- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Violaciones a los derechos a la verdad y a la vida por la falta de deber de cuidado y deficiencias en la búsqueda de una persona desaparecida. |
Derechos humanos violados | Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito con relación al derecho a la seguridad jurídica. Derecho de toda persona desaparecida a ser buscada con la debida diligencia. Derecho a la vida. |
Emisión | 11 de octubre de 2023. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. |
- La Víctima Directa 1, de veintitrés años de edad, estudiante universitario, era hijo de Víctima Directa 2 y Víctima Directa 3; hermano de Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1 y Víctima Indirecta 2; tío de Víctima Indirecta 4 y cuñado de Víctima Indirecta 3.
- Aproximadamente a las 03:00 horas del día 29 de mayo de 2022 después de salir de una reunión con varios compañeros en la Colonia Obrera, alcaldía Cuauhtémoc, se dirigió a otro punto en la colonia Centro, de dicha alcaldía, sin embargo, ya no regresó a su domicilio.
- Ese mismo día el Centro de Comando y Control (C2) mediante el botón de pánico de la cámara de videovigilancia con ID 2446, activado por un transeúnte, tuvo conocimiento de que, aproximadamente a 20 metros de ahí, una persona masculina se encontraba aparentemente inconsciente sobre el suelo de la banqueta y sangrando de la zona de la cabeza, sin mayores datos de lo ocurrido; por lo que, una vez determinada su ubicación precisa, a las 05:46 horas, solicitó los apoyos correspondientes al personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC).
- A las 05:50 horas, elementos de la SSC a bordo de la unidad XX-XXX-XX, quienes actuaron como primeros respondientes, arribaron al lugar señalado y encontraron a la Víctima Directa 1 recostada en el suelo inconsciente boca abajo. De acuerdo con lo señalado por los propios elementos de la SSC, la Víctima Directa 1, presentaba contusiones en la boca y nariz, además de manchas hemáticas en la cara y manos, motivo por el cual solicitaron vía radio el apoyo de alguna unidad médica, y no obstante se advertía la posible comisión de un delito, no solicitaron se diera el seguimiento respectivo.
- Entre las 05:50 horas y 06:35 horas al menos otros nueve elementos más de la SSC arribaron y permanecieron en el lugar donde se encontraba la Víctima Directa 1, quienes limitaron su actuación a rodearlo mientras permanecía inconsciente, y claramente herido, tomando fotografías y realizando diversas comunicaciones por medio de sus teléfonos celulares, mientras aparentemente esperaban la llegada de la unidad médica.
- De acuerdo con las evidencias con las que cuenta este Organismo, uno de los elementos de la SSC optó por llamarle desde su teléfono celular a una ambulancia particular con número económico 28, rotulada “XXXXXXXXX” con placas de circulación del estado de XXXXXXX, la cual llegó al lugar de los hechos a las 06:35 horas. El personal supuestamente paramédico que llegó a bordo de la unidad les refirió a los elementos de la SSC que la Víctima Directa 1 presentaba intoxicación etílica por lo que sería llevado al Hospital Público del ISSSTE “Hospital General Zaragoza”, dejando el lugar de los hechos a las 6:40 horas con la Víctima Directa 1 abordo sin que el personal presente de la SSC verificara si la misma podía operar legalmente y tampoco le dieron seguimiento al destino de la Víctima Directa 1, no obstante, dicho personal de la SSC había identificado que este se encontraba inconsciente y con manchas hemáticas en rostro y manos, lo que podría presumir había sido víctima de una conducta con apariencia de delito, sin que hubiera preservado la escena del hallazgo ni se hubiera informado dicha situación al Ministerio Público.
- La citada ambulancia particular no contaba al momento de los hechos con la notificación de autorización para que operara, ni con el holograma respectivo, pues ambos documentos fueron recogidos en las oficinas de la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México con posterioridad a los hechos, esto es, el 3 de junio de 2022, a pesar de ser indispensables para poder brindar los servicios.
- A las 21:33 horas del día 29 de mayo de 2022, la Víctima Directa 4, al percatarse de que su hermano Víctima Directa 1 no había regresado, levantó el reporte de persona no localizada mediante LOCATEL, dicha instancia realizó la búsqueda de su hermano en las diversas bases de datos a su disposición, sin encontrar coincidencia en ninguna institución pública del paradero o custodia de la Víctima Directa 1.
- Posteriormente, el mismo 29 de mayo, la Víctima Directa 4 se trasladó a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas (FIEIDEPFP) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) a denunciar la desaparición de la Víctima Directa 1, iniciándose la carpeta de investigación correspondiente el 30 de mayo de 2022 a las 03:01 horas por el delito de desaparición cometida por particulares.
- A partir del inicio de la Carpeta de Investigación se emitió un boletín de búsqueda como persona desaparecida con número de expediente XXXXXXXXXX y, la Víctima Directa 4 en compañía del Policía de Investigación Arturo Isaac Pacheco Macedo, acudieron a las instalaciones del Centro de Comando y Control, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5) a efecto de realizar la revisión de las cámaras de videovigilancia, como fue de aquellas cercanas al lugar donde tenían conocimiento se había realizado el convivio al que habría asistido en un primer momento en la colonia Obrera, obteniendo resultados negativos.
- De acuerdo con información que consta en la carpeta de investigación iniciada y remitida a este Organismo, en las primeras veinticuatro horas de haberse iniciado la investigación en la FIEIDEPFP no se realizaron acciones tendientes a señalar: si se trataba de una intervención inmediata o individualizada; revisar las videograbaciones correspondientes vinculadas a la segunda ubicación reportada, identificar otras evidencias que pudieran estar en resguardo de particulares; la búsqueda en instituciones de salud privadas; la solicitud de datos de geolocalización conservados por proveedores de servicios o identificación de testigos en la segunda ubicación reportada o de personas cercanas que pudieran brindar algún dato de localización; entre otras diligencias indispensables para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas.
- Adicionalmente no obra constancia alguna de que se haya realizado una solicitud ministerial inmediata dirigida a la Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para el ingreso de las Víctimas Directas 2, 3, 4; así como las Víctimas Indirectas 1, 2, 3 y 4, al Registro de Víctimas correspondiente.
- El día 30 de mayo de 2022, la Víctima Directa 2 se comunicó telefónicamente a la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México (CBP), para solicitar s intervención y con ello se iniciará el expediente correspondiente. De igual forma la FIEIDEPFP, el día 30 de mayo de 2022 remitió oficio de colaboración a dicha CBP, resultando que a las 17:47 horas acudió personal adscrito a la CBP a las instalaciones de la FIEIDEPFP para revisar las diligencias que integraban hasta ese momento la Carpeta de Investigación sin que hubieran recabado dato alguno de los hechos.
- De acuerdo al expediente de la CBP, el mismo se inició en atención al reporte con fecha de alta del 30 de mayo de 2022 a las 23:05 horas en el Sistema Integral de Comisión de Búsqueda (SICB), y dentro de las primeras 24 horas, desde la CBP se realizaron acciones tendientes a revisar 24 reportes de instituciones a través del sistema de Registro Locatel de la CDMX entre otras acciones, sin embargo, no obra información de que hayan procedido a realizar recorrido alguno, aunado a que el polígono de búsqueda elaborado no contempla las inmediaciones de la calle donde fue vista por última vez la Víctima Directa 1 por sus compañeros en la Colonia Obrera, y tampoco de la zona circundante a la ubicación identificada en la Colonia Centro, ambas en la alcaldía Cuauhtémoc y no obra dato alguno de información recabada de la visita realizada en la FIEIDEPFP.
- El 31 de mayo de 2022, en entrevista ante la FIEIDEPFP, la Víctima Directa 4 proporcionó datos de cámaras particulares y números de ID’s de las cámaras de videovigilancia cercanas al primer lugar en el que había estado la Víctima Directa 1 (colonia Obrera) y del último lugar que se reportaba su ubicación vía un servicio de mensajería XXXXXXX desde el equipo de telefonía de la Víctima Directa 1 (colonia Centro) y respecto el cual no se había investigado dato alguno, no obstante que la Víctima Directa 4 había informado desde el 30 de mayo, solicitando nuevamente que éstas fueran revisadas.
- El mismo 31 de mayo, personal adscrito a la CBP acudió a una reunión sostenida en el lugar del convivio (colonia Obrera) entre familiares de la Víctima Directa 1 y algunas de las amistades que estuvieron ahí. Al finalizar, las Víctimas Directas 2, 3 y 4 hicieron el recorrido que posiblemente la Víctima Directa 1 realizó desde el lugar ubicado en la colonia Obrera hasta la zona de la colonia Centro donde se tuvo la última ubicación reportada por su celular, ubicando los ID’s de las cámaras de videovigilancia correspondientes, siendo la principal la señalada con el número de ID 2446, aunado a que repartieron fotovolantes y se entrevistaron con diversas personas en el lugar de la última ubicación conocida vía geolocalización compartida de un servicio de mensajería del teléfono de la Víctima Directa 1, en la Colonia Centro, quienes les refirieron haber tenido conocimiento de que “un muchacho” había sido herido en ese lugar.
- En entrevista en la FIEIDEPFP, el 01 de junio de 2022, la Víctima Directa 2 proporcionó los datos recabados el día anterior y solicitó que las videograbaciones de las cámaras identificadas fueran revisadas por dicha autoridad. Ese mismo día, la CBP tuvo conocimiento a través de comunicación de los familiares de la Víctima Directa 1, que mediante lo captado por cámaras de videovigilancia del C5, se logró identificar la ruta tomada por la Víctima Directa 1 entre las 3:05 a su salida de la Colonia Obrera y hasta su arribo a la Colonia Centro, donde a las 3:50 horas del día de su desaparición se le observaba desorientado, pareciendo que quería caer, sin embargo, la CBP no realizó acción de búsqueda alguna en torno a esa nueva información e incluso el polígono de búsqueda no fue actualizado,
- El 03 de junio de 2022, en compañía del Policía de Investigación Miguel Ángel Jurado Cortés, la Víctima Directa 4 acudió a las instalaciones del C5 a efecto de realizar la revisión de las cámaras de videovigilancia cercanas a la ubicación reportada en la colonia Centro, cuyos ID´s habían sido recabados por los familiares y hechos de conocimiento de la FIEIDEPFP el 01 de junio. Al realizar la revisión observaron que el 29 de mayo de 2022, una persona accionó el botón de pánico de la cámara de videovigilancia con ID. 2446 para indicar el hallazgo de una persona del sexo masculino que yacía tirada en vía pública -que la Víctima Directa 4 reconoció como su hermano Víctima Directa 1– además de que en dicha videograbación se observaba que fueron elementos de la SSC quienes arribaron al lugar, y actuaron como primeros respondientes.
- La Víctima Directa 1 fue encontrada sin vida el sábado 04 de junio de 2022 en el kilómetro 50+800 de la Carretera México-Puebla, en el Estado de México interviniendo autoridades federales y de dicha entidad federativa, información obtenida por la Víctima Directa 4 mientras se encontraba realizando la búsqueda de la Víctima Directa 1 en un Hospital ubicado en el Estado de México, y con posterioridad al hallazgo, esto es el 11 de julio de 2022 este Organismo solicitó a la CEAVI se realizaran las acciones necesarias para que la Víctima Directa 2 y su familia recibieran el apoyo psicológico necesario derivado de las afectaciones que habían sufrido por los hechos en contra de la Víctima Directa 1, aunado a que se realizaran las acciones conducentes para la solicitud de ingreso al Registro de Víctimas, sin embargo, la CEAVI no ha dado seguimiento a la solicitud de atención psicológica a las víctimas por las afectaciones que habían sufrido por los hechos en contra de la Víctima Directa 1, aunado a que no se les brindó la atención psicológica solicitada por las víctimas para la diligencia de exhumación realizada el 11 de enero de 2023, resultando que el siguiente contacto realizado por personal de la CEAVI fue el día 26 de mayo de 2023 y sin que se haya regularizado la atención psicológica por parte de la CEAVI. En cuanto a su inscripción al Registro local de Víctimas, la misma quedó acordada el 1 de diciembre de 2022.
- El 16 de junio de 2022, con motivo de una Tarjeta Informativa se dio inicio a la Carpeta de Investigación Administrativa XXXXXXXXXXXXXXXXX en la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC dentro la cual el 16 de febrero de 2023 el Director General de Asuntos Internos de la SSC emitió una determinación al considerar la conducta del personal de la SSC que acudió al lugar del hallazgo de Víctima Directa 1 el día 29 de mayo de 2022 en la colonia Centro, no se apegó a la normatividad que lo obliga a conducirse bajo los Principios de Actuación Policial que rigen a los Cuerpos de Seguridad Ciudadana, toda vez que con sus actos externados afecta a esta SSC y a la Comunidad en general. La presente determinación con propuesta de sanción fue remitida el 22 de febrero de 2023 al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana por actualizarse con su conducta la hipótesis normativa de destitución del empleo, cargo o comisión que venían desempeñando los policías.
- Al día de la emisión de la presente Recomendación a pesar de que el dueño de la ambulancia privada y dos presuntos paramédicos fueron vinculados a proceso por la desaparición de la Víctima Directa 1, las Víctimas Directas 2, 3, y 4 siguen sin conocer lo que le ocurrió en las primeras horas del 29 de mayo de 2022. Asimismo, se encuentra en trámite la Carpeta de Investigación XXXXXXXXXX aperturada mediante entrevista rendida en la Dirección General de Asuntos Internos de la FGJ por la Víctima Directa 4 el 20 de febrero de 2023.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias y suficientes para que Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas directas e indirectas derivadas de las afectaciones causadas por los hechos victimizantes acreditados por esta CDHCM, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI llevará a cabo la adecuada integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, conforme a los estándares señalados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral; y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral. Para ello, contará con la colaboración y apoyo de las demás autoridades señaladas, a fin de observar que dichos planes sean acordes y proporcionales a los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones a derechos humanos documentadas en los tramos de responsabilidad de cada una de las autoridades recomendadas. Una vez que la CEAVI haya emitido los respectivos planes de reparación, tomando en consideración la parte proporcional de las afectaciones acreditadas tanto para ésta como para las otras autoridades responsables, deberán atender las medidas de reparación contenidas dentro de un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, dará vista de su contenido a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que se lleven a cabo las investigaciones de las personas servidoras públicas de esa Secretaría con el objeto de deslindar las responsabilidades correspondientes por los hechos documentados por este Órgano autónomo. En este acto, también aportará como evidencia una copia del expediente administrativo previamente iniciado y determinado por la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC. Una vez iniciada la carpeta de investigación, se hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad adscrito a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de que sea incorporado. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones correspondientes para que la Comisión de Honor y Justicia de esa Secretaría incorpore el presente instrumento al expediente de investigación administrativa radicado en ese órgano colegiado, para que sea considerado como parte de las evidencias de la investigación en curso. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión. |
Aceptado | Cumplido |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, de manera individual o conjunta, las autoridades señaladas realizarán un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas directas e indirectas, acordado con ellas y plenamente satisfactorio para ellas. En este acto las autoridades darán cuenta de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento recomendatorio dentro de los tramos de responsabilidad que les corresponda: a) La SSC externará su compromiso para fortalecer la actuación policial en su papel de primer respondiente de conformidad con el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente. b) La Agencia de Protección Sanitaria, externará su compromiso institucional para ceñirse a las disposiciones normativas establecidas en el Reglamento para Regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que prestan sus servicios en la materia. c) La Comisión de Búsqueda de Personas y la FGJ externarán su compromiso para implementar acciones y estrategias en materia de coordinación para mejorar los procesos de búsqueda de persona desaparecidas o no localizadas, conforme a la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. d) La CEAVI externará su compromiso institucional para fortalecer y mejorar los procesos de otorgamiento de las medidas de atención, asistencia y acompañamiento a las víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría deberá informar sobre los medios de control con que cuenta para asegurar que la actuación policial se desempeñe en apego a lo siguiente: 1) La adecuada aplicación del Acuerdo 4/2016 por el que se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia, desde el arribo al lugar de los hechos posiblemente constitutivos de delito y la debida preservación de la cadena de custodia. 2) La supervisión y seguimiento de los llamados de emergencia, principalmente en los casos que se reportan víctimas o personas lesionadas, inconscientes o que se desconozca sus datos de identificación, con el de fin de salvaguardar su integridad y que se le brinden los auxilios que requiera. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias y suficientes para que Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas directas e indirectas derivadas de las afectaciones causadas por los hechos victimizantes acreditados por esta CDHCM, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI llevará a cabo la adecuada integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, conforme a los estándares señalados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral; y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral. Para ello, contará con la colaboración y apoyo de las demás autoridades señaladas, a fin de observar que dichos planes sean acordes y proporcionales a los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones a derechos humanos documentadas en los tramos de responsabilidad de cada una de las autoridades recomendadas. Una vez que la CEAVI haya emitido los respectivos planes de reparación, tomando en consideración la parte proporcional de las afectaciones acreditadas tanto para ésta como para las otras autoridades responsables, deberán atender las medidas de reparación contenidas dentro de un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio. |
No aceptado | No aceptado |
Sexto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán vista a las respectivas autoridades administrativas competentes, con la finalidad de que se investigue si en la actuación de las personas servidoras públicas que intervinieron en el presente caso en sus respectivos tramos de responsabilidad, existió incumplimiento injustificado o actuación negligente relacionada con: a) El procedimiento para la tramitación y expedición del dictamen técnico de la Agencia de Protección Sanitaria para que la ambulancia que intervino en los hechos victimizantes documentados pudiera prestar el servicio. b) La obligación de la Comisión de Búsqueda para emprender acciones inmediatas de localización de Víctima Directa 1, en concordancia con las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. c) La actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la CEAVI respecto a la atención, asistencia, asesoría y acompañamiento victimológico a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio, conforme al Modelo de Atención Integral a Víctimas y demás obligaciones referidas en la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y su Reglamento. Los procedimientos administrativos iniciados en los respectivos Órganos Internos de Control deberán ser informados por cada una de las autoridades señaladas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión. |
No aceptado | No aceptado |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, de manera individual o conjunta, las autoridades señaladas realizarán un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas directas e indirectas, acordado con ellas y plenamente satisfactorio para ellas. En este acto las autoridades darán cuenta de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento recomendatorio dentro de los tramos de responsabilidad que les corresponda: a) La SSC externará su compromiso para fortalecer la actuación policial en su papel de primer respondiente de conformidad con el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente. b) La Agencia de Protección Sanitaria, externará su compromiso institucional para ceñirse a las disposiciones normativas establecidas en el Reglamento para Regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que prestan sus servicios en la materia. c) La Comisión de Búsqueda de Personas y la FGJ externarán su compromiso para implementar acciones y estrategias en materia de coordinación para mejorar los procesos de búsqueda de persona desaparecidas o no localizadas, conforme a la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. d) La CEAVI externará su compromiso institucional para fortalecer y mejorar los procesos de otorgamiento de las medidas de atención, asistencia y acompañamiento a las víctimas. |
No aceptado | No aceptado |
Décimo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, realizará las gestiones necesarias ante la autoridad competente para la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del “Protocolo de Actuación para la regulación y vigilancia de vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México y personal técnico que presta sus servicios”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento para regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que presta sus servicios en la materia. | No aceptado | No aceptado |
Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias y suficientes para que Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas directas e indirectas derivadas de las afectaciones causadas por los hechos victimizantes acreditados por esta CDHCM, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI llevará a cabo la adecuada integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, conforme a los estándares señalados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral; y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral. Para ello, contará con la colaboración y apoyo de las demás autoridades señaladas, a fin de observar que dichos planes sean acordes y proporcionales a los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones a derechos humanos documentadas en los tramos de responsabilidad de cada una de las autoridades recomendadas. Una vez que la CEAVI haya emitido los respectivos planes de reparación, tomando en consideración la parte proporcional de las afectaciones acreditadas tanto para ésta como para las otras autoridades responsables, deberán atender las medidas de reparación contenidas dentro de un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán vista a las respectivas autoridades administrativas competentes, con la finalidad de que se investigue si en la actuación de las personas servidoras públicas que intervinieron en el presente caso en sus respectivos tramos de responsabilidad, existió incumplimiento injustificado o actuación negligente relacionada con: a) El procedimiento para la tramitación y expedición del dictamen técnico de la Agencia de Protección Sanitaria para que la ambulancia que intervino en los hechos victimizantes documentados pudiera prestar el servicio. b) La obligación de la Comisión de Búsqueda para emprender acciones inmediatas de localización de Víctima Directa 1, en concordancia con las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. c) La actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la CEAVI respecto a la atención, asistencia, asesoría y acompañamiento victimológico a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio, conforme al Modelo de Atención Integral a Víctimas y demás obligaciones referidas en la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y su Reglamento. Los procedimientos administrativos iniciados en los respectivos Órganos Internos de Control deberán ser informados por cada una de las autoridades señaladas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, de manera individual o conjunta, las autoridades señaladas realizarán un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas directas e indirectas, acordado con ellas y plenamente satisfactorio para ellas. En este acto las autoridades darán cuenta de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento recomendatorio dentro de los tramos de responsabilidad que les corresponda: a) La SSC externará su compromiso para fortalecer la actuación policial en su papel de primer respondiente de conformidad con el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente. b) La Agencia de Protección Sanitaria, externará su compromiso institucional para ceñirse a las disposiciones normativas establecidas en el Reglamento para Regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que prestan sus servicios en la materia. c) La Comisión de Búsqueda de Personas y la FGJ externarán su compromiso para implementar acciones y estrategias en materia de coordinación para mejorar los procesos de búsqueda de persona desaparecidas o no localizadas, conforme a la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. d) La CEAVI externará su compromiso institucional para fortalecer y mejorar los procesos de otorgamiento de las medidas de atención, asistencia y acompañamiento a las víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Primero. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará un sistema para la adecuada integración de los expedientes físicos y electrónicos de búsqueda de esa Comisión, atendiendo a lo que establece el numeral 234 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y a los parámetros de información contenidos en mismo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, definirán los mecanismos de colaboración que permitan la implementación de las siguientes acciones, con el fin de agilizar la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, de acuerdo con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no Localizadas: a) Realizar el registro de la persona desaparecida o no localizada en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO) al momento de tener conocimiento de una persona en dicha situación. b) Mantener actualizado el Sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada por ambas autoridades. c) Solicitar de manera inmediata el resguardo correspondiente de videos o información que permita advertir la presencia de la persona buscada o reconstruir sus recorridos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias y suficientes para que Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas directas e indirectas derivadas de las afectaciones causadas por los hechos victimizantes acreditados por esta CDHCM, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI llevará a cabo la adecuada integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, conforme a los estándares señalados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral; y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral. Para ello, contará con la colaboración y apoyo de las demás autoridades señaladas, a fin de observar que dichos planes sean acordes y proporcionales a los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones a derechos humanos documentadas en los tramos de responsabilidad de cada una de las autoridades recomendadas. Una vez que la CEAVI haya emitido los respectivos planes de reparación, tomando en consideración la parte proporcional de las afectaciones acreditadas tanto para ésta como para las otras autoridades responsables, deberán atender las medidas de reparación contenidas dentro de un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realizará las siguientes acciones que permitan deslindar las responsabilidades administrativas correspondientes: a) Aportar el presente instrumento recomendatorio a la Dirección General de Asuntos Internos de la Policía de Investigación de esa Fiscalía, con el objeto de que sea integrado al expediente administrativo que actualmente se encuentra en trámite como parte de las evidencias. b) Dar vista a la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía General de Justicia y aportar esta Recomendación, con la finalidad de que investigue si existió incumplimiento injustificado o actuación negligente de las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, en relación con la obligación de haber realizado acciones de búsqueda inmediata de la Víctima Directa 1 en el presente caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Una vez realizados dichos trámites, informará al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento para su incorporación, con el fin de brindar puntual seguimiento al desarrollo de los procedimientos hasta su determinación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, de manera individual o conjunta, las autoridades señaladas realizarán un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas directas e indirectas, acordado con ellas y plenamente satisfactorio para ellas. En este acto las autoridades darán cuenta de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento recomendatorio dentro de los tramos de responsabilidad que les corresponda: a) La SSC externará su compromiso para fortalecer la actuación policial en su papel de primer respondiente de conformidad con el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente. b) La Agencia de Protección Sanitaria, externará su compromiso institucional para ceñirse a las disposiciones normativas establecidas en el Reglamento para Regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que prestan sus servicios en la materia. c) La Comisión de Búsqueda de Personas y la FGJ externarán su compromiso para implementar acciones y estrategias en materia de coordinación para mejorar los procesos de búsqueda de persona desaparecidas o no localizadas, conforme a la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. d) La CEAVI externará su compromiso institucional para fortalecer y mejorar los procesos de otorgamiento de las medidas de atención, asistencia y acompañamiento a las víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, definirán los mecanismos de colaboración que permitan la implementación de las siguientes acciones, con el fin de agilizar la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, de acuerdo con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y no Localizadas: a) Realizar el registro de la persona desaparecida o no localizada en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO) al momento de tener conocimiento de una persona en dicha situación. b) Mantener actualizado el Sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada por ambas autoridades. c) Solicitar de manera inmediata el resguardo correspondiente de videos o información que permita advertir la presencia de la persona buscada o reconstruir sus recorridos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias y suficientes para que Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI realizará las gestiones necesarias para facilitar el proceso de otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión, de acuerdo con las necesidades que tenga cada una de las víctimas directas e indirectas derivadas de las afectaciones causadas por los hechos victimizantes acreditados por esta CDHCM, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la CEAVI llevará a cabo la adecuada integración de los expedientes y determinación de los respectivos planes de reparación integral de Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2, Víctima Indirecta 3, Niño Víctima Indirecta 4, conforme a los estándares señalados en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral; y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral. Para ello, contará con la colaboración y apoyo de las demás autoridades señaladas, a fin de observar que dichos planes sean acordes y proporcionales a los daños materiales e inmateriales causados por las violaciones a derechos humanos documentadas en los tramos de responsabilidad de cada una de las autoridades recomendadas. Una vez que la CEAVI haya emitido los respectivos planes de reparación, tomando en consideración la parte proporcional de las afectaciones acreditadas tanto para ésta como para las otras autoridades responsables, deberán atender las medidas de reparación contenidas dentro de un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la restitución de los derechos que les fueron conculcados a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio. |
No aceptado | No aceptado |
Sexto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán vista a las respectivas autoridades administrativas competentes, con la finalidad de que se investigue si en la actuación de las personas servidoras públicas que intervinieron en el presente caso en sus respectivos tramos de responsabilidad, existió incumplimiento injustificado o actuación negligente relacionada con: a) El procedimiento para la tramitación y expedición del dictamen técnico de la Agencia de Protección Sanitaria para que la ambulancia que intervino en los hechos victimizantes documentados pudiera prestar el servicio. b) La obligación de la Comisión de Búsqueda para emprender acciones inmediatas de localización de Víctima Directa 1, en concordancia con las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. c) La actuación de las personas servidoras públicas adscritas a la CEAVI respecto a la atención, asistencia, asesoría y acompañamiento victimológico a las víctimas reconocidas en este instrumento recomendatorio, conforme al Modelo de Atención Integral a Víctimas y demás obligaciones referidas en la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y su Reglamento. Los procedimientos administrativos iniciados en los respectivos Órganos Internos de Control deberán ser informados por cada una de las autoridades señaladas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión. |
No aceptado | No aceptado |
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, de manera individual o conjunta, las autoridades señaladas realizarán un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a las víctimas directas e indirectas, acordado con ellas y plenamente satisfactorio para ellas. En este acto las autoridades darán cuenta de las violaciones a derechos humanos acreditadas en este instrumento recomendatorio dentro de los tramos de responsabilidad que les corresponda: a) La SSC externará su compromiso para fortalecer la actuación policial en su papel de primer respondiente de conformidad con el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente. b) La Agencia de Protección Sanitaria, externará su compromiso institucional para ceñirse a las disposiciones normativas establecidas en el Reglamento para Regular los vehículos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad de México, así como del personal técnico que prestan sus servicios en la materia. c) La Comisión de Búsqueda de Personas y la FGJ externarán su compromiso para implementar acciones y estrategias en materia de coordinación para mejorar los procesos de búsqueda de persona desaparecidas o no localizadas, conforme a la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. d) La CEAVI externará su compromiso institucional para fortalecer y mejorar los procesos de otorgamiento de las medidas de atención, asistencia y acompañamiento a las víctimas. |
No aceptado | No aceptado |
Décimo Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará un sistema para el registro de las acciones realizadas para la atención de las personas usuarias y víctimas, con la finalidad de facilitar la integración de los expedientes físicos y electrónicos, de acuerdo con los procedimientos definidos en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su Reglamento. | No aceptado | No aceptado |