias.

Inklusion
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