- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión de garantizar el derecho a no ser sujeto de tortura en la realización de tareas de seguridad ciudadana. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad personal. |
Emisión | 21 de agosto de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
- El 13 de junio de 2021, la Víctima Directa 1 salió de su domicilio y siendo las 15:15 horas, al ir circulando a bordo de una camioneta propiedad de su madre Mujer adulta mayor Víctima Indirecta 1 sobre la Avenida México-Tacuba, entre el Panteón Alemán y la calle Lago Argentina, colonia Argentina Antigua, Alcaldía Miguel Hidalgo, la patrulla número MX-425-P2, tipo Jeep, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC-CDMX) le cerró el pasó, por lo que tuvo que detener su marcha.
- De la patrulla bajaron dos policías de la SSC-CDMX quienes se acercaron al vehículo en el que iba la Víctima Directa 1, empuñando sus armas de cargo. Uno de los policías que portaba una chamarra que en la espalda se apreciaba la leyenda “SSC CDMX COORDINACIÓN DE DELITOS DE ALTO IMPACTO ZONA ORIENTE” se aproximó a la Víctima Directa 1, quien permanecía en el asiento del conductor. Acto seguido, el policía abrió la puerta para que descendiera la Víctima Directa 1, a quien tomó de su brazo izquierdo y lo condujo afuera de la puerta trasera del lado del conductor de la camioneta. Junto a ellos, se encontraba un hombre vestido de civil, mismo que al momento en que la Víctima Directa 1 bajaba de la camioneta, comenzó a realizar una llamada telefónica.
- Segundos después, el otro policía se aproximó a su compañero y entre los dos le colocaron las esposas a la Víctima Directa 1 quien refirió que, le colocaron muy ajustadas y la condujeron e ingresaron a la parte trasera de la patrulla tipo Jepp con número MX-452-P2. Momentos antes de que llevaran a la Víctima Directa 1 a la patrulla, arribó al lugar otra patrulla de la SSC-CDMX, tipo pick up, color negro con número MX-288-C1, de la que descendieron otros tres elementos policiacos de dicha Secretaría.
- Al tiempo en que sucedía lo anterior, de un vehículo color rojo sin balizar que se detuvo en el costado izquierdo de la camioneta tripulada por la Víctima Directa 1 descendió un hombre vestido de civil quien abrió la puerta del copiloto de la camioneta y sacó una mochila, así como otro objeto, el cual arrojó al vehículo rojo, para después comenzar a esculcar la mochila. Mientras los policías llevaban a cabo las acciones de detención, el hombre vestido de civil, al tiempo en que continuaba esculcando la mochila, se aproximaba hacía donde estaban los policías y la Víctima Directa 1. Una vez que ésta fue esposada y conducida a la patrulla, el hombre vestido de civil abordó la camioneta de la Víctima Directa 1 en el lugar del piloto o conductor. El vehículo rojo sin balizar fue abordado en el asiento del conductor por uno de los policías que llegaron en la patrulla tipo pick up.
- La patrulla con número MX-452-P2, el vehículo sin balizar color rojo, la camioneta tripulada por la Víctima Directa 1 y otras tres patrullas tipo pick up color negro de la SSC-CDMX fueron estacionadas a unos metros del lugar de la detención sobre la Avenida México Tacuba. Una vez en el interior de la patrulla y a decir de la Víctima Directa 1, no le informaron el motivo de su detención y le preguntaban por un arma y le manifestaban que ya sabía “qué pedo”.
- En la patrulla con número de placas MX-452-P2, se encontraban dos policías, uno en el asiento delantero y otro, de apellido Rosales, a lado de la Víctima Directa 1 mismo que comenzó a interrogar a la Víctima Directa 1 sobre las actividades que había realizado el día anterior, a qué se dedicaba a dónde vivía y que si tenía armas. Ante la negativa de Víctima Directa 1 de responder el policía, que identificó como Rosales, empezó a golpearla con la palma de la mano en el pecho y a presionarlo para que le dijera dónde vivía, por lo que la Víctima Directa 1 se vio en la necesidad de proporcionarle el nombre de la calle, el número y la colonia , en ese momento, el policía abrió la puerta de la patrulla MX-452P2 y le indicó a alguien que fueran al domicilio de Víctima Directa 1.
- Después el policía Rosales salió un momento de la patrulla dejando la puerta abierta, posteriormente, le solicitó a la Víctima Directa 1 que le diera el número de departamento el cual se vio en la necesidad de proporcionárselo dado las circunstancias en que estaba; asimismo, le preguntó que en dónde guardaba las armas lo cual precisó la Víctima Directa 1. El policía abordó nuevamente la patrulla y continuó insistiendo para que Víctima Directa 1 le dijera qué había hecho el día anterior; al no decirle lo que el policía quería oír, éste le insistió a la Víctima Directa 1 que lo que debía de narrar era como había privado de la vida a una persona, y manifestando, como forma de ayudarlo, que mencionara que había detonado su arma en legítima defensa y que así no tendría problema a lo que la Víctima Directa 1 se negó.
- Posteriormente, todavía a bordo de la patrulla un policía se subió en el asiento delantero de la patrulla y comenzó a videograbar a la Víctima Directa 1 con un teléfono celular al tiempo que otros policías de la SSC-CDMX le preguntaban datos personales y sobre sus actividades del día anterior esperando que esta se inculpara de la comisión del delito; como la Víctima Directa 1 no decía lo que los policías querían, se molestaron y un policía le dijo nuevamente que tenía que decir que mató a una persona, pero como no accedió a hacerlo comenzaron a golpearla en el rostro, en la boca del estómago y le colocaron una bolsa de plástico con franjas naranjas y blancas en la cabeza la cual le apretaron con la intención de asfixiarla, al mismo tiempo lo seguían golpeando de la forma ya descrita. Le apretaron tanto la bolsa que se rompió y le propinaron una cachetada para que reaccionara y al mismo tiempo le reclamaban por no querer cooperar.
- Después, el policía lo tomó del cuello con las manos y ejerció nuevamente presión provocando que se asfixiara y cuando el policía veía que se desmayaba, lo soltaba y le daba una cachetada para que reaccionara. También, dicho servidor público hizo “bolita” algunas bolsas de plástico y se las colocó en la boca y fosas nasales, después se las quitaba un momento y se las volvía a poner hasta que le dijo: “vas a colaborar o te chingamos” lo que ocasionó que la Víctima Directa 1 sintiera temor sobre su integridad. A partir de lo anterior la Víctima Directa 1 cuestionó su actuar y le pidió que lo pusieran a disposición de la autoridad ministerial, lo cual enojó a los policías quienes continuaron golpeándolo.
- Momentos después, el policía que estaba a su lado, de apellido Rosales, apretó los genitales de la Víctima Directa 1, lo que le ocasionó un dolor considerable, al tiempo en que le preguntaron si les iba a ayudar, por lo que con la intención de que no siguieran golpeándola aceptó.
- Le dijeron que le darían la última oportunidad, de lo contrario lo iban a “chingar”, a “chingar” su carrera y a su familia. Por lo anterior, tuvo que narrar lo que los policías le decían de la forma en que supuestamente privó de la vida a una persona mientras era videograbado.
- De acuerdo con las videograbaciones a las que esta Comisión tuvo acceso, los dos hombres vestidos de civiles que aparecen al momento de la detención, siendo uno de estos, el que conducía el vehículo color rojo y, el otro, quien hablaba por teléfono justo en el momento de la detención, ingresaron al domicilio de la Víctima Directa 1 sin su consentimiento, ya que una mujer encargada de la seguridad del edificio, les permitió el acceso al mismo así como al departamento de la Víctima Directa 1 ingresaron y extrajeron un estuche. De acuerdo con lo manifestado por la entonces pareja sentimental de la Víctima Directa 1, el 14 de junio de 2021 ante el Agente del Ministerio Público, era donde guardaba un arma de fuego de su pertenencia en el closet de su cuarto.
- Ella misma manifestó, que el 13 de junio de 2021 (día de los hechos) antes de salir del domicilio que cohabitaba con la Víctima Directa 1, verificó que se encontrara su arma de fuego en su estuche y, al día siguiente, cuando regresó a su domicilio, se percató que en su recámara había un desorden y que su arma ya no estaba, por lo que denunció el delito de robo del arma cometido en su agravio.
- El 13 de junio de 2021, a las 18:10 horas, la Víctima Directa 1 fue puesta a disposición del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía de Investigación Estratégica Central de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por su posible participación en la comisión de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, portación de arma prohibida y cohecho, siendo los policías remitentes los elementos de la Policía Preventiva de la SSC-CDMX Gabriel Darío Cuello Rodríguez y Jorge Antonio Gómez Cedillo, adscritos al sector “Tacuba”; quienes manifestaron circunstancias distintas sobre el motivo, lugar y hora de la detención, en tanto estos elementos no participaron en su detención.
- El 15 de julio de 2021 a las 10:20 y 12:31 horas Víctima Directa 1 fue certificada por personal adscrito a la Coordinación General de Investigación Forenses y Servicios Periciales de la FGJCDMX, en la que se asentó que presentaba equimosis violácea bipalpebral en ojo derecho, acompañado de aumento de volumen de tipo traumático equimosis violácea en parpado superior de ojo izquierdo acompañado de aumento de volumen; múltiples equimosis violáceas de ocho centímetros en región malar, rama descendente de mandíbula izquierda; equimosis violácea irregular en lado inferior a la izquierda de la línea media que mide cinco por tres centímetros; equimosis amarilla irregular de dos por un centímetro en cara anterior de brazo derecho; equimosis amarilla irregular de cuatro por tres centímetros en cara anterior de tórax sobre la línea media; equimosis amarilla irregular de ocho por siete centímetros en codo izquierdo, equimosis violácea irregular de dos por un centímetros. Lesiones que la misma Víctima Directa 1 señaló en su entrevista ministerial en calidad de imputado, le habían sido ocasionadas por agentes de la SSC-CDMX al momento de su detención.
- Las agresiones que sufrió Víctima Directa 1 le provocaron diversas lesiones físicas que además de ser detalladas en los certificados de integridad y estado psicofísico antes mencionados, fueron correlacionadas con los hechos descritos por la Víctima Directa 1, en el dictamen médico basado en el Protocolo de Estambul que se le practicó por personal médico de este Organismo. Dicho dictamen concluyó que existía una consistencia entre la sintomatología física de las lesiones que presentó y la forma en que Víctima Directa 1 describió haber sido agredida físicamente al momento de su detención por los elementos de la SSC-CDMX.
- Asimismo, dicho dictamen concluyó que los hallazgos clínicos, examinación médica y los certificados de estado físico del día 15 de junio de 2021, guardaban una firme relación con la forma en que la Víctima Directa 1 describió haber sido agredido físicamente al momento de su detención y en consecuencia era posible señalar que la Víctima Directa 1 sufrió dolor físico derivado del abuso verbal; colocación inadecuada de candados de manos; traumatismos causados por golpes; asfixia; violencia sexual; videograbación para autoinculparse y amenazas de daño causadas por los elementos adscritos a la SSC-CDMX .
- Además, en el dictamen psicológico basado en el Protocolo de Estambul practicado también a la Víctima Directa 1, por personal de este Organismo, se concluyó que sí existía concordancia entre los hallazgos psicológicos y la forma en la Víctima Directa 1 describió sobre los malos tratos y/o tortura física y psicológica del que fue objeto, por lo que se podía establecer que Víctima Directa 1 sí presento sufrimientos psicológicos. Por lo que se podía concluir que dicho maltrato generó en la Víctima Directa 1 sufrimiento impactando drásticamente su vida, lo que desencadenó síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático, ansiedad y síntomas de depresión.
- Derivado de lo antes expuesto la Víctima Directa 1, en su entrevista ministerial en calidad de imputado, además de negar los hechos que se le atribuían, denunció los hechos de tortura de los que fue víctima, por lo que se realizó el desglose correspondiente a la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México la cual a la fecha de la emisión de la presente Recomendación se encuentra en trámite. Asimismo, este Organismo solicitó a la SSC-CDMX que se iniciara la investigación administrativa correspondiente en el Dirección General de Asuntos Internos de dicha Secretaría.
- Asimismo, resulta de importancia mencionar que la Víctima Directa 1 fue absuelta por un Juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, quien dictó fallo de absolución por los delitos contra la salud, cohecho y homicidio. Además, la autoridad judicial federal también lo absolvió del delito de portación de arma.
- Por otra parte, es importante mencionar que la Mujer adulta mayor Víctima Indirecta 1 y la Persona adulta mayor Víctima Indirecta 2, madre y padre de la Víctima Directa 1 a raíz del hecho victimizante tuvieron una afectación en su estilo de vida ya que Mujer adulta mayor Víctima Indirecta 1, quien es una persona adulta mayor y pensionada, que vivía una vida tranquila, se vio en la necesidad de comenzar a impartir clases particulares a fin de estar en la aptitud de sufragar los gastos generados por la defensa de Víctima Directa 1 y su situación de privación de libertad. Asimismo, Persona adulta mayor Víctima Directa 12 gastó una cantidad considerable de dinero que había recibido, en los gastos inherentes a su defensa jurídica y a su manutención en el interior del reclusorio. En este sentido, la Mujer adulta mayor Víctima Indirecta 1 y Persona adulta mayor Víctima Indirecta 2 se vieron en la necesidad de adquirir préstamos para dicho efecto lo que ha precarizado su estilo y proyecto de vida.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima directa 1, Mujer adulta mayor víctima indirecta 1 y persona adulta mayor víctima indirecta 2 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a las víctimas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Víctima Directa 1, Mujer mayor Víctima Indirecta 1 y Persona mayor Víctima Indirecta 2 hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas en la integración de la indagatoria iniciada por la denuncia de la Víctima Directa 1 por los actos de tortura que sufrió. Adicionalmente, manifestará formalmente su disposición con la autoridad ministerial para aportar la información que le que sea requerida para la debida integración de la citada carpeta de investigación. |
Aceptado | Cumplido |
Quinto. En un plazo que no exceda los 180 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría iniciará una investigación administrativa, a fin de determinar la probable responsabilidad de las personas servidoras públicas por su participación u omisión en los hechos documentados en el presente instrumento recomendatorio. Una vez realizado dicho trámite, lo informará al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de poder proceder a la incorporación y puntual seguimiento del respectivo procedimiento administrativo. |
Aceptado | Cumplido |
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la Víctima Directa 1, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias que conminen a su personal operativo a no actuar al margen de la ley, respetando los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la integridad y la dignidad, evitando cometer abusos de poder y actos de tortura contra las personas que se encuentran bajo su custodia, al ser un deber reforzado de actuación de los cuerpos de seguridad bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México el de proteger, garantizar y respetar estos derechos fundamentales. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará una revisión de sus programas de capacitación dirigidos al personal policial de esa Secretaría, con el fin de asegurar que los principios y disposiciones contenidos en el Acuerdo por el que se crea el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de México estén contenidos de manera transversal y retomen las obligaciones señaladas en relación a la actuación policial en materia de detención, presentación, investigación y privación de la libertad de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México. Una vez concluida la revisión presentará a este organismo protector de derechos humanos y a dicho Mecanismo institucional la evidencia sobre la realización de este ejercicio de revisión y actualización de sus programas de capacitación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de aceptar la Recomendación, elaborará un informe que analice los patrones y modalidades identificadas en relación a la comisión de actos de tortura cometidos por personal de esa Secretaría de Seguridad Ciudadana, en atención al artículo octavo, fracción IV del Acuerdo de creación del Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes de la Ciudad de México, el cual deberá sentar las bases para el diseño de un programa institucional orientado a prevenir y erradicar este tipo de conductas, además modificar los factores que las propician, fomentando una cultura de respeto a la legalidad y el Estado de Derecho.Este informe deberá tomar en cuenta los siguientes elementos para su análisis: a) Las quejas administrativas iniciadas en contra del personal policial adscrito bajo el mando de esa Secretaría que hubiese sido vinculado por presuntos hechos relacionados con actos de tortura. b) Las investigaciones penales radicadas en contra del personal policial bajo el mando de esa dependencia que hubiese sido vinculado por la comisión de presuntos actos de tortura. c) La recurrencia en la participación de personas servidoras públicas adscritas a esa Secretaría que se encuentren vinculadas en las Recomendaciones sobre violaciones al derecho a la integridad personal emitidas por esta Comisión. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |