- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Malos tratos y violaciones al debido proceso en el contexto de detención ilegal y arbitraria de personas en situación de calle. |
Derechos humanos violados | Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad personal. Derecho al debido proceso. Derecho de acceso a la justicia. |
Emisión | 30 de agosto de 2023 |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México |
Expediente: CDHCM/IV/122/AZCAP/21/D4418
Víctimas Directas:
[Víctima Directa 1]
[Víctima Directa 2]
[Víctima Directa 3]
Víctimas Indirectas:
[Mujer Víctima Indirecta 1]
- El 17 de mayo de 2021, a las 05:05 horas, los elementos de la Policía Preventiva Juan Carlos Arroyo Flores, Reynaldo Ortiz Esquivel, entre otros, adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), procedieron a la detención de [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], jóvenes en situación de calle e integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+, la cual se efectuó de manera violenta en el interior de un remolque en el que las víctimas acostumbraban pernoctar, ubicado en la calle Carpintería y Labradores, colonia Morelos, Alcaldía Venustiano Carranza, de la Ciudad de México, quienes los bajaron de dicho remolque con golpes consistentes en empujones, patadas en diversas partes del cuerpo; así como agresiones verbales discriminatorias e intimidación, para posteriormente detenerles y trasladarlas ante la autoridad ministerial.
- Cabe señalar que la citada detención fue realizada, según lo mencionado por los propios elementos de la SSC Juan Carlos Arroyo Flores y Reynaldo Ortiz Esquivel, adscritos al Sector Unidad de Protección Ciudadana Consulado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en atención a una llamada vía radio de C2, donde les indicaron que acudieran a la colonia Morelos, lugar donde reportaron a una persona lesionada en hechos ocurridos alrededor de las 04:02 horas del 17 de mayo; posteriormente se dirigieron a una de las calles de la colonia Morelos, donde una persona que se encontraba en el lugar les proporcionó los datos de localización de las [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], señalando su probable participación en hechos posiblemente constitutivos de delito; por lo que de acuerdo a lo señalado por los mismos elementos de la SSC localizaron a las [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] a las 4:59 horas por lo que realizaron su detención a las 05:05 horas. Cabe señalar que las Víctimas Directas refirieron no haber sido informadas de la causa de su detención, razón por la que en un primer momento pensaron que se relacionaba con una riña que habían tenido horas antes con otras personas en situación de calle. Los policías preventivos subieron a [Víctima Directa 1] y [Víctima Directa 3] a la patrulla MX-430-N1, y a la [Víctima Directa 2] a la patrulla MX-428-N1 de la SSC para ser llevadas ante la autoridad ministerial.
- Durante el traslado de [Víctima Directa 1] y [Víctima Directa 3], los policías preventivos continuaron agrediéndolas física y verbalmente, e incluso sacaron un teléfono celular aparentemente para grabarles como un medio intimidatorio.
- Por los hechos anteriormente narrados, el 19 de octubre de 2022, la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo, realizó el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul a las [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], en el cual se concluyó que había un alto grado de concordancia entre la historia de síntomas físicos agudos, la discapacidad transitoria aguda generada y los hallazgos de la exploración física que las víctimas, con las quejas de malos tratos que las mismas narraron.
- Por su parte en el dictamen psicológico del 19 de octubre de 2022 que le fue practicado a [Víctima Directa 3] se concluyó que existía concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de los malos tratos de los que narró ser víctima durante su detención, lo que dio lugar a que presentara síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático y síntomas de depresión moderada.
- En relación con la [Víctima Directa 1] el dictamen psicológico del 19 de octubre de 2022, señaló la concordancia entre los signos y síntomas y la narración de los malos tratos realizada por [Víctima Directa 1] y las agresiones narradas, lo que le ocasionaron sufrimiento psicológico y emocional y sensaciones de dolor y pensamientos angustiantes. Finalmente, el dictamen psicológico practicado a [Víctima Directa 2] del 19 de octubre de 2022, concluyó la concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de los malos tratos narrada por [Víctima Directa 2], lo que además de causarle sufrimiento psicológico, alteró el funcionamiento normal de su vida, presentando un nivel de ansiedad moderada, depresión grave y trastorno de estrés postraumático.
- Asimismo, respecto a [Víctima Directa 1] el dictamen médico de fecha 20 de octubre de 2022 determinó que existía concordancia entre la narración de síntomas físicos e incapacidades agudas que presentaba con la narración de malos tratos que dijo haber recibido por parte de los policías preventivos de la SSC.
- Aunado a lo anterior, el 09 de febrero de 2023, la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión emitió un informe técnico, en el que se determinó que las condiciones a las cuales se enfrentan las personas en situación de calle, como la pobreza estructural, la exclusión social y las múltiples formas de discriminación, las colocan en una particular situación de vulnerabilidad que, en el caso de [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], se vio agudizada debido a que formaban parte de otros grupos de atención prioritaria. La intersección de factores tales como su edad, pertenecer a la comunidad LGBTTTIQA+, y ser usuarias de sustancias psicoactivas, les colocó en una posición de desventaja y de riesgo, en el que estuvieron sujetas a procesos de estigmatización y criminalización, que pudieron estar asociados con aspectos de su identidad, los cuales tal como ya ha quedado asentado se manifestaron en actos de violencia.
- A las 07:21 horas, del 17 de mayo de 2021, [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], fueron puestas a disposición de la Fiscalía de Investigación Estratégica del Delito de Homicidio (FIEDH), de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), por lo que se inició una carpeta de investigación por hechos con la apariencia del delito de homicidio doloso.
- El 17 de mayo de 2021, a las 09:40 horas, la licenciada María del Rocío Uribe Sánchez, agente del Ministerio Público, adscrita a la FIEDH-FGJ, decretó la formal detención de [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], misma que se realizó bajo el supuesto de flagrancia y posteriormente en la misma fecha, a las 10:10 horas, la citada agente del Ministerio Público decretó la formal retención de [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], por su probable participación en el hecho delictivo de homicidio calificado y robo calificado.
- Ese mismo día, personal médico legista de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México comisionado a la FIEDH, certificó, en dos ocasiones, las lesiones que presentó [Víctima Directa 1]las 08:10 y 22:05 horas, mientras que [Víctima Directa 3] fue certificada a las 22:20 horas, concluyendo que presentaron lesiones en: a) la zona frontal, mucosa labial superior e inferior, muslo izquierdo y región dorsal; y b) rodilla derecha y pierna izquierda, respectivamente. Respecto de [Víctima Directa 2] a las 21:55 horas se realizó la certificación médica en la que se hizo constar que no aceptó la revisión médica completa, asentando que al exterior, es decir, al poder observar solo cabeza, cara, cuello y ambas manos, no presentaba huellas de lesiones traumáticas recientes.
- El 17 de mayo de 2021, [Víctima Directa 3], [Víctima Directa 1] y [Víctima Directa 2] a las 22:30, 23:00 y 23:40 horas, respectivamente, rindieron su entrevista ministerial ante la licenciada María del Rocío Uribe Sánchez, agente del Ministerio Público, adscrita a la FIEDH de la FGJ, quienes estuvieron asistidas respectivamente por la Defensora Pública Verónica Edith Méndez Fibela, cabe señalar que en dicho acto, [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] se limitaron a negar los hechos que se les imputaban y se reservaron el derecho a ser entrevistadas.
- Por otro lado, a partir de la investigación realizada por este Organismo, se tuvo la convicción de que si bien de las constancias que integran la carpeta de investigación se desprende que a las 07:45 horas, el licenciado Darwin Ulises Melchor Hernández, Defensor Público adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales aceptó el cargo de defensor de las Víctimas Directas, a partir de las mismas constancias se advierte que personal de la Defensoría Pública de la Ciudad de México, no estuvo presente acompañando a las Víctimas Directas, es así que cuando una perito químico forense de la Coordinación General de Investigación Forense y de Servicios Periciales de la FGJ, acudió las 16:50 horas del mismo 17 de mayo de 2021 a la citada Fiscalía para recabar muestra de manos (rodizonato de sodio) de [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] en su calidad de imputadas y como parte de las diligencias tendientes a desahogar la investigación, no fue posible recabar las muestras en mención por no encontrase acompañadas de su persona defensora. Cabe decir que, de conformidad con la información analizada por esta Comisión no se cuenta con la constancia de que posteriormente haya sido posible recabar las muestras necesarias y desahogado la citada diligencia.
- Si bien [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] fueron privadas de su libertad como responsables de la comisión de dos delitos, la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, resolvió el 01 de diciembre de 2022, que por lo que hacía al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, existía insuficiencia probatoria para acreditar la responsabilidad penal de la [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] que les fue atribuida por la Fiscalía.
- Además de lo anterior, la citada Sala Penal señaló que resultaba necesario destacar que no se advertía elemento probatorio alguno que corroborara que alguna de las [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3], hayan sido las personas que accionaron el arma de fuego en contra del ofendido, de ahí que se decretará su inmediata y definitiva libertad por lo que hace al delito de Homicidio Calificado, y sólo se les responsabilizó por el delito de robo agravado y debido a su baja penalidad se les otorgó el beneficio de la sustitución de la pena.
- Lo anterior, se robustece con la resolución de amparo que en fecha 02 de junio de 2023, emitió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que señaló que resultaba acertada la determinación de la Octava Sala Penal, confirmando que de las pruebas tomadas en cuenta para acreditar el precitado delito, no se demostró, ni siquiera de manera indiciaria la plena responsabilidad de la [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] en su comisión, además de que no existe imputación alguna contra éstas respecto al supuesto homicidio, ni se desprendía quién fue la persona que detonó el arma de fuego en contra del finado. Por lo anterior, en fecha 04 de julio de 2023, [Víctima Directa 1] y la [Victima Directa 3], obtuvieron su libertad; respecto de [Víctima Directa 2], dicha persona había obtenido su libertad en el mes diciembre de 2022.
- A partir del hecho victimizante [Mujer Víctima Indirecta 1], madre de [Víctima Directa 1], asumió un rol económico activo para apoyar a su hijo, quien se encontraba privado de su libertad, a fin de aportar lo necesario para cubrir sus gastos en reclusión. Asimismo, es quien da impulso a los procedimientos relacionados con [Víctima Directa 1], a fin de coadyuvar en el proceso de búsqueda de justicia para su hijo.
- El 01 agosto de 2021 [Mujer Víctima Indirecta 1] formuló una denuncia por los hechos cometidos en agravio de [Víctima Directa 1], [Víctima Directa 2] y [Víctima Directa 3] por parte de los elementos de la SSC responsables de la detención, ante la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la FGJ donde se inició una carpeta de investigación, por el delito de tortura, misma que fue radicada en la Unidad de Investigación B-2 sin detenido, y la cual a la fecha de la presente recomendación se encuentra en trámite.
- Cabe señalar que del análisis realizado por este Organismo a la presente carpeta de investigación se identificó que existe un lapso de tiempo que comprende del 06 de diciembre de 2021 al 10 de octubre de 2022, en la cual se dejaron de practicar diligencias sustanciales para su determinación como es recabar la entrevista ministerial de los policías aprehensores, la elaboración de dictámenes médico-psicológico practicados por personal ministerial forense en materia de medicina, así como localizar a [Víctima Directa 3], que obtuvo su libertad en diciembre del 2022, para que sea valorada por personal pericial.
- Adicionalmente, por los hechos anteriormente narrados, en fecha 02 de agosto de 2021, la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, inició una carpeta de investigación administrativa relacionada con la actuación de los elementos de la policía preventiva durante los hechos de la detención, la cual el 04 de noviembre de 2021 se resolvió proceder a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, motivo por el cual, a partir de diversas diligencias realizadas por este organismo el 05 de diciembre del mismo año se sustrajo del archivo con la finalidad de regresarla a trámite, sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Recomendación aún se encuentra en etapa de integración.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3, así como Mujer Víctima Indirecta 1, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Ambas autoridades colaborarán con la CEAVI para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo a las necesidades que tenga cada una de las víctimas como consecuencia de las afectaciones causadas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Ambas autoridades darán seguimiento al proceso que realiza la CEAVI para la integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3, así como de Mujer Víctima Indirecta 1, conforme a los estándares señalados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento. Asimismo, deberán observar que dichos planes atiendan los principios pro víctima, de máxima protección y no victimización secundaria. Adicionalmente, los planes de reparación de cada una de las víctimas directas e indirectas reconocidas en este instrumento recomendatorio, deberán ser acordes y proporcionales a los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones a derechos humanos cometidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, respectivamente. Una vez que la CEAVI haya emitido los respectivos planes de reparación, deberá notificarlos a las autoridades responsables y a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; las medidas de reparación contenidas en estos planes deberán ser atendidas en un plazo razonable por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano autónomo de derechos humanos sean consideradas en la carpeta de investigación iniciada por la denuncia de Mujer Víctima Indirecta 1. Adicionalmente, manifestará formalmente a la autoridad ministerial su disposición para aportar la información que le sea requerida para la debida integración de la indagatoria. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales una vez aceptada la presente Recomendación, realizará las gestiones correspondientes con la Dirección General de Asuntos Internos de esa Secretaría, con el fin de que el presente instrumento recomendatorio sea incorporado al expediente de investigación administrativa que se encuentra en etapa de integración por los hechos documentados. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, para la debida actualización del expediente que incorporado en este programa. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En el marco de sus facultades y obligaciones en materia de seguridad, defensa y/o procuración de justicia, en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, definirán, respectivamente, un esquema de intervención para la atención de casos donde se encuentren involucradas personas en situación de calle en calidad de probables responsables o víctimas, el cual deberá observar lo dispuesto en el apartado VIII. SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle en la Ciudad de México publicado el 5 de marzo de 2020, donde se establecen los estándares de actuación que debe atender cada una de esas dependencias en el ámbito de sus competencias. Dichos esquemas de intervención deberán ser presentados en sesión del Comité Técnico para el Seguimiento del citado Protocolo. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI), para que Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3, así como Mujer Víctima Indirecta 1, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Ambas autoridades colaborarán con la CEAVI para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo a las necesidades que tenga cada una de las víctimas como consecuencia de las afectaciones causadas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. Ambas autoridades darán seguimiento al proceso que realiza la CEAVI para la integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3, así como de Mujer Víctima Indirecta 1, conforme a los estándares señalados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento. Asimismo, deberán observar que dichos planes atiendan los principios pro víctima, de máxima protección y no victimización secundaria. Adicionalmente, los planes de reparación de cada una de las víctimas directas e indirectas reconocidas en este instrumento recomendatorio, deberán ser acordes y proporcionales a los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones a derechos humanos cometidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, respectivamente. Una vez que la CEAVI haya emitido los respectivos planes de reparación, deberá notificarlos a las autoridades responsables y a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México; las medidas de reparación contenidas en estos planes deberán ser atendidas en un plazo razonable por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará vista al Órgano Interno de Control en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y aportará el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que sean investigadas las irregularidades documentadas por este órgano autónomo protector de derechos humanos en la actuación de las personas servidoras públicas al incumplir con su deber garantizar los derechos al debido proceso y a una defensa adecuada de Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3. Dicho trámite para el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad, con el fin de que sea incorporado para su puntual seguimiento. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En el marco de sus facultades y obligaciones en materia de seguridad, defensa y/o procuración de justicia, en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, definirán, respectivamente, un esquema de intervención para la atención de casos donde se encuentren involucradas personas en situación de calle en calidad de probables responsables o víctimas, el cual deberá observar lo dispuesto en el apartado VIII. SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle en la Ciudad de México publicado el 5 de marzo de 2020, donde se establecen los estándares de actuación que debe atender cada una de esas dependencias en el ámbito de sus competencias. Dichos esquemas de intervención deberán ser presentados en sesión del Comité Técnico para el Seguimiento del citado Protocolo. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Séptimo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, el personal ministerial a cargo de la carpeta de investigación iniciada por la denuncia de Mujer Víctima Indirecta 1, realizará las acciones necesarias para garantizar el efectivo acceso a la verdad y a la justicia en igualdad de condiciones y no discriminación de Víctima Directa 1, Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3, tomando en cuenta en todo momento las disposiciones del “Acuerdo A/015/2014 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se emite el Mecanismo de Atención a Personas que forman parte de Poblaciones Callejeras”: | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En el marco de sus facultades y obligaciones en materia de seguridad, defensa y/o procuración de justicia, en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, definirán, respectivamente, un esquema de intervención para la atención de casos donde se encuentren involucradas personas en situación de calle en calidad de probables responsables o víctimas, el cual deberá observar lo dispuesto en el apartado VIII. SEGURIDAD Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas que Viven en Situación de Calle en la Ciudad de México publicado el 5 de marzo de 2020, donde se establecen los estándares de actuación que debe atender cada una de esas dependencias en el ámbito de sus competencias. Dichos esquemas de intervención deberán ser presentados en sesión del Comité Técnico para el Seguimiento del citado Protocolo. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |